¿Qué se le descuenta a un jubilado que trabaja?

¿Jubilado y trabajas? Descuentos y reglas

15/05/2023

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El momento de la jubilación marca una nueva etapa en la vida. Sin embargo, para muchas personas, el deseo o la necesidad de mantenerse activas y productivas perdura. Reincorporarse al mercado laboral tras haberse jubilado es una posibilidad contemplada por la legislación, permitiendo a los beneficiarios de prestaciones previsionales seguir percibiendo sus haberes mientras generan ingresos adicionales. Pero, ¿qué implicaciones tiene esta decisión en términos de descuentos y aportes? Es una pregunta fundamental para quienes evalúan esta opción, y la respuesta tiene matices importantes que todo jubilado activo debe conocer.

¿Qué se le descuenta a un jubilado que trabaja?
Si te jubilaste y volvés a trabajar, podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo).

La buena noticia para quienes se jubilaron y consideran volver a trabajar es que, bajo las normativas vigentes, generalmente podrán seguir cobrando sus haberes jubilatorios sin limitación. Esto significa que la jubilación que ya perciben no se verá reducida ni suspendida por el simple hecho de volver a estar activos laboralmente. Esta flexibilidad busca reconocer el derecho de las personas mayores a seguir contribuyendo a la economía y a su propio bienestar financiero.

Sin embargo, esta posibilidad conlleva una obligación clara y específica: al reingresar al mercado laboral, ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, el jubilado adquiere nuevamente el estatus de trabajador activo a efectos de ciertos aportes y contribuciones. Y aquí es donde aparece el descuento más relevante a considerar.

El Descuento Obligatorio: 11% al Fondo Nacional de Empleo

La principal deducción que enfrentará un jubilado que vuelve a trabajar es la correspondiente a los aportes y contribuciones previsionales que realiza un trabajador activo. Específicamente, deberá aportar el 11% de su sueldo o ingresos en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Este porcentaje se calcula sobre la remuneración bruta en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o sobre la base imponible en el caso de los trabajadores autónomos, de acuerdo con las categorías y normativas vigentes para este tipo de trabajadores.

Es crucial entender la naturaleza de este descuento. No es un aporte que se dirija a engrosar la cuenta individual del jubilado ni a recalcular su haber previsional existente. Tiene un propósito diferente y solidario dentro del sistema.

¿Por Qué se Aporta y Por Qué No Genera Reajuste?

La razón por la que se exige este aporte del 11% a los jubilados que trabajan se relaciona con el principio de solidaridad del sistema previsional y laboral. Aunque ya estén jubilados y reciban un beneficio, al generar nuevos ingresos a través del trabajo formal, la ley considera que deben contribuir, al igual que cualquier otro trabajador activo, al sostenimiento de ciertos fondos relacionados con el empleo.

El Fondo Nacional de Empleo (FNE), al que se destina este 11%, es un componente del sistema de seguridad social que tiene como objetivo principal financiar programas de empleo, capacitación laboral, prestaciones por desempleo y otras políticas activas orientadas a mejorar el mercado de trabajo y proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad laboral.

Dado que estos aportes se dirigen específicamente al FNE y no a las cajas o fondos que financian las jubilaciones directas de los beneficiarios, la normativa es clara: esta situación no le brindará derecho a reajustes en su haber jubilatorio actual. Los aportes que el jubilado realizó durante toda su vida laboral activa fueron los que determinaron su haber inicial y eventuales reajustes futuros basados en la movilidad general de las prestaciones. Los nuevos aportes como trabajador jubilado tienen otra finalidad y no se suman a su historial contributivo para recalcular su beneficio de jubilación.

En resumen:

  • Usted cobra su jubilación completa.
  • Usted cobra su sueldo por el nuevo trabajo.
  • De su sueldo se descuenta el 11% para el Fondo Nacional de Empleo.
  • Ese 11% no modifica ni aumenta ni disminuye su jubilación actual.
  • Esos aportes no generan derecho a un nuevo beneficio ni a un reajuste de su beneficio existente.

¿Quiénes Deben Realizar Estos Aportes?

La obligación de realizar estos aportes recae sobre todos los jubilados que decidan reingresar al mercado laboral formal, sin distinción del tipo de relación laboral que establezcan:

  • Jubilados en relación de dependencia: Su empleador deberá realizar las retenciones correspondientes (el 11% del sueldo bruto para el FNE, además de otros posibles descuentos como obra social, sindicato, etc.) y efectuar los pagos al sistema.
  • Jubilados autónomos: Deberán inscribirse en la categoría correspondiente del régimen de autónomos y cumplir con el pago mensual de los aportes, que incluyen este componente destinado al FNE.

