21/12/2015
En el ámbito laboral, existen situaciones que pueden llevar a la extinción de la relación contractual entre un empleado y su empresa. Una de las formas más severas de finalizar esta relación es el despido disciplinario, el cual está estrechamente ligado a lo que se consideran faltas graves o muy graves por parte del trabajador. Comprender qué implican estas faltas y el proceso del despido disciplinario es fundamental para cualquier empleado.

- ¿Qué son las Faltas Graves en el Trabajo?
- El Despido Disciplinario: La Máxima Sanción
- Calificación Judicial del Despido Disciplinario
- Causas Legales del Despido Disciplinario
- Requisitos Formales Clave del Despido Disciplinario: La Carta de Despido
- ¿Hay Preaviso en el Despido Disciplinario?
- Indemnización y Finiquito en el Despido Disciplinario
- Cómo Impugnar un Despido Disciplinario
- ¿Es Posible Llegar a un Acuerdo con la Empresa?
- Derecho a Prestación por Desempleo (Paro)
- El Falso Despido Disciplinario
- Preguntas Frecuentes sobre Despido Disciplinario
- Tabla Comparativa: Calificación del Despido Disciplinario
¿Qué son las Faltas Graves en el Trabajo?
Las faltas graves o muy graves en el entorno laboral son aquellos incumplimientos o infracciones cometidas por el trabajador que tienen un impacto significativo en el funcionamiento de la empresa y que, por su naturaleza, implican un quebrantamiento de la buena fe contractual que debe regir la relación laboral. No cualquier error o descuido constituye una falta grave; estas suelen ser acciones u omisiones de peso, que afectan la confianza, la disciplina, el rendimiento o la seguridad en el puesto de trabajo.
La calificación de una falta como grave o muy grave a menudo depende de lo estipulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo aplicable a la empresa y al sector. Los convenios colectivos suelen detallar un régimen sancionador específico, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves, y asignando a cada categoría un tipo de sanción, que puede ir desde una amonestación verbal o escrita, pasando por suspensiones de empleo y sueldo, hasta la sanción más severa: el despido disciplinario.
El Despido Disciplinario: La Máxima Sanción
El despido disciplinario es la consecuencia más drástica que puede enfrentar un trabajador por un incumplimiento laboral considerado muy grave. Representa la sanción más severa que un empleador puede imponer y, a diferencia de otros tipos de despido como el objetivo, si se considera procedente, no genera derecho a indemnización para el trabajador. Su naturaleza punitiva radica en que se basa en una conducta culpable del empleado.
Una característica distintiva del despido disciplinario es que el empresario no está legalmente obligado a conceder un preaviso al trabajador. La notificación del despido y su ejecución pueden ser simultáneas, lo que significa que el empleado puede ser despedido en el acto, sin posibilidad de seguir acudiendo a su puesto de trabajo.
Es crucial entender que, aunque sea instantáneo, este tipo de despido debe estar debidamente justificado y comunicado. Las causas exactas que motivan la decisión deben estar detalladas de forma clara e inequívoca en la carta de despido que se entrega al trabajador. Esta claridad es esencial para que el empleado sepa exactamente por qué ha sido despedido y pueda, si lo considera oportuno, impugnar la decisión ante los tribunales si cree que los motivos son falsos o insuficientes.
Calificación Judicial del Despido Disciplinario
Una vez que un trabajador es despedido disciplinariamente, tiene el derecho de impugnar esa decisión si considera que no es justa o legal. Los tribunales, específicamente los Juzgados de lo Social, son los encargados de revisar la procedencia del despido y dictaminar su calificación legal. Un despido disciplinario puede ser calificado de tres maneras:
Despido Procedente
Un despido disciplinario es calificado como procedente cuando el juez considera que las causas alegadas por la empresa son ciertas, que la gravedad de la falta cometida justifica la máxima sanción de despido, y que la empresa ha cumplido con todos los requisitos formales exigidos por la ley para comunicar el despido. Si el despido es procedente, se valida la decisión de la empresa y el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí al finiquito.
Despido Improcedente
La calificación de improcedente se da en dos situaciones principales: cuando las causas o hechos alegados por la empresa en la carta de despido no son ciertos, no tienen la gravedad suficiente como para justificar un despido, o no se pueden probar adecuadamente; o cuando la empresa no ha cumplido con los requisitos formales obligatorios para llevar a cabo el despido (por ejemplo, si la carta de despido no es entregada, no detalla los hechos, o no cumple con otros requisitos). Si el despido es declarado improcedente, la empresa tiene la opción de readmitir al trabajador en su puesto (pagándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia) o indemnizarle por el despido improcedente (cuya cuantía se calcula según la antigüedad y salario del trabajador, con los límites legales correspondientes). En la práctica, la mayoría de las empresas optan por la indemnización.
