28/04/2008
Comprender qué constituye un accidente del trabajo y, en particular, uno que ocurre durante el desplazamiento diario entre el hogar y el lugar de empleo, conocido como accidente de trayecto, es fundamental para cualquier trabajador. La legislación laboral establece criterios específicos no solo para definir estos eventos, sino también para determinar cómo deben ser acreditados ante los organismos encargados de otorgar las prestaciones correspondientes. Este proceso de calificación es crucial, ya que de él depende el acceso a la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La calificación de un accidente como de trayecto se rige por disposiciones legales que buscan proteger al trabajador en su desplazamiento habitual. Sin embargo, para que un siniestro sea reconocido bajo esta figura, no basta con que haya ocurrido en el camino; es necesario acreditar su ocurrencia de manera fehaciente ante el respectivo organismo administrador o administrador delegado, que son las entidades responsables de gestionar el seguro. Este proceso de acreditación es donde a menudo surgen dudas y donde la ley detalla los medios probatorios aceptables y el procedimiento a seguir.
- Definición y Acreditación del Accidente de Trayecto según la Ley
- Medios de Prueba Aceptados para Acreditar el Accidente de Trayecto
- El Rol Fundamental de la Declaración del Trabajador
- Información y Orientación para los Trabajadores
- Consideraciones Adicionales en la Calificación
- Preguntas Frecuentes sobre la Acreditación de Accidentes de Trayecto
Definición y Acreditación del Accidente de Trayecto según la Ley
Aunque la información proporcionada se centra principalmente en la acreditación, la base legal para el accidente de trayecto se encuentra en leyes como la N°16.744 y regulaciones como el D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Un accidente de trayecto es, en esencia, aquel que le ocurre al trabajador en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo distintos. La clave está en la acreditación de que el siniestro efectivamente tuvo lugar en ese trayecto directo.
El inciso segundo del artículo 7° del D.S. N°101 establece que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo debe ser probada ante el organismo administrador. Para ello, se admiten diversos medios probatorios. Tradicionalmente, el parte de Carabineros ha sido considerado un medio fehaciente por excelencia. Sin embargo, la normativa es flexible y permite la utilización de "otros medios igualmente fehacientes".
Medios de Prueba Aceptados para Acreditar el Accidente de Trayecto
La ley y la jurisprudencia administrativa reconocen una variedad de elementos que pueden servir para acreditar que un accidente ocurrió en el trayecto directo. Estos incluyen:
- Parte de Carabineros: Documento oficial levantado por la policía que deja constancia del hecho.
- Declaración de Testigos: Testimonios de personas que presenciaron el accidente o que pueden dar fe de las circunstancias que lo rodearon, como compañeros de trabajo, familiares u otros terceros.
- Comprobantes de Primeras Atenciones: Documentos de centros médicos que registraron la atención inicial del trabajador lesionado.
- Registros de Asistencia: Pruebas de que el trabajador se dirigía hacia o regresaba de su lugar de trabajo (por ejemplo, tarjetas de registro de entrada/salida).
- Denuncia al Ministerio Público: En caso de que el accidente involucre un delito (por ejemplo, un atropello).
- Otros Antecedentes Concordantes: Cualquier otro elemento que, al ser ponderado en conjunto, permita formarse la convicción de que el accidente ocurrió en el trayecto directo.
Es importante destacar que el organismo administrador o administrador delegado debe emitir un pronunciamiento fundado respecto a la calificación del accidente. Esto significa que su decisión no puede ser arbitraria y debe basarse en el análisis de los antecedentes recopilados.
El Rol Fundamental de la Declaración del Trabajador
Aunque otros medios de prueba son importantes, la declaración del trabajador afectado juega un papel crucial, especialmente en situaciones donde no hay testigos o parte policial. La ley exige que el trabajador preste su declaración, la cual debe ser debidamente circunstanciada. Para facilitar esto, los organismos administradores deben utilizar un formato específico, como el establecido en el Anexo N°4 "Accidente de trayecto - Declaración del trabajador".
Al momento de tomar la declaración, se le debe informar al trabajador que tiene derecho a presentar todos los antecedentes de que disponga para respaldar su versión de los hechos. Para ello, se le conceden 5 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para adjuntar dicha información. Se le debe advertir explícitamente que, si no presenta antecedentes adicionales dentro de ese plazo, la decisión se tomará basándose únicamente en la información que la entidad ya posea.
La Declaración como Presunción Fundada
En aquellos casos donde la víctima no cuente con testigos, parte de Carabineros u otros antecedentes tradicionales, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha instruido que la declaración de la víctima puede constituir una presunción fundada para calificar el siniestro como de trayecto.
Para que esto ocurra, la declaración debe ser debidamente circunstanciada, es decir, debe detallar con precisión el día, la hora, el lugar y el mecanismo lesional (cómo ocurrió la lesión). Además, esta declaración debe aparecer corroborada por otros elementos de convicción. Estos elementos pueden ser: el registro de asistencia (que confirma que el trabajador estaba en horario de desplazamiento), la compatibilidad del mecanismo lesional con las lesiones sufridas, o la concordancia de la signología médica (los síntomas y signos clínicos) con el tiempo de supuesta evolución de la lesión.
