13/05/2025
La finalización de una relación laboral, cualquiera sea su causa, implica una serie de obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador. Una de las más relevantes para el futuro del empleado es la entrega de la documentación que acredite su historia laboral, sus aportes y sus remuneraciones. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normativas complementarias establecen específicamente qué documentos deben ser proporcionados y las consecuencias de no hacerlo.

Entender cuáles son estos documentos y por qué son necesarios es fundamental para cualquier trabajador. Aunque en la práctica algunos de estos certificados puedan parecer redundantes en la era digital, su exigencia legal persiste, y su correcta entrega es clave para evitar conflictos y asegurar que el trabajador cuente con toda la información y certificaciones necesarias, especialmente para trámites jubilatorios o futuras búsquedas de empleo, y para que el empleador cumpla con la ley y evite sanciones significativas.
La Obligación Legal y sus Fundamentos
La base legal principal para la entrega de certificados y constancias se encuentra en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo impone al empleador la obligación de:
- Ingresar los fondos de seguridad social y sindicales a su cargo, y dar al trabajador constancia documentada de ello.
- Entregar al trabajador, al extinguirse el contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado de trabajo. Este certificado debe contener indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
La LCT es clara al establecer que si el empleador no entrega estas constancias o el certificado dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de un requerimiento fehaciente del trabajador, será sancionado con una indemnización. Esta indemnización es equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor. Esta multa tiene la misma base de cálculo que la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT.
Es importante notar que el Decreto 146/01, reglamentario de la LCT, especifica un plazo para que el empleador cumpla antes de que el trabajador pueda hacer el requerimiento fehaciente. Según este decreto, el trabajador queda habilitado para enviar dicho requerimiento si el empleador no ha entregado las constancias o el certificado dentro de los 30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo.
Además de la LCT, la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) en su artículo 12 inciso g) agrega otra obligación relevante: otorgar a los afiliados (trabajadores) y beneficiarios, cuando lo soliciten y, en todo caso, a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.
Esta última obligación se cumple específicamente a través de la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, que es el formulario P.S 6.2 de la ANSES.
Los 3 Documentos Clave a Entregar
Para cumplir con estas múltiples obligaciones legales y, fundamentalmente, para evitar la aplicación de la Multa del artículo 80 de la LCT, el empleador debe entregar al trabajador, al finalizar la relación laboral, al menos tres documentos claramente diferenciados. Estos documentos se generan a través de sistemas informáticos aprobados, como el de la RG (AFIP) 2316, que permite generar la certificación de servicios y remuneraciones y la constancia documentada a través de Simplificación Registral.
Los tres documentos esenciales son:
- Certificado de Trabajo Simple: Este es el certificado al que hace referencia directa el artículo 80 de la LCT en su tercer apartado. Si bien su utilidad práctica ha disminuido en la actualidad (ya que originalmente servía para acreditar experiencia y tiempo de servicio ante futuros empleadores), sigue siendo una exigencia legal formal. Debe contener información sobre el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de las tareas realizadas y las remuneraciones percibidas. No hay un formulario oficial estandarizado para este, suele ser un documento simple emitido por la empresa.
- Constancia Documentada (Formulario 984 AFIP): Esta constancia deriva del segundo apartado del artículo 80 de la LCT, que exige una constancia documentada de los ingresos a la seguridad social y sindicales a cargo del empleador. Se genera a través del sistema Simplificación Registral de la AFIP. Esencialmente, certifica que el empleador ha cumplido con el ingreso de los aportes y contribuciones.
- Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS 6.2 ANSES): Este documento es fundamental y cumple con la obligación del artículo 12 inciso g) de la Ley 24.241 y también con parte del requisito del artículo 80 de la LCT respecto a los aportes y contribuciones. Se genera a través de la página de la AFIP, dentro del sistema Simplificación Registral, y es el formulario oficial de la ANSES (Formulario P.S. 6.2). Es crucial para que el trabajador pueda acreditar sus servicios y remuneraciones ante la ANSES para trámites jubilatorios o de reconocimiento de servicios.
Es importante destacar que, según la información disponible, la certificación de servicios (PS 6.2) y el Formulario 984 deben tener la firma del empleador certificada para darles fecha cierta.
Otros Documentos Relacionados
Además de los tres documentos principales, existen otras constancias que pueden ser relevantes al finalizar la relación laboral, aunque no son estrictamente parte de los "tres certificados" que activan la multa del Art. 80 de la LCT por sí solos, pero sí son parte de la documentación que el empleador debe entregar:
- Constancia de Baja del Trabajador: Generada también a través del sistema Simplificación Registral de AFIP, acredita que la relación laboral ha sido formalmente dada de baja en los registros de la AFIP.
- Afectación de Haberes (Formulario PS 6.1 ANSES): Este formulario es necesario solo en casos donde el empleado se desvincula con el objetivo de acogerse a los beneficios jubilatorios. También debe tener la firma certificada.
Plazos y Procedimiento de Entrega
Como se mencionó, el empleador cuenta con un plazo de 30 días corridos desde la extinción del contrato para poner a disposición del trabajador el Certificado de Trabajo (simple), la Constancia Documentada (F. 984) y la Certificación de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2). Para poder generar estos documentos, es necesario que el empleador haya presentado las declaraciones juradas F. 931 correspondientes a los períodos trabajados.
