29/03/2025
El mercado laboral en Estados Unidos ofrece diversas vías para trabajadores extranjeros que buscan oportunidades temporales. Uno de estos programas, fundamental para sectores no agrícolas con necesidades puntuales de personal, es el conocido como programa H-2B. Este sistema permite a empleadores estadounidenses traer extranjeros para cubrir puestos de trabajo específicos por un periodo limitado, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos estrictos y demuestren que no hay suficientes trabajadores locales disponibles para realizar dichas labores.

El programa H-2B está diseñado para cubrir necesidades laborales que son de naturaleza temporal, no permanente. Esto es una distinción crucial que define la elegibilidad tanto del empleador como del tipo de trabajo. La necesidad del empleador debe encajar en una de las cuatro categorías definidas por la normativa, asegurando que el programa no se utilice para desplazar a trabajadores estadounidenses o para cubrir puestos permanentes de forma encubierta.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es una de las agencias gubernamentales clave involucradas en la administración de este programa, trabajando en conjunto con el Departamento del Trabajo (DOL).
¿Qué es Exactamente el Programa H-2B?
En esencia, el programa H-2B facilita la entrada legal de trabajadores extranjeros a Estados Unidos con el propósito específico de ocupar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Está dirigido a empleadores o agentes de empleo que pueden demostrar una necesidad genuina y temporal de mano de obra. Esta necesidad puede surgir por diversas razones, como picos de demanda estacionales, proyectos únicos o situaciones imprevistas que requieren personal adicional por un tiempo limitado.
Para que un empleador pueda utilizar el programa H-2B, no basta con tener una necesidad de trabajadores. Deben cumplir con requisitos reglamentarios específicos establecidos por USCIS y el Departamento del Trabajo. El proceso comienza con la presentación de una petición ante USCIS a nombre del trabajador prospecto, utilizando el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.
Requisitos Clave para Cualificar en la Clasificación H-2B
La elegibilidad para la clasificación H-2B recae principalmente en el peticionario (el empleador o agente). Para que una petición sea aprobada, el peticionario debe demostrar satisfactoriamente ante las autoridades que se cumplen ciertas condiciones fundamentales:
- Falta de Trabajadores Estadounidenses: El empleador debe probar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal ofrecido. Este es un paso crítico que generalmente se documenta a través del proceso de certificación laboral con el Departamento del Trabajo.
- No Afectar Adversamente a Trabajadores Estadounidenses: El empleo de trabajadores H-2B no debe tener un efecto negativo en los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses que ya están empleados en tareas similares en la misma área geográfica o industria. Las regulaciones buscan proteger los estándares laborales locales.
- Necesidad Temporal del Trabajo: La necesidad de los servicios o del trabajo de los trabajadores prospectos debe ser inherentemente temporal. Esto significa que la naturaleza del trabajo que necesita ser cubierto no es permanente para el empleador, independientemente de si las funciones específicas del puesto podrían ser descritas como permanentes en otro contexto. La temporalidad se define por la necesidad del empleador, no por la naturaleza del puesto en sí.
Definiendo la Necesidad Temporal
La “necesidad temporal” es un concepto central en el programa H-2B y se clasifica en cuatro tipos principales. Un empleador debe demostrar que su situación encaja en una de estas categorías:
- Ocurre una Sola Vez (One-Time Occurrence): El peticionario debe demostrar que nunca ha empleado trabajadores para realizar este servicio o trabajo anteriormente, y que no necesitará trabajadores para realizar este servicio o trabajo en el futuro. Alternativamente, puede ser una situación de empleo que es de alguna otra forma permanente, pero un evento temporal o de corta duración ha creado la necesidad de un trabajador temporal.
- Por Temporada (Seasonal Need): El peticionario debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores está tradicionalmente relacionado con una temporada del año por un evento o patrón de eventos, y es de naturaleza recurrente. Es importante notar que un empleo no se considera de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es impredecible, sujeto a cambios, o se considera un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
- Necesidad por Carga Máxima (Peakload Need): El peticionario debe demostrar que emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios en el lugar de empleo, pero necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente debido a una demanda por temporada o a corto plazo. Los empleados temporales que se unen al equipo de trabajo bajo esta categoría no formarán parte de la operación regular permanente del empleador.
