¿Qué es la autorización inicial de residencia?

Permisos de Trabajo y Residencia en España

26/04/2008

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Para muchos extranjeros, España representa una tierra de oportunidades no solo para vivir, sino también para desarrollar una carrera profesional o emprender. Sin embargo, para poder trabajar legalmente en el país, es indispensable contar con la autorización adecuada. Existen diversas vías para obtener un permiso de trabajo y residencia, dependiendo de si se desea trabajar por cuenta propia (emprendiendo) o por cuenta ajena (siendo contratado por una empresa española).

Índice de Contenido

Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia es el camino ideal para aquellos extranjeros que tienen un proyecto de negocio y desean establecerse en España para gestionarlo, cotizando a la Seguridad Social como autónomos o emprendedores. Este permiso les permite no solo residir legalmente, sino también desarrollar su actividad económica.

¿Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial se puede trabajar?
Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilita para trabajar excepto cuando se conceda a los menores de edad laboral o las personas que hayan obtenido la autorización sin contrato de trabajo por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad.

Una de las ventajas de esta autorización es la flexibilidad en cuanto al momento de la solicitud. Puede solicitarse tanto si el extranjero ya se encuentra en España (como turista o estudiante, por ejemplo) como si aún reside en su país de origen. Si la solicitud se realiza desde España, será necesario regresar al país de origen para recoger el visado correspondiente una vez concedida la autorización. Si se solicita directamente desde el país de origen, el visado permitirá la entrada a España ya con la condición de residente autorizado para trabajar.

Inicialmente, esta autorización se concede por un período de un año. Es importante saber que puede ser renovada. Tras la primera concesión, es posible solicitar renovaciones por períodos de dos años consecutivos. Esta acumulación de años de residencia legal es crucial, ya que, para los ciudadanos de la mayoría de los países que históricamente tuvieron vínculos coloniales con España, la residencia legal y continuada de dos años permite solicitar la nacionalidad española por residencia. Esto convierte a la autorización inicial por cuenta propia en una vía interesante no solo para trabajar, sino también con miras a una futura integración total.

Permiso de Trabajo por Cuenta Ajena Inicial: El Proceso Tradicional

El permiso de trabajo por cuenta ajena ha sido, históricamente, el pilar de la regularización laboral para extranjeros en España desde la entrada en vigor de la Ley de Extranjería en 1985. A lo largo de los años, esta normativa ha evolucionado para vincular la capacidad de acogida de trabajadores extranjeros a las necesidades reales del mercado laboral español.

El funcionamiento de este tipo de permiso es particular: el proceso se inicia desde España y por parte del empleador o empresario que desea contratar a un trabajador extranjero que se encuentra en su país de origen. Es el empresario quien debe presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo en nombre del futuro empleado.

El Catálogo de Actividades de Difícil Cobertura

Un elemento central en este proceso es el Catálogo de Actividades de Difícil Cobertura. Este listado, elaborado por el Servicio Público de Empleo y publicado trimestralmente, identifica aquellos puestos de trabajo que no se logran cubrir o presentan dificultades para serlo con la mano de obra disponible en España. La posibilidad de contratar a un extranjero de origen para un puesto por cuenta ajena está, en principio, limitada a las ocupaciones incluidas en este Catálogo.

El Catálogo se elabora a nivel provincial o por demarcación territorial, adaptándose a las especificidades de cada zona y comunidad autónoma (además de Ceuta y Melilla). En contextos de elevada tasa de desempleo, como el actual, los puestos incluidos en estos catálogos tienden a reducirse drásticamente, llegando incluso a ser nulos o casi nulos en muchas provincias.

¿Qué Sucede si un Puesto no está en el Catálogo?

Teóricamente, incluso si un puesto no figura en el Catálogo, un empresario que demuestre dificultades para cubrirlo podría intentar contratar a un extranjero. Para ello, debería presentar su oferta pública en el Servicio Público de Empleo (como Lanbide en el País Vasco, mencionado en el texto de referencia), justificando la dificultad para encontrar candidatos. El Servicio de Empleo gestionaría la oferta, difundiéndola y contactando con los parados inscritos que se ajusten al perfil. Tras un plazo (veinticinco días según la información proporcionada), el empleador comunicaría el resultado de la selección. Si, después de estas gestiones (e incluso considerando una posible actividad formativa), el puesto sigue sin cubrirse, el Servicio de Empleo podría emitir un certificado que acreditaría la dificultad. Este certificado sería valorado posteriormente por la Oficina de Extranjería al tramitar la solicitud de autorización de trabajo.

¿Qué se necesita para trabajar como autónomo en España?
REQUISITOS PARA SER AUTÓNOMO SIENDO ESPAÑOL1Estar registrado en Hacienda y tener una actividad económica. ...2Contar con una actividad económica por cuenta propia y a título lucrativo. ...3Ser mayor de edad con libre disposición de bienes. ...4Disponer de un DNI renovado. ...5Desarrollar esta actividad sin depender de la dirección de otros.

