Trabajo en Alturas: Requisitos de la Resolución 4272

23/04/2008

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El trabajo en alturas representa una de las actividades con mayor riesgo en el ámbito laboral, con consecuencias que pueden ser graves o fatales. En Colombia, la seguridad para el desarrollo de estas tareas está regulada por normativas específicas que buscan proteger la vida y la salud de los trabajadores. Una de las regulaciones más importantes al respecto es la Resolución 4272 de 2021, emitida por el Ministerio del Trabajo, la cual establece los requisitos mínimos de seguridad para realizar trabajos en alturas.

¿Qué indica el decreto 351 sobre los trabajos en altura?
Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de Manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia, y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a la tarea a realizar.

Comprender a fondo esta resolución es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores involucrados en este tipo de actividades. Desde la definición precisa de qué se considera trabajo en alturas hasta los sistemas de prevención, protección, capacitación y los roles específicos, la norma detalla los pasos necesarios para garantizar un entorno laboral seguro.

Índice de Contenido

¿Qué Define la Resolución 4272 como Trabajo en Alturas?

La Resolución 4272 de 2021, en su Artículo 3, establece una definición clara y precisa de lo que se considera trabajo en alturas. Según la norma, es:

"Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él."

Esta definición es crucial porque delimita el alcance de la resolución. Si una actividad implica que el trabajador se encuentra a 2.0 metros o más del plano inferior más cercano y existe riesgo de caída, entonces está sujeta a los requisitos de esta norma. Es importante notar que el Parágrafo 2 del Artículo 2 añade una consideración: si en el análisis de riesgo se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en una caída (obstáculos, bordes, sistemas energizados, etc.), incluso en alturas inferiores a 2 metros, se deben aplicar las medidas de prevención y protección necesarias.

Ámbito de Aplicación de la Norma

La resolución tiene un amplio ámbito de aplicación, cubriendo a:

  • Todos los empleadores y contratantes.
  • Contratistas y aprendices.
  • Trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas.
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
  • Centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas.

Existen algunas excepciones puntuales mencionadas en el Parágrafo 1 del Artículo 2, como actividades de atención de emergencias, operaciones militares/policiales propias del servicio, actividades deportivas de alta montaña, actos lúdicos/artísticos o actividades sobre animales. Sin embargo, incluso en estos casos, se debe realizar un análisis de peligros y riesgos para implementar controles que garanticen la seguridad.

El Programa de Prevención y Protección Contra Caídas en Alturas

Uno de los pilares de la Resolución 4272 es la obligación del empleador de contar con un Programa de Prevención y Protección Contra Caídas en Alturas. Este programa debe estar integrado al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa y debe ser un documento planificado, organizado, ejecutado y evaluado de forma integral e interdisciplinaria.

El Artículo 5 detalla el contenido mínimo que debe tener este programa, incluyendo:

  • Objetivo general y alcance.
  • Marco conceptual y legal.
  • Roles y responsabilidades definidos (administrador, persona calificada, coordinador, trabajador autorizado, ayudante de seguridad, brigadas de emergencia).
  • Requisitos de capacitación y entrenamiento para cada rol.
  • Cronograma de actividades.
  • Identificación, evaluación y valoración de riesgos.
  • Inventario de actividades de trabajo en alturas (rutinarias y no rutinarias).
  • Procedimientos de trabajo seguro documentados.
  • Medidas de prevención y protección.
  • Sistemas de acceso.
  • Procedimientos de emergencia y plan de rescate.
  • Indicadores de gestión.

La resolución asigna responsabilidades específicas a cada rol dentro del programa (Artículo 6):

ROLRESPONSABILIDADPERFIL REQUERIDO
Administrador del programaDiseñar, administrar y asegurar el programa.Profesional/Especialista/Magíster en SST, Licencia SST vigente, Curso Coordinador TA, Curso 50/20 horas SST.
Persona calificadaCalcular resistencia, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje/estructuras.Perfil establecido en la Ley 400 de 1997 (generalmente ingenieros).
Coordinador de trabajo en alturaIdentificar peligros, aplicar medidas correctivas inmediatas.Curso nivel Coordinador TA, Curso 50/20 horas SST.
Trabajador autorizadoRealizar actividades encomendadas cumpliendo medidas.Capacitación nivel Trabajador Autorizado y reentrenamiento vigente.
Ayudante de seguridadControlar condiciones de seguridad y acceso a áreas de riesgo.Capacitación nivel Trabajador Autorizado y reentrenamiento vigente.
Tabla 1: Roles y Responsabilidades según Resolución 4272.

