¿Qué es lo que cubre un seguro de trabajo?

Artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo

10/11/2015

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La Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) en Argentina es una normativa fundamental que busca prevenir los daños derivados del trabajo y reparar aquellos que no pudieron evitarse. Dentro de esta ley, el Artículo 6 ocupa un lugar central y de vital importancia, ya que es el encargado de definir qué eventos o afecciones son considerados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo así el ámbito de aplicación de la ley y, por ende, el acceso a las prestaciones y coberturas que brinda el sistema.

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Entender a fondo lo que estipula este artículo es crucial tanto para los trabajadores, que deben conocer sus derechos y las situaciones en las que están protegidos, como para los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que deben aplicar correctamente la ley y determinar la procedencia de las coberturas.

Índice de Contenido

¿Qué Define el Artículo 6 de la LRT?

El Artículo 6 establece las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo. En esencia, define dos grandes categorías de sucesos que dan derecho a las prestaciones del sistema:

  • Accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesionales.

Analicemos en detalle cada una de estas definiciones y las particularidades que la ley contempla.

El Accidente de Trabajo: Definición y Alcance

Según el Artículo 6, se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.

Esta definición implica varios elementos clave:

  • Acontecimiento Súbito y Violento: Se refiere a un evento inesperado, que ocurre de repente y que tiene una manifestación física o de impacto clara en el tiempo. No es un proceso gradual.
  • Por el Hecho o en Ocasión del Trabajo: Este es el nexo causal fundamental. El accidente debe estar directamente relacionado con la tarea que el trabajador realiza (por el hecho) o con las circunstancias que rodean su actividad laboral, aunque no esté realizando la tarea específica en ese instante (en ocasión). Esto puede incluir, por ejemplo, un accidente mientras se desplaza dentro del establecimiento laboral durante un descanso, o al utilizar herramientas de trabajo.

La ley es clara al vincular el suceso con la actividad laboral o el entorno de trabajo. Sin este vínculo, por más súbito y violento que sea el acontecimiento, no será considerado un accidente de trabajo bajo la LRT.

El Accidente In Itinere: Un Caso Particular

El Artículo 6 incorpora una figura específica que, aunque no ocurre *en* el lugar de trabajo ni *mientras* se trabaja, es equiparada a un accidente de trabajo a los fines de la cobertura. Se trata del accidente in itinere.

Se considera accidente in itinere a aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. La ley protege este desplazamiento, reconociendo que es una consecuencia necesaria de la relación laboral.

Condiciones para el Accidente In Itinere

Para que un accidente sea considerado in itinere, deben cumplirse ciertas condiciones:

  • Debe ocurrir en el trayecto habitual y directo entre el domicilio declarado del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa.
  • El trayecto no debe haber sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.

Excepciones al Trayecto Habitual

La ley contempla algunas excepciones a la regla del trayecto directo y sin interrupciones. El Artículo 6 permite la cobertura si el trayecto se interrumpe por:

  • Razones de fuerza mayor.
  • Por causas ajenas al trabajo, pero en cuyo caso el damnificado o sus derechohabientes acrediten que el hecho fue debidamente denunciado ante el empleador. Un ejemplo típico es una parada para llevar o buscar a un hijo al colegio, siempre que se haya notificado previamente al empleador.
  • Para concurrir al comedor o lugar de descanso en jornadas de trabajo discontinuas.

Es fundamental que cualquier alteración del trayecto habitual, si se quiere mantener la cobertura in itinere, sea debidamente notificada al empleador. La falta de notificación puede ser un motivo para que la ART rechace la cobertura si ocurre un accidente durante esa desviación no informada.

Las Enfermedades Profesionales: Definición y Listado

La segunda gran categoría de contingencias cubiertas por el Artículo 6 son las enfermedades profesionales. A diferencia del accidente, que es un evento puntual, la enfermedad profesional es un proceso que se desarrolla a lo largo del tiempo como consecuencia de la exposición a determinados agentes o condiciones en el ambiente de trabajo.

El Artículo 6 define a las enfermedades profesionales de dos maneras:

  • Aquellas incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
  • Aquellas no incluidas en el listado, pero que se pruebe que son causadas por el trabajo.

El Listado de Enfermedades Profesionales

La ley establece la existencia de un listado de enfermedades profesionales y los agentes de riesgo que las pueden producir. Este listado es elaborado y actualizado periódicamente por el Poder Ejecutivo Nacional, asesorado por un comité tripartito (gobierno, trabajadores, empleadores).