Despido Nulo
Un despido disciplinario es considerado nulo cuando el motivo real de la extinción del contrato es discriminatorio o viola algún derecho fundamental del trabajador. Ejemplos comunes incluyen despidos motivados por embarazo, ejercicio de derechos relacionados con la conciliación familiar (como solicitar una reducción de jornada por guarda legal), afiliación sindical, o cualquier otra causa prohibida por la Constitución o la ley. La consecuencia de un despido nulo es la obligatoria readmisión inmediata del trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, y el abono de los salarios de tramitación.
Causas Legales del Despido Disciplinario
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55, establece las causas generales que pueden justificar un despido disciplinario. Es importante recordar que, para que cualquiera de estas causas dé lugar a un despido, la conducta del trabajador debe ser grave y culpable, y en muchos casos, continuada o de suficiente entidad para romper la confianza necesaria en la relación laboral. Las causas tipificadas son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: Ausencias o retrasos reiterados sin justificación adecuada pueden considerarse una falta grave si alcanzan un determinado umbral, a menudo especificado en los convenios colectivos.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo: El incumplimiento grave y culpable de las órdenes o instrucciones del empleador, siempre que estas sean legales y se refieran al ámbito de trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos: Conductas de agresión verbal o física en el entorno laboral son consideradas faltas muy graves.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo: Esta es una causa amplia que abarca una multitud de comportamientos, como el robo, la revelación de secretos de empresa, la competencia desleal, o el uso indebido de los recursos de la empresa. Se considera una de las causas más frecuentes de despido disciplinario.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: Para que esta causa justifique un despido, debe probarse que la disminución en el rendimiento es real, continuada en el tiempo, voluntaria (no debida a causas ajenas al trabajador) y significativa respecto al rendimiento habitual o exigible.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo: El consumo de alcohol o drogas solo es causa de despido si es habitual y si afecta al desempeño o a la seguridad en el puesto de trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa: Cualquier forma de acoso en el entorno laboral es una falta muy grave.
Es fundamental señalar que no toda conducta que pueda encajar en estas categorías justifica automáticamente un despido. La gravedad de la acción y las circunstancias particulares del caso son siempre valoradas, y para faltas menos graves, el convenio colectivo puede establecer sanciones menores como una suspensión de empleo y sueldo.
Requisitos Formales Clave del Despido Disciplinario: La Carta de Despido
Además de la existencia de una causa justa, para que un despido disciplinario sea legal, la empresa debe cumplir rigurosamente con ciertos requisitos formales. El incumplimiento de estos requisitos, aunque la causa de despido sea real, puede llevar a que el despido sea declarado improcedente por defectos de forma. El requisito formal más importante es la comunicación por escrito al trabajador a través de la carta de despido.
Contenido Obligatorio de la Carta de Despido
La carta de despido no es un mero formalismo; es el documento que notifica legalmente la decisión al trabajador y establece las bases para cualquier futura reclamación. Su contenido debe ser preciso y detallado para cumplir su función. Debe incluir, como mínimo:
- Los hechos que motivan el despido: Este es el punto más crítico. La carta debe describir de forma clara, detallada, específica y cronológica la conducta o los incumplimientos del trabajador que justifican el despido. No basta con nombrar la causa legal (ej. 'transgresión de la buena fe'); hay que explicar qué hizo el trabajador, cuándo, dónde y cómo. La falta de concreción en los hechos es un motivo frecuente de declaración de improcedencia del despido.
- La fecha de efectos del despido: Debe indicar a partir de qué día la extinción del contrato es efectiva. Esta fecha marca el último día de trabajo y el inicio del plazo legal de 20 días hábiles para impugnar el despido.
- La causa o causas concretas del despido disciplinario: Debe mencionar la causa legal específica del Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo en la que se basa el despido, relacionándola con los hechos descritos.
- Firma de la empresa: La carta debe estar firmada por una persona con poder legal para representar a la empresa y formalizar despidos.