Medidas de Prevención Contra Caídas

La resolución enfatiza la importancia de la prevención. Las medidas de prevención son acciones que buscan advertir o evitar la caída de personas y objetos. Deben definirse para cada sitio y tarea, tanto rutinaria como no rutinaria.

Entre las medidas de prevención se incluyen:

  • Capacitación y Entrenamiento: Fundamental para todos los trabajadores expuestos al riesgo. La resolución especifica los niveles (jefes de área, trabajador autorizado, coordinador, entrenador) y las duraciones mínimas (Artículo 10).
ROLPERSONAL OBJETODURACIÓN MÍNIMA
Jefes de áreaPersonas que toman decisiones administrativas sobre TA.8 horas (teóricas).
Trabajador autorizadoTrabajadores que realizan TA.32 horas (60% práctico, 40% teórico).
Coordinador de trabajo en alturasPersonal encargado de controlar riesgos en sitios de TA.80 horas (60% práctico, 40% teórico).
Entrenador en trabajo en alturasFacilitador para capacitar otros roles.130 horas (40h cap, 50h pedagógica, 40h práctico).
Tabla 2: Duración mínima de Capacitación y Entrenamiento.

La resolución también detalla quiénes pueden ofrecer esta capacitación (SENA, UVAE, Instituciones de Educación Superior, Personas Naturales/Jurídicas con Licencia SST, Instituciones de Formación para el Trabajo, Cajas de Compensación Familiar) y establece la obligatoriedad y periodicidad del reentrenamiento (Artículo 27.4).

  • Sistemas de Ingeniería: Modificaciones en diseño, montaje, construcción, instalación para eliminar o mitigar el riesgo desde la fuente (Artículo 12).
  • Medidas Colectivas: Acciones para informar, demarcar o evitar caídas. Incluyen:
    • Delimitación del área (con cuerdas, vallas, cintas, etc., colores amarillo y negro).
    • Línea de advertencia (a 1.80m o más del borde, con banderines, requiere ayudante de seguridad si se traspasa).
    • Señalización del área (avisos informativos, demarcación del perímetro).
    • Barandas (portátiles o fijas, con resistencia mínima, travesaño superior, intermedio y rodapié).
    TIPO DE REQUERIMIENTOMEDIDA
    Resistencia estructuralMínimo 200 libras (90,8 kg) carga puntual.
    Altura de la baranda1 metro mínimo sobre la superficie.
    Ubicación travesaños intermediosMáximo 48 cm entre sí.
    Separación soportes verticalesAquella que garantice resistencia mínima.
    Altura de los rodapiésMínimo 9 cm.
    Tabla 3: Requerimientos Mínimos para Barandas.
    • Control de acceso (mecanismos operativos o administrativos como permisos, listas de chequeo).
    • Control en superficies con huecos o aberturas (demarcar, señalizar, cubrir con resistencia mínima).
    • Manejo de desniveles (rampas o escaleras con superficies antideslizantes).
    ÁNGULO/HORIZONTALMEDIDA CONTRAHUELLA (CM)MEDIDA HUELLA (CM)
    30 Grados16.5127.94
    32 Grados17.1427.3
    33 Grados17.7826.67
    35 Grados18.4126.03
    36 Grados19.0525.4
    38 Grados19.6824.76
    40 Grados20.3224.13
    41 Grados20.9523.49
    43 Grados21.5922.86
    45 Grados22.2222.22
    46 Grados22.8621.59
    48 Grados23.4920.95
    49 Grados24.1320.32
    Tabla 4: Medidas Mínimas para Huella y Contrahueña en Escaleras.
    • Ayudante de seguridad (como medida complementaria para apoyar y controlar riesgos).

