¿Cuándo nace el contrato de trabajo?

Contrato de Trabajo: Concepto y Claves

06/12/2025

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El contrato individual de trabajo es la piedra angular de cualquier relación laboral formal. Representa el acuerdo fundamental que establece los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador, proporcionando un marco legal y de seguridad para ambas partes. Comprender su naturaleza, cuándo se origina y qué debe contener es esencial para cualquier persona que participe en el mundo del empleo.

¿Cuándo nace el contrato de trabajo?
En otras palabras, el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a acuerdo sobre los elementos señalados, sin que sea necesario cumplir con ningún requisito adicional como su escrituración.

Este acuerdo no es simplemente un documento firmado, sino que se basa en una realidad fáctica: la prestación de servicios bajo ciertas condiciones. Según la definición legal, es un convenio donde una persona se compromete a prestar servicios personales bajo la dirección de otra, a cambio de una remuneración. Esta definición encierra los elementos vitales que dan vida a la relación laboral.

Índice de Contenido

Concepto y Elementos Esenciales del Contrato

El artículo 7º del Código del Trabajo Chileno define el contrato individual de trabajo como un acuerdo entre el trabajador y el empleador. En virtud de este acuerdo, el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo la subordinación o dependencia del empleador, quien a su vez se compromete a pagar una remuneración por dichos servicios.

De esta definición legal se desprenden los elementos fundamentales que deben concurrir para que exista un contrato de trabajo, independientemente de cómo las partes decidan llamar a su relación. Estos elementos son:

  • La existencia de un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador.
  • La prestación de servicios personales por parte del trabajador (es decir, es él quien debe realizar la labor).
  • El pago de una remuneración por los servicios prestados por parte del empleador.
  • La existencia de una relación de subordinación o dependencia, que implica que el trabajador presta sus servicios bajo las órdenes e instrucciones del empleador.

La presencia simultánea de estos cuatro elementos es lo que caracteriza y distingue una relación laboral regida por el Código del Trabajo de otras formas de prestación de servicios, como los contratos civiles a honorarios.

Características Fundamentales: Consensual, Escriturado y Típico

El contrato de trabajo posee características distintivas que lo definen legalmente:

Es Consensual

Una de las características más importantes es que el contrato de trabajo es consensual. Esto significa que nace, se perfecciona y existe legalmente desde el momento en que las partes, trabajador y empleador, llegan a un acuerdo sobre los elementos esenciales: prestación de servicios personales, remuneración y subordinación. No se requiere de ninguna formalidad adicional, como la firma de un documento, para que el vínculo laboral sea jurídicamente válido. El acuerdo de voluntades es suficiente.

El artículo 9º del Código del Trabajo lo confirma expresamente al señalar que el contrato de trabajo es consensual, bastando solo el acuerdo de las partes sobre sus condiciones fundamentales para que tenga plena validez.

Debe ser Escriturado

Aunque el contrato es consensual y existe desde el acuerdo, la ley impone la obligación de que sea escriturado. Esta formalidad no es para su existencia o validez, sino principalmente para facilitar la prueba de su existencia y de las condiciones pactadas. El Código del Trabajo, en su artículo 9º, establece plazos específicos para cumplir con esta escrituración:

  • Dentro de los quince días siguientes a la incorporación del trabajador.
  • Dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a treinta días.

La no escrituración dentro de estos plazos genera consecuencias legales, como multas para el empleador y la presunción legal de que las estipulaciones del contrato son las que declare el trabajador, salvo prueba en contrario por parte del empleador.

Es Típico

El contrato de trabajo es un contrato típico, lo que significa que está expresamente regulado por la ley, específicamente por el Código del Trabajo. La ley no solo lo define, sino que establece los requisitos para su existencia (los elementos esenciales) y presume su existencia cuando concurren la prestación de servicios personales, remunerados y bajo subordinación o dependencia (Artículo 8º). Esto implica que, aunque las partes intenten darle otra denominación (como contrato de honorarios), si en la práctica se dan los elementos de la relación laboral, prevalecerá la realidad y se considerará un contrato de trabajo.

