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LFT 731: Demandar sin Nombre del Patrón

20/10/2023

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En el mundo laboral, no siempre la relación entre trabajador y empleador se desarrolla de manera transparente y formal. Existen situaciones en las que, por diversas razones, un trabajador puede no conocer el nombre exacto de la persona física o moral para la que presta sus servicios, o incluso desconocer su domicilio preciso una vez que la relación laboral ha terminado. Esta falta de información podría parecer un obstáculo insalvable al momento de buscar justicia o reclamar derechos laborales. Sin embargo, la legislación mexicana, a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT), contempla estos escenarios para garantizar que ningún trabajador quede en estado de indefensión.

¿Qué dice el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 731 El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

El Artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, ubicado dentro del Título Catorce, que regula el Derecho Procesal del Trabajo, específicamente en el capítulo dedicado a la Capacidad, Personalidad y Legitimación, aborda directamente esta problemática. Este artículo, con reformas importantes a lo largo del tiempo para adaptarse a las realidades del sistema de justicia laboral, establece las reglas claras sobre cómo proceder cuando el trabajador se encuentra en la situación de ignorar la identidad o ubicación de su patrón.

Índice de Contenido

Iniciando el Proceso sin el Nombre del Patrón

El primer párrafo del Artículo 731 es fundamental y ofrece una solución directa al problema de desconocer la identidad del empleador. Establece que, si el trabajador no sabe el nombre del patrón o la denominación o razón social de la empresa donde trabajó o trabaja, no está impedido para iniciar acciones legales. Lo crucial es que en su escrito de demanda (o instancia conciliatoria, según las reformas más recientes), el trabajador debe proporcionar la mayor cantidad de información posible que sí conozca. Esto incluye, de manera indispensable, precisar al menos el domicilio del lugar donde prestó o presta el trabajo (la empresa, establecimiento, oficina, etc.) y describir la actividad principal a la que se dedica el patrón. Esta información es vital para que el Tribunal Laboral pueda identificar y localizar al demandado.

La Interrupción de la Prescripción: Un Derecho Clave

Una preocupación común para el trabajador que desconoce los datos de su empleador es si los plazos legales para presentar su reclamo (la prescripción) seguirán corriendo, lo que podría llevar a que pierda su derecho por el simple paso del tiempo. El segundo párrafo del Artículo 731 resuelve esto de manera categórica. Señala que la simple presentación de la demanda o de la instancia conciliatoria, cumpliendo con los requisitos mínimos de precisar el domicilio y la actividad del patrón (aunque se ignore su nombre), tiene el efecto legal de interrumpir la prescripción respecto de quien resulte ser el verdadero patrón del trabajador. Esto asegura que el trabajador, al iniciar el proceso con la información que tiene a su alcance, detiene el conteo del tiempo y preserva su derecho a reclamar.

Localización del Patrón Desconocido o Ilolocalizable

¿Qué sucede si, además de no conocer el nombre, el domicilio que el trabajador proporciona ya no es el del patrón? El Artículo 731 también prevé esta situación. Si el demandado ya no se encuentra en el domicilio señalado donde se prestaron los servicios, el trabajador debe informar de esta circunstancia al Tribunal. Ante esto, el Tribunal adquiere un papel activo en la búsqueda del domicilio actual del demandado. Para ello, está facultado para girar oficios a diversas dependencias o instituciones que considere pertinentes y que cuenten con registros oficiales de personas. El objetivo es obtener el nombre correcto del demandado y su localización actual. Una vez que se obtiene esta información, se procede a realizar el emplazamiento formal, que es el acto por el cual se notifica legalmente al demandado sobre la existencia de la demanda en su contra.

Si, a pesar de todas las gestiones y la solicitud de informes a instituciones con registros oficiales, no se logra obtener la información que permita conocer el domicilio del demandado, la ley prevé un mecanismo alternativo de notificación para no paralizar el proceso: la notificación por edictos. Este procedimiento implica publicar la notificación en lugares públicos y en medios oficiales para dar por enterada a la persona cuyo domicilio se ignora. Adicionalmente, las reformas recientes (particularmente las de 2019) incorporaron la obligación de publicar estos edictos en el sitio de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial federal o local, según corresponda. Una vez realizada la notificación por edictos, el procedimiento laboral continúa su curso. La ley establece una consecuencia importante en este caso: si el demandado no comparece, se tendrá por perdido el derecho que debió ejercer (principalmente, el de ofrecer pruebas en su contra en etapas iniciales), aunque se le permite ofrecer pruebas antes de la audiencia preliminar para demostrar, por ejemplo, que el actor no era su trabajador, que no hubo despido, o que los hechos afirmados por el actor no son ciertos. Esto busca un equilibrio entre el derecho del trabajador a que el proceso avance y el derecho a la defensa del demandado, aunque éste no haya sido localizado personalmente.