La jurisprudencia de la SUSESO señala que esta materia debe ser analizada y ponderada con flexibilidad. Esto se debe a que está en juego el otorgamiento de prestaciones de un seguro social esencial (Ley N°16.744), cuyo objetivo es proteger al trabajador.
Manejo de Múltiples Declaraciones o Declaraciones Contradictorias
Puede ocurrir que un trabajador entregue varias declaraciones sobre las circunstancias del accidente ante su organismo administrador. En este caso, la entidad debe considerar principalmente aquella declaración que cuente con la firma del trabajador, sin dejar de analizar los demás antecedentes disponibles.
Si existen diversas declaraciones suscritas por el afectado que resulten contradictorias en elementos esenciales del accidente, como el lugar exacto de ocurrencia o el mecanismo que causó la lesión, los organismos administradores podrán calificar el infortunio como de origen común (es decir, no laboral). Sin embargo, esta decisión solo es válida si no es posible, debido a las contradicciones, formarse una convicción clara sobre las reales circunstancias en que ocurrió el siniestro.
Es fundamental que la entidad pondere cuidadosamente si las declaraciones son efectivamente contradictorias. No basta con que una declaración esté menos detallada que otra para considerarla contradictoria. Si existe alguna duda razonable sobre la contradicción, el organismo tiene la obligación de re-interrogar al trabajador para intentar aclarar los puntos confusos antes de emitir una calificación.
Información y Orientación para los Trabajadores
Los organismos administradores y administradores delegados tienen la responsabilidad de contar con material informativo que oriente a los trabajadores sobre cómo acreditar un accidente de trayecto. Este material debe ser claro y detallado, cubriendo diversas hipótesis en las que puede ocurrir el siniestro (caminando, en transporte público, en vehículo particular, etc.) y especificando los antecedentes que pueden servir como prueba en cada caso.
Este material informativo debe ser entregado al trabajador al momento de tomarle la declaración. El contenido de dicho material, así como cualquier modificación futura, debe ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación. Una vez aprobado por la SUSESO, se fijará un plazo a partir del cual dicho material deberá ser proporcionado obligatoriamente a los trabajadores.
Consideraciones Adicionales en la Calificación
La ley establece que la no presentación del trabajador a su organismo administrador o administrador delegado el mismo día en que tuvo lugar el accidente no puede, por sí sola, ser una razón suficiente para calificar el accidente como de origen común. Otros factores y antecedentes deben ser considerados en el proceso de calificación.
Además, previo a calificar el origen de un accidente, los organismos administradores y administradores delegados deben analizar una serie de antecedentes adicionales especificados en la normativa interna (referenciados como N°s. 2, 4, 5, 6, 7 y 9, del Capítulo II, Letra C de un Título no especificado en el texto). Si alguno de estos antecedentes no está disponible, la entidad debe dejar constancia de ello en el expediente.
En resumen, el proceso de calificación de un accidente de trayecto es un procedimiento legal que requiere la presentación y evaluación de pruebas. La declaración del trabajador es un elemento clave, cuya validez puede ser reforzada por otros antecedentes. La ley busca un equilibrio entre la necesidad de acreditar el hecho y la protección del trabajador, permitiendo flexibilidad en la evaluación de la evidencia, especialmente cuando los medios tradicionales de prueba no están disponibles.
Preguntas Frecuentes sobre la Acreditación de Accidentes de Trayecto
Aquí respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada:
¿Qué pruebas necesito para acreditar un accidente de trayecto?
Necesitas probar que ocurrió en tu trayecto directo. Puedes usar el parte de Carabineros, declaraciones de testigos (compañeros, familiares, terceros), comprobantes de atención médica inicial, registros de asistencia o cualquier otro antecedente que ayude a confirmar las circunstancias.
¿Qué pasa si no tengo un parte de Carabineros?
No tener un parte de Carabineros no impide la calificación. Puedes acreditar el accidente con otros medios fehacientes, como declaraciones de testigos o tu propia declaración respaldada por otros elementos.
¿Mi declaración es suficiente para calificar el accidente como de trayecto?
Tu declaración, si es detallada (día, hora, lugar, cómo ocurrió) y está corroborada por otros elementos (registro de asistencia, compatibilidad médica de las lesiones), puede ser suficiente y constituir una presunción fundada, especialmente si no hay testigos o parte policial.
¿Cuánto tiempo tengo para entregar antecedentes adicionales después de mi declaración?
El organismo administrador debe concederte 5 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para que presentes cualquier antecedente extra que tengas.
¿Qué ocurre si doy versiones contradictorias del accidente?
Si tus declaraciones firmadas son contradictorias en puntos esenciales como el lugar o cómo ocurrió el accidente, el organismo podría calificarlo como común. Sin embargo, deben ponderar si la contradicción es real y, si hay duda, deben re-interrogarte para aclarar.
¿Es un problema si no reporté el accidente el mismo día en que ocurrió?
No. El hecho de que no te hayas presentado ante el organismo administrador el mismo día del accidente no es, por sí solo, fundamento suficiente para calificarlo como de origen común. Deben considerarse todos los antecedentes.
¿Los organismos administradores me informarán sobre cómo acreditar mi accidente?
Sí, deben contar con material informativo que explique cómo acreditar un accidente de trayecto en diversas situaciones y qué antecedentes son útiles. Deben entregártelo al tomar tu declaración.
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