¿Qué dice el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo?

Ayuda IMSS para Gastos Funerarios: ¿Quién tiene derecho?

17/07/2009

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Enfrentar la pérdida de un ser querido es un momento profundamente doloroso, y a menudo, a esta tristeza se suman las preocupaciones económicas derivadas de los gastos funerarios. Afortunadamente, en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla un apoyo destinado a aliviar esta carga financiera para los familiares de asegurados y pensionados. Es fundamental conocer quién tiene derecho a esta ayuda y qué requisitos se deben cumplir para poder solicitarla.

¿Qué dice el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo?
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Este beneficio, conocido como Ayuda para Gastos de Funeral, está diseñado para proporcionar un respaldo económico a la persona que haya cubierto los costos del sepelio o la cremación de un trabajador o pensionado que cotizó o recibió beneficios del IMSS. Saber a quién le corresponde este derecho y tener claros los documentos necesarios puede hacer una gran diferencia en un momento tan complicado.

Índice de Contenido

¿Quién es el Fallecido Elegible para Generar la Ayuda?

La ayuda para gastos funerarios del IMSS no aplica para cualquier fallecimiento. Está específicamente destinada a cubrir los gastos derivados del deceso de:

  • Un Asegurado del IMSS.
  • Un Pensionado del IMSS.

Esto significa que el fallecido debió haber estado cotizando activamente al Instituto al momento de su muerte, o bien, estar recibiendo una pensión otorgada por el mismo.

¿Qué Gastos Específicamente Cubre la Ayuda?

La ayuda económica proporcionada por el IMSS está orientada a resarcir los gastos directamente relacionados con los servicios funerarios. Según la información disponible, se consideran elegibles los gastos descritos en la factura o documento fiscal que avale el pago. Estos pueden incluir, pero no limitarse a:

  • El costo del ataúd.
  • Servicios de cremación.
  • Gastos de embalsamamiento.
  • Servicio de traslado del cuerpo.
  • Equipo necesario para la velación.
  • Derechos relacionados con el servicio de entierro.
  • En general, cualquier gasto comprobable por servicios funerarios o de velación.

Es crucial que estos gastos estén debidamente documentados mediante una factura o un documento fiscal válido. Si los servicios funerarios fueron proporcionados directamente por un Velatorio del IMSS y se solicita que la ayuda se aplique al costo total de dicho servicio, el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios emitido por el Velatorio IMSS puede servir como sustituto de la factura.

Documentos Indispensables para Solicitar la Ayuda

La solicitud de la Ayuda para Gastos de Funeral requiere la presentación de documentación específica, tanto del asegurado o pensionado fallecido como de la persona que realiza el trámite (el solicitante). Es vital presentar todos los documentos de manera correcta para agilizar el proceso.

Documentos Requeridos del Asegurado o Pensionado Fallecido:

La acreditación del fallecimiento y de los gastos incurridos es fundamental. Se requieren los siguientes documentos:

  1. Factura o Documento Fiscal de los Servicios Funerarios:

    Este es el comprobante principal de que se realizaron y pagaron los servicios funerarios. Debe describir claramente los gastos incurridos, como ataúd, cremación, embalsamamiento, traslado, velación, entierro, etc. Si se trata de servicios del Velatorio IMSS, el contrato correspondiente es aceptado.

    Requisito de Presentación: Se debe presentar una copia simple de este documento para integrar el expediente y, de manera simultánea, el original o una copia certificada para que el personal del IMSS pueda realizar el cotejo y validar su autenticidad.

  2. Copia Certificada del Acta de Defunción:

    Este documento oficial es la prueba legal del fallecimiento del asegurado o pensionado. Debe ser una copia certificada expedida por una autoridad competente.

    Autoridades Emisoras Aceptadas:

    • Oficinas o juzgados del Registro Civil en México.
    • Representaciones Consulares de México en el extranjero.
    • Gobierno Extranjero, en cuyo caso se deben seguir reglas específicas del IMSS (Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, según la referencia proporcionada).

    Acta de Defunción en Línea: Se acepta el Acta de Defunción en formato único impresa desde la página oficial de internet designada para tal fin, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en las reglas del IMSS (Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES).

    Consideraciones para Actas de Registro Civil o en Línea: Se debe seguir lo indicado en la Regla General número 25 del Acuerdo mencionado para todas las actas emitidas por Registros Civiles o generadas en línea.