Excepciones al Catálogo de Difícil Cobertura

Es crucial saber que existen situaciones específicas en las que la necesidad de que el puesto figure en el Catálogo no se aplica. Estos supuestos, regulados por la Ley de Extranjería, incluyen:

  • Familiares reagrupados en edad laboral (cónyuge, pareja de hecho, hijos) autorizados a trabajar sin trámites adicionales, por cuenta ajena o propia, sin límite territorial o profesional.
  • Hijos de español nacionalizado.
  • Hijos de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con al menos un año de residencia legal en España, siempre que no les sea aplicable el régimen comunitario.
  • Extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Hijos y nietos de español de origen.
  • Cónyuge o hijo de extranjero residente legal en España con un permiso de residencia ya renovado.
  • Trabajadores necesarios para el montaje o renovación de instalaciones o equipos productivos.
  • Antiguos refugiados durante el año siguiente a la cesación de su condición.
  • Personas a las que se les reconoció la condición de apátrida y la perdieron en el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Menores extranjeros tutelados con autorización de residencia, para actividades que favorezcan su integración social.
  • Extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
  • Extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo por programas de retorno voluntario.

Además de estos supuestos específicos, los permisos de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales (como el arraigo social, arraigo laboral, violencia de género, trata de seres humanos, etc.) tampoco están sujetos a las limitaciones del Catálogo de Actividades de Difícil Cobertura. Tampoco se aplica a nacionales de estados con convenios internacionales específicos o a tripulantes extranjeros enrolados en buques españoles bajo acuerdos de pesca marina.

Requisitos para el Empleador

El empresario que desee contratar a un trabajador extranjero de origen debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Esto incluye el pago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones fiscales. Si el empleador es una persona física, también debe demostrar que sus ingresos son suficientes para cubrir sus propias necesidades y las de su familia, además de las derivadas del contrato.

Las cantidades mínimas exigidas se calculan en relación al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que varía anualmente. Por ejemplo, según la información para 2013 (año de referencia en el texto proporcionado), una persona sola que contrate debería tener un sobrante mensual equivalente al IPREM (532 euros en 2013) después de pagar salario y cotizaciones. Si la unidad familiar es de dos miembros, el sobrante mínimo debería ser el 200% del IPREM (1.064 euros en 2013). Por cada miembro adicional, se suma un 50% del IPREM. Si la unidad familiar tiene ingresos conjuntos, estos se suman para el cálculo.

Procedimiento y Documentación (Lado del Empleador)

El empleador inicia el trámite presentando la solicitud en la Oficina de Extranjería. La documentación típica incluye:

  • Impreso oficial de solicitud.
  • Identificación del empleador (DNI si es persona física, CIF y escritura de constitución/poderes si es empresa).
  • Contrato de trabajo suscrito, en modelo oficial (original y copia que la Oficina de Extranjería sellará para el trabajador). El contrato debe ajustarse a la normativa y convenio colectivo aplicable, garantizando al menos el Salario Mínimo Interprofesional si es a tiempo parcial (645 euros mensuales en 2013).
  • Certificado del Servicio Público de Empleo si se realizó gestión previa.
  • Acreditación de medios económicos (declaraciones de renta, IVA, etc., derivados de la actividad económica, no de ayudas asistenciales salvo excepciones).
  • Copia completa del pasaporte del trabajador extranjero.
  • Acreditación de cualificación profesional si es requerida.
  • Documentación que acredite estar en un supuesto de excepción al Catálogo si es el caso (ej. certificado de nacimiento y TIE del progenitor para hijos de residentes con permiso renovado).

Una vez presentada la documentación, la administración realiza las comprobaciones necesarias y emite una resolución.

Tasas Administrativas

La resolución favorable de la autorización por cuenta ajena implica el pago de tasas por parte del empleador. El importe varía en función del salario establecido en el contrato:

  • Si el salario es inferior al doble del Salario Mínimo Interprofesional (1.290 euros mensuales en 2013), la tasa es de 192,02 euros (según datos de 2013).
  • Si el salario es igual o superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, la tasa es de 384,07 euros (según datos de 2013).

Condiciones para la Efectividad de la Autorización

Aunque la Oficina de Extranjería conceda la autorización, esta no es inmediatamente efectiva. Está condicionada a dos pasos posteriores:

  1. La concesión del visado por parte del Consulado español en el país de origen del trabajador. La eficacia de la autorización queda en suspenso hasta que se obtiene el visado.
  2. Una vez que el trabajador llega a España, el empleador debe darlo de alta efectivamente en la Seguridad Social. Sin esta afiliación y alta real, el trámite queda incompleto y el permiso de trabajo y residencia no se materializa plenamente.

Proceso del Visado (Lado del Trabajador)

Tras ser notificado de la resolución favorable en España, el empleador debe comunicárselo de inmediato al trabajador. El trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado en el Consulado español correspondiente a su lugar de residencia. La documentación para el visado incluye:

  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato de trabajo sellada por la Oficina de Extranjería, enviada por el empleador.