La clave es la formalización del vínculo laboral. El trabajo "en negro" o informal, además de ser ilegal por múltiples razones, impediría la correcta realización de estos aportes y dejaría al trabajador en una situación de vulnerabilidad.

Situaciones Especiales: Cuándo la Regla Cambia

Si bien la norma general permite trabajar y cobrar la jubilación, existen excepciones importantes que dependen del tipo de prestación que usted perciba. Estas situaciones requieren especial atención para evitar la suspensión de su beneficio previsional.

Tipo de PrestaciónRegla General al Reingresar al TrabajoExcepción/Restricción ClaveConsecuencia del Incumplimiento
Jubilación Ordinaria / Por Edad AvanzadaPuede trabajar en relación de dependencia o autónomo.Debe realizar aportes del 11% al FNE.Ninguna (si cumple con aportes y trámites).
Jubilación por InvalidezPuede trabajar de forma autónoma.NO puede desempeñarse en relación de dependencia.Suspensión del pago de la prestación por invalidez si trabaja en relación de dependencia.
Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres)Puede trabajar de forma autónoma o en relación de dependencia en una actividad diferente.NO puede desempeñarse en relación de dependencia en una actividad de las mismas características que originó la jubilación.Suspensión del pago de la prestación si trabaja en relación de dependencia en la misma actividad.
Prestación Previsional o Haber de Retiro (Nacional, Provincial o Municipal)Puede trabajar en el sector privado.Si se desempeña simultáneamente en la administración pública (nacional, provincial o municipal).Deberá optar entre percibir la prestación/haber de retiro o el sueldo del cargo público. No pueden cobrarse ambos simultáneamente.

Profundicemos en estas situaciones especiales:

Jubilación por Invalidez: Este tipo de prestación se otorga a personas cuya capacidad laboral se encuentra reducida en un porcentaje significativo, impidiéndoles realizar tareas habituales en relación de dependencia. La lógica detrás de la restricción es clara: si la persona puede volver a trabajar en relación de dependencia, esto podría indicar que su condición de invalidez ha mejorado al punto de no justificar la prestación original. Por ello, la ley prohíbe explícitamente que quienes cobran jubilación por invalidez se reincorporen al trabajo en relación de dependencia. Si lo hacen, se suspende inmediatamente el pago de la jubilación. Sin embargo, sí se les permite continuar o iniciar actividades laborales de forma autónoma, entendiendo que este tipo de trabajo puede ofrecer mayor flexibilidad y adaptación a sus condiciones de salud.

Jubilación por Regímenes Especiales: Ciertas actividades laborales son consideradas penosas, riesgosas o insalubres (por ejemplo, minería, ciertas industrias, trabajos con exposición a sustancias nocivas, etc.). Los trabajadores que se desempeñan en ellas suelen acceder a la jubilación con requisitos de edad y/o años de aportes menores a los del régimen general, precisamente por el desgaste o riesgo asociado a su labor. La restricción aquí apunta a la especificidad de la actividad. Si usted se jubiló anticipadamente por haber trabajado en una mina, no puede volver a trabajar en relación de dependencia *en una mina* o en una actividad de riesgo similar. Volver a ejercer la misma actividad que justificó su retiro anticipado contradice el fundamento de la prestación. Al igual que en el caso de la invalidez, si incumple esta norma, se suspenderá su haber previsional. Sí podría, en general, trabajar de forma autónoma o en relación de dependencia en una actividad completamente diferente y no considerada de riesgo o insalubre bajo un régimen especial.

Prestación Previsional o Haber de Retiro y Cargo Público: Esta situación se refiere a la incompatibilidad entre percibir un beneficio previsional (como una jubilación, pensión o haber de retiro de algún sistema público) y simultáneamente ocupar un cargo en la administración pública (nacional, provincial o municipal). La regla general es que no se pueden cobrar ambas cosas a la vez. Si un jubilado decide ingresar o reingresar a trabajar en el sector público, deberá optar: o cobra su jubilación/retiro y renuncia al sueldo del cargo público, o cobra el sueldo del cargo público y se le suspende el cobro de la jubilación/retiro. Esta norma busca evitar la duplicidad de ingresos provenientes del erario público.

Formalizando el Reingreso a la Actividad

Para quienes se encuentran en la situación general (jubilación ordinaria) y deciden volver a trabajar, es fundamental formalizar esta situación ante el organismo previsional (en Argentina, ANSES, por ejemplo, aunque el texto no especifica el organismo, la lógica aplica a sistemas similares). Esto garantiza que el sistema esté informado y que no haya futuros inconvenientes.