La Subordinación o Dependencia: El Elemento Clave

De los elementos esenciales, la subordinación o dependencia es el que más caracteriza la relación laboral. Es el vínculo que somete al trabajador a las órdenes, instrucciones y fiscalización del empleador en la ejecución de sus labores. Esta subordinación se manifiesta a través de diversos indicios o hechos concretos que la jurisprudencia y la Dirección del Trabajo han identificado. No es necesario que concurran todos, basta con que existan algunos de ellos para evidenciar la dependencia:

  • La obligación de dedicar un tiempo significativo al desempeño de la faena convenida, como una jornada de trabajo.
  • La prestación de servicios personales sujeta a un horario diario y semanal obligatorio y continuado.
  • La obligación de asumir la carga de trabajo diaria sin poder rechazar tareas dentro de lo convenido.
  • La realización del trabajo según las pautas de dirección y organización del empleador, sujeto a dependencia técnica y administrativa.
  • La supervigilancia del empleador, traducida en instrucciones y controles sobre la forma y oportunidad de ejecución de las labores.
  • La sujeción a las normas de ordenamiento interno de la empresa (reglamento interno).
  • La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado al empleador.
  • La obligación de mantenerse a disposición del empleador de forma estable y continua.
  • La prestación de servicios en el establecimiento de la empresa, utilizando sus instalaciones, maquinaria, herramientas y materiales.

Estos indicios son determinantes para establecer si una relación es laboral. Si concurren, existirá un contrato de trabajo, aunque las partes lo hayan calificado de otra manera, como un contrato a honorarios regido por el Código Civil.

La Escrituración: Formalidad para la Prueba y Consecuencias

Como ya mencionamos, la escrituración no valida la existencia del contrato, que es consensual, pero es una obligación legal para facilitar la prueba. El plazo general es de 15 días desde el inicio de la relación laboral, reduciéndose a 5 días para contratos de corta duración (obra, servicio determinado, o menos de 30 días).

¿Qué sucede si el empleador no cumple con la escrituración dentro del plazo?

  • Se expone a multas, que van de una a cinco unidades tributarias mensuales.
  • Lo más relevante: la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que las estipulaciones del contrato son las que declare el trabajador. Esto significa que, en un eventual conflicto, se dará crédito a lo que el trabajador afirme sobre su jornada, remuneración, funciones, etc., a menos que el empleador pueda probar lo contrario por otros medios (lo cual es difícil sin un contrato escrito).

¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato escrito?

El empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro de los plazos legales (15 o 5 días, según corresponda). La Inspección requerirá al trabajador que firme. Si el trabajador se niega sin causa justificada ante el Inspector del Trabajo, el empleador puede despedirlo sin derecho a indemnización, a menos que el trabajador demuestre que fue contratado bajo condiciones diferentes a las que figuran en el documento presentado por el empleador.

Capacidad para Celebrar el Contrato de Trabajo

No todas las personas tienen plena capacidad legal para celebrar un contrato de trabajo. La plena capacidad se adquiere a los 18 años de edad. Sin embargo, la ley permite la contratación de menores de edad bajo ciertas condiciones rigurosas, establecidas en el artículo 13 del Código del Trabajo y su reglamento:

  • Mayores de 18 años: Tienen plena capacidad para contratar libremente sus servicios.
  • Menores de 18 y mayores de 15 años: Pueden ser contratados, pero solo si cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud, desarrollo físico, psicológico o moral. Existe un reglamento que detalla los trabajos considerados peligrosos y prohibidos para menores.
    • Contar con autorización expresa. La ley establece un orden de prelación: padre o madre; a falta de ellos, abuelo o abuela; a falta de estos, guardadores, personas o instituciones a cargo; a falta de todos los anteriores, el Inspector del Trabajo respectivo.
    • Acreditar haber culminado la educación media o encontrarse cursando la educación básica o media. El empleador debe exigir un certificado de matrícula o egreso. La jornada de trabajo debe ser compatible con la jornada escolar y no dificultar la asistencia a clases.
    • Ajustarse a una jornada especial: No pueden trabajar más de ocho horas diarias. Si están estudiando, no pueden trabajar más de treinta horas semanales durante el período escolar.
  • Menores de 15 años: La ley prohíbe su contratación para trabajos dependientes, salvo excepciones muy limitadas y reguladas específicamente (por ejemplo, en artes o espectáculos públicos, con autorización judicial y cumpliendo requisitos estrictos).

