02/06/2007
El sector de las trabajadoras de Casas Particulares en Argentina ha mantenido los valores salariales vigentes desde agosto durante todo el mes de septiembre de 2024. Este escenario se da en un contexto de negociaciones continuas entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), buscando establecer nuevas referencias salariales frente al panorama económico actual. Aunque septiembre no trajo un nuevo aumento inmediato, la expectativa está puesta en las próximas reuniones que definirán los salarios para los meses venideros, con especial atención en octubre.

La situación actual implica que tanto empleadores como empleadas deben regirse por la escala salarial fijada previamente. Sin embargo, la dinámica de ajustes frecuentes que ha caracterizado al sector en los últimos tiempos sugiere que estos valores son puntos de partida que podrían modificarse pronto. La comprensión detallada de la escala vigente y las particularidades de la liquidación es fundamental para asegurar el cumplimiento de la normativa y el pago justo por las tareas realizadas.
- Escala Salarial Vigente en Septiembre y Octubre 2024 (Hasta Nuevo Aviso)
- El Pago Retroactivo de Agosto: Un Derecho Clave
- Tareas en Más de una Categoría: El Principio de la Categoría Mejor Remunerada
- La Negociación Salarial para Octubre: Expectativa y Posible Retroactividad
- Consideraciones Adicionales para Empleadores y Empleadas
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuánto cobró una empleada doméstica por hora en septiembre de 2024?
- ¿Si no me pagaron el aumento de agosto, lo cobro ahora?
- ¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas diarias en septiembre?
- Si hago limpieza y cuido niños, ¿cuánto me deben pagar?
- ¿Ya se definió el aumento para octubre?
- Si hay aumento en octubre, ¿cómo se paga?
- ¿Qué pasa si mi empleador no me paga lo que corresponde?
Escala Salarial Vigente en Septiembre y Octubre 2024 (Hasta Nuevo Aviso)
Debido a la falta de acuerdo en las negociaciones que se extendieron desde septiembre hasta principios de octubre, los salarios que rigen actualmente, tanto para septiembre como para octubre (a la espera de una resolución), son los mismos que se establecieron en agosto. Es crucial estar informado sobre estos valores, ya que cualquier acuerdo futuro implicará ajustes retroactivos.
A continuación, se detallan los salarios mínimos por hora y por mes para cada una de las categorías del servicio doméstico, diferenciando entre personal con retiro y sin retiro:
| Categoría | Modalidad | Valor Hora (Sept/Oct 2024) | Valor Mensual (Sept/Oct 2024) |
|---|---|---|---|
| 1° Supervisor/a | Con Retiro | $3.160 | $394.234 |
| 1° Supervisor/a | Sin Retiro | $3.461 | $439.131 |
| 2° Personal para tareas específicas | Con Retiro | $2.992 | $366.265 |
| 2° Personal para tareas específicas | Sin Retiro | $3.280 | $407.715 |
| 3° Caseros | Única | $2.826 | $357.350 |
| 4° Asistencia y cuidado de personas | Con Retiro | $2.826 | $357.350 |
| 4° Asistencia y cuidado de personas | Sin Retiro | $3.160 | $398.229 |
| 5° Personal para tareas generales | Con Retiro | $2.620 | $321.361 |
| 5° Personal para tareas generales | Sin Retiro | $2.826 | $357.350 |
¿Qué Incluye Cada Categoría?
Es importante conocer las tareas asociadas a cada categoría para determinar el salario correcto:
- 1° Supervisor/a: Coordina y controla las tareas realizadas por dos o más personas a su cargo.
- 2° Personal para tareas específicas: Realiza labores que requieren especial idoneidad, como cocineros/as contratados exclusivamente para esa función, o personal contratado para tareas de jardinería o mantenimiento del hogar con conocimientos específicos.
- 3° Caseros: Personal que convive en el domicilio donde trabaja, realizando tareas inherentes al cuidado general y preservación de la vivienda y sus instalaciones.
- 4° Asistencia y cuidado de personas: Comprende el cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores, o con requerimientos especiales.
- 5° Personal para tareas generales: Se ocupa de la limpieza, lavado, planchado, preparación de comidas y, en general, de todas las demás tareas típicas del hogar. Esta es la categoría más común.
