¿Qué es un vendedor categoría B?

¿Qué es un Vendedor Categoría B?

23/12/2011

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Dentro del amplio universo de las clasificaciones laborales que establecen los convenios colectivos de trabajo en Argentina, la figura del vendedor ocupa un rol central en muchas industrias. Específicamente, en el sector de la indumentaria y afines, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 501/07 define distintas categorías para el personal de ventas. Una de ellas es la del Vendedor Categoría B, que posee características y funciones específicas dentro de este marco normativo.

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DATOS Tabla con cifras extraídas del originalDescripciónValorPersonal Especializado Categoría A$966.913Personal Especializado Categoría B$979.235Vendedores Categoría A$958.694Vendedores Categoría B$979.238

El CCT 501/07 rige la relación laboral entre los empleadores representados por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y los trabajadores nucleados en el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA). Este convenio abarca a una gran cantidad de empleados en diversas áreas de las empresas industriales de indumentaria, incluyendo, por supuesto, al personal dedicado a la comercialización.

Índice de Contenido

El Ámbito del CCT 501/07 y el Personal de Ventas

El CCT 501/07 es un acuerdo fundamental que establece las condiciones laborales, salarios, beneficios y categorías para los empleados de la industria de la indumentaria. Su alcance es nacional y comprende a trabajadores de ambos sexos, mayores y menores de edad, en distintas especialidades como administración, producción, y comercialización.

Originalmente, el convenio ya mencionaba categorías de vendedores, pero fue a través de modificaciones posteriores, como el Acuerdo 1.362/10, que se reestructuraron y detallaron las categorías específicas para el personal de ventas en el Art. 3 bis. Este artículo es clave para entender las distintas figuras dentro del equipo comercial que opera en los locales de venta de las empresas industriales adheridas al convenio.

El Art. 3 bis define al personal de ventas como aquellos trabajadores cuya tarea principal es la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas, realizada de forma habitual dentro de los locales de venta. Dentro de este grupo, se establecen varias categorías, entre ellas, el Supervisor de locales de venta, Encargado de local, Cajero vendedor, Vendedor A, y el Vendedor B.

Definición y Características del Vendedor Categoría B

Según lo estipulado en el Artículo 3 bis, inciso 5, del CCT 501/07, el Vendedor Categoría B se define de la siguiente manera:

«Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada ‘Vendedor A’ puede haber hasta tres ‘Vendedores B’.»

Esta definición nos brinda varios puntos clave para comprender este rol:

  • Nivel de Experiencia: La característica distintiva del Vendedor B es que posee menor experiencia en comparación con otras categorías de vendedores, como el Vendedor A. Esto sugiere que puede ser un empleado que se inicia en la función de ventas, o que tiene una trayectoria más corta en el sector o en la empresa.
  • Funciones Principales: A pesar de su nivel de experiencia, su tarea es clara y central: realizar tareas de venta en forma permanente y continua. Esto implica la atención al cliente, la presentación de productos, la negociación y el cierre de ventas, todo ello dentro del local de la empresa.
  • Apoyo y Colaboración: El texto menciona que "por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta". Esto resalta un aspecto colaborativo del puesto, donde el Vendedor B puede necesitar el soporte de colegas con más trayectoria, como un Vendedor A, para resolver situaciones complejas o cerrar operaciones.
  • Estructura del Equipo: El convenio establece una proporción: "Por cada ‘Vendedor A’ puede haber hasta tres ‘Vendedores B’". Esta relación sugiere una estructura de equipo donde los vendedores con más experiencia (A) pueden guiar o complementar el trabajo de los que tienen menos (B).

Funciones Implícitas y Expectativas

Aunque el convenio no detalla exhaustivamente todas las tareas diarias, a partir de la definición y el contexto de un local de ventas en la industria de la indumentaria, podemos inferir que las funciones del Vendedor B incluyen:

  • Atender a los clientes que ingresan al local.
  • Asesorar sobre productos, talles, colores y materiales.
  • Mantener el orden y la presentación de la mercadería en el salón.
  • Colaborar con el equipo en tareas generales del local.
  • Aprender sobre las características de los productos y las técnicas de venta de la empresa.
  • Participar en la consecución de los objetivos de venta del local.