El trámite implica presentar cierta documentación:

  • Su Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Su último recibo de cobro de la jubilación.
  • El Formulario PS 6.10 - Declaración de Reingreso a la Actividad. Este formulario es clave, ya que en él se detallan los datos de su nuevo empleador (si es en relación de dependencia) o su condición de autónomo. Debe estar completo y, un requisito importante, las firmas (la suya y la de su empleador, si aplica) deben estar certificadas ante una autoridad competente: bancaria, previsional, judicial o notarial.

La presentación de esta documentación informa oficialmente al organismo previsional sobre su nueva situación laboral, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las normativas respecto a los aportes.

Según la información proporcionada, este trámite suele ser presencial y no requiere turno previo, lo que facilita su realización.

Preguntas Frecuentes sobre Jubilados que Trabajan

Surgen muchas dudas comunes al considerar volver a trabajar después de jubilarse. Aquí respondemos algunas de ellas:

¿Mi jubilación se reduce si vuelvo a trabajar?
No, bajo la norma general, el monto de su haber jubilatorio no se reduce por el hecho de estar trabajando formalmente. Se mantiene sin cambios.

¿Los aportes que hago ahora como trabajador activo aumentarán mi jubilación en el futuro?
No. Los aportes del 11% que se descuentan de su sueldo o ingresos como jubilado activo se destinan al Fondo Nacional de Empleo y no se computan para recalcular ni incrementar su haber jubilatorio existente. Tampoco generan derecho a un nuevo beneficio.

¿Qué es exactamente el 11% que me descuentan?
Es un aporte obligatorio que, como trabajador activo (incluso siendo jubilado), usted realiza al Fondo Nacional de Empleo, un fondo destinado a financiar políticas y programas de empleo.

Si tengo una jubilación por invalidez, ¿puedo trabajar en cualquier cosa?
No. Si tiene una jubilación por invalidez, no puede trabajar en relación de dependencia. Solo está permitido el trabajo de forma autónoma.

Me jubilé por tareas penosas (régimen especial). ¿Puedo volver a hacer el mismo trabajo?
No, si ese trabajo es en relación de dependencia y es de la misma característica que originó su jubilación bajo el régimen especial (penoso, riesgoso, insalubre), no está permitido. Puede trabajar de autónomo o en relación de dependencia en una actividad diferente.

Si cobro una jubilación o retiro del Estado y me ofrecen un puesto público, ¿puedo cobrar ambos?
No. Si el puesto es en la administración pública (nacional, provincial o municipal), deberá optar entre seguir cobrando su jubilación/retiro o percibir el sueldo del nuevo cargo público.

¿Qué formulario debo presentar para avisar que volví a trabajar?
Debe presentar el Formulario PS 6.10 - Declaración de Reingreso a la Actividad, con las firmas certificadas.

¿Necesito turno para presentar el formulario de reingreso?
Según la información disponible, el trámite de presentación del formulario PS 6.10 es presencial y no requiere turno previo.

Consideraciones Adicionales

Además del 11% al Fondo Nacional de Empleo, un jubilado que trabaja en relación de dependencia tendrá los mismos descuentos que cualquier otro empleado en nómina, como aportes a la obra social (si corresponde y no usa la de jubilado), cuota sindical (si está afiliado), impuesto a las ganancias (si su ingreso total lo supera), etc. Es importante distinguir estos descuentos generales de la deducción previsional específica del 11% por ser jubilado activo.

El trabajo autónomo también implica el pago de aportes fijos o variables según la categoría, que incluyen este componente del 11% al FNE dentro de la cuota total. El jubilado autónomo debe estar correctamente inscripto y al día con sus obligaciones fiscales y previsionales.

Volver a trabajar siendo jubilado puede ser una excelente manera de complementar ingresos, mantenerse activo física y mentalmente, y seguir aportando experiencia a la sociedad. La legislación lo permite bajo ciertas reglas claras. La clave está en informarse correctamente sobre las obligaciones (los aportes, especialmente el 11% al FNE) y las limitaciones, particularmente si se cobra una prestación por invalidez o de un régimen especial, o si el nuevo empleo es en el sector público.

Formalizar la situación ante el organismo previsional presentando el Formulario PS 6.10 es un paso indispensable para operar dentro del marco legal y evitar cualquier inconveniente con el cobro de su haber jubilatorio. Estar bien informado le permitirá tomar la mejor decisión y disfrutar plenamente de esta nueva etapa combinando el merecido descanso con la actividad laboral.

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