El Contenido del Contrato: Cláusulas Mínimas Obligatorias

Para dar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, el artículo 10 del Código del Trabajo establece un conjunto de cláusulas mínimas que todo contrato debe contener obligatoriamente. Estas estipulaciones definen el marco básico en el que se desarrollarán las actividades y la relación entre las partes. Estas son:

  1. Lugar y fecha de celebración del contrato.
  2. Individualización completa de las partes: Nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, y nombre o razón social del empleador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios que el trabajador se compromete a realizar y el lugar o ciudad donde deben prestarse.
  4. El monto, la forma y el período de pago de la remuneración acordada.
  5. La duración y distribución de la jornada de trabajo, a menos que exista un sistema de trabajo por turnos regido por el reglamento interno.
  6. El plazo del contrato, es decir, si es de duración indefinida, a plazo fijo o por obra o faena determinada.
  7. Cualesquiera otros pactos que las partes acuerden libremente, siempre que no contravengan la ley.

Además de estas cláusulas, si el empleador proporciona beneficios adicionales en especie (como casa, luz, combustible, alimento), estos también deben especificarse. Si el trabajador cambia de domicilio por la contratación, debe dejarse constancia de su lugar de procedencia. Si por la naturaleza del trabajo se requiere desplazamiento (como viajantes o transportistas), se entiende por lugar de trabajo toda la zona geográfica de actividad de la empresa.

Es crucial entender que, aunque las partes tienen libertad para añadir otros pactos, esta autonomía de la voluntad tiene un límite infranqueable: no se pueden incorporar cláusulas que impliquen una renuncia a los derechos que las leyes laborales otorgan a los trabajadores. Cualquier cláusula en un contrato que disminuya o renuncie a un derecho laboral (como renunciar a la gratificación, pactar una jornada ilegalmente extensa, etc.) se considera nula y sin valor.

Detalle de Cláusulas Clave

Algunas de las cláusulas mínimas merecen una explicación más detallada por su relevancia en la práctica:

Naturaleza de los Servicios o Función

Esta cláusula debe describir con claridad la labor o servicio específico para el que el trabajador es contratado. Aunque no es necesario detallar cada pequeña tarea, sí debe definirse la función principal que lo distingue de otras labores. La ley y la jurisprudencia distinguen entre:

  • Funciones específicas: La labor principal y distintiva.
  • Funciones alternativas: Dos o más funciones específicas que pueden realizarse de forma sucesiva.
  • Funciones complementarias: Tareas que sirven para completar o perfeccionar la función principal.

La buena fe en la ejecución del contrato (principio del Código Civil aplicable) implica que el trabajador debe realizar no solo lo expresamente pactado, sino también aquellas tareas que emanen de la naturaleza de la obligación o que sean costumbre o ley. Sin embargo, el empleador no puede exigir al trabajador que realice tareas radicalmente distintas o ajenas a la naturaleza de los servicios para los que fue contratado, ya que esto implicaría una modificación unilateral del contrato.

La Remuneración

La remuneración es la contraprestación que el empleador paga por los servicios del trabajador. El contrato debe especificar su monto, forma y período de pago. Esto proporciona seguridad al trabajador sobre cuánto, cómo y cuándo recibirá su pago.