Si un trabajador padece una enfermedad que está incluida en este listado y estuvo expuesto al agente de riesgo asociado en su trabajo, se presume (salvo prueba en contrario) que la enfermedad es de origen laboral y, por lo tanto, cubierta por la LRT.

Enfermedades No Listadas (Enfermedades Profesionales Extra-Listado)

El Artículo 6 también prevé la posibilidad de que una enfermedad no incluida en el listado sea reconocida como profesional. En estos casos, el trabajador (o sus derechohabientes) debe probar ante las Comisiones Médicas que la enfermedad fue causada por las condiciones de trabajo. Este proceso suele ser más complejo, ya que requiere la presentación de pruebas médicas y técnicas que demuestren el nexo causal entre la enfermedad y la exposición laboral.

Las Exclusiones del Artículo 6

El Artículo 6 no solo define qué está cubierto, sino que también especifica claramente qué situaciones NO son consideradas accidentes de trabajo o enfermedades profesionales bajo el ámbito de la LRT. Estas exclusiones son tan importantes como las inclusiones, ya que marcan los límites de la responsabilidad del sistema de riesgos del trabajo.

Según el Artículo 6, quedan excluidos:

  • La fuerza mayor extraña al trabajo.
  • El dolo del trabajador o de terceros.
  • Las contingencias cubiertas por la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - S.I.J.P.) o aquellas que pudieran corresponder a la jubilación por invalidez.
  • Las enfermedades que NO estén incluidas en el listado y que NO se pruebe que tienen relación causal directa con el trabajo.

Analicemos las principales exclusiones:

Fuerza Mayor Extraña al Trabajo

Se refiere a eventos imprevisibles e irresistibles que no tienen ninguna relación con el trabajo en sí mismo. Un ejemplo podría ser un trabajador que sufre un accidente en el lugar de trabajo debido a un terremoto de magnitud inusual que causa el colapso del edificio, y se demuestra que la estructura no tenía fallas relacionadas con el trabajo. Si bien ocurre *en* el lugar de trabajo, la causa es ajena y externa a la actividad laboral.

Dolo del Trabajador o de Terceros

El dolo implica la intención deliberada de causar daño. Si un trabajador se autoinflige una lesión con el propósito de simular un accidente laboral y obtener una prestación, esto es dolo del trabajador y queda excluido. De manera similar, si un tercero causa intencionalmente un daño al trabajador por motivos personales (no relacionados con el trabajo), tampoco estaría cubierto por la LRT.

Contingencias Cubiertas por el S.I.J.P.

La LRT se diferencia del sistema previsional general. Las enfermedades o accidentes que derivan en una invalidez que daría lugar a una jubilación por invalidez bajo la Ley 24.241, pero que no tienen origen laboral según las definiciones del Artículo 6 de la LRT, no son cubiertas por el sistema de riesgos del trabajo.

Enfermedades Comunes o Preexistentes sin Relación Laboral

Una enfermedad común, como una gripe, un problema cardíaco no relacionado con la exposición laboral, o una afección preexistente que se agrava por factores no laborales, no está cubierta por la LRT. Solo las enfermedades que cumplen con los criterios de enfermedad profesional (listada o probada) son reconocidas por la ley.

La Importancia de las Definiciones del Artículo 6

Las definiciones y exclusiones establecidas en el Artículo 6 son la piedra angular para determinar si un trabajador tiene derecho a las prestaciones que otorga la LRT. Estas prestaciones incluyen:

  • Atención médica integral (médica, quirúrgica, farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación).
  • Prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), Incapacidad Laboral Permanente (ILP) o fallecimiento.
  • Recalificación profesional.

Si un evento o enfermedad no encuadra dentro de las definiciones del Artículo 6, la ART rechazará la denuncia y el trabajador no tendrá acceso a estos beneficios a través del sistema de riesgos del trabajo. En esos casos, la cobertura médica deberá ser provista por la obra social o prepaga del trabajador, y las prestaciones económicas, si correspondieran, podrían tramitarse a través del sistema previsional general (como una jubilación por invalidez, si aplica).

Procedimiento ante la Denuncia y Discrepancias

Cuando un trabajador sufre un accidente o detecta una posible enfermedad profesional, debe denunciarlo a su empleador, quien a su vez debe notificar a la ART. La ART evalúa la denuncia y, basándose en el Artículo 6, determina si la contingencia está cubierta o no.

Si la ART considera que el evento no es un accidente o enfermedad profesional según el Artículo 6, puede rechazar la cobertura. En caso de disconformidad con el dictamen de la ART o del empleador, el trabajador tiene derecho a recurrir a las Comisiones Médicas, que son instancias administrativas encargadas de evaluar el origen y grado de las incapacidades. Las decisiones de las Comisiones Médicas también pueden ser apeladas ante la justicia.