    Casos de Personas Desaparecidas: En situaciones de personas desaparecidas, se puede aceptar la inscripción de presunción de muerte realizada en el Acta de Nacimiento, conforme al derecho común. Si el acta no especifica la fecha exacta del fallecimiento, se tomará como fecha de defunción aquella en la que la sentencia de presunción de muerte emitida por la autoridad judicial causó ejecutoria (es decir, quedó firme).

    Certificado de Defunción (Formato Secretaría de Salud): Aunque la copia certificada del Acta de Defunción es el documento definitivo, en algunos casos (especialmente para efectos inmediatos como la suspensión de una pensión), se puede aceptar una copia del Certificado de Defunción (en el formato autorizado por la Secretaría de Salud) para iniciar el trámite. Sin embargo, esto es provisional y siempre se requerirá la copia certificada del Acta de Defunción del Registro Civil posteriormente para registrar la baja por fallecimiento de manera definitiva.

    ¿Quién tiene derecho a ayuda de gastos funerarios?
    ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir? Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

    Requisito de Presentación: Se debe presentar la copia certificada por la autoridad que la emitió y esta copia se integra directamente al expediente del IMSS.

Documento Adicional para Fallecimiento por Riesgo de Trabajo:

Si el fallecimiento del asegurado fue consecuencia de un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral), se requiere un documento adicional para acreditar esta circunstancia:

  • Formato “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7”:

    Este formato es crucial para documentar que la atención médica inicial y la calificación del evento se relacionaron con un posible riesgo de trabajo.

    Requisito de Presentación: Se presenta una copia simple para integrar el expediente y el documento original para que el personal del IMSS realice el cotejo.

Documentos Requeridos de la Persona Solicitante (Quien Cobra la Ayuda):

La persona que realiza el trámite y solicita la ayuda debe acreditar su identidad y proporcionar los datos necesarios para recibir el pago.

  1. Identificación Oficial con Fotografía Vigente:

    Es indispensable presentar una identificación oficial que esté vigente y cuente con fotografía y firma. Se aceptan diversas formas de identificación de acuerdo con la legislación aplicable y las reglas del IMSS.

    Identificaciones Aceptadas Comúnmente:

    • Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) o, si aún está vigente, por el Instituto Federal Electoral (IFE).
    • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Este puede ser presentado en caso de robo o extravío de la credencial para votar, siempre y cuando se acredite el hecho (por ejemplo, con la constancia correspondiente).
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con el resello si aplica.
    • Documento con fotografía y firma emitido por la Alcaldía de la Ciudad de México o el Municipio de residencia del interesado, que sirva para acreditar su identidad.
    • Credencial ADIMSS (Asegurado Digital IMSS).
    • Carta de Naturalización.

    En situaciones distintas a las especificadas en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES (referencia proporcionada), se pueden consultar otras opciones de identificación válidas listadas en el numeral 1 de la “LISTA DE DOCUMENTOS” del mismo Acuerdo.

    Requisito de Presentación: Se presenta una copia simple de la identificación para integrar el expediente y el original o una copia certificada para su cotejo por parte del personal del IMSS.

  2. Documento con Número de Cuenta y CLABE Interbancaria:

    Para que el IMSS pueda realizar el pago de la ayuda, el solicitante debe proporcionar un documento emitido por una institución bancaria que muestre claramente el número de cuenta y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a su favor. Esta es la cuenta donde se depositará el monto de la ayuda.

    Requisito de Presentación: Se presenta una copia simple de este documento para integrar el expediente y el original o una copia certificada para su cotejo.

Proceso General de Solicitud (Basado en Documentos)

Aunque la información proporcionada se centra en los documentos, el listado de requisitos sugiere un proceso claro:

  1. La persona que cubrió los gastos funerarios del asegurado o pensionado fallecido se presenta en la unidad del IMSS correspondiente (probablemente la Unidad de Medicina Familiar o la Subdelegación).
  2. Presenta toda la documentación requerida: comprobante de gastos funerarios, Acta de Defunción certificada, identificación oficial propia y el documento bancario con la CLABE. Si aplica, también el formato ST-7.
  3. El personal del IMSS revisa los documentos, cotejando los originales o copias certificadas con las copias simples que se quedarán en el expediente.
  4. Una vez validada la documentación y confirmada la elegibilidad del fallecido y del solicitante, se procesa la solicitud.
  5. El pago de la ayuda se realiza mediante depósito bancario a la cuenta proporcionada por el solicitante a través de la CLABE interbancaria.

