05/11/2013
Ser empleado público confiere una serie de derechos fundamentales orientados a garantizar un equilibrio entre las responsabilidades laborales y las necesidades personales. Entre estos derechos, las licencias ocupan un lugar central, permitiendo ausencias justificadas del puesto de trabajo ante diversas circunstancias de la vida. La normativa específica que rige el empleo público establece claramente cuáles son estas licencias, sus condiciones y duraciones, asegurando un marco de protección para el trabajador.

Es crucial para cualquier empleado público conocer en detalle estos derechos para poder ejercerlos adecuadamente cuando sea necesario. La información que presentamos a continuación se basa en los artículos proporcionados de la normativa aplicable al personal, brindando claridad sobre los distintos tipos de licencias y sus características principales.
La Diferencia entre Licencias y Permisos
Antes de adentrarnos en los tipos específicos de ausencias, la normativa establece una distinción fundamental entre lo que considera licencias y lo que define como permisos. Comprender esta diferencia es clave para entender el alcance de nuestros derechos.
Según el Artículo 36, se denomina licencia al derecho del personal a las ausencias de trabajo por las causas y duración que determine la norma correspondiente. Las licencias requieren siempre previo aviso, salvo causas excepcionales que pueden justificarse a posteriori. Su autorización, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, no puede ser denegada ni demorada, excepto por causas graves y urgentes que estén debidamente acreditadas. Esto significa que, cumpliendo las condiciones, la licencia es un derecho que la administración debe otorgar.
Por otro lado, el Artículo 37 define los permisos como ausencias de trabajo tipificadas y justificadas en la norma. Al igual que las licencias, requieren previo aviso, pero a diferencia de estas, su concesión es facultativa. Esto implica que la máxima autoridad de la jurisdicción o quien tenga esa función delegada puede otorgarlos o denegarlos por razones de servicio u otras debidamente justificadas. La principal diferencia radica en que la licencia es un derecho exigible bajo ciertas condiciones, mientras que el permiso queda a discreción de la autoridad.
Tipos de Licencias Contempladas
El Artículo 38 enumera de manera taxativa las licencias a las que tiene derecho un agente público. Esta lista abarca situaciones muy diversas de la vida del trabajador:
- Para descanso anual (las tradicionales vacaciones).
- Por matrimonio.
- Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo.
- Por adopción.
- Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.
- Para atención de familiar enfermo.
- Por donación de órganos, piel o sangre.
- Por duelo familiar.
- Por incorporación a las Fuerzas Armadas, o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva.
- Por razones políticas o gremiales.
- Por pre-examen, examen o integrar mesa examinadora.
- Decenales.
Es importante destacar que el mismo artículo 38 establece una regla general sobre la contabilización de los días: todas las licencias se otorgarán por días corridos, a menos que la norma determine expresamente que se otorgarán por días hábiles.
Profundizando en las Licencias Más Comunes
Si bien la normativa contempla una amplia variedad de licencias, algunas son de uso más frecuente o cubren situaciones de gran relevancia en la vida del trabajador. Analicemos en detalle las condiciones de algunas de ellas según la información proporcionada:
Licencia por Descanso Anual (Vacaciones)
La licencia por descanso anual es un derecho y una obligación. Es de carácter obligatorio y se otorga con goce de haberes, es decir, el agente continúa percibiendo su remuneración mientras la disfruta (Artículo 39).
El derecho a gozar del término completo de la licencia se adquiere cuando el agente ha cumplido un año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. La duración específica de esta licencia está determinada por la antigüedad que registre el agente, aunque la información proporcionada no detalla cuántos días corresponden por cada tramo de antigüedad.
Si el agente no alcanza a completar el año de actividad necesario para el goce completo, pero sí ha trabajado al menos seis meses, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada. En el caso de que al 31 de diciembre no complete los seis meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional que le corresponda a partir de la fecha en que cumpla ese mínimo de seis meses.
El uso de la licencia es obligatorio durante el período en que se concede (Artículo 40). Solo puede interrumpirse por razones imperiosas o imprevisibles de servicio, o por situaciones personales como enfermedad, maternidad o duelo. Si ocurre una de estas interrupciones, la licencia se continuará inmediatamente después de que cese la causa que la interrumpió.
