23/04/2008
Cuando un trabajador decide dejar su puesto de empleo, existen diferentes maneras de formalizar esa salida. Una de las situaciones que genera más dudas y preocupación es el abandono de trabajo. A diferencia de una renuncia voluntaria comunicada formalmente, el abandono implica una interrupción de la relación laboral por decisión unilateral del trabajador sin seguir los procedimientos establecidos. Esto tiene consecuencias directas sobre lo que el trabajador tiene derecho a recibir y su situación legal posterior. Es fundamental entender qué implica el abandono y, sobre todo, qué te pagan (o no te pagan) en esta circunstancia.

¿Qué se considera Abandono de Trabajo?
El abandono de trabajo no es simplemente faltar un día al empleo. La legislación y la jurisprudencia establecen criterios claros para determinar cuándo una ausencia o una acción del trabajador puede ser interpretada como una voluntad tácita de poner fin a la relación laboral. La información proporcionada define este concepto de manera precisa:
- Ausencias Injustificadas Prolongadas: Se considera abandono cuando un trabajador no asiste a sus labores sin una justificación válida durante un período determinado. Los ejemplos típicos mencionados son dos días consecutivos de ausencia injustificada, o dos lunes en un mismo mes, o incluso tres días en un período de tiempo similar (como un mes). La clave aquí es la falta de justificación y la reiteración o continuidad de la ausencia.
- Salida Intempestiva: Abandonar el lugar de trabajo de forma repentina y sin contar con el permiso o la autorización del empleador durante el horario laboral también puede ser considerado abandono. Esto demuestra una clara desatención a las obligaciones contractuales y a las normas internas de la empresa.
- Negativa a Realizar Tareas: Si un trabajador se niega de manera reiterada o sin una causa válida a llevar a cabo las tareas fundamentales que están establecidas en su contrato o que corresponden a su puesto de trabajo, esto puede interpretarse como una forma de abandono de sus responsabilidades y, por extensión, del propio empleo.
Es crucial entender que, en todos estos casos, la conducta del trabajador manifiesta una clara intención (aunque no comunicada formalmente) de no continuar con el contrato laboral. El empleador, al enfrentarse a esta situación, se ve en la posición de tener que formalizar el fin de la relación laboral.
Las Consecuencias Legales: El Despido Disciplinario
Cuando se configura el abandono de trabajo según los criterios mencionados, el empleador tiene el derecho de proceder a un despido disciplinario. Este tipo de despido se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables. El abandono es una de las causas tipificadas para este tipo de extinción contractual.
La principal consecuencia de un despido disciplinario por abandono es que el empleador queda eximido de la obligación de otorgar un preaviso al trabajador (el cual sí sería necesario en otros tipos de despido) y, lo que es aún más relevante, no tiene que pagar una indemnización por despido. La indemnización está prevista para compensar al trabajador en casos de despido objetivo o despido declarado improcedente, pero no en un despido disciplinario procedente basado en una falta grave como el abandono.
¿Qué te Pagan Realmente por Abandono de Trabajo?
Aquí es donde a menudo surge la confusión. No se te paga *por* abandonar el trabajo en el sentido de una compensación o indemnización. Lo que sí tienes derecho a recibir es el finiquito. El finiquito es el documento que liquida todas las cantidades que el trabajador tiene pendientes de percibir hasta la fecha efectiva del cese de la relación laboral, independientemente de la causa del cese (salvo excepciones muy concretas).
En el caso de un despido por abandono, el finiquito típicamente incluirá los siguientes conceptos:
- Salario Correspondiente a los Días Trabajados: Se te pagará la parte proporcional del salario del mes en curso hasta el último día que efectivamente trabajaste o hasta la fecha en que el empleador considere extinguida la relación laboral por tu abandono (generalmente, calculada desde el inicio de las ausencias injustificadas).
- Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias: Las pagas extras (como la de Navidad o la de verano) se devengan día a día. En tu finiquito, tendrás derecho a la parte proporcional de estas pagas que hayas generado desde el último cobro de la paga extra anterior o desde el inicio del periodo de devengo correspondiente, hasta la fecha de tu cese.
- Vacaciones Devengadas y No Disfrutadas: Si al momento del abandono tenías días de vacaciones generados y que aún no habías disfrutado, la empresa debe liquidarte el importe equivalente a esos días en el finiquito. Generalmente, se devengan 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado (o la parte proporcional según los días trabajados en el mes del cese).
- Otras Cantidades Pendientes: Podrían incluirse otras cantidades que te fueran debidas, como horas extras realizadas y no pagadas, bonus o comisiones devengadas, etc., siempre y cuando estuvieran pendientes de liquidación a la fecha del cese.
