26/03/2011
Una de las preguntas más recurrentes para cualquier trabajador es: ¿cuándo debo recibir mi pago? La respuesta parece sencilla, pero la legislación laboral colombiana, aunque no siempre explícita en detalles como la duración exacta del mes para efectos salariales, establece principios claros y prácticas aceptadas que definen los tiempos y la forma del pago del salario.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) sienta las bases para entender cómo y cuándo deben efectuarse los pagos a los empleados. Lejos de ser un capricho del empleador, las fechas y periodicidad del pago están sujetas a normativas que buscan proteger al trabajador y asegurar la regularidad de su ingreso.
La Norma Fundamental: Pagos Iguales y Vencidos
El principio rector en materia de pago de salarios en el sector privado se encuentra en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo establece, de manera categórica, que el pago del salario, cuando es en dinero, debe realizarse por periodos iguales y vencidos.
¿Qué significa exactamente "periodos iguales y vencidos"? Significa que el empleador no puede pagar el salario por adelantado ni en momentos irregulares. Los periodos de pago deben ser constantes (iguales), ya sean semanales, quincenales o mensuales. Y el pago siempre debe corresponder a un lapso de tiempo de trabajo que ya ha finalizado (vencido).
Por ejemplo, si el pago es quincenal, se pagará al finalizar cada quincena el trabajo realizado en esos quince días. Si es mensual, se pagará al finalizar el mes el trabajo de ese periodo.
La periodicidad del pago (semanal, quincenal, mensual) suele acordarse entre las partes al inicio de la relación laboral o establecerse en el reglamento interno de trabajo. Lo importante es que, una vez definida, esta periodicidad debe respetarse rigurosamente.
El Mes Laboral: ¿Siempre 30 Días?
Aquí es donde surge una particularidad interesante de la normativa colombiana. Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no contiene una norma expresa que ordene que el mes para efectos laborales sea de 30 días, esta cifra es la que se utiliza de manera generalizada.
La razón principal de esta práctica proviene de una analogía con el derecho comercial, donde el mes sí se considera de 30 días. Más importante aún, para efectos de liquidación y pago de prestaciones sociales (como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones) y para realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales), se considera que todos los meses tienen 30 días, sin importar si el mes calendario tiene 28, 29 o 31 días.
El Ministerio del Trabajo ha precisado que, dado que para la liquidación de prestaciones sociales no se hacen distinciones y siempre se usa el mes de 30 días, la misma lógica se aplica al pago del salario mensual. Esto implica que, si se pacta un salario mensual, este se calcula sobre la base de 30 días trabajados en el mes.
Por lo tanto, aunque el calendario muestre 31 días en un mes como marzo o agosto, o 28 o 29 en febrero, para el cálculo y pago del salario mensual y las prestaciones asociadas, el referente es el mes laboral de 30 días.
¿Y si el Mes Calendario es Más Corto?
Precisamente por lo anterior, y teniendo en cuenta que para liquidar todos los conceptos laborales se usa el mes de 30 días, si un mes calendario tiene menos días (como febrero), a los trabajadores a quienes se les paga mensualmente se les deben cancelar los días restantes para completar los 30. En la práctica, el salario mensual pactado ya contempla esta base de 30 días, independientemente de los días naturales del mes.
El Año Laboral y las Cotizaciones
La referencia al mes de 30 días se extiende también al cálculo anual para ciertos fines. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el año que se tiene en cuenta para efectos de jubilación o pensión es el de 360 días. Esta cifra resulta precisamente de multiplicar los 12 meses del año por 30 días cada uno (12 * 30 = 360).
Este año de 360 días representa los días que se consideran remunerados para el personal vinculado, y es la base utilizada para efectos fiscales y para las cotizaciones al sistema de seguridad social, tanto en el sector público (personal estatutario) como en el privado.
Como lo señaló el Ministerio del Trabajo, si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce meses equivale a 360 días al año, es "lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones".
Días Hábiles y Días No Hábiles en el Pago
La definición de día hábil o laborable es importante para determinar la duración de la jornada y, consecuentemente, cómo se estructura el periodo de pago. La distinción entre días hábiles y no hábiles depende en gran medida de lo que se establezca en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo de la empresa.
Si el reglamento interno determina que la jornada laboral se cumple de lunes a viernes, el sábado se considera un día no hábil para efectos de la jornada ordinaria. Sin embargo, esto no significa necesariamente que el salario no cubra el sábado. El salario pactado, especialmente el mensual, remunera el mes completo (basado en 30 días), independientemente de si la jornada se distribuye en 5 o 6 días a la semana.
Por otro lado, si la jornada se determina de lunes a sábado, este último día es claramente un día hábil. El hecho de que, por acuerdo entre las partes, se decida extender la jornada de lunes a viernes para no laborar el sábado, no convierte automáticamente el sábado en un día no hábil para efectos de cálculo, a menos que así lo especifique claramente el acuerdo o el reglamento, siempre respetando los límites máximos de la jornada legal.
En resumen, la definición de día hábil afecta la distribución de la jornada, pero el cálculo del salario mensual y de las prestaciones sigue basándose en el mes de 30 días.
Preguntas Frecuentes sobre el Pago del Salario
Aquí respondemos algunas dudas comunes basadas en los principios explicados:
- ¿La ley dice expresamente que el mes laboral es de 30 días?
No, el Código Sustantivo del Trabajo no lo dice expresamente para el salario, pero es la práctica aceptada por analogía con el derecho comercial y, crucialmente, es la base legal para la liquidación de prestaciones sociales y las cotizaciones a seguridad social. Por extensión, se aplica al pago del salario mensual. - ¿Qué significa pagar "por periodos iguales y vencidos"?
Significa que el pago debe hacerse al final de un lapso de tiempo de trabajo ya cumplido (vencido) y que la frecuencia de pago (semanal, quincenal, mensual) debe ser constante y definida (iguales). - Si un mes tiene 31 días, ¿me pagan un día extra?
No. Si tienes un salario mensual, este ya está calculado sobre la base de 30 días. Los días adicionales del mes calendario (si los hay) no implican un pago extra, pues el salario mensual remunera el mes completo bajo la convención de 30 días. De igual forma, si el mes tiene menos de 30 días (como febrero), te pagan el mes completo como si tuviera 30. - ¿Mi salario cubre los sábados y domingos aunque no trabaje esos días?
Sí. El salario mensual remunera el mes completo de 30 días. Los días de descanso obligatorio (domingos y festivos) están incluidos dentro del salario ordinario, siempre y cuando se haya laborado toda la semana o el periodo completo previo a ellos. En cuanto a los sábados, si la jornada se distribuye de lunes a viernes, el salario mensual sigue cubriendo el mes completo. - ¿Puede mi empleador cambiar la fecha o periodicidad de pago de un mes a otro?
La periodicidad de pago debe ser constante (periodos iguales) y estar definida. Un cambio permanente requeriría un acuerdo entre las partes o una modificación del reglamento interno, cumpliendo con los procedimientos legales. Cambios arbitrarios e irregulares no están permitidos.
Conclusión
El pago del salario es un pilar fundamental de la relación laboral. La normativa colombiana, aunque no explícita en todos los detalles, establece principios claros: el pago debe ser por periodos iguales y vencidos, generalmente de forma semanal, quincenal o mensual. La práctica extendida y legalmente soportada para el cálculo y pago del salario mensual, así como para las prestaciones sociales y cotizaciones, se basa en el concepto del mes laboral de 30 días y el año de 360 días. Entender estos conceptos es clave para que los trabajadores conozcan sus derechos y sepan cuándo y cómo deben recibir su remuneración por el trabajo realizado.
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