  • Monto: La cantidad de dinero y otros beneficios avaluables en dinero (regalías). Este monto debe ser, como mínimo, igual al ingreso mínimo mensual legal vigente.
  • Forma de pago: El tipo de remuneración (sueldo base, comisiones, tratos, bonos, etc.). Las remuneraciones pueden ser:
    • Fijas: Como el sueldo mensual, pago por hora, etc., que no varía mes a mes.
    • Variables: Cuyo monto total puede variar según el desempeño, como comisiones, tratos, primas.
    • Mixtas: Combinan componentes fijos y variables (ej: sueldo base más comisiones).

    Deben distinguirse de conceptos que legalmente no son remuneración, como asignaciones de colación, movilización, viáticos, asignación por pérdida de caja, etc.

  • Período de pago: La frecuencia con la que se paga la remuneración. La ley establece que los períodos de pago no pueden exceder de un mes. Las partes pueden acordar pagos semanales, quincenales, etc., pero la periodicidad máxima es mensual. El concepto legal de "mes" para efectos de pago no necesariamente coincide con el mes calendario; puede ser, por ejemplo, del día 20 de un mes al 20 del siguiente.

El pago debe realizarse en dinero efectivo, a menos que el trabajador solicite otro medio como cheque o transferencia electrónica. La Dirección del Trabajo ha validado el pago mediante transferencia a cuentas bancarias (cajeros automáticos) siempre que el trabajador pueda disponer del monto oportunamente.

Jornada Laboral

Esta cláusula mínima define el tiempo que el trabajador debe estar a disposición del empleador prestando sus servicios. El contrato debe especificar la duración y distribución de esta jornada.

  • Duración: La cantidad de horas semanales que el trabajador se compromete a laborar. La ley establece una jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales (con excepciones para ciertos sectores o cargos de confianza). No existe una jornada mínima legal.
  • Distribución: Cómo se reparten esas horas durante la semana y en qué horarios. La jornada ordinaria de 45 horas no puede distribuirse en más de seis ni menos de cinco días. La jornada diaria ordinaria no puede exceder de diez horas, salvo autorización excepcional. La distribución debe considerar si el trabajador está exceptuado o no del descanso dominical y de festivos.

Si la empresa opera con sistema de turnos, la duración y distribución de la jornada se regirán por el reglamento interno, no siendo necesario detallarlas en el contrato individual. Ciertos trabajadores están legalmente exceptuados de la limitación de jornada (ej: gerentes, personas sin fiscalización superior inmediata), en cuyo caso el contrato solo debe señalar los días de la semana en que prestarán servicios.

Plazo del Contrato

Esta cláusula define la duración de la relación laboral. Existen tres tipos principales:

  • Contrato por Obra o Faena Determinada: Dura lo que tarde la ejecución de una obra o faena específica y previamente definida en el contrato. Termina al concluir la obra o faena.
  • Contrato a Plazo Fijo: Se pacta por un período de tiempo conocido de antemano. La duración máxima es de un año, pero para gerentes o personas con título profesional/técnico superior reconocido por el Estado, puede ser de hasta dos años. La ley establece reglas para su conversión a contrato indefinido: si el trabajador continúa prestando servicios después de la fecha de término pactada con conocimiento del empleador, o si se renueva por segunda vez. También se presume indefinido si el trabajador ha prestado servicios discontinuos con más de dos contratos a plazo fijo durante 12 meses o más en un período de 15 meses.
  • Contrato de Duración Indefinida: No tiene una fecha de término preestablecida. Comienza en una fecha cierta, pero su fin depende de la voluntad de las partes (renuncia, mutuo acuerdo) o de causales legales de término (necesidades de la empresa, despido disciplinario, etc.). Si dura un año o más y termina por necesidades de la empresa, genera derecho a indemnización por años de servicio y pago del mes de aviso previo (o su sustitución).
Tipo de ContratoDuraciónCaracterísticas Clave
Obra o Faena DeterminadaLo que dure la ejecución de una obra/faena específica.Termina al concluir la obra/faena.
Plazo FijoCon fecha de término preestablecida (máx. 1 o 2 años).Se convierte en indefinido por continuación, 2ª renovación o servicios discontinuos.
Duración IndefinidaSin fecha de término preestablecida.Genera indemnización por años de servicio (si dura +1 año) en ciertos términos.

