Licencia Paternidad Argentina: Días y Propuestas

21/07/2007

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La pregunta sobre cuántos días corresponden de licencia por paternidad en Argentina no tiene una respuesta única y sencilla aplicable a todos los trabajadores por igual. La cantidad de días varía significativamente dependiendo del régimen laboral que rija la relación de empleo y, actualmente, existe una propuesta legislativa que busca ampliar y unificar estos derechos, reconociendo la importancia fundamental de la participación paterna en los primeros momentos de vida de un hijo.

¿Cuántos días son de licencia por paternidad?
Art. 5º - Licencia por paternidad. Los hombres gozarán de quince (15) días corridos de licencia por paternidad desde el nacimiento de su hijo; y antes del nacimiento de éste, de diez (10) días corridos de licencia especial por embarazo de la madre de su hijo.

La legislación laboral argentina presenta un panorama diverso. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, que es la norma de aplicación general para la mayoría de los trabajadores del sector privado, establece un período de licencia por nacimiento de hijo para el padre que, para muchos, resulta llamativamente breve si se compara con otras licencias o con la duración de la licencia por maternidad.

Índice de Contenido

La Licencia por Paternidad en la Ley de Contrato de Trabajo Actual

Según el Artículo 158, inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el trabajador varón goza actualmente de una licencia especial por nacimiento de hijo de tan solo dos (2) días corridos. Esta licencia se otorga con percepción íntegra de haberes, lo que significa que el trabajador recibe su remuneración completa durante esos días.

Este breve período contrasta fuertemente con la licencia por maternidad que la misma ley otorga a la trabajadora mujer, que es de noventa (90) días corridos (generalmente divididos en 45 días antes y 45 después del parto, aunque la trabajadora puede optar por reducir el preparto a un mínimo de 30 días y acumular el resto al postparto), también con percepción íntegra de haberes (Art. 177 LCT).

Variaciones Según el Régimen Laboral o Sector

Es importante destacar que, si bien la LCT establece el mínimo general, existen otros regímenes laborales que contemplan licencias por paternidad más extensas. El texto provisto menciona ejemplos como el de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 471), que tendrían tres (3) días corridos, o el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 40.593), que otorga diez (10) días corridos al docente varón por nacimiento o adopción.

Particularmente relevante, dentro de los regímenes actuales mencionados en el texto, es el de los Docentes Universitarios Nacionales. Su Convenio Colectivo de Trabajo (Artículos 44 y subsiguientes del texto proporcionado) establece en su Artículo 48, inciso a.7), que el padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia puede ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores.

Esto demuestra que la cantidad de días de licencia por paternidad no es uniforme en Argentina y puede ser mayor a los dos días de la LCT si el trabajador se rige por un estatuto o convenio colectivo más favorable.

¿Qué es el artículo 44 docente?
Artículo 44.- Generalidades El personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los siguientes ítems: I. Licencia anual ordinaria.

La Propuesta de Ampliación de Licencias: Un Cambio Significativo

El texto proporcionado se centra en un proyecto de ley (Expediente Nº 977-D-08) que busca modificar sustancialmente el régimen de licencias por paternidad y maternidad en Argentina, tanto para el empleo público como privado, y reformar la Ley de Contrato de Trabajo en consecuencia. Este proyecto se fundamenta en la importancia del vínculo temprano entre padres e hijos y la necesidad de reconocer la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado y crianza.

Según esta propuesta, los períodos de licencia se ampliarían significativamente:

Licencia por Nacimiento de Hijo (Según la Propuesta)

La propuesta plantea que tanto hombres como mujeres gocen de una licencia especial con percepción íntegra de haberes, dividida en etapas anterior y posterior al parto.

  • Para los hombres: Se propone una licencia por paternidad de quince (15) días corridos desde el nacimiento del hijo. Además, se añade una nueva licencia especial de diez (10) días corridos para el hombre *antes* del nacimiento, motivada por el embarazo de la madre. Esto sumaría un total potencial de 25 días relacionados con el nacimiento. Los días de licencia especial por embarazo no utilizados si el parto se adelanta, se sumarían a la licencia por paternidad post-nacimiento. Si el embarazo se prolonga más allá del período de licencia especial, esos días adicionales hasta el parto también se justificarían como licencia especial por embarazo.
  • Para las mujeres: La licencia por maternidad total sería de ciento treinta y cinco (135) días corridos (45 días antes del parto y 90 días después). Al igual que en la LCT actual, si el parto se adelanta, los días no utilizados de la licencia preparto se sumarían a la licencia postparto para completar el total. Si el parto se produce después de la fecha prevista, los días adicionales se justificarían como licencia preparto especial.