Una vez transcurridos esos 30 días sin que el empleador haya cumplido con la entrega, el trabajador queda habilitado para enviar un requerimiento fehaciente (generalmente a través de un telegrama laboral) intimando la entrega de la documentación. A partir de la recepción de este requerimiento, el empleador tiene un plazo de 2 días hábiles para realizar la entrega efectiva.
La entrega debe ser real y comprobable. No basta con que el empleador "ponga a disposición" los certificados sin que el trabajador los reciba. Es fundamental que el empleador solicite al trabajador firmar una copia de los documentos entregados al momento de recibirlos. Esta copia firmada por el trabajador es la prueba que el empleador necesita para acreditar en sede judicial (en caso de reclamo por la multa del Art. 80) que cumplió con su obligación en tiempo y forma. Sin esta constancia de recepción firmada, el empleador se expone a la multa, incluso si generó los documentos.
Importancia de Contar con la Documentación Completa
Para el trabajador, contar con estos tres documentos es vital. El Certificado de Servicios y Remuneraciones (PS 6.2) es indispensable para iniciar cualquier trámite ante la ANSES relacionado con la jubilación o reconocimiento de servicios. La Constancia Documentada (F. 984) y la información del certificado simple complementan la acreditación de la relación laboral y el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
Para el empleador, la correcta y oportuna emisión y entrega de estos documentos es la única forma de evitar la pesada Multa del artículo 80 de la LCT, que puede representar una suma considerable, equivalente a tres meses de la mejor remuneración del trabajador.
En resumen, tanto la LCT como la ley 24.241 exigen que, al finalizar el vínculo laboral, el empleador provea al trabajador de la documentación que acredite su historia de servicios, remuneraciones y aportes. Estos requisitos se materializan en la necesidad de entregar al menos tres documentos clave, generados a través de los sistemas de AFIP y ANSES, cuya correcta entrega y certificación son pasos ineludibles para ambas partes.
Preguntas Frecuentes sobre los Certificados de Trabajo
A continuación, respondemos algunas dudas comunes sobre este tema:
¿Cuáles son exactamente los 3 certificados que se deben entregar?
Son el Certificado de Trabajo simple (Art. 80 LCT), la Constancia Documentada (Formulario 984 AFIP) y la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS 6.2 ANSES).
¿Por qué son importantes estos certificados para el trabajador?
Son esenciales para acreditar la relación laboral, el tiempo trabajado, las tareas realizadas, las remuneraciones percibidas y, fundamentalmente, los aportes y contribuciones realizados a la seguridad social. El PS 6.2 es indispensable para trámites jubilatorios ante la ANSES.
¿Qué información contiene el Certificado de Trabajo simple?
Según la LCT, debe indicar el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de las tareas realizadas y las constancias de sueldos percibidos.
¿El Formulario PS 6.2 reemplaza al Certificado de Trabajo simple?
Aunque el PS 6.2 contiene mucha información similar y es el más relevante para trámites jubilatorios, legalmente el artículo 80 de la LCT exige ambos: el certificado simple y la constancia documentada (que hoy es el F. 984) y la certificación de servicios (PS 6.2). Para evitar la multa, se deben entregar los tres.
¿Quién genera estos documentos?
El empleador es el responsable de generar y entregar estos certificados. Los formularios oficiales (F. 984 y PS 6.2) se generan a través del sistema Simplificación Registral en la página web de la AFIP.
¿Cuándo debe el empleador entregar los certificados?
Tiene 30 días corridos desde la extinción del contrato de trabajo. Si no lo hace en ese plazo, el trabajador puede intimar fehacientemente la entrega, y el empleador tendrá 2 días hábiles desde la recepción de la intimación para entregarlos.
¿Qué sucede si el empleador no entrega los certificados?
Si el empleador no entrega los certificados (o las constancias) dentro de los 2 días hábiles de haber recibido el requerimiento fehaciente del trabajador (el cual solo puede hacerse después de los 30 días de extinguido el vínculo), se hace acreedor a una Multa a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
¿Es suficiente con que el empleador genere los certificados?
No. El empleador debe asegurarse de que los certificados sean efectivamente entregados al trabajador y debe contar con una prueba de esa entrega, idealmente una copia de los documentos firmada por el trabajador al momento de recibirlos.
¿Es necesario certificar las firmas en los certificados?
Sí, la información indica que la firma del empleador en el Formulario 984 y el Formulario PS 6.2 de ANSES debe estar certificada para darles fecha cierta y validez.
¿Qué otros documentos relacionados pueden ser importantes al finalizar la relación?
Además de los tres principales, la constancia de baja en AFIP (Simplificación Registral) y, si aplica por jubilación, el formulario de afectación de haberes (PS 6.1 ANSES) también son relevantes.
| Documento | Base Legal Principal | Generación / Formulario | Propósito Clave | Firma Certificada |
|---|---|---|---|---|
| Certificado de Trabajo Simple | Art. 80 LCT | Documento emitido por empleador (sin formato oficial) | Acreditar tiempo de servicio, tareas y sueldos (histórico) | No especificado en texto |
| Constancia Documentada | Art. 80 LCT | AFIP Simplificación Registral (Formulario 984) | Acreditar ingreso de aportes y contribuciones | Sí |
| Certificación de Servicios y Remuneraciones | Art. 80 LCT, Art. 12 inc. g) Ley 24.241 | AFIP Simplificación Registral (Formulario PS 6.2 ANSES) | Acreditar servicios, remuneraciones y aportes para trámites ANSES (jubilación, etc.) | Sí |
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