Entrega de la Carta al Trabajador
Tan importante como el contenido es la forma en que se entrega la carta, ya que debe quedar constancia fehaciente de que el trabajador la recibió y la fecha de recepción. Las formas más comunes y recomendables son:
- Entrega en mano con firma del 'Recibí': Se entrega una copia al trabajador y este firma una segunda copia (para la empresa) indicando 'Recibí' y la fecha. Si el trabajador se niega a firmar, se puede hacer constar la entrega ante testigos (otros empleados, por ejemplo) que firmen la copia de la empresa.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido: Es la forma más segura legalmente. El servicio de burofax certifica tanto la entrega como el contenido del documento enviado, proporcionando una prueba irrefutable. Es especialmente útil si se anticipa una negativa del trabajador a recibir la carta en mano.
¿Hay Preaviso en el Despido Disciplinario?
Como ya se mencionó, una de las particularidades del despido disciplinario es que la empresa no está obligada a conceder un preaviso al trabajador. A diferencia del despido objetivo, donde se exige un preaviso de 15 días, el despido disciplinario puede ser efectivo desde el mismo día en que se notifica la carta. Esto se justifica legalmente bajo la premisa de que la conducta muy grave del trabajador ha roto la confianza indispensable para la continuidad de la relación laboral.
Indemnización y Finiquito en el Despido Disciplinario
Un punto clave que genera mucha confusión es la cuestión económica tras un despido disciplinario. Es fundamental diferenciar entre indemnización y finiquito.
Inicialmente, si un despido disciplinario es procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido. La indemnización es una compensación económica por la extinción del contrato en ciertos supuestos (como despido objetivo, improcedente, o fin de contrato temporal), pero no cuando la causa es una falta muy grave y culpable del empleado.
Sin embargo, el trabajador despedido disciplinariamente SIEMPRE tiene derecho al finiquito. El finiquito es la liquidación de todas las cantidades que la empresa adeuda al trabajador hasta la fecha efectiva del despido. Esto incluye:
- Salario correspondiente a los días trabajados en el mes hasta la fecha del despido.
- Parte proporcional de pagas extra no prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas hasta la fecha del despido.
- Otras cantidades pendientes (horas extra, bonus, etc.).
El finiquito se debe abonar independientemente de la procedencia o improcedencia del despido. Si la empresa no abona el finiquito, el trabajador puede reclamarlo.
La situación de la indemnización cambia si el trabajador impugna el despido y este es declarado improcedente por un juez. En ese caso, la empresa deberá optar entre la readmisión o el pago de la indemnización por despido improcedente, calculada según la legislación vigente (actualmente, 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12/02/2012, y 45 días con un máximo de 42 mensualidades para antigüedad anterior a esa fecha).
Cómo Impugnar un Despido Disciplinario
Si consideras que tu despido disciplinario no está justificado, que las causas son falsas, exageradas, o que la empresa no ha cumplido con los requisitos formales, tienes el derecho a impugnarlo. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles a partir de la fecha de efectos del despido (la que figura en la carta). Este plazo es perentorio, lo que significa que si se te pasa, pierdes el derecho a reclamar.

El proceso de impugnación consta de dos fases principales:
1. Acto de Conciliación
Es el primer paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Debes presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico correspondiente dentro del plazo de 20 días hábiles. La presentación de la papeleta suspende el plazo para demandar. En el acto de conciliación, se intenta llegar a un acuerdo con la empresa. Si hay acuerdo, se levanta un acta con avenencia que tiene fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo (o la empresa no comparece), se levanta un acta sin avenencia y se abre la vía judicial.
2. Demanda Judicial
Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, el siguiente paso es presentar una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social. Tienes un plazo para presentar la demanda desde que se celebra (o se debió celebrar) el acto de conciliación. En el juicio, ambas partes presentarán sus pruebas y argumentos, y el juez dictará sentencia calificando el despido como procedente, improcedente o nulo.
Es altamente recomendable contar con asesoramiento legal especializado (un abogado laboralista) desde el momento en que recibes la carta de despido para que te guíe en todo el proceso.
¿Es Posible Llegar a un Acuerdo con la Empresa?
Sí, es muy común y posible llegar a un acuerdo con la empresa durante el proceso de impugnación del despido. El momento más habitual es durante el acto de conciliación ante el SMAC. En este acto, se puede negociar un acuerdo económico. Si se llega a un acuerdo, normalmente la empresa reconocerá la improcedencia del despido (aunque inicialmente lo calificara como disciplinario y procedente) y acordará abonar una cantidad determinada al trabajador, que puede ser igual, menor o mayor que la indemnización legal por despido improcedente, dependiendo de la negociación. El acuerdo se plasma en un acta de conciliación con avenencia.