Publicación por Edictos: Formalidades

El proceso de notificación por edictos no es arbitrario y está sujeto a formalidades específicas detalladas en el Artículo 731. Los edictos deben publicarse por dos veces, con un lapso de tres días entre cada publicación. El edicto debe hacer saber al citado (el demandado desconocido o ilocalizable) que debe presentarse ante el Tribunal dentro de un término determinado. Este término no puede ser inferior a quince días ni exceder de sesenta días, contados a partir de la última publicación. Además de la publicación física (si aplica) y en el sitio de internet del Poder Judicial, también deben publicarse en el medio oficial de difusión del Tribunal, incluyendo su portal de Internet. Estas formalidades buscan asegurar que, dentro de lo posible, el demandado tenga alguna oportunidad de enterarse del juicio en su contra.

Aspectos Procesales Generales Relevantes en los Tribunales Laborales

Aunque el Artículo 731 se enfoca en la identificación y localización del patrón, el texto proporcionado incluye una serie de artículos subsecuentes de la LFT que regulan aspectos generales del procedimiento ante los Tribunales Laborales (anteriormente Juntas de Conciliación y Arbitraje), los Centros de Conciliación, y el Organismo Descentralizado de conciliación y registro. Estos artículos, aunque no son parte del 731, son el marco en el que se desarrolla un juicio iniciado bajo las reglas de dicho artículo.

Días y Horas Hábiles

Las actuaciones de los Tribunales Laborales, Centros de Conciliación y del Organismo de Registro deben practicarse, por regla general, en días y horas hábiles. La ley define cuáles son estos. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos oficiales y aquellos en que las autoridades laborales competentes suspendan sus labores. Las horas hábiles son las comprendidas entre las siete de la mañana (7:00) y las diecinueve horas (19:00). Sin embargo, existe una excepción crucial: en el procedimiento especial de huelga, todos los días y horas del año se consideran hábiles para no detener este tipo de conflictos colectivos que requieren atención inmediata.

Habilitación de Días y Horas Inhábiles

A pesar de la regla general, los Tribunales y Centros pueden habilitar días y horas inhábiles. Esto significa que pueden autorizar que se realicen diligencias o actuaciones fuera del horario o días normales. Esto solo procede cuando existe una causa justificada, la cual debe ser expresada de manera concreta y clara en el acuerdo que autoriza la habilitación, especificando también las diligencias que se practicarán. Una vez que una audiencia o diligencia inicia en día y hora hábil, puede continuarse hasta su terminación sin necesidad de habilitación expresa, incluso si se extiende a horas o días que normalmente serían inhábiles. Si una audiencia se suspende, debe continuarse el siguiente día hábil, registrando el Tribunal la razón de la suspensión.

Desarrollo de las Audiencias Laborales

Las audiencias son una parte central del proceso laboral. La ley establece que, como regla general, deben ser públicas, aunque el Tribunal puede ordenar que sean a puerta cerrada si se afecta el derecho a la intimidad o si involucran a menores. Un aspecto fundamental es que las audiencias deben ser presididas íntegramente por el juez (antes presidente de la Junta); si esta condición no se cumple, las actuaciones correspondientes son nulas de pleno derecho. Al inicio de cada audiencia, se registra oralmente la fecha, hora, lugar, y los nombres de los servidores públicos y participantes. Las partes y terceros que intervienen deben rendir protesta de conducirse con verdad, siendo advertidos de las penas por falsedad. Las intervenciones son orales. El juez tiene un rol activo: recibe declaraciones, preside pruebas, dirige el debate, modera, exige formalidades, impide desvíos y puede limitar tiempos. El juez determina el inicio y fin de cada etapa, precluyendo (dando por perdidos) los derechos que debieron ejercerse. Al terminar, se levanta un acta con datos básicos (lugar, fecha, expediente, intervinientes, relación sucinta) y es firmada por el juez y el secretario instructor. Los medios de registro (generalmente electrónicos) se certifican para garantizar su fidelidad y resguardo.

Manejo de Expedientes y Documentación

La Ley Federal del Trabajo también regula el manejo de los expedientes judiciales. Todas las actuaciones procesales deben ser autorizadas por el juez, salvo las encomendadas a otros funcionarios. Las audiencias se registran por medios electrónicos u otros idóneos que garanticen fidelidad, integridad, conservación y acceso a quienes tienen derecho. La certificación de actas digitales la realiza el funcionario competente. Las declaraciones se rinden bajo protesta de decir verdad, con apercibimiento de penas por falsedad. El Tribunal está obligado a expedir copias certificadas de documentos o constancias del expediente a solicitud de parte, previo cotejo con el original. Se permite la creación y uso de herramientas tecnológicas para consulta y actuación de las partes. También se pueden dar de baja expedientes concluidos previa certificación por microfilmación u otro método técnico-científico.