Comparativa de Documentos Clave

DocumentoDel Fallecido (Asegurado/Pensionado)Del SolicitanteRequisitos de Copia/Original
Factura/Comprobante Gastos FunerariosNo aplicaCopia simple para expediente, Original/Certificada para cotejo
Acta de Defunción CertificadaNo aplicaCopia certificada para expediente
Formato ST-7 (Riesgo de Trabajo)Sí (si aplica)No aplicaCopia simple para expediente, Original para cotejo
Identificación OficialNo aplicaCopia simple para expediente, Original/Certificada para cotejo
Documento con Número de Cuenta y CLABENo aplicaCopia simple para expediente, Original/Certificada para cotejo

Otros Aspectos y Distinciones Importantes (Según Información Proporcionada)

La información recibida menciona brevemente artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Es crucial entender que la ayuda para gastos funerarios del IMSS es un beneficio de seguridad social, distinto a las indemnizaciones o derechos laborales que pudieran derivarse del fallecimiento de un trabajador bajo la LFT.

Se preguntó sobre el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, pero la información proporcionada no incluye su contenido. Por lo tanto, no podemos detallar qué establece dicho artículo.

Se menciona el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo. Según la cita parcial proporcionada, este artículo establece que:

"En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador..."

Este artículo se refiere a una indemnización por muerte de un trabajador activo, calculada en base a días de salario, pagadera a ciertas personas (referidas en un artículo anterior no proporcionado). Esta es una prestación de carácter laboral, diferente a la Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS, que es un apoyo específico para cubrir los costos del sepelio de un asegurado o pensionado, independientemente de si el fallecido era un trabajador activo al momento de su muerte o si sus beneficiarios directos son los mismos que los de la indemnización laboral.

¿Quién tiene derecho a ayuda de gastos funerarios?
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir? Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

Por lo tanto, es importante no confundir la Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS con la indemnización por muerte de trabajador que establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 502. Son beneficios distintos con requisitos y fundamentos legales diferentes.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  • ¿Quién tiene derecho a solicitar la Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS?

    La persona que haya cubierto los gastos funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS fallecido.

  • ¿Quién debe ser el fallecido para que se pueda solicitar la ayuda?

    Debe ser un asegurado o un pensionado vigente del IMSS al momento de su fallecimiento.

  • ¿Qué tipo de gastos funerarios cubre la ayuda?

    Cubre gastos comprobables como ataúd, cremación, embalsamamiento, traslado, velación, derechos de entierro y servicios funerarios en general, según lo descrito en la factura fiscal o el contrato del Velatorio IMSS.

  • ¿Qué documento principal necesito para comprobar los gastos funerarios?

    La factura o documento fiscal que avale el pago de los servicios funerarios, o el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios si fue con un Velatorio IMSS.

  • ¿Es obligatoria el Acta de Defunción certificada?

    Sí, se requiere una copia certificada del Acta de Defunción expedida por autoridad competente (Registro Civil, Consulado, etc.). El Certificado de Defunción es solo temporal en algunos casos.

  • ¿Qué pasa si el fallecimiento fue por un riesgo de trabajo?

    Además de los documentos regulares, se debe presentar el formato ST-7 (Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo).

  • ¿Qué identificaciones acepta el IMSS para el solicitante?

    Varias, incluyendo Credencial INE/IFE, Pasaporte, Cartilla Militar, documentos municipales/de alcaldía con foto, Credencial ADIMSS, Carta de Naturalización.

  • ¿Cómo se recibe el pago de la ayuda?

    Mediante depósito bancario, por lo que se requiere un documento que acredite el número de cuenta y la CLABE interbancaria a nombre del solicitante.

  • ¿La Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS es lo mismo que la indemnización por muerte de trabajador de la LFT?

    No. Son beneficios distintos. La ayuda del IMSS es para cubrir gastos funerarios de asegurados/pensionados. La indemnización de la LFT (Artículo 502, por ejemplo) es una compensación por la muerte de un trabajador, calculada en días de salario.

En resumen, la Ayuda para Gastos de Funeral del IMSS es un derecho importante para quienes han perdido a un ser querido que era asegurado o pensionado del Instituto. Conocer los documentos requeridos y el proceso adecuado es clave para poder acceder a este apoyo. Asegúrese de reunir la factura de los servicios funerarios, el Acta de Defunción certificada y su identificación oficial, así como los datos bancarios correctos (su CLABE) para facilitar el trámite ante el IMSS.

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