También es posible alcanzar un acuerdo en una fase posterior, incluso el mismo día del juicio, antes de que este comience o durante un receso. Los acuerdos alcanzados en sede judicial ante el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) tienen la ventaja de que, en caso de incumplimiento de pago por parte de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) podría responder por la deuda, dentro de los límites legalmente establecidos.
Derecho a Prestación por Desempleo (Paro)
Una pregunta frecuente es si un despido disciplinario da derecho a cobrar el paro. La respuesta es sí. Cualquier tipo de despido, incluido el disciplinario (sea procedente, improcedente o nulo), es una situación legal de desempleo que permite al trabajador solicitar y percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cotización previa exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La única situación de cese voluntario que no da derecho a paro es la baja voluntaria del trabajador.
El Falso Despido Disciplinario
Lamentablemente, en la práctica, a veces se produce lo que se conoce como "falso despido disciplinario". Esto ocurre cuando una empresa utiliza la figura del despido disciplinario sin que existan causas reales de falta grave o muy grave, o exagerando hechos de menor importancia. El motivo principal de esta práctica fraudulenta es evitar el pago de la indemnización por despido, ya que, al notificar un despido disciplinario, la empresa no tiene obligación de indemnizar al trabajador en ese momento inicial.
La empresa notifica el despido como disciplinario, esperando que el trabajador no lo impugne o, si lo hace, poder negociar un acuerdo por una cantidad menor que la indemnización legal por improcedencia. Si el trabajador impugna y el despido es declarado improcedente, la empresa sí deberá pagar la indemnización, pero habrá ganado tiempo y quizás conseguido un acuerdo más ventajoso.
Ejemplos de falso despido disciplinario pueden incluir cartas que alegan "disminución continuada del rendimiento" sin aportar datos objetivos que demuestren dicha disminución y que permitan al trabajador defenderse, o cartas muy extensas con un relato de hechos imprecisos o distorsionados que no constituyen realmente una falta grave. En estos casos, es vital que el trabajador busque asesoramiento legal para impugnar el despido y demostrar la falta de veracidad o gravedad de las causas alegadas por la empresa.
Preguntas Frecuentes sobre Despido Disciplinario
¿Pueden despedirme disciplinariamente sin carta?
No. La comunicación escrita mediante carta de despido es un requisito formal esencial. Un despido verbal o sin carta sería declarado improcedente por defecto de forma si se impugna.
¿Me tienen que pagar algo si me despiden disciplinariamente?
Sí, siempre tienen que pagarte el finiquito, que incluye salario de los días trabajados, pagas extra pendientes y vacaciones no disfrutadas. La indemnización solo se paga si el despido es declarado improcedente o nulo tras impugnarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido disciplinario?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación.
Si me despiden disciplinariamente, ¿tengo derecho a paro?
Sí, el despido disciplinario es una causa legal de desempleo que da derecho a solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización.
¿Qué pasa si la empresa no va al acto de conciliación?
Si la empresa no comparece, el acto se dará por intentado sin efecto ('sin avenencia') y se abrirá la vía judicial para que puedas presentar la demanda por despido.
Tabla Comparativa: Calificación del Despido Disciplinario
| Calificación del Despido | Causas | Requisitos Formales | Consecuencia para la Empresa | Derecho a Indemnización (Inicial) | Derecho a Finiquito |
|---|---|---|---|---|---|
| Procedente | Causas graves/muy graves ciertas y probadas. | Cumplidos correctamente. | Validación del despido. | No | Sí |
| Improcedente | Causas no ciertas, no probadas, o no suficientes; o defectos formales. | Incumplidos (total o parcialmente). | Opción entre readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización. | No (Inicial). Sí (tras declaración judicial). | Sí |
| Nulo | Motivo discriminatorio o violación de derechos fundamentales. | Cumplidos o incumplidos. La causa real prevalece. | Readmisión obligatoria (con salarios de tramitación). | No (Inicial). Sí (si se opta por indemnización en casos muy específicos o si se acumula a otra reclamación). | Sí |
En resumen, el despido disciplinario es una medida extrema reservada para las faltas más graves. Su correcta aplicación requiere que la empresa cumpla con causas justificadas y requisitos formales estrictos. Como trabajador, es fundamental conocer tus derechos, entender el proceso de impugnación y buscar asesoramiento si consideras que has sido despedido de forma injusta o irregular.
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