Es crucial reiterar: el finiquito no es una indemnización. Es la liquidación de los derechos económicos que ya habías generado por el tiempo trabajado antes de que se produjera el abandono. No hay pago adicional *por* el hecho del abandono.
Abandono vs. Dimisión Voluntaria
Aunque el resultado en cuanto a la no percepción de indemnización y, generalmente, del derecho a paro es similar, el abandono y la dimisión voluntaria son figuras distintas legalmente.
| Concepto | Abandono de Trabajo | Dimisión Voluntaria |
|---|---|---|
| Formalización | No hay comunicación formal del trabajador. La empresa interpreta la conducta como voluntad de cese y procede al despido. | El trabajador comunica formalmente (idealmente por escrito) su decisión de dejar el empleo. |
| Preaviso | No aplica. El empleador despide sin preaviso debido a la falta grave. | Generalmente requiere un preaviso a la empresa (según convenio o costumbre local), cuya duración suele ser de 15 días. Su incumplimiento puede suponer un descuento en el finiquito. |
| Tipo de Cese | Despido Disciplinario. | Extinción del contrato por voluntad del trabajador. |
| Indemnización | No se percibe. | No se percibe. |
| Finiquito | Sí se percibe (salario, pagas, vacaciones). | Sí se percibe (salario, pagas, vacaciones). |
| Derecho a Paro | Generalmente no se tiene derecho. | Generalmente no se tiene derecho. |
Como se observa, la dimisión implica una acción consciente y comunicada por parte del trabajador, mientras que el abandono es una acción (o inacción) que la empresa interpreta como voluntad de cese para poder formalizar el despido. Desde la perspectiva económica (indemnización y paro), el resultado suele ser el mismo: no hay derecho a ellos.
¿Qué pasa con el Derecho a Paro (Prestación por Desempleo)?
Esta es otra de las grandes preocupaciones al hablar de abandono. Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro), es necesario encontrarse en una "situación legal de desempleo".

Un despido disciplinario, como el que se aplica por abandono de trabajo, es una de las causas de extinción del contrato que, en principio, coloca al trabajador en una situación legal de desempleo. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) analiza la causa del despido. Si el despido es disciplinario por una falta grave atribuible al trabajador (como el abandono), el SEPE suele considerar que la situación de desempleo es voluntaria por parte del trabajador (derivada de su conducta) y, por lo tanto, no le reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo.
En resumen, si abandonas tu trabajo y la empresa te despide por esa causa, es altamente probable que no puedas acceder a la prestación por desempleo, incluso si tienes cotizaciones suficientes. Esto es una consecuencia importante a considerar antes de tomar la decisión de simplemente dejar de asistir al trabajo.
Preguntas Frecuentes sobre el Abandono de Trabajo
¿Qué debo hacer si no puedo ir a trabajar?
Lo más importante es comunicar de inmediato a tu empleador la causa de tu ausencia y, si es posible, justificarla (por ejemplo, con un parte médico si estás enfermo). Mantener la comunicación es clave para evitar que tus ausencias se interpreten como abandono.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedirme por abandono?
Una vez que se configura el abandono (por ejemplo, tras dos días consecutivos de ausencia injustificada), la empresa puede proceder al despido en un plazo razonable, teniendo en cuenta los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. Las faltas graves suelen prescribir a los 20 días desde que la empresa tiene conocimiento de ellas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
¿Puedo reclamar si no estoy de acuerdo con el despido por abandono?
Sí, si consideras que tu ausencia estaba justificada, que la empresa no siguió el procedimiento correcto o que los hechos no constituyen abandono, puedes impugnar el despido ante los juzgados de lo social. Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la demanda.
¿El finiquito por abandono incluye el preaviso?
No. En el despido disciplinario por abandono, la empresa no está obligada a dar preaviso, por lo tanto, no se liquida cantidad alguna en concepto de falta de preaviso (algo que sí ocurre en ciertos despidos objetivos).
¿Pierdo todas mis cotizaciones si me despiden por abandono?
No, las cotizaciones que hayas realizado a la Seguridad Social durante tu vida laboral no se pierden. Lo que sí pierdes, en principio, es el derecho a acceder a la prestación por desempleo generada con esas cotizaciones en ese momento particular, porque la causa del cese se considera voluntaria.
Conclusión
El abandono de trabajo es una decisión con consecuencias legales y económicas significativas. No genera derecho a percibir una indemnización por despido ni, en la mayoría de los casos, a acceder a la prestación por desempleo (paro). Lo único que el trabajador tiene derecho a recibir es el finiquito, que consiste en la liquidación de las cantidades devengadas por el trabajo realizado hasta la fecha del cese, como el salario pendiente, la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas. Ante cualquier dificultad o deseo de finalizar una relación laboral, la comunicación formal con el empleador es siempre la opción más recomendable para evitar interpretaciones de abandono y entender claramente las condiciones de salida.
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