¿Qué dice el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 731 El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Extravío de Expedientes

Un procedimiento específico se detalla en caso de extravío o desaparición del expediente o alguna constancia. El Secretario, con informe del archivista, certifica la existencia previa y la falta posterior. El Tribunal informa a las partes, investiga y tramita de inmediato la reposición de los autos de forma incidental. Se señala una audiencia rápida (dentro de 72 horas) para que las partes aporten copias y elementos. El Tribunal puede ordenar diligencias adicionales y debe proporcionar videograbaciones y actas digitales disponibles. El Tribunal también tiene la obligación de denunciar el extravío ante el Ministerio Público competente.

Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio

Para mantener el orden en las audiencias y diligencias, y asegurar el respeto, los jueces de los Tribunales, titulares y conciliadores de los Centros de Conciliación pueden imponer correcciones disciplinarias. Los tipos de correcciones disciplinarias son:

Corrección DisciplinariaDescripción / Límite
AmonestaciónLlamada de atención verbal o escrita.
MultaNo excede de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para trabajadores, no excede su jornal o salario de un día (no aplica a apoderados).
Expulsión del localRetirar a la persona; con auxilio de la fuerza pública si hay resistencia.

Adicionalmente, los jueces pueden emplear medios de apremio para asegurar la comparecencia de personas indispensables o el cumplimiento de sus resoluciones. Los medios de apremio son:

Medio de ApremioDescripción / Límite
MultaNo excede de 200 veces la UMA. Para trabajadores, no excede su jornal o salario de un día (no aplica a apoderados ni funcionarios públicos omisos).
Presentación con fuerza públicaObligar a la persona a comparecer mediante el uso de la fuerza pública.
ArrestoPrivación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

Es importante notar que las correcciones disciplinarias y medios de apremio se imponen de plano (sin un juicio aparte), deben estar fundadas y motivadas, y pueden ser impugnadas conforme a la Ley. Si los hechos que motivan una corrección pudieran constituir un delito, el Tribunal levanta un acta y la turna al Ministerio Público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué hago si no sé el nombre de mi patrón para demandar?

De acuerdo con el Artículo 731 de la LFT, debes presentar tu demanda o instancia conciliatoria precisando al menos el domicilio donde trabajaste y la actividad a la que se dedica el patrón. El Tribunal te ayudará a localizarlo.

¿Se pierde mi derecho a demandar si no conozco al patrón?

No. La presentación de la demanda o instancia conciliatoria con la información mínima requerida (domicilio y actividad) interrumpe la prescripción, es decir, detiene el plazo legal para demandar.

¿Qué pasa si el patrón ya no está en el domicilio donde trabajé?

Debes informarlo al Tribunal. Este girará oficios a dependencias oficiales para intentar localizar el nuevo domicilio del patrón y, si no es posible, procederá a la notificación por edictos.

¿Qué son los edictos en un juicio laboral?

Son publicaciones oficiales (en lugares públicos, medio del Tribunal y su portal de internet) para notificar a una persona cuyo domicilio se desconoce. Se publican dos veces y dan un plazo para que el demandado se presente.

¿Qué son días y horas hábiles en un Tribunal Laboral?

Son los días (lunes a viernes, excluyendo festivos y suspensiones) y horas (de 7:00 a 19:00) en que se pueden realizar actuaciones procesales, salvo en el procedimiento de huelga donde todos los días y horas son hábiles. Se pueden habilitar días y horas inhábiles con justificación.

¿Cómo se desarrollan las audiencias laborales?

Generalmente son públicas, presididas por el juez. Los participantes rinden protesta de decir verdad y sus intervenciones son orales. Se registran electrónicamente y se levanta un acta.

¿Qué son las correcciones disciplinarias y los medios de apremio?

Son medidas que el juez puede imponer para mantener el orden y el respeto (correcciones disciplinarias como amonestación, multa, expulsión) o para asegurar la comparecencia o cumplimiento de resoluciones (medios de apremio como multa, presentación con fuerza pública, arresto).

En conclusión, el Artículo 731 y las disposiciones procesales conexas de la Ley Federal del Trabajo constituyen un marco legal robusto diseñado para proteger los derechos de los trabajadores, incluso en circunstancias difíciles como desconocer la identidad o ubicación de su empleador. Estos mecanismos aseguran que el acceso a la justicia laboral sea una realidad y que la falta de información inicial no se convierta en un impedimento para la defensa de los derechos laborales adquiridos.

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