Ejemplos Prácticos para Clarificar

Para entender mejor la aplicación del Artículo 6, consideremos algunos ejemplos:

  • Un administrativo que se resbala y cae dentro de la oficina mientras va al baño: Es un accidente súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo. Cubierto.
  • Un trabajador de la construcción que desarrolla sordera progresiva por la exposición constante al ruido de la maquinaria pesada, y esta sordera neurosensorial inducida por ruido está en el Listado de Enfermedades Profesionales: Es una enfermedad profesional listada. Cubierto.
  • Un empleado que sufre un infarto mientras trabaja, pero se comprueba que tiene una enfermedad cardíaca preexistente y no hay pruebas de que su trabajo haya sido la causa o un factor determinante en el evento: No es accidente de trabajo ni enfermedad profesional. No cubierto por la LRT, aunque sí por su obra social.
  • Un trabajador que, de camino a su casa, se desvía para ir al supermercado a hacer compras personales y sufre un accidente: La interrupción del trayecto es por una causa ajena al trabajo y no fue notificada. No cubierto como in itinere.
  • Un trabajador que sufre un accidente volviendo a casa, pero se detuvo brevemente para cargar nafta en su vehículo: Si el trayecto directo y habitual no se alteró sustancialmente y la parada fue mínima y necesaria para completar el viaje, podría ser considerado in itinere (sujeto a evaluación, pero más probable la cobertura que en el caso anterior).
Situación¿Cubierto por LRT (Art. 6)?Justificación (Según Art. 6)
Accidente en el lugar de trabajoAcontecimiento súbito y violento por/en ocasión del trabajo.
Enfermedad en listado, expuesto al agenteSí (presunción)Enfermedad profesional listada.
Accidente camino al trabajo (trayecto habitual)Accidente in itinere.
Accidente camino al trabajo, desvío no informado por causa personalNoInterrupción del trayecto in itinere ajena al trabajo, no notificada.
Enfermedad no listada, se prueba origen laboralEnfermedad profesional extra-listado probada.
Lesión autoinfligidaNoExclusión por dolo del trabajador.
Enfermedad común (gripe, resfrío)NoNo es accidente ni enfermedad profesional.

Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 6

¿El estrés o el burnout están cubiertos por la LRT?
Generalmente, las afecciones de salud mental como el estrés o el burnout no están incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales. Para que sean cubiertas por la LRT, sería necesario probar ante las Comisiones Médicas que la afección tiene una relación causal directa y exclusiva con el trabajo, lo cual suele ser muy difícil de demostrar.

¿Qué pasa si tengo una enfermedad preexistente que se agrava por el trabajo?
Si una enfermedad preexistente se agrava *por el hecho o en ocasión del trabajo*, podría ser considerada una contingencia cubierta, pero esto requiere una evaluación médica y legal compleja para determinar si el trabajo fue la causa determinante o un factor coadyuvante relevante en la agravación, y no una evolución natural de la enfermedad o agravamiento por factores extralaborales.

¿Debo notificar siempre los cambios de trayecto in itinere?
Sí, es fundamental notificar al empleador cualquier modificación en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, como por ejemplo, si cambia de domicilio o si debe detenerse regularmente en un punto intermedio (ej: jardín de infantes de los hijos). Esta notificación protege al trabajador en caso de accidente durante ese trayecto modificado.

¿Qué debo hacer si la ART rechaza mi denuncia basándose en el Artículo 6?
Si la ART rechaza la cobertura, debe notificarlo al trabajador y al empleador. El trabajador tiene derecho a apelar esta decisión ante la Comisión Médica correspondiente a su domicilio. Es recomendable buscar asesoramiento legal o sindical en este proceso.

¿Cubre la LRT los accidentes que ocurren durante viajes de trabajo?
Sí, los accidentes que ocurren durante viajes ordenados por el empleador para realizar tareas laborales (fuera del lugar de trabajo habitual) generalmente se consideran ocurridos 'en ocasión del trabajo' y están cubiertos por la LRT.

En resumen, el Artículo 6 de la Ley 24.557 es el pilar que define el alcance de la protección que brinda el sistema de riesgos del trabajo. Comprender sus definiciones sobre accidentes de trabajo (incluyendo el in itinere) y enfermedades profesionales, así como sus exclusiones, es esencial para garantizar que los trabajadores reciban la protección y las prestaciones a las que tienen derecho en caso de sufrir un infortunio laboral.

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