Dada su menor experiencia, es razonable esperar que el Vendedor B esté en un proceso de aprendizaje y desarrollo dentro de la empresa, buscando adquirir las habilidades y conocimientos necesarios para progresar en su carrera comercial.

Remuneración y Beneficios bajo el CCT 501/07

La remuneración del Vendedor B, al igual que la de otros vendedores bajo este convenio, puede estructurarse de diversas maneras: mediante un sueldo fijo, una combinación de sueldo fijo y comisiones, o únicamente a través de comisiones. Sin embargo, el CCT 501/07 garantiza un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) para cada categoría, el cual debe ser respetado independientemente de la modalidad de pago elegida. Este IMG asegura que el trabajador reciba un piso salarial.

Además del salario básico o el IMG, los Vendedores Categoría B tienen derecho a percibir otros beneficios y adicionales establecidos en el convenio:

  • Escalafón por Antigüedad (Art. 9): Un porcentaje adicional sobre el sueldo básico o IMG que se incrementa con los años de servicio en la empresa (1% al primer año, 4% a los 2 años, 8% a los 3, y así sucesivamente hasta el 35% a los 40 años).
  • Premio Estímulo por Puntualidad y Asistencia (Art. 18): Este premio estímulo, de carácter remuneratorio, se calcula sobre el salario básico o IMG y recompensa la asistencia regular y la puntualidad. Existe un sistema de puntos por llegadas tarde o inasistencias, y se otorga un adicional mayor por asistencia y puntualidad perfecta en el mes.
  • Falla de Caja (Art. 3 ter): Este adicional está destinado a compensar posibles faltantes de dinero. Se abona a los trabajadores que, de manera normal y habitual, realizan tareas de manejo de caja, siempre y cuando su categoría lo permita. Aunque el Vendedor B es definido por su tarea de venta y no específicamente de caja (existen categorías de Cajero y Cajero Vendedor), si en alguna situación se le asignara esta tarea de forma habitual y su categoría lo habilitara, podría corresponderle este adicional.
  • Viáticos y Refrigerios (Art. 27): Beneficios de carácter no remunerativo para cubrir gastos de transporte y alimentación durante la jornada laboral. El convenio establece montos diarios que pueden variar, y prevé valores diferenciados para quienes trabajan en shoppings.
  • Ropa de Trabajo (Art. 25): Si la empresa exige el uso obligatorio de uniforme, deberá proveerlo sin cargo al personal de ventas.
  • Licencias: Acceso a las licencias pagas establecidas en el convenio (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, examen, mudanza, etc.) y licencias sin goce de sueldo bajo ciertas condiciones (Arts. 11, 12, 13).

Tabla Comparativa: Vendedor A vs. Vendedor B

Basándonos estrictamente en las definiciones del Art. 3 bis del CCT 501/07:

CaracterísticaVendedor Categoría AVendedor Categoría B
ExperienciaMayor experiencia y capacidadMenor experiencia
Nivel de ApoyoDistinguido por su capacidad, puede ocupar cargo de encargado temporalmenteGeneralmente solicita ayuda a compañeros para concretar ventas
Relación con Vendedor AReferente para Vendedores BPuede haber hasta 3 Vendedores B por cada Vendedor A
Reemplazo de EncargadoPuede reemplazar al Encargado con adicionalNo se menciona esta posibilidad en su definición
Manejo de CajaNo puede cobrar a menos que reemplace al EncargadoNo se menciona manejo de caja en su definición principal; existen categorías específicas

Evolución y Contexto del Convenio

Es importante notar que el CCT 501/07, si bien fue firmado originalmente en 2007, ha experimentado diversas modificaciones a lo largo del tiempo a través de acuerdos paritarios (como los mencionados 718/08, 570/09, 458/10, etc.). Estas modificaciones no solo actualizan salarios, sino que también pueden ajustar o crear categorías, como ocurrió con el personal de ventas y el Art. 3 bis. Esto demuestra la naturaleza dinámica de los convenios colectivos, que se adaptan a los cambios en la industria y las negociaciones entre las partes.

