20/10/2024
La formalización del empleo es un pilar fundamental en la relación entre empleador y trabajador. En Argentina, este proceso implica una serie de registros obligatorios ante organismos clave como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Uno de los aspectos más importantes y que genera muchas dudas es el plazo que tiene el empleador para comunicar el alta y la baja de un empleado. Conocer estos tiempos es crucial tanto para el empleador, para cumplir con la normativa vigente, como para el trabajador, para asegurarse de estar debidamente registrado y gozar de todos los beneficios asociados a un empleo formal.

El registro adecuado de una relación laboral garantiza al trabajador el acceso a derechos esenciales como la cobertura de salud a través de la obra social, la protección ante accidentes laborales mediante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), el derecho a futuras jubilaciones y pensiones, y el acceso a asignaciones familiares, entre otros. Para el empleador, cumplir con estos registros evita sanciones, multas y posibles juicios laborales por empleo no registrado o deficiente.

El proceso de registración comienza incluso antes de que el trabajador inicie sus tareas. Implica que el empleador, previamente identificado con su CUIT e inscripto en AFIP, comunique la existencia de la relación laboral. Paralelamente, el trabajador debe contar con su CUIL, gestionado ante ANSES, que es su número identificatorio único dentro del sistema de seguridad social.
- El Proceso de Alta Temprana: Plazos Generales y Excepciones
- Otras Obligaciones del Empleador Relacionadas con la Registración
- La Comunicación de la Baja: El Plazo al Finalizar la Relación
- Resumen de Plazos Clave
- Verificando la Registración: ¿Cómo Saber si Estás de Alta?
- Preguntas Frecuentes sobre la Registración Laboral
- ¿Qué sistema utiliza el empleador para dar el alta y la baja?
- ¿Qué información se registra al dar el alta?
- ¿Cómo puede un trabajador verificar si está registrado?
- ¿Hay excepciones en los plazos para dar el alta?
- ¿Cuál es el plazo para dar la baja?
- ¿Qué sucede si el empleador no registra al trabajador?
- Conclusión
El Proceso de Alta Temprana: Plazos Generales y Excepciones
El registro de la relación laboral se realiza principalmente a través del sistema digital de AFIP, específicamente en el servicio denominado “MI SIMPLIFICACIÓN II”. Este sistema permite al empleador informar todos los datos relevantes del trabajador y de la relación laboral que se inicia. Al realizar el alta, se comunica simultáneamente a la obra social elegida por el trabajador y a la ART contratada por la empresa, garantizando así la cobertura desde el primer día.
La normativa establece un plazo general para la comunicación del Alta temprana. El empleador tiene la obligación de informar el alta del trabajador en el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social hasta el día anterior al inicio efectivo de las tareas. Este plazo aplica a todas las modalidades contractuales contempladas por la legislación laboral argentina, incluyendo aquellas que se inician bajo un período de prueba. Cumplir con este plazo es fundamental para que el trabajador quede cubierto por la seguridad social y la ART desde el momento en que pone un pie en su lugar de trabajo.
Sin embargo, existen ciertas actividades económicas para las cuales la legislación prevé una excepción a este plazo general, permitiendo que el alta se comunique hasta el mismo momento del comienzo de las tareas. Esta flexibilidad responde, en muchos casos, a la naturaleza particular de estas actividades, donde el inicio de la prestación puede ser más variable o estar sujeto a factores externos. Las actividades que gozan de este plazo extendido son:
- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
- Pesca y servicios conexos.
- Elaboración de productos de panadería.
- Construcción.
- Venta al por mayor o en consignación de ganados, cueros, lana y otros productos afines de terceros.
- Operaciones de intermediación de carne.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales.
- Servicios de expendio de comidas y bebidas.
- Servicios de manipulación de carga, almacenamiento y depósito.
- Servicios de limpieza, dotación de personal y seguridad.
- Enseñanza.
- Servicios de atención a ancianos, menores y mujeres.
- Servicios de emergencia y traslados médicos.
- Recolección, eliminación y reducción de desperdicios.
Para estas actividades específicas, el empleador tiene un margen adicional, pudiendo comunicar el alta hasta instantes antes de que el trabajador comience a prestar servicios. Es importante destacar que, aunque exista esta flexibilidad, la comunicación del alta debe realizarse *antes* del inicio de las tareas para garantizar la cobertura desde el primer momento.
Si bien la vía principal y recomendada para realizar el alta es a través del servicio “MI SIMPLIFICACIÓN II” en el sitio web de AFIP, la normativa también menciona la posibilidad de realizar el trámite de forma presencial en una delegación de AFIP presentando el formulario 885/A por duplicado. No obstante, la modalidad digital es la más utilizada y eficiente en la actualidad.
Otras Obligaciones del Empleador Relacionadas con la Registración
El alta temprana es solo el primer paso en las obligaciones registrales del empleador. Una vez formalizada la relación, el empleador debe cumplir con otros requisitos:
- Inscripción en el Libro Especial de Sueldos y Jornales: Cada trabajador debe ser registrado en este libro (en formato manual, rubricado, o digital, según corresponda), donde se asientan todos los datos de la relación laboral, remuneraciones, aportes, etc.
- Planilla de Horarios: Incluir los datos del trabajador en la planilla de horarios que debe estar exhibida en un lugar visible del establecimiento.
- Declaración Jurada Mensual (Formulario AFIP 931): Mensualmente, el empleador debe presentar ante AFIP una declaración jurada (Formulario 931) informando la nómina completa de sus trabajadores, las remuneraciones abonadas y calculando los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Este trámite se realiza a través del aplicativo informático “SU DECLARACIÓN”, obligatorio para empleadores con hasta 10 trabajadores y optativo para aquellos que tienen entre 11 y 20 empleados. Esta declaración es fundamental para que el Estado recaude los fondos destinados a jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
El cumplimiento de estas obligaciones continuas asegura la correcta liquidación y pago de aportes y contribuciones, lo que se traduce directamente en los derechos previsionales y de seguridad social del trabajador a lo largo de su vida laboral.

