¿Cuántos días deben dar en el trabajo por enfermedad de un hijo?

Nuevos Permisos Laborales para Cuidado Familiar

21/06/2020

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La conciliación de la vida laboral y familiar es un desafío constante para muchos trabajadores. Afortunadamente, normativas recientes en España, impulsadas por directivas europeas, han introducido y modificado permisos laborales destinados a facilitar el cuidado de hijos y otros familiares, ofreciendo nuevas herramientas para gestionar situaciones personales y familiares importantes.

¿Cuántos días puedo faltar al trabajo por hijo enfermo?
Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido de 5 días aplica tanto a la hospitalización como al reposo domiciliario, siempre que sea necesario, y no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria.

Estos cambios buscan adaptar la legislación española a las necesidades actuales de los hogares, reconociendo la importancia de que los trabajadores puedan ausentarse de sus puestos para atender a sus seres queridos en momentos cruciales. Sin embargo, la implementación ha generado algunas dudas y controversias, que han empezado a ser resueltas por los tribunales.

Novedades Clave en Permisos Familiares

Una de las primeras modificaciones importantes que precedió a otros cambios fue la del Permiso de Lactancia. El Real Decreto-ley 2/2024 eliminó las restricciones previas que supeditaban el disfrute de este permiso a la negociación colectiva o a acuerdos individuales con la empresa. Ahora, el derecho a ausentarse por lactancia (una hora diaria hasta los 9 meses del menor, reducción de media hora, o acumulación en jornadas completas equivalentes a 15 días) es un derecho directo de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto o regulación específica en convenio.

Además de esta modificación, el Real Decreto Ley 5/2023 introdujo tres nuevos permisos fundamentales para fomentar la conciliación:

  • Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos.
  • Permiso retribuido de 5 días para cuidado de familiares de segundo grado o convivientes.
  • Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles.

Analicemos en detalle cada uno de estos permisos y las aclaraciones y sentencias judiciales que han surgido en torno a ellos.

El Permiso Parental de 8 Semanas: Un Derecho en Desarrollo

Este permiso está diseñado para el cuidado de hijos o menores acogidos (por tiempo superior a un año) hasta que cumplan ocho años. Su duración máxima es de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua. Es un derecho intransferible y flexible en su disfrute.

Respecto a su tramitación y cotización, el Boletín RED de 22 de enero de 2024 y el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) han aportado luz. Durante el disfrute del permiso a tiempo completo, la empresa debe mantener el alta y la cotización de la persona trabajadora. Aunque se considera una causa de suspensión del contrato según el Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS lo interpreta como un permiso que mantiene la obligación de cotizar sobre la base mínima del grupo profesional del trabajador para contingencias comunes.

La identificación en Sistema RED para el disfrute a tiempo completo se realiza con el valor 20 - PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO. Es importante destacar que el disfrute de este permiso a tiempo parcial aún está pendiente de desarrollo reglamentario y no es posible tramitarlo por ahora.

Una cuestión que ha generado gran debate es la retribución de este permiso. La Directiva UE 2019/1158 establecía agosto de 2024 como plazo para que los Estados miembros implementaran la remuneración de al menos dos semanas del permiso parental. El Gobierno español hizo una breve mención en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/2024, sugiriendo que el permiso de lactancia extendido (acumulable a 15 días) podría cumplir esta obligación, al disfrutarse en los primeros 9 meses del menor. Sin embargo, esta referencia no se trasladó al articulado, y la Comisión Europea ha abierto un expediente a España por no garantizar la retribución del permiso parental, considerando incompleta la transposición de la Directiva.

A pesar de la falta de regulación explícita sobre la remuneración en el texto legal, los tribunales ya están sentando precedentes importantes:

  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cuenca dictó la primera sentencia en firme (27 de enero de 2024) reconociendo el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental *retribuido* y condenando a la administración a indemnizarla por habérselo denegado.
  • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona (diciembre de 2024) también falló contra el Ayuntamiento de Barcelona, obligándole a retribuir a un trabajador que solicitó el permiso y le concedió una indemnización (sentencia no firme).

Estas sentencias se basan en la aplicación directa de la Directiva Europea, argumentando que los trabajadores no deben sufrir las consecuencias del retraso en la transposición por parte del Estado.

¿Cuántos días puedo faltar al trabajo por hijo enfermo?
Según el Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido de 5 días aplica tanto a la hospitalización como al reposo domiciliario, siempre que sea necesario, y no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria.