- Necesidad Intermitente (Intermittent Need): El peticionario que reclama una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que no ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo en cuestión, y que ocasionalmente o de forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.
Además de demostrar una de estas necesidades temporales, los peticionarios H-2B deben obtener una certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL) de Estados Unidos. Si el empleo es en Guam, se requiere una certificación del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL).
El Proceso de Solicitud del Programa H-2B
El camino para obtener la clasificación H-2B para un trabajador extranjero implica varios pasos secuenciales que el empleador peticionario debe seguir rigurosamente:
- Paso 1: Obtención de la Certificación Laboral Temporal (DOL): Antes de presentar cualquier formulario ante USCIS, el empleador debe solicitar y recibir una Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del Departamento del Trabajo (DOL) o del GUAM DOL si el empleo se realizará en Guam. Este proceso implica demostrar la necesidad temporal y la falta de trabajadores estadounidenses, a menudo requiriendo esfuerzos de reclutamiento local.
- Paso 2: Presentación del Formulario I-129 ante USCIS: Una vez que el empleador ha obtenido la Certificación de Empleo Temporal aprobada, el siguiente paso es presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante USCIS. Con la petición se debe incluir una copia de la Certificación de Empleo Temporal. Si la certificación se procesó electrónicamente, una copia impresa de la “determinación final” electrónica es suficiente y se considera la certificación original a efectos de la petición. Si la certificación original ya se presentó con una petición anterior, se debe enviar una copia y una explicación con el número de recibo de la petición previa.
- Paso 3: Solicitud de Visa y/o Admisión (Departamento de Estado/CBP): Después de que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores prospecto que se encuentran fuera de Estados Unidos deben solicitar una visa H-2B en una Embajada o Consulado de Estados Unidos en el extranjero (a través del Departamento de Estado). Una vez que obtienen la visa, pueden solicitar la admisión a Estados Unidos en un puerto de entrada con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). En algunos casos limitados, ciertos trabajadores pueden solicitar la admisión directamente con CBP. Existe una excepción para ciertos músicos canadienses que trabajan cerca de la frontera por periodos muy cortos.
La Cantidad Máxima Reglamentaria (Cap) de Visas H-2B
Existe un límite numérico, o “tope máximo” (cap), en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B o cambiar su estatus a clasificación H-2B cada año fiscal. Actualmente, el Congreso ha fijado este límite en 66,000 visas por año fiscal. Este total se divide en dos mitades iguales:
| Periodo Fiscal | Cantidad de Visas H-2B |
|---|---|
| Primera Mitad (1 de octubre a 31 de marzo) | 33,000 |
| Segunda Mitad (1 de abril al 30 de septiembre) | 33,000 |
Es importante saber que cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo puede estar disponible para empleadores que busquen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte del mismo año fiscal. Sin embargo, las visas H-2B que no se utilicen en un año fiscal no pueden transferirse al siguiente año fiscal. Esto significa que la disponibilidad de visas puede variar significativamente dependiendo de la demanda y la fecha de presentación de la petición. USCIS publica avisos cuando se alcanza la cantidad máxima para un periodo dado, como ocurrió el 5 de marzo de 2025 para la segunda mitad del año fiscal 2025.
Algunos trabajadores o posiciones pueden estar exentos de este límite, como ciertas posiciones en Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA), aunque esta exención se refiere más específicamente a la exención del requisito de *necesidad temporal* para ciertas posiciones allí, no necesariamente del cap total, aunque puede influir en la disponibilidad. La información sobre exenciones específicas del cap total se encuentra en la página de USCIS sobre la Cantidad Máxima Reglamentaria.
Periodo de Estadía Permitido y Extensiones
Generalmente, la clasificación H-2B se otorga por el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal aprobada por el DOL. Sin embargo, la clasificación H-2B puede ser extendida para empleos que continúan cualificando, en incrementos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión debe ir acompañada de una nueva y válida Certificación de Empleo Temporal. Es crucial entender que el periodo máximo total de estadía en la clasificación H-2B es de tres (3) años.