    Procedimientos y Permiso de Trabajo: La resolución exige documentar procedimientos seguros para cada tarea en alturas, divulgarlos y revisarlos periódicamente (Artículo 14). Además, todo trabajo en alturas debe contar con un Permiso de Trabajo en Alturas, un mecanismo administrativo que verifica y controla los aspectos de seguridad antes de iniciar la labor (Artículo 15). El permiso debe contener información detallada como nombre(s) del(los) trabajador(es), tipo de trabajo, altura, fecha/hora, verificación de afiliación a seguridad social, descripción de la tarea, medidas de prevención/protección, equipos, puntos de anclaje, EPP, herramientas, constancia de capacitación, observaciones, firmas de los involucrados y del coordinador/autorizador.

    Sistemas de Acceso y de Trabajo

    La norma también regula los medios utilizados para acceder o soportar al trabajador en alturas. Estos incluyen andamios, escaleras, elevadores, etc. (Artículo 16). Deben ser certificados, inspeccionados regularmente, compatibles entre sí y seleccionados según la tarea. Se requiere hoja de vida para equipos elevadores, escaleras y andamios modulares.

    Se establecen lineamientos específicos para el uso de escaleras verticales fijas (Artículo 17) y estructuras modulares de acceso como andamios (Artículo 18), exigiendo inspección previa al montaje y operación, garantizando estabilidad y seguridad. El personal que arma/desarma andamios o opera elevadores debe tener capacitación específica.

    El trabajo en suspensión (tareas donde el trabajador se cuelga) requiere el uso de una silla conectada al arnés y a un sistema de descenso certificado, además de un segundo sistema de seguridad independiente (Artículo 19).

    Medidas de Protección Contra Caídas

    Las medidas de protección actúan una vez que ocurre la caída, buscando detenerla o mitigar sus consecuencias (Artículo 22). El uso de estas medidas no reemplaza la implementación de medidas de prevención. Los equipos y elementos deben ser certificados, compatibles y seleccionados según las condiciones específicas.

    ¿Qué dice la resolución 61/23?
    Establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el Decreto 911/96, deberán implantar obligatoriamente un servicio de Higiene y Seguridad.

    Se clasifican en:

    • Medidas Pasivas: No requieren la intervención del trabajador para funcionar. El ejemplo principal son las redes de seguridad para detención de caídas de personas y objetos (Artículo 23.1). Deben ser certificadas, instaladas bajo aprobación de persona calificada y contar con hoja de vida.
    • Medidas Activas: Involucran la participación del trabajador y están compuestas por varios elementos que, al activarse, detienen la caída. Todos sus componentes deben ser inspeccionados antes de cada uso, certificados, resistentes y contar con hoja de vida (Artículo 23.2). Los componentes principales son:
    • Anclajes: Puntos seguros fijos o móviles capaces de soportar cargas (mínimo 5.000 libras por persona conectada o diseñados por persona calificada con factor de seguridad 2). Deben ser seleccionados/instalados para evitar golpes por péndulo o impacto contra el nivel inferior. Los anclajes diseñados por ingeniería deben ser probados y documentados.
    • Dispositivos de anclaje portátiles: Se ajustan a estructuras y deben resistir mínimo 5.000 libras.
    • Líneas de vida (Horizontales y Verticales): Equipos certificados (cables, cuerdas, rieles) que permiten la conexión y desplazamiento seguro del trabajador. Las fijas deben ser diseñadas por persona calificada y las portátiles preensambladas. Deben resistir mínimo 5.000 libras por persona conectada y considerar el requerimiento de claridad (distancia vertical necesaria para detener la caída sin impactar abajo).
    • Conectores: Equipos certificados que unen partes del sistema. Incluyen ganchos de seguridad (doble seguro, 5.000 lbs), mosquetones (cierre automático, 5.000 lbs - se prohíben los roscados), conectores para detención de caídas (eslingas con absorbedor de energía, dispositivos retráctiles) y conectores para tránsito vertical (frenos sobre líneas de vida vertical).
    • Arnés de cuerpo completo: Equipo certificado (mínimo 140 kg capacidad) que distribuye las fuerzas de la caída. Debe tener argollas adecuadas y correas de ancho mínimo.