Se debe abonar una tasa por la solicitud de visado (60 euros según datos de 2013). El Consulado tiene un plazo de un mes para resolver. Si la resolución es favorable, el trabajador tiene otro mes para recoger el visado en el Consulado, también personalmente. El visado concedido tiene una validez de tres meses, periodo dentro del cual el trabajador debe entrar en España.

Llegada a España y Alta en Seguridad Social

Con el visado estampado en el pasaporte, el trabajador puede entrar en España y comenzar la relación laboral. La empresa tiene un plazo de tres meses desde la entrada del trabajador para realizar el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social. Es recomendable hacerlo lo antes posible para formalizar la situación laboral.

Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Una vez realizada la afiliación y alta en la Seguridad Social, el trabajador tiene un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente. Este es el documento físico que acredita la residencia legal en España.

Para el trámite de la TIE (donde se toman las huellas dactilares), se suele requerir:

  • Pasaporte.
  • Impreso oficial de solicitud de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social.
  • Fotografías tamaño carnet.

También se debe abonar una tasa para la expedición de la TIE (15,15 euros según datos de 2013).

¿Qué diferencia hay entre NIE y permiso de residencia?
Mientras que el NIE es esencialmente un identificador necesario para cualquier transacción económica o social, el permiso de residencia es lo que permite la estancia legal en el país, entonces un extranjero puede tener un número de NIE pero no tener un permiso de residencia legal en España, pero si tiene un permiso de ...

Situaciones donde el Alta en Seguridad Social no se Materializa

El Reglamento de Extranjería contempla supuestos en los que, por diversas causas, la relación laboral no llega a formalizarse con el alta en la Seguridad Social, a pesar de haberse concedido la autorización y el visado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el empleador fallece después de la entrada del trabajador en España o si el empleador decide no seguir adelante con la contratación.

En caso de fallecimiento del empleador o desaparición de la empresa, el trabajador debe comunicarlo a la Oficina de Extranjería. Esta emitirá un documento en un plazo máximo de cinco días que constate el hecho. Con este documento, el trabajador puede inscribirse en el Servicio Público de Empleo y buscar un nuevo empleador por su cuenta o con ayuda. Si encuentra un nuevo contrato, debe solicitar a la Oficina de Extranjería una autorización para el alta con el nuevo empleador en un plazo de sesenta días desde su entrada en España. Esta nueva autorización debería resolverse en un máximo de quince días.

Si el empleador decide no formalizar el alta tras la entrada del trabajador, debe comunicarlo a la Oficina de Extranjería en un plazo de quince días. En este caso, se abre un plazo de cuarenta y cinco días para que el trabajador encuentre un nuevo empleador. Puede solicitar un documento a la Oficina de Extranjería que acredite su autorización para trabajar (en un plazo de cinco días) para facilitar la búsqueda, y también puede inscribirse en el Servicio Público de Empleo. Si encuentra un segundo empleador, el proceso para solicitar la autorización del alta es similar al del caso de fallecimiento del empleador.

Limitaciones del Permiso Inicial por Cuenta Ajena

El permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena suele tener ciertas limitaciones:

  • Tiene una vigencia de un año.
  • Se limita a un ámbito geográfico concreto, generalmente la provincia donde se realizó la solicitud.
  • Se limita a una ocupación específica o sector (ej. hostelería, servicio doméstico), aunque en algunos casos (puestos de confianza, directivos, profesionales altamente cualificados) puede limitarse a una ocupación muy concreta dentro de la empresa.

Estas limitaciones geográficas y ocupacionales suelen eliminarse o ampliarse en las renovaciones del permiso, permitiendo mayor movilidad y flexibilidad laboral al trabajador.

Competencias Autonómicas

Cabe mencionar que algunas Comunidades Autónomas en España tienen transferidas ciertas competencias en materia de extranjería, incluyendo la gestión de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo. En estos casos, el trámite de solicitud se realiza ante el organismo autonómico competente. La resolución final (concesión o denegación) es coordinada entre la administración autonómica y la Administración General del Estado. Los posibles recursos se pueden presentar ante cualquiera de las administraciones que participaron en la resolución.

Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Existe también la figura de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (como el arraigo social, laboral, familiar, etc.). Estas autorizaciones se conceden bajo criterios específicos y, en muchos casos, habilitan para trabajar (por cuenta ajena o propia). A diferencia del permiso inicial por cuenta ajena tradicional, estas autorizaciones no están supeditadas al Catálogo de Actividades de Difícil Cobertura. Sin embargo, los detalles sobre si la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial específicamente permite trabajar sin otros trámites varían según el tipo de arraigo o circunstancia excepcional de que se trate, y la información proporcionada no profundiza en este aspecto.

En Conclusión

Obtener un permiso de trabajo y residencia en España como extranjero implica navegar por un sistema con distintas vías y requisitos. Ya sea optando por la vía del emprendimiento con la autorización por cuenta propia o siendo contratado por una empresa española a través del permiso por cuenta ajena, es fundamental conocer el proceso, la documentación necesaria y las particularidades de cada autorización. El cumplimiento de los requisitos, la presentación correcta de la documentación y el seguimiento de los plazos son claves para lograr la residencia legal que permite desarrollar una vida laboral en España.

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