La normativa es clara respecto a la pérdida del derecho: vencido el año calendario de otorgamiento, el agente perderá el derecho a usar la licencia o los días que le faltaren para completarla (Artículo 41). Las únicas excepciones a esta regla se dan si el agente se encontraba en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo, o si su licencia fue interrumpida por razones de servicio y, por estas causas, no le fue posible usar o completar su licencia en el mismo año calendario. Solo en estos casos excepcionales, la licencia podrá ser transferida al siguiente año.
Licencia por Matrimonio
El agente que contrae matrimonio tiene derecho a una licencia especial con goce de haberes (Artículo 42). La duración de esta licencia es de quince (15) días corridos. Lo particular de esta licencia es la flexibilidad en su uso: puede ser utilizada dentro de los quince días anteriores o posteriores a la fecha de la celebración del matrimonio, según lo que se establezca en la reglamentación específica.

Licencias por Maternidad, Paternidad y Adopción
Estas licencias están diseñadas para acompañar los momentos clave de la conformación y cuidado familiar:
- Licencia por Maternidad: El personal femenino tiene derecho a una licencia total de noventa (90) días corridos, con goce íntegro de haberes (Artículo 43). Previa presentación del certificado médico correspondiente, la agente puede decidir cómo distribuir este tiempo: puede comenzar la licencia hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha probable de parto, aunque este período pre-parto no puede ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de noventa días se acumulará al descanso posterior al parto. En caso de un nacimiento pretérmino (antes de término), se acumulará al descanso posterior todo el tiempo de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de manera que se completen los noventa días totales. Si la agente no pudiera reintegrarse a sus tareas una vez finalizados los 90 días a causa de una enfermedad que, según certificación médica, tenga su origen en el embarazo o parto y la incapacite para reanudar el trabajo, será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 49, es decir, la licencia por enfermedad.
- Licencia por Paternidad: El personal masculino, ante el nacimiento de un hijo, goza de una licencia de tres (3) días corridos (Artículo 44).
- Licencia por Alimentación y Cuidado del Hijo: Esta licencia reconoce la necesidad de tiempo para el cuidado de los hijos pequeños. Comprende el derecho a una pausa de dos horas diarias (Artículo 45). Esta pausa puede ser dividida en fracciones y está destinada a la lactancia natural o artificial de hijos menores de doce meses. Un punto interesante es que, en caso de lactancia artificial, esta licencia también puede ser solicitada por el padre, quien deberá acreditar que la madre es trabajadora y que ha renunciado o está imposibilitada de disfrutar de la licencia. Este mismo beneficio de dos horas diarias se otorga a las agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores de hasta un año de edad, siempre que esté debidamente acreditada por autoridad judicial o administrativa competente.
- Licencia por Adopción: En los casos de guarda o tenencia con fines de adopción de un menor de siete años, debidamente acreditadas, el agente adoptante tiene derecho a una licencia de noventa (90) días corridos (Artículo 47). Además, la normativa específica (Artículo 48) establece que las licencias por paternidad (tres días) y la licencia por alimentación y cuidado del hijo (dos horas diarias) son aplicables, con idénticos plazos y condiciones, en los casos de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas.
Licencia por Razones de Enfermedad o Accidente de Trabajo
La normativa prevé protección para el agente que se ve impedido de trabajar por motivos de salud (Artículo 49). Cuando exista una enfermedad (sea de corta o larga evolución), una enfermedad profesional o un accidente de trabajo que ocasione al agente un impedimento para prestar sus tareas normalmente, se le concederá licencia con goce de haberes. La duración de esta licencia paga varía según la antigüedad del agente y si tiene o no cargas de familia:
- Si la antigüedad en el servicio es menor de cinco (5) años: el agente tendrá derecho a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses si no tiene carga de familia, y de seis (6) meses si tiene carga de familia.
- Si la antigüedad en el servicio es de cinco (5) años o más: el agente tendrá derecho a percibir su remuneración durante un período de seis (6) meses si no tiene carga de familia, y de doce (12) meses si tiene carga de familia.
Estos períodos de licencia paga se aplican por cada accidente o enfermedad que ocurra.