Una vez que una persona ha mantenido el estatus H-2B por un total acumulado de 3 años, debe salir de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de al menos 60 días antes de ser elegible para solicitar la readmisión bajo la clasificación H-2B. Este periodo de ausencia de 60 días “restablece” la elegibilidad para un nuevo periodo máximo de tres años. Es importante notar que el tiempo previo que el trabajador haya pasado en ciertas otras clasificaciones de no inmigrante, como H o L, puede contar para el periodo total de estadía de 3 años en H-2B.
Para demostrar la ausencia de 60 días para restablecer la elegibilidad, el peticionario debe proporcionar evidencia documental, como registros de entrada y salida, copias de declaraciones de impuestos o registros de empleo en el extranjero. Viajes cortos a Estados Unidos por negocios o placer durante el periodo de 60 días en el extranjero no se consideran una interrupción si son breves, pero el tiempo pasado en EE. UU. durante ese periodo no cuenta para los 60 días mínimos de ausencia.
Prohibición de Cobro de Tarifas a Trabajadores H-2B
Una condición fundamental para la aprobación de una petición H-2B es que el peticionario (empleador o agente) no puede, en ningún momento, cobrar a un beneficiario H-2B o a alguien que actúe en su nombre ninguna tarifa de colocación laboral, tarifa o multa por incumplimiento de contrato, u otra tarifa, multa o compensación (directa o indirecta) relacionada con el empleo H-2B. Estas se conocen colectivamente como “tarifas prohibidas”.
Las tarifas prohibidas incluyen, pero no se limitan a, la deducción o retención de sueldos o salarios, incluso si dicha deducción o retención proporciona algún beneficio al trabajador. También se considera una tarifa prohibida trasladar al trabajador un costo que, por ley o regulación aplicable, es responsabilidad del peticionario.
USCIS tiene la autoridad para denegar o revocar una petición H-2B si determina que el peticionario o cualquier empleado, agente, abogado, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar, o cualquier empleador o empleador conjunto, ha cobrado o acordado cobrar tarifas prohibidas. Existen excepciones limitadas a una denegación o revocación obligatoria basadas en tarifas prohibidas.
Las consecuencias por violar esta prohibición son significativas. Si USCIS deniega o revoca una petición debido a tarifas prohibidas, o si el peticionario retira la petición después de recibir una notificación de intención de denegar o revocar por esta razón (para peticiones presentadas a partir del 17 de enero de 2025), USCIS denegará cualquier petición H-2A o H-2B que ese peticionario (o su sucesor en interés) presente durante un (1) año después de la decisión o el reconocimiento del retiro. Después de este periodo de un año, se denegarán peticiones por tres (3) años adicionales a menos que cada beneficiario afectado haya sido reembolsado en su totalidad. Esta penalización se aplica a peticiones H-2A y H-2B, independientemente de en qué programa ocurrió la violación inicial.
Efecto de Determinaciones de Violaciones Anteriores
Las regulaciones que entraron en vigor el 17 de enero de 2025 otorgan a USCIS la autoridad para denegar peticiones H-2B (presentadas a partir de esa fecha) si se ha determinado que el peticionario o su predecesor han cometido ciertas violaciones graves de la ley laboral o han violado los requisitos de los programas H-2A o H-2B. La posible denegación puede ser obligatoria o discrecional, dependiendo de la naturaleza de la violación pasada. Ciertas condenas penales o determinaciones administrativas o judiciales finales contra personas asociadas al peticionario pueden ser tratadas como una determinación contra el peticionario o su sucesor en interés.
Notificaciones Requeridas a USCIS por los Empleadores
Los peticionarios de trabajadores H-2B tienen la obligación de notificar a USCIS dentro de los dos (2) días laborales siguientes a que ocurra alguna de las siguientes situaciones relacionadas con el empleo del trabajador H-2B:
- El trabajador nunca se presentó a trabajar: El trabajador H-2B no se presenta a trabajar dentro de los 5 días laborales a partir de la fecha de comienzo del empleo indicada en la petición H-2B.
- El trabajador dejó de presentarse al trabajo: Un trabajador H-2B se ausenta sin notificación previa y no se reporta al trabajo por un periodo de cinco (5) días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
- Despido: El trabajador H-2B es despedido antes de completar el trabajo o los servicios para los que fue contratado.