La Comunicación de la Baja: El Plazo al Finalizar la Relación
Así como es obligatorio comunicar el inicio de la relación laboral, también lo es informar su finalización. Cuando concluye el vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, cualquiera sea la causa (renuncia, despido, finalización de contrato a plazo fijo, etc.), el empleador tiene la obligación de comunicar la Baja ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social.
El plazo para realizar esta comunicación es de 5 días corridos contados a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato de trabajo. Es decir, si la relación finaliza un lunes, el empleador tiene hasta el sábado de esa misma semana para informar la baja en el sistema “MI SIMPLIFICACIÓN II”.
La comunicación de la baja es importante porque marca el cese de las obligaciones del empleador respecto de ese trabajador en particular ante los organismos de seguridad social. Para el trabajador, una baja correctamente informada es necesaria para, por ejemplo, tramitar el seguro de desempleo si correspondiera, o para que la obra social sepa cuándo finaliza su cobertura a través de ese empleo.
Resumen de Plazos Clave
Para facilitar la comprensión de los plazos, podemos resumirlos en la siguiente tabla:
| Trámite | Plazo General | Plazo Específico (Ciertas Actividades) |
|---|---|---|
| Alta del empleado | Hasta el día anterior al inicio de tareas | Hasta el comienzo de tareas |
| Baja del empleado | Dentro de los 5 días corridos de la extinción del contrato | No aplica |
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores tengan claros estos plazos para asegurar una relación laboral transparente y conforme a la ley desde el primer hasta el último día.
Verificando la Registración: ¿Cómo Saber si Estás de Alta?
Como trabajador, es tu derecho y responsabilidad verificar si tu empleador ha cumplido con la obligación de darte de alta. AFIP pone a disposición herramientas para que puedas constatar tu situación registral.
Existen dos vías principales para verificar si estás registrado:
- Consulta Pública: AFIP ofrece un servicio de consulta pública en su sitio web donde, ingresando tu CUIL y el CUIT del empleador, puedes constatar si existe una relación laboral registrada a tu nombre con ese empleador. Este método te permite saber rápidamente *si* estás registrado, pero no te brinda detalles completos de la relación.
- Ingreso con Clave Fiscal: Si cuentas con Clave Fiscal de AFIP, puedes acceder a servicios más detallados. Desde allí, puedes consultar información completa sobre todos tus empleadores actuales y pasados que te hayan registrado formalmente. Este acceso te permite obtener certificados de servicios y verificar datos como la fecha de alta, la remuneración declarada, la obra social informada, etc. Es la forma más completa de verificar tu situación registral.
Utilizar estas herramientas de consulta es una práctica recomendable para todos los trabajadores al inicio de una nueva relación laboral y periódicamente durante su transcurso. Estar informado sobre tu situación registral te da la tranquilidad de saber que tus derechos están siendo respetados y que estás aportando correctamente a tu futuro previsional y de seguridad social.
Preguntas Frecuentes sobre la Registración Laboral
¿Qué sistema utiliza el empleador para dar el alta y la baja?
El empleador utiliza principalmente el servicio “MI SIMPLIFICACIÓN II” disponible en el sitio web de AFIP para comunicar tanto el alta como la baja de sus empleados.

¿Qué información se registra al dar el alta?
Al dar el alta, el empleador informa los datos del trabajador (CUIL, nombre, etc.), datos de la relación laboral (fecha de inicio, modalidad contractual, puesto, convenio colectivo aplicable, remuneración inicial), y se comunica la obra social y la ART.
¿Cómo puede un trabajador verificar si está registrado?
Un trabajador puede verificar su registración a través de la consulta pública en el sitio web de AFIP (ingresando CUIL y CUIT del empleador) o accediendo con su Clave Fiscal para obtener información más detallada.
¿Hay excepciones en los plazos para dar el alta?
Sí, para ciertas actividades específicas (como agricultura, construcción, hotelería, etc.), el plazo para dar el alta se extiende hasta el momento mismo del comienzo de las tareas, en lugar de ser hasta el día anterior.
¿Cuál es el plazo para dar la baja?
El empleador tiene 5 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato laboral para comunicar la baja del trabajador ante AFIP.
¿Qué sucede si el empleador no registra al trabajador?
El empleo no registrado o “en negro” priva al trabajador de derechos fundamentales como cobertura de salud, ART, aportes jubilatorios y acceso a asignaciones. Para el empleador, implica severas multas, sanciones y riesgos de enfrentar reclamos laborales con consecuencias económicas significativas.
Conclusión
Conocer los plazos para el alta y la baja de empleados es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en Argentina. El plazo general para el alta es hasta el día anterior al inicio de tareas, con excepciones para actividades específicas que permiten el registro hasta el mismo momento del comienzo. Para la baja, el plazo es de 5 días corridos desde la finalización del vínculo. Cumplir con estos tiempos, utilizando las herramientas digitales provistas por AFIP, es una responsabilidad ineludible del empleador y un derecho fundamental del trabajador. La formalización del empleo protege a ambas partes y contribuye a un sistema de seguridad social más robusto y equitativo.
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