Cálculo de Salario por Hora y por Mes
Los valores presentados en la tabla son mínimos de referencia. La liquidación puede ser por hora o mensual, dependiendo de la cantidad de horas trabajadas habitualmente:
- Pago por Hora: Corresponde a aquellas trabajadoras que prestan servicios menos de 24 horas semanales para el mismo empleador. Se calcula multiplicando el valor hora de la categoría correspondiente por la cantidad total de horas trabajadas en el período de pago.
- Pago Mensual: Aplica a quienes trabajan 24 horas o más por semana para el mismo empleador. Se abona el salario mensual establecido para la categoría. Es importante recordar que el salario mensual corresponde a una jornada de hasta 48 horas semanales. Si se trabajan más horas, deben pagarse como extras.
Por ejemplo, si una empleada de 5° categoría (tareas generales) con retiro trabaja 4 horas diarias, 5 días a la semana (total 20 horas semanales), su pago debe ser por hora. El cálculo sería: 20 horas/semana * 4 semanas/mes = 80 horas mensuales (aproximado). El pago mensual sería 80 horas * $2.620/hora = $209.600 (sin contar otros conceptos). Si trabajara 25 horas semanales, le correspondería el sueldo mensual de $321.361.
El Pago Retroactivo de Agosto: Un Derecho Clave
Una situación importante que surgió en septiembre fue la obligación de pagar el aumento de agosto de manera retroactiva, en caso de que no se hubiera abonado en dicho mes. El acuerdo salarial previo estableció un incremento para agosto que debía reflejarse en las liquidaciones. Si este ajuste no se aplicó, el empleador tiene la obligación de saldar la diferencia en septiembre.
Según lo informado por el sindicato, el monto del retroactivo por cada hora trabajada en agosto es de $298. Esto significa que, además del salario de septiembre, el empleador debe calcular y abonar este adicional por cada hora trabajada en agosto que no incluyó el aumento.
Consideremos el ejemplo de una trabajadora de tareas generales (5° categoría) con retiro que trabajó 4 horas diarias durante 5 días a la semana (20 horas semanales) en agosto. El cálculo del retroactivo sería: 20 horas/semana * 4 semanas/mes (aproximado) = 80 horas. Retroactivo total: 80 horas * $298/hora = $23.840. Este monto corresponde únicamente a la diferencia salarial por hora.
Es fundamental recordar que este retroactivo es solo una parte de la liquidación total. Al monto base por hora o mes, se deben sumar otros conceptos obligatorios como la antigüedad (1% adicional por cada año de antigüedad en la relación laboral), los aportes jubilatorios y la obra social. Estos elementos conforman el costo laboral total para el empleador y los derechos de la trabajadora.
Para aquellas empleadas que trabajaron menos horas o días en agosto, el cálculo del retroactivo debe ajustarse proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en ese mes.
Tareas en Más de una Categoría: El Principio de la Categoría Mejor Remunerada
Una duda común surge cuando una empleada realiza tareas que corresponden a diferentes categorías laborales. Por ejemplo, una persona que se dedica tanto a la limpieza general del hogar (5° categoría) como al cuidado de niños pequeños (4° categoría). En estos casos, la normativa es clara: la trabajadora tiene derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada en la que realice tareas de manera habitual.
Siguiendo el ejemplo, si una empleada realiza tareas de limpieza y cuidado de niños, y la categoría de Asistencia y Cuidado de Personas (4°) tiene un valor por hora superior a la de Tareas Generales (5°), el empleador debe liquidar todas las horas trabajadas bajo el valor de la 4° categoría. Este principio busca proteger a la trabajadora, asegurando que su remuneración refleje adecuadamente la diversidad y complejidad de las labores que desempeña.
La Negociación Salarial para Octubre: Expectativa y Posible Retroactividad
La atención del sector está puesta en las negociaciones salariales que definirán los valores para octubre y los meses siguientes. La reunión inicialmente prevista para el 18 de septiembre sufrió sucesivos aplazamientos, extendiéndose hasta principios de octubre sin alcanzar un acuerdo. Esto generó incertidumbre, llevando a que los pagos de principios de octubre deban realizarse utilizando las escalas de septiembre (que son las mismas de agosto).