Disfrute y Posibles Denegaciones del Permiso Parental

La persona trabajadora debe especificar la fecha de inicio y fin (o los períodos) del permiso, comunicándolo a la empresa con una antelación de 10 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo. Está pensado para facilitar la adaptación escolar, el cuidado durante vacaciones o en situaciones donde no se disponga de otra alternativa de cuidado.

Las empresas pueden negar el permiso o proponer una alternativa flexible si la solicitud de dos o más trabajadores en la misma empresa afecta seriamente al correcto funcionamiento de la actividad. En este caso, la empresa debe justificar el aplazamiento por escrito.

Los tribunales también han intervenido en casos de denegación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó a una empresa a pagar 20.000 euros a un trabajador por denegarle parte de su permiso parental, considerando la actuación de la empresa despreciativa y causante de daño moral y económico.

Otro punto controvertido es el devengo de vacaciones durante este permiso. El TSJ de Cataluña, en una sentencia (4278/2024), ha establecido que, al conllevar el permiso parental la suspensión del contrato de trabajo (sin obligación de prestar servicios ni, por ahora legalmente, de pagar salario), no se devengan días de vacaciones durante ese periodo. Esto podría suponer la pérdida de hasta 5 días de vacaciones al disfrutar las 8 semanas completas, una interpretación que ha generado debate sobre si penaliza la conciliación y que podría ser revisada por el Tribunal Supremo.

Permiso de 5 Días por Cuidado de Familiares o Convivientes

Este permiso retribuido permite ausentarse del trabajo durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Cubre al cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite cuidados.

A diferencia de la Directiva Europea que sugería un límite anual, la legislación española (RD Ley 5/2023, modificando el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores) no ha establecido ningún límite anual para el disfrute de estos 5 días.

Una aclaración fundamental, ratificada por la Audiencia Nacional (sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024), es que los 5 días de este permiso deben contarse como días laborables, no naturales. Esto significa que no se computan los fines de semana o días festivos no laborables. Si el hecho causante (enfermedad, hospitalización) ocurre un día no laborable, el cómputo de los 5 días comienza el primer día laborable siguiente.

La Audiencia Nacional también ha determinado (sentencia 101/2024, de 24 de julio de 2024) que el permiso cubre no solo el período de hospitalización, sino también el reposo domiciliario posterior si es médicamente necesario. El TSJ de Aragón ha ratificado esta interpretación, corrigiendo a empresas que limitaban el permiso solo a los días de estancia en el hospital.

Respecto a la necesidad de acreditar el cuidado o la convivencia, el TSJ de Galicia y la Audiencia Nacional han aclarado que, cuando existe un vínculo familiar (cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado), el mero hecho de la enfermedad grave, hospitalización o cirugía que precise reposo justifica el permiso, sin necesidad de probar la convivencia o el cuidado efectivo. Sin embargo, si el permiso se solicita para una persona conviviente sin vínculo familiar, sí será necesario acreditar la convivencia.

¿Cuántos días de permiso por enfermedad de un hijo?
La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.

Además, el Juzgado de lo Social de Guadalajara ha establecido que no se puede exigir al trabajador que justifique la persistencia de la necesidad de cuidado a lo largo de los 5 días; basta con la justificación inicial del hecho causante.

La ampliación de este permiso a 5 días hábiles ha llevado a la Audiencia Nacional a considerar que ya no es necesario mantener los días adicionales por desplazamiento que algunos convenios colectivos contemplaban en los permisos antiguos (de 2 días). La nueva regulación, al ser más favorable y extender el período de disfrute con días laborables, hace innecesarios esos días extra por distancia.

Finalmente, es crucial saber que cualquier cláusula en un convenio colectivo que establezca que los días de permiso por hospitalización o enfermedad grave son días naturales se considera nula. El TSJ de Castilla y León ha declarado la nulidad de este tipo de cláusulas, alineándose con la interpretación judicial de que, al no especificar la ley la naturaleza de los días, deben entenderse como hábiles.

Permiso de Hasta 4 Días por Urgencias Familiares Imprevisibles

Este permiso permite ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor, motivadas por razones familiares urgentes e imprevisibles, relacionadas con familiares o personas convivientes. Es aplicable en casos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

La duración máxima de este permiso es de 4 días al año, que pueden disfrutarse por horas o por días completos. Su carácter de urgencia e imprevisibilidad implica que no requiere un preaviso formal, aunque sí se debe acreditar el motivo de la ausencia posteriormente a la empresa.