Licencia por Adopción de Hijo (Según la Propuesta)

La propuesta de ley dedica varios artículos a regular la licencia por adopción, un aspecto no contemplado de manera general en la LCT actual. Se busca que esta licencia también sea con percepción íntegra de haberes y que comience a correr desde el momento en que el juez otorga la guarda del menor con fines de adopción. Además, se prevén días de licencia especial previos para realizar trámites.

La duración de la licencia por adopción propuesta varía según quién adopta (hombre o mujer, casado o soltero) y la edad del menor:

  • Mujer adoptante casada o persona soltera adoptante (cualquiera sea su sexo):
    • Menor de hasta 6 años inclusive: noventa (90) días corridos.
    • Menor entre 7 y 12 años inclusive: sesenta (60) días corridos.
    • Menor mayor de 12 años: treinta (30) días corridos.
    • Adoptado mayor de edad: tres (3) días hábiles.
  • Hombre adoptante casado:
    • Menor de hasta 12 años inclusive: quince (15) días corridos.
    • Menor mayor de 12 años: diez (10) días corridos.
    • Adoptado mayor de edad: tres (3) días hábiles.

En todos los casos de adopción, se contempla el derecho a retirarse del lugar de trabajo por el tiempo necesario para realizar trámites previos, y hasta cinco (5) días de licencia especial con haberes si deben trasladarse a otra jurisdicción.

El Fundamento: Fortalecer el Vínculo Familiar

Los fundamentos del proyecto de ley explican detalladamente el porqué de la necesidad de ampliar las licencias, especialmente la paterna. Se subraya la importancia del vínculo temprano, un proceso emocional y de interacción intenso entre el bebé y sus padres que es crucial para el desarrollo de la personalidad y la constitución emocional del recién nacido. Este vínculo no solo se da después del parto, sino que comienza durante el embarazo.

Expertos citados en el texto, como el Dr. Héctor Ferrari y el Prof. Sergio Levovici, enfatizan que la interacción temprana (miradas, gestos, contacto) es vital para que el bebé desarrolle instrumentos mentales y se introduzca en la cultura y la sociabilidad. Asimismo, es el período donde se definen los roles parentales y se fortalece la relación de la pareja con el nuevo hijo.

¿Por qué los docentes no tienen licencia por paternidad?
Uno de los principales argumentos en contra de implementar la licencia parental remunerada para el profesorado es su coste. El gobernador de California, Gavin Newsom, vetó dicha legislación en 2019, ante la preocupación de que pudiera costar entre 43 y 163 millones de dólares anuales.

La tarea del hombre en esta etapa, aunque distinta a la de la madre gestante, es primordial. Su apoyo, sostén y contención son indispensables para el desarrollo armonioso de la díada madre-hijo y la propia relación con él. Los fundamentos critican que la legislación actual trate este tema de forma limitada y centrada casi exclusivamente en la madre, con una diferencia temporal desproporcionada en las licencias.

La propuesta busca reflejar la realidad social de una mayor integración de la mujer al mundo laboral y una redefinición de los roles familiares, donde la participación del padre es cada vez más activa desde el embarazo hasta el cuidado posnatal. Ampliar las licencias permite que ambos padres convivan y compartan los primeros y vitales días de vida de su hijo, fortaleciendo el núcleo familiar.

Situaciones Especiales Contempladas en la Propuesta

El proyecto de ley también aborda diversas vicisitudes que pueden ocurrir durante el embarazo y el parto, otorgando licencias o permisos especiales para ambos padres con percepción íntegra de haberes:

  • Embarazo de alto riesgo: Tanto la mujer como el hombre tendrían derecho a solicitar licencia especial por el tiempo que, a criterio médico, sea necesario para el cuidado o acompañamiento. El hombre también podría retirarse del trabajo por el tiempo necesario sin necesidad de usar la licencia completa si no fuera imprescindible.
  • Interrupción del embarazo: Si el embarazo se interrumpe (aborto espontáneo o terapéutico), la mujer gozaría de una licencia especial de treinta (30) días corridos. Si la interrupción ocurre durante el preparto, podría optar por 15 días adicionales o reintegrarse computando horas extra. El hombre gozaría de una licencia especial de diez (10) días corridos para acompañar a su pareja.
  • Nacimiento sin vida: Si el hijo nace muerto, la mujer gozaría de una licencia posparto de cuarenta y cinco (45) días corridos, con opción a reincorporarse computando horas extra. El hombre tendría derecho, a su elección, a gozar de diez (10) días corridos de licencia especial o a reintegrarse computando cada jornada como horas extra.
  • Parto múltiple: En la propuesta, la licencia posparto para la madre se ampliaría en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. (Aunque el texto del Art 4 de la propuesta solo menciona 90 días postparto general, el fundamento menciona 135 días total para la madre y el Art 48 de Docentes Universitarios sí menciona 10 días extra por parto múltiple, generando una leve inconsistencia o indicando que la propuesta final podría incluirlo. Nos basamos en lo explícito en los artículos propuestos).
  • Nacimiento pretérmino o posterior a la fecha prevista: Como se mencionó, los días de licencia preparto no gozados se sumarían al postparto para completar el total. Si el nacimiento se retrasa, los días adicionales se justificarían como extensión de la licencia preparto.

Todas estas licencias especiales, tanto las relacionadas con el nacimiento como con la adopción y las situaciones particulares, serían con percepción íntegra de haberes.

Acreditación de las Licencias

Para hacer uso de estas licencias, tanto por nacimiento como por adopción, el trabajador debe presentar la documentación correspondiente al empleador. Esto incluye la partida de nacimiento del hijo o el acto judicial que otorga la guarda del menor en adopción. En el caso de matrimonio, también se podría presentar la libreta de casamiento con la anotación del estado de hijo.

Comparativa de Licencias (Resumen)

Para visualizar mejor las diferencias, presentamos un resumen comparativo basado en la información proporcionada:

RégimenPadre (Nacimiento)Madre (Nacimiento)Padre (Adopción)Madre (Adopción)Observaciones
LCT Actual (General)2 días corridos90 días corridosNo regulado en LCTNo regulado en LCTMínimo legal para sector privado.
Docentes Universitarios (Actual, Art 48)15 días corridos
(5 pre + 10 post)
90 días corridos + 90 días post-maternidad (optativo)60 días corridos (cónyuge/pareja)60 días corridosRégimen específico más favorable.
Propuesta de Ley (Exp. 977-D-08)15 días corridos post + 10 días corridos pre (por embarazo madre)135 días corridos (45 pre + 90 post)Varía según edad menor y estado civil
(Ej: 15 días hasta 12 años, casado)
Varía según edad menor y estado civil
(Ej: 90 días hasta 6 años, casada/soltera)
Busca unificar y ampliar derechos.
Contempla situaciones especiales.

Preguntas Frecuentes sobre Licencia por Paternidad

¿La licencia por paternidad de dos días de la LCT es paga?

Sí, los dos días de licencia por nacimiento de hijo que establece la Ley de Contrato de Trabajo para el padre son con percepción íntegra de haberes. El trabajador recibe su salario completo por esos días.

¿Todos los trabajadores en Argentina tienen solo dos días de licencia por paternidad?

No. La LCT establece el mínimo general, pero existen otros regímenes laborales (como estatutos de empleo público, convenios colectivos de trabajo, o el estatuto de docentes universitarios mencionado en el texto) que pueden otorgar una cantidad mayor de días de licencia por paternidad.

¿Cuántos días son de licencia por paternidad?
Art. 5º - Licencia por paternidad. Los hombres gozarán de quince (15) días corridos de licencia por paternidad desde el nacimiento de su hijo; y antes del nacimiento de éste, de diez (10) días corridos de licencia especial por embarazo de la madre de su hijo.

¿La licencia por paternidad aplica a casos de adopción?

La Ley de Contrato de Trabajo general no regula específicamente una licencia por adopción para el padre. Sin embargo, otros regímenes específicos sí lo hacen. La propuesta de ley discutida busca crear un régimen completo de licencia por adopción para ambos padres, con duraciones que varían.

¿Qué propone la nueva ley respecto a la licencia por paternidad?

La propuesta de ley busca ampliar la licencia por paternidad a 15 días corridos post-nacimiento y añadir 10 días corridos de licencia especial previos por el embarazo de la madre. También regula en detalle la licencia por adopción para ambos padres con duraciones variables según la edad del niño y el estado civil.

¿Las licencias contempladas en la propuesta de ley serían pagas?

Sí, el proyecto de ley especifica que todas las licencias contempladas en la propuesta, tanto por nacimiento como por adopción y las especiales por situaciones particulares, se gozarán con percepción íntegra de haberes.

¿Por qué se busca ampliar la licencia por paternidad?

Los fundamentos de la propuesta se basan en la importancia del vínculo temprano entre el padre y el hijo, el reconocimiento de la corresponsabilidad parental en el cuidado y crianza, y la necesidad de adecuar la normativa a las realidades familiares actuales, donde la participación del padre es crucial desde el principio.

Conclusión

Actualmente, la licencia por paternidad general en Argentina es de solo dos días, un período considerado insuficiente por muchos y que no refleja la importancia del rol paterno en los primeros momentos de vida de un hijo. Si bien existen regímenes más favorables en sectores específicos, como los docentes universitarios, la necesidad de una adecuación normativa a nivel general es clara.

La propuesta de ley analizada representa un avance significativo al proponer una ampliación sustancial de la licencia por paternidad, la regulación de la licencia por adopción para ambos padres y la inclusión de situaciones especiales. Su aprobación implicaría un cambio positivo en el reconocimiento de la corresponsabilidad parental y un fortalecimiento del núcleo familiar, permitiendo a los padres una mayor presencia y dedicación en esa etapa fundamental del vínculo temprano.

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