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Upacp continuaron las conversaciones, con la expectativa de llegar a una definición que refleje el impacto de la inflación. La dilación en el acuerdo implica que, una vez que se pacte un nuevo aumento, este deberá aplicarse de manera retroactiva a las horas o meses trabajados en octubre. Esto significa que los empleadores deberán calcular la diferencia entre lo pagado con la escala vieja y lo que correspondería con la nueva escala, y abonar ese monto adicional.
La fecha de la próxima reunión es crucial. Una resolución favorable implicaría un incremento en el valor por hora y mensual para todas las categorías, beneficiando a miles de trabajadoras en todo el país. Los empleadores, por su parte, deberán estar preparados para afrontar este ajuste, incluyendo el componente retroactivo.
Consideraciones Adicionales para Empleadores y Empleadas
Más allá del salario base, existen otros aspectos importantes en la relación laboral del servicio doméstico:
- Registro de la Relación Laboral: Es fundamental que la empleada esté debidamente registrada ante los organismos correspondientes (AFIP). El registro garantiza derechos como la obra social, aportes jubilatorios, seguro por riesgos del trabajo y acceso a licencias pagas.
- Antigüedad: Como se mencionó, se paga un adicional del 1% por cada año de antigüedad. Este porcentaje se calcula sobre el salario mínimo de la categoría y modalidad correspondiente.
- Vacaciones y Licencias: Las trabajadoras tienen derecho a vacaciones pagas y licencias por enfermedad, maternidad, matrimonio, fallecimiento de familiar, entre otras, según lo establece la normativa.
- Aguinaldo: Se abona medio sueldo en junio y medio sueldo en diciembre.
- Recibos de Sueldo: El empleador está obligado a entregar recibos de sueldo donde se detalle claramente el salario, las horas trabajadas, los adicionales (antigüedad, etc.) y los descuentos (aportes, obra social).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aquí respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información disponible:
¿Cuánto cobró una empleada doméstica por hora en septiembre de 2024?
Los valores por hora en septiembre de 2024 son los mismos que en agosto. Para la categoría más común (Tareas Generales - 5°), el valor es de $2.620 por hora con retiro y $2.826 por hora sin retiro.
¿Si no me pagaron el aumento de agosto, lo cobro ahora?
Sí, si el empleador no te pagó el aumento correspondiente a agosto, debe abonarte la diferencia de manera retroactiva en septiembre. El retroactivo es de $298 por cada hora trabajada en agosto.
¿Cuánto cobra una empleada doméstica por 4 horas diarias en septiembre?
Para 4 horas diarias de tareas generales (5° categoría), el pago diario es de $10.480 con retiro ($2.620 x 4) y $11.300 sin retiro ($2.826 x 4).
Si hago limpieza y cuido niños, ¿cuánto me deben pagar?
Si realizas tareas de limpieza (5° categoría) y cuidado de personas (4° categoría), deben pagarte todas las horas trabajadas con el valor de la categoría mejor remunerada, que es la 4° categoría. En septiembre/octubre, esto es $2.826 por hora con retiro y $3.160 por hora sin retiro.
¿Ya se definió el aumento para octubre?
No, al 3 de octubre de 2024, el aumento para octubre aún no se había definido. Las negociaciones continuaron y se esperaba una nueva reunión el 9 de octubre. Mientras tanto, rigen los valores de septiembre/agosto.
Si hay aumento en octubre, ¿cómo se paga?
Si se acuerda un aumento en la reunión de octubre, este se aplicará de manera retroactiva a todas las horas o meses trabajados en octubre. El empleador deberá calcular la diferencia y abonarla.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga lo que corresponde?
Si el empleador no cumple con el pago de los salarios mínimos establecidos, los retroactivos, o no realiza el registro de la relación laboral, la empleada puede buscar asesoramiento legal o sindical para reclamar sus derechos.
Mantenerse informado sobre las escalas salariales oficiales y los acuerdos paritarios es esencial tanto para empleadas como para empleadores en el sector de casas particulares. La transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente aseguran relaciones laborales justas y en regla.
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