Una sentencia de la Audiencia Nacional (7 de febrero de 2024) ha confirmado que este permiso de 4 días es retribuido por ley, sin necesidad de que esté regulado expresamente en el convenio colectivo o mediante acuerdo con la empresa. Aunque la redacción del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores podría mejorarse, el tribunal interpreta que la norma reconoce tanto el permiso como el derecho a su retribución, basándose también en el Proyecto de Ley de Familias y la perspectiva de género, dado que estos permisos son solicitados mayoritariamente por mujeres.

Es fundamental que este permiso se use para situaciones verdaderamente urgentes e imprevisibles. Por ejemplo, un accidente repentino de un familiar que requiere tu presencia inmediata sí justificaría su uso. Una operación programada, por el contrario, no se considera una urgencia imprevista.

A diferencia de otros permisos, las horas o días disfrutados bajo este permiso no deben recuperarse.

¿Cuántos días corresponden por hijo enfermo en Argentina?
g. Por enfermedad, discapacidad o accidente del cónyuge o de la persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de hijo/a o de padres a cargo del/la trabajadora, QUINCE (15) días por año.

Resumen de los Nuevos Permisos Clave

PermisoDuración MáximaQuién cubreCondición¿Retribuido?Días
Parental8 semanas (hasta que el menor cumpla 8 años)Hijo, menor acogido (>1 año)CuidadoJudicialmente sí, legalmente en desarrollo/debateContinuas o discontinuas (tiempo completo por ahora)
Cuidado Familiar/Conviviente5 días (sin límite anual)Cónyuge, pareja de hecho, parientes 2º grado, convivientesAccidente/enfermedad grave, hospitalización, cirugía c/reposo dom.Laborables
Urgencia FamiliarHasta 4 días al añoFamiliares o convivientesFuerza mayor, urgente, imprevisible (enfermedad/accidente)Por horas o días

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?
Legalmente, la ley no lo establece de forma explícita aún, lo que ha generado un expediente europeo a España. Sin embargo, sentencias judiciales recientes (como las de Cuenca y Barcelona) están reconociendo el derecho de los trabajadores a que sea retribuido, aplicando directamente la Directiva Europea.

¿Los 5 días de permiso por cuidado de familiares son naturales o laborables?
Según sentencias de la Audiencia Nacional y TSJ, son días laborables. El cómputo empieza el primer día laborable tras el hecho causante (enfermedad, hospitalización, etc.).

¿Cubre el permiso de 5 días el reposo domiciliario después de una hospitalización?
Sí. Sentencias de la Audiencia Nacional y TSJ han confirmado que el permiso no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria y cubre también el período de reposo domiciliario si es necesario, siempre dentro del límite de 5 días.

¿Es necesario acreditar la convivencia para disfrutar del permiso de 5 días con un familiar?
Si el permiso es para cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta segundo grado, no es necesario acreditar la convivencia ni el cuidado efectivo, basta el vínculo familiar y el hecho causante. Si es para una persona conviviente sin vínculo familiar, sí se debe acreditar la convivencia.

¿Es retribuido el permiso de hasta 4 días por urgencia familiar?
Sí, una sentencia de la Audiencia Nacional ha confirmado que este permiso es retribuido por ley, independientemente de lo que establezca el convenio colectivo.

¿Puedo perder días de vacaciones por disfrutar del permiso parental de 8 semanas?
Según una sentencia reciente del TSJ de Cataluña, durante el permiso parental (que suspende el contrato) no se devengan días de vacaciones. Esto podría implicar la pérdida de días de vacaciones si se disfruta el permiso completo, aunque se espera que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse al respecto.

¿Puede una empresa negar el permiso parental de 8 semanas?
Una empresa puede aplazar el disfrute o proponer una alternativa flexible si la solicitud de dos o más trabajadores afecta gravemente al funcionamiento de la empresa. La denegación debe ser justificada por escrito.

Estos permisos representan un avance significativo en materia de conciliación, aunque su aplicación práctica y la interpretación de algunos aspectos, como la retribución del permiso parental o el devengo de vacaciones, siguen evolucionando a través de las decisiones judiciales, ofreciendo mayor claridad y protección a los derechos de los trabajadores.

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