    Es crucial destacar que cualquier sistema o equipo que haya sufrido el impacto de una caída debe ser retirado inmediatamente de servicio y no puede volver a usarse hasta ser evaluado y aprobado por una persona avalada por el fabricante o una persona calificada (Artículo 22, Parágrafo 1 y Artículo 23, Parágrafo).

    Elementos de Protección Personal (EPP)

    Los EPP son la última línea de defensa y deben usarse en conjunto con otras medidas (Artículo 24). Deben estar certificados, ser suministrados por el empleador y seleccionados según los riesgos específicos de la tarea y las condiciones del entorno (condiciones atmosféricas, sustancias químicas, electricidad, calor, etc.). Los EPP para TA deben contar con registro de inspección pre uso, ficha técnica, hoja de vida y certificado de conformidad.

    Prevención de Caída de Objetos y Plan de Emergencias

    La resolución no solo se enfoca en la caída de personas, sino también en la de objetos. El empleador debe suministrar elementos para portar, transportar y asegurar herramientas y materiales en altura (Artículo 25).

    Finalmente, un componente esencial es el Plan de Emergencias. El empleador debe incluir un capítulo específico de trabajo en alturas dentro de su plan general de prevención, preparación y respuesta ante emergencias (Artículo 26). Este capítulo debe ser practicado y verificado, garantizando una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente. El plan debe incluir un plan de rescate con equipos certificados y personal capacitado (brigadistas). Se debe contar con botiquín y elementos de primeros auxilios, y asegurar que haya una persona de apoyo disponible para activar el plan de emergencias si es necesario.

    Preguntas Frecuentes sobre la Resolución 4272

    ¿Cuál es la altura mínima para considerar un trabajo como trabajo en alturas según la Resolución 4272?
    Según el Artículo 3, es cualquier actividad con riesgo de caída mayor a 2.0 metros, medidos desde los pies del trabajador hasta el plano horizontal inferior más cercano. Sin embargo, si hay condiciones peligrosas identificadas, las medidas de prevención y protección deben aplicarse incluso por debajo de esta altura (Artículo 2, Parágrafo 2).

    ¿Es obligatorio el Permiso de Trabajo en Alturas para todas las tareas?
    Sí, el Artículo 15 establece que todos los trabajos en alturas deben contar con un permiso de trabajo, especialmente al ingresar a una zona de peligro donde no haya barandas, sistemas de control de acceso u otras barreras físicas adecuadas.

    ¿Quién es el responsable de la capacitación y el reentrenamiento de los trabajadores?
    La responsabilidad de la capacitación inicial y del reentrenamiento recae en el empleador o contratante. El costo de estos procesos también debe ser asumido por ellos (Artículo 27.4).

    ¿Qué sucede con un equipo de protección contra caídas que ha detenido una caída?
    Según el Artículo 22, Parágrafo 1, cualquier sistema o equipo que haya sufrido el impacto de una caída debe ser retirado inmediatamente de servicio y solo puede volver a usarse después de ser inspeccionado y avalado por una persona calificada o avalada por el fabricante.

    ¿Puede una baranda ser utilizada como punto de anclaje?
    No, el Artículo 13.d prohíbe expresamente usar las barandas como puntos de anclaje para detención de caídas o para izar cargas.

    ¿Se prohíben los mosquetones roscados en los sistemas de protección contra caídas?
    Sí, el Artículo 23.2.e.iii indica que el uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas, exigiendo mosquetones con cierre de bloqueo automático.

    En conclusión, la Resolución 4272 de 2021 es una norma integral que busca establecer un marco robusto para la seguridad en el trabajo en alturas. Su correcta aplicación, desde la planificación en el programa de prevención, pasando por las medidas de ingeniería, colectivas e individuales, hasta la capacitación y el plan de emergencias, es vital para proteger la vida de los trabajadores y cumplir con la normativa vigente.

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