La inclusión detallada de las categorías de ventas en el Art. 3 bis a partir de 2010 subraya la importancia de este sector dentro de las empresas de indumentaria y la necesidad de regular específicamente sus condiciones laborales, más allá de las categorías administrativas o de producción.

¿Cuál es el nuevo salario básico para los empleados de comercio en enero de 2025?
Con la implementación de estas mejoras en los haberes, se instaura un nuevo salario básico para los empleados de comercio que ascenderá a $1.123. 000. Por último, esto se suma al acuerdo ya alcanzado en enero de 2025, en donde las partes fijaron un incremento salarial del 5,1% para el trimestre pasado.

Preguntas Frecuentes sobre el Vendedor Categoría B (CCT 501/07)

Aquí respondemos algunas dudas comunes basadas en la información provista por el convenio:

¿Cuál es la principal diferencia entre un Vendedor A y un Vendedor B según este convenio?

La principal diferencia radica en la experiencia. El Vendedor A es descrito con mayor experiencia y capacidad, pudiendo incluso reemplazar al encargado, mientras que el Vendedor B es el de menor experiencia y suele necesitar ayuda de sus compañeros para cerrar ventas.

¿Un Vendedor B puede ganar comisiones?

Sí, el Art. 3 bis establece que la remuneración del personal de ventas, incluyendo al Vendedor B, puede conformarse por sueldo, sueldo y comisiones, o solo comisiones. En cualquier caso, se debe respetar el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).

¿Qué es el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)?

Es el piso salarial establecido por el convenio para cada categoría. La remuneración total percibida por el trabajador no puede ser inferior a este monto, independientemente de si cobra sueldo fijo, comisiones o una combinación.

¿El Vendedor B recibe adicionales por antigüedad o presentismo?

Sí. El Vendedor B, como todo trabajador comprendido en el CCT 501/07, tiene derecho al adicional por antigüedad (Escalafón) según la escala del Art. 9 y al premio estímulo por puntualidad y asistencia del Art. 18, calculados sobre su sueldo básico o IMG.

¿Este convenio aplica a vendedores de cualquier tipo de comercio?

No. Este convenio (CCT 501/07) aplica específicamente a los trabajadores, incluyendo vendedores, de las empresas industriales de Indumentaria y Afines que produzcan para sus marcas propias, y cuyas tareas se realicen habitualmente dentro de los locales de venta de dichas empresas (según Art. 3 y 3 bis).

¿El Vendedor B puede manejar caja?

El convenio define categorías específicas como Cajero y Cajero Vendedor. Si bien el Vendedor B se dedica a la venta, el manejo de caja de forma habitual corresponde a esas otras categorías. El adicional por Falla de Caja se abona solo si se realizan tareas de manejo de caja de forma normal y habitual y la categoría lo permite. Dado que el Vendedor B es de menor experiencia y no se menciona el manejo de caja en su descripción, no es una función típica de esta categoría, aunque podría darse en circunstancias específicas si la empresa lo asigna y el convenio lo habilita para ese caso particular.

Conclusión

El Vendedor Categoría B en el marco del CCT 501/07 es una figura clave en los equipos de ventas de la industria de la indumentaria. Representa el rol de inicio o con menor experiencia dentro de la escala de vendedores, enfocado en la tarea fundamental de la venta directa en el local. Aunque requiere apoyo de compañeros con más trayectoria, su trabajo es permanente y continuo. Este puesto, al estar encuadrado en un Convenio Colectivo de Trabajo, goza de un marco de derechos y beneficios claros, incluyendo un Ingreso Mínimo Garantizado, adicionales por antigüedad y premios estímulo por asistencia, entre otros, que buscan proteger sus condiciones laborales y fomentar su desarrollo profesional dentro del sector.

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