¿Cuánto tiempo se puede cobrar la liquidación?

Indemnizaciones Laborales en México: LFT

25/06/2020

Valoración: 3.97 (8439 votos)

En México, la relación entre trabajador y patrón está regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), un marco legal diseñado para proteger los derechos de quienes prestan un servicio subordinado. Entender esta ley es crucial, especialmente cuando una relación laboral llega a su fin, ya que de ella emanan conceptos fundamentales como las indemnizaciones. Estas compensaciones económicas buscan resarcir al trabajador por la conclusión del vínculo laboral bajo ciertas circunstancias, o reconocer su tiempo de servicio.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las indemnizaciones?
Indemnización: En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, y las partes proporcionales a las que tenga derecho.

La LFT contempla diversas situaciones que pueden llevar a la terminación de una relación de trabajo, y para cada una, establece distintos derechos y obligaciones. No todas las finalizaciones implican el pago de las mismas prestaciones o indemnizaciones. Por ello, es vital diferenciar entre conceptos como suspensión, rescisión y terminación, y comprender cuándo aplica cada tipo de pago, como la prima de antigüedad o la indemnización por despido injustificado.

Índice de Contenido

La Prima de Antigüedad: Un Derecho Fundamental

Uno de los derechos más importantes reconocidos por la Ley Federal del Trabajo es la prima de antigüedad. Este concepto, incluido en el artículo 162 de la LFT desde 1970, surge como un reconocimiento económico al tiempo de servicio que un trabajador ha dedicado a una empresa. No es una indemnización por despido en sí misma, sino una prestación que se paga al momento de la separación, bajo ciertas condiciones.

La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año completo de servicios prestados. La base salarial para su cálculo no puede ser inferior al salario mínimo, pero tiene un tope: si el salario excede el doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación, se tomará como salario máximo este doble (artículos 485 y 486 de la LFT).

¿Quiénes tienen derecho a la Prima de Antigüedad?

El artículo 162 de la LFT especifica los supuestos en los que los trabajadores de planta tienen derecho a recibir esta prima:

  • Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido al menos quince años de servicios en la misma empresa. Es importante notar que, si el número de retiros voluntarios excede un porcentaje determinado de la plantilla, el pago podría diferirse para evitar un impacto económico severo en la empresa.
  • Quienes se separen por causa justificada (rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador, conforme al artículo 51 de la LFT), así como aquellos que obtengan pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez (en los términos del artículo 54 de la LFT).
  • Los trabajadores que sean separados de su empleo, independientemente de si el despido fue justificado o injustificado.
  • En caso de muerte del trabajador, independientemente de su antigüedad. La prima correspondiente se pagará a las personas designadas como beneficiarios según el artículo 501 de la LFT.

Además de estos casos legales, el texto menciona que algunos contratos colectivos de trabajo pueden establecer el pago de la prima de antigüedad a trabajadores con menos de quince años de servicio, superando lo estipulado por la ley.

La LFT subraya que la prima de antigüedad es autónoma y debe pagarse independientemente de cualquier otra prestación a la que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho. Este derecho prescribe en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación de pago sea exigible, según el artículo 516 de la LFT.

Terminación, Rescisión y Suspensión: Conceptos Clave

Para entender las indemnizaciones, es crucial distinguir entre las diferentes formas en que puede concluir o pausarse una relación laboral.

  • Terminar: Llevar una cosa a su fin. La terminación de la relación laboral implica su conclusión definitiva por diversas causas legales.
  • Rescindir: Dejar sin efecto una obligación o contrato. La rescisión de la relación laboral se da cuando una de las partes (trabajador o patrón) decide dar por concluida la relación de trabajo de manera anticipada, basándose en una causa justificada prevista en la ley (artículos 47 y 51 de la LFT), sin incurrir en responsabilidad para quien rescinde justificadamente.
  • Suspender: Detener temporalmente una acción. La suspensión de la relación laboral implica una pausa temporal en las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón, sin responsabilidad para ninguna de las partes, debido a causas específicas (artículo 42 de la LFT). Al terminar la causa, el trabajador debe regresar a su puesto.

La terminación de la relación laboral puede ocurrir por diversas causas señaladas en el artículo 53 de la LFT, incluyendo:

  • El mutuo consentimiento de las partes.
  • La muerte del trabajador.
  • La terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital (para contratos específicos).
  • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
  • Las causas de terminación colectiva (artículo 434).

La rescisión, por otro lado, se basa en incumplimientos graves o conductas inapropiadas de una de las partes. Por ejemplo, el artículo 47 lista una serie de causas por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad (engaño, faltas de honradez, actos de violencia, daños intencionales, actos inmorales, revelación de secretos, más de tres faltas injustificadas en 30 días, desobediencia, negarse a medidas preventivas, asistir ebrio o drogado, sentencia de prisión, entre otras). El artículo 51 lista causas por las que el trabajador puede rescindir sin responsabilidad para él (faltas de honradez o violencia del patrón/familiares/dependientes, reducción del salario, no recibir el salario en fecha o lugar, daños a herramientas, existencia de peligro grave, engaño por el patrón, entre otras).

La suspensión, regulada en el artículo 42, ocurre por situaciones como enfermedad contagiosa o incapacidad temporal (no de riesgo de trabajo), prisión preventiva o arresto (seguida de sentencia absolutoria en algunos casos), cumplimiento de servicios constitucionales, designación como representante sindical o ante organismos laborales, o falta de documentos imputable al trabajador. Durante la suspensión, generalmente no hay pago de salario, pero la relación laboral subsiste y el trabajador tiene derecho a regresar.

El Despido Injustificado y sus Indemnizaciones

Un escenario que genera derechos indemnizatorios específicos es el despido injustificado. Esto ocurre cuando el patrón decide terminar la relación laboral sin que exista una causa justificada de las señaladas en el artículo 47 de la LFT, o cuando, existiendo una causa, el patrón no puede probarla ante la autoridad laboral.

El artículo 123 constitucional y el 48 de la LFT otorgan al trabajador despedido injustificadamente el derecho a elegir entre dos opciones principales:

  1. La Reinstalación: Regresar al puesto que desempeñaba con las