- Finalización temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha de finalización indicada en la petición H-2B.
La notificación debe incluir información específica para ayudar a USCIS a identificar la petición y al trabajador afectado, como el número de recibo de USCIS, información del peticionario y del empleador (si son diferentes), e información del trabajador H-2B (nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, última dirección y teléfono conocidos, y si es posible, Número de Seguro Social y Número de Visa). El motivo de la notificación y, si aplica, la razón de una notificación tardía con evidencia de causa justa también deben ser incluidos.
Estas notificaciones deben enviarse por correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio de USCIS que aprobó la petición I-129. Se recomienda el correo electrónico para asegurar una notificación oportuna.
Presentación de Peticiones Múltiples
Un empleador generalmente puede presentar una sola petición I-129 para todos sus trabajadores H-2B asociados con una misma certificación laboral, aunque hay un límite de 25 trabajadores nombrados por petición. Si un empleador necesita presentar más de una petición basada en la misma certificación (por ejemplo, si tiene trabajadores nombrados y no identificados), o si simplemente decide hacerlo, el número total de beneficiarios en todas las peticiones no puede exceder el número total de trabajadores aprobados en la certificación laboral del DOL. Cada petición debe ir acompañada de una copia de la misma certificación laboral, y se debe incluir un anexo indicando que se están presentando otras peticiones basadas en esa certificación.
Familiares de Trabajadores H-2B (Estatus H-4)
Los familiares directos de un trabajador H-2B, específicamente el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años, pueden solicitar la admisión a Estados Unidos bajo la clasificación de No Inmigrante H-4. Es importante destacar que, a diferencia de los titulares de algunas otras visas H, los familiares en estatus H-4 basado en la clasificación H-2B no son elegibles para obtener una autorización de empleo en Estados Unidos.
Reporte de Fraude y Abuso en el Programa H-2B
Tanto los trabajadores estadounidenses como los trabajadores H-2B, o cualquier otra persona que sospeche de posibles fraudes o abusos dentro del programa H-2B, tienen la posibilidad de reportar estas situaciones a USCIS. Se puede enviar información, sugerencias o presuntas violaciones utilizando el formulario de sugerencias en línea de USCIS. Esta vía busca mantener la integridad del programa y proteger los derechos de los trabajadores y los estándares laborales.
Preguntas Frecuentes sobre el Programa H-2B
- ¿Cuál es el nombre del programa de trabajadores no agrícolas temporales en Estados Unidos?
El programa se llama H-2B. - ¿Qué tipo de trabajos cubre la visa H-2B?
Cubre trabajos temporales no relacionados con la agricultura. - ¿Quién presenta la solicitud para la visa H-2B?
El empleador o agente de empleo estadounidense presenta el Formulario I-129 a nombre del trabajador prospecto. - ¿Hay un límite anual para las visas H-2B?
Sí, el límite actual es de 66,000 visas por año fiscal, divididas en dos periodos de 33,000 cada uno. - ¿Cuánto tiempo puede permanecer un trabajador en estatus H-2B?
El periodo máximo total de estadía es de tres (3) años, con posibles extensiones anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se obtenga una nueva certificación laboral. - ¿Los familiares de un trabajador H-2B pueden trabajar en Estados Unidos con estatus H-4?
No, los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de un trabajador H-2B pueden obtener estatus H-4, pero generalmente no son elegibles para empleo en Estados Unidos. - ¿Qué debe hacer un empleador si un trabajador H-2B deja de presentarse al trabajo?
El empleador debe notificar a USCIS dentro de los 2 días laborales siguientes a que el trabajador se ausente por 5 días laborales consecutivos sin previo aviso.
El programa H-2B es una herramienta vital para ciertos sectores de la economía estadounidense que enfrentan escasez de mano de obra temporal no agrícola. Su funcionamiento está estrictamente regulado para proteger tanto a los trabajadores extranjeros como al mercado laboral estadounidense. Empleadores y trabajadores interesados deben familiarizarse a fondo con los requisitos y procesos para asegurar el cumplimiento y el éxito en la utilización de este programa.
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