Otras Cláusulas y Límites a la Autonomía de la Voluntad

Además de las cláusulas mínimas, las partes pueden incorporar otros acuerdos en el contrato, haciendo uso de la autonomía de la voluntad. Estos pactos pueden referirse a beneficios adicionales (bonos de producción, asignaciones, atención médica, aguinaldos, indemnizaciones superiores a las legales por término de contrato, etc.), condiciones específicas del trabajo, o cualquier otro aspecto relevante para la relación.

Sin embargo, es fundamental recordar el límite ya mencionado: no se pueden incluir cláusulas que impliquen la renuncia o el menoscabo de los derechos que la ley otorga al trabajador. Estos derechos son considerados irrenunciables mientras la relación laboral está vigente. Una cláusula que viole este principio es nula y no produce efecto legal.

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Trabajo

Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre el contrato de trabajo:

¿Cuándo se considera que existe legalmente un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo existe desde el momento en que el trabajador y el empleador llegan a un acuerdo sobre la prestación de servicios personales, la remuneración y la subordinación o dependencia. Es un contrato consensual, por lo que el acuerdo verbal es suficiente para que nazca el vínculo legal.

¿Es obligatorio que el contrato de trabajo esté escrito?

Sí, la ley exige que el contrato se ponga por escrito dentro de un plazo determinado (15 o 5 días desde el inicio de la relación). Sin embargo, esta escrituración es una formalidad para la prueba y no para la existencia del contrato.

¿Qué sucede si mi empleador no escribe el contrato dentro del plazo legal?

El empleador incurre en una falta que puede ser sancionada con multas. Además, si no hay contrato escrito dentro del plazo, la ley presume que las condiciones del contrato son las que declare el trabajador, a menos que el empleador pueda probar lo contrario.

¿Qué significa que exista subordinación o dependencia?

Significa que el trabajador presta sus servicios bajo las órdenes e instrucciones del empleador, quien tiene la facultad de dirigir, fiscalizar y organizar el trabajo. Se manifiesta a través de indicios como el cumplimiento de horarios, la sujeción a reglamentos internos, la obligación de rendir cuenta, etc.

¿Puede un menor de edad ser contratado legalmente?

Sí, los mayores de 15 y menores de 18 años pueden ser contratados bajo condiciones estrictas: solo para trabajos ligeros que no dañen su salud o desarrollo, con autorización de sus padres o tutores (o la Inspección del Trabajo), y acreditando que están cursando educación o la han finalizado. Además, tienen jornadas laborales limitadas.

¿Cuáles son las cláusulas mínimas que todo contrato de trabajo debe contener?

La ley exige al menos 7 cláusulas obligatorias: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes; naturaleza de los servicios y lugar; monto, forma y período de pago de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; y otros pactos acordados.

¿Puede mi contrato a plazo fijo durar más de un año?

Generalmente no, el plazo máximo es de un año. La excepción es para gerentes o profesionales/técnicos con título superior reconocido por el Estado, cuyo plazo máximo es de dos años. Es importante saber que un contrato a plazo fijo puede convertirse automáticamente en indefinido bajo ciertas condiciones que establece la ley.

Conclusión

El contrato de trabajo es un instrumento legal fundamental que protege tanto al trabajador como al empleador al establecer las reglas claras de la relación laboral. Aunque su existencia nace del simple acuerdo de voluntades (es consensual), la ley impone la obligación de que sea escriturado para efectos probatorios, con importantes consecuencias si no se cumple. Comprender sus elementos esenciales, especialmente la subordinación o dependencia, así como las cláusulas mínimas obligatorias y los límites a la autonomía de la voluntad, es vital para asegurar que la relación laboral se desarrolle dentro del marco legal y con la certeza jurídica que ambas partes merecen.

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