Una vez agotados los plazos mencionados y si el agente no puede reintegrarse a sus tareas, será sometido a examen por el organismo de aplicación correspondiente. Este organismo determinará si el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo con el grado de incapacidad que determinen las leyes previsionales, o si es posible reubicar al agente en tareas o un destino que sean acordes con su capacidad residual.
La normativa también especifica que la reincidencia de enfermedades crónicas no será considerada como una nueva enfermedad a los efectos de la aplicación de esta licencia, a menos que se manifieste transcurridos al menos dos (2) años desde la última vez que se le aplicó la licencia por esa misma enfermedad crónica.
Otras Licencias
Además de las detalladas, el Artículo 38 menciona otras licencias importantes, aunque la información proporcionada no especifica su duración o condiciones particulares. Estas incluyen licencias para atención de familiar enfermo, por donación de órganos, piel o sangre, por duelo familiar, por incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad como oficial o suboficial de reserva, por razones políticas o gremiales, por pre-examen, examen o para integrar mesa examinadora, y las licencias decenales. Si bien no se detallan aquí, su mención en la normativa confirma su existencia como derechos del agente público.
Tabla Resumen de Licencias Comunes
Para facilitar la comprensión, presentamos un resumen de las características principales de algunas de las licencias más relevantes, basándonos estrictamente en la información proporcionada:
| Tipo de Licencia | Duración | Goce de Haberes | Notas Clave |
|---|---|---|---|
| Descanso Anual | Según antigüedad (no especificado en días) | Sí | Obligatoria. Proporcional si no cumple 1 año (mínimo 6 meses). Transferible solo si es interrumpida por servicio, enf, mat, duelo. |
| Matrimonio | 15 días corridos | Sí | Usable 15 días antes o después del evento. |
| Maternidad | 90 días corridos | Sí (íntegro) | Inicio flexible (min. 30 días antes). Aplica extensión como licencia por enfermedad si hay complicación post-parto. |
| Paternidad | 3 días corridos | Sí | Por nacimiento de hijo. Aplica a adopción. |
| Alimentación/Cuidado Hijo | 2 horas diarias | Sí | Hasta 12 meses del menor. Puede ser fraccionada. Aplica a adopción. Padre puede usarla bajo ciertas condiciones. |
| Adopción | 90 días corridos | Sí | Para guarda/tenencia con fines de adopción (< 7 años). Aplica Paternidad y Alimentación/Cuidado. |
| Enfermedad/Accidente Trabajo | Varía (3 a 12 meses) | Sí | Según antigüedad (< 5 años / >= 5 años) y carga de familia. Evaluación post-agotamiento de plazos. Recidiva crónica si > 2 años. |
| Atención Familiar Enfermo | No especificado | No especificado | Mencionada como derecho (Art. 38). |
| Duelo Familiar | No especificado | No especificado | Mencionada como derecho (Art. 38). |
| Examen/Pre-examen | No especificado | No especificado | Mencionada como derecho (Art. 38). |
Preguntas Frecuentes sobre Licencias
A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes que pueden surgir en relación con las licencias de los empleados públicos, basándonos exclusivamente en la información contenida en los artículos proporcionados:
¿Cuántos días de licencia por descanso anual me corresponden exactamente?
La normativa establece que la duración de la licencia por descanso anual depende de tu antigüedad en el servicio, pero la información proporcionada no especifica el número de días exactos que corresponden por cada tramo de antigüedad (por ejemplo, cuántos días por 5, 10, 20 años de servicio). Solo indica que es "conforme la antigüedad que registre el agente". Si tienes menos de un año de servicio pero al menos seis meses al 31 de diciembre, te corresponde una parte proporcional.
¿Puedo acumular mis vacaciones de un año para otro?
Como regla general, no. El derecho a usar la licencia por descanso anual se pierde al finalizar el año calendario para el que fue otorgada (Artículo 41). La única excepción es si la licencia fue interrumpida por razones de servicio, enfermedad, maternidad o duelo y, por esta causa, no pudiste usarla o completarla en el mismo año. Solo en esos casos, la licencia puede ser transferida al año siguiente.
¿Cuál es la diferencia práctica entre una licencia y un permiso?
La diferencia fundamental es que la licencia es un derecho del agente si cumple las condiciones establecidas en la norma (y no puede ser denegada sin una causa grave y urgente). Un permiso, en cambio, es una ausencia cuya concesión es facultativa de la autoridad y puede ser denegado por razones de servicio u otras justificadas.
¿Si me caso, cuántos días de licencia me dan?
Tienes derecho a quince (15) días corridos de licencia por matrimonio con goce de haberes (Artículo 42).
¿Puedo tomarme la licencia por matrimonio en cualquier momento?
Puedes utilizar los 15 días de licencia por matrimonio dentro de los quince días anteriores o posteriores a la fecha en que se celebre el matrimonio.
¿Cuánto tiempo dura la licencia por maternidad?
La licencia por maternidad es de noventa (90) días corridos con goce íntegro de haberes (Artículo 43).
¿Cuándo puedo empezar la licencia por maternidad?
Puedes empezar la licencia por maternidad hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha probable de parto, aunque el período pre-parto no puede ser inferior a treinta (30) días. El resto de los 90 días se toman después del parto.

¿Si el parto es prematuro, pierdo días de licencia por maternidad?
No. En caso de nacimiento pretérmino, todo el tiempo de licencia de los 90 días que no se haya gozado antes del parto se acumula al descanso posterior, de modo que siempre completes los noventa (90) días totales (Artículo 43).
¿Cuánto dura la licencia por paternidad?
La licencia por paternidad por nacimiento de hijo es de tres (3) días corridos (Artículo 44).
¿La licencia por paternidad aplica también para la adopción?
Sí, la licencia de tres (3) días por paternidad es aplicable, con idénticos plazos, en los casos de guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas (Artículo 48).
¿Existe alguna licencia para el cuidado de mi hijo pequeño aparte de la maternidad/paternidad inicial?
Sí, existe la licencia por alimentación y cuidado del hijo, que otorga derecho a una pausa de dos horas diarias (fraccionables) para lactancia o cuidado de menores de doce meses (Artículo 45). Esta licencia también aplica en casos de adopción de menores de un año (Artículo 48).
¿Puede el padre usar la licencia de dos horas diarias para cuidado del hijo?
Sí, en caso de lactancia artificial, el padre puede solicitar y usar esta licencia si acredita que la madre es trabajadora y ha renunciado o está imposibilitada de disfrutarla (Artículo 45).
¿Cuántos días de licencia me corresponden por adopción?
En caso de guarda o tenencia con fines de adopción de un menor de siete años, tienes derecho a una licencia de noventa (90) días corridos (Artículo 47).
¿Si me enfermo, cuántos meses de licencia paga tengo?
La duración de la licencia paga por enfermedad o accidente de trabajo depende de tu antigüedad y si tienes carga de familia (Artículo 49). Si tu antigüedad es menor a 5 años, tienes 3 meses (sin familia) o 6 meses (con familia). Si tu antigüedad es de 5 años o más, tienes 6 meses (sin familia) o 12 meses (con familia).
¿Qué sucede si sigo enfermo después de agotar los meses de licencia paga?
Una vez agotados los plazos de licencia por enfermedad paga, si no puedes reincorporarte, serás evaluado por el organismo competente para determinar si cumples las condiciones para jubilarte por incapacidad o si puedes ser reubicado en otro puesto o tarea acorde a tu capacidad residual (Artículo 49).
¿La licencia por enfermedad se cuenta por días corridos o hábiles?
La normativa general (Artículo 38) establece que las licencias se otorgan por días corridos, a menos que se especifique lo contrario. Los artículos provistos no especifican si la licencia por enfermedad es una excepción, por lo que, basándonos estrictamente en la información, se aplicaría la regla general de días corridos.
¿Debo avisar siempre antes de tomar una licencia?
Sí, las licencias requieren siempre previo aviso, a menos que haya causas excepcionales que justifiquen el aviso posterior (Artículo 36).
Conocer y entender tus derechos a licencia como empleado público es fundamental para gestionar adecuadamente tu vida personal y profesional, así como para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral. Siempre es recomendable consultar la reglamentación específica de tu jurisdicción para detalles adicionales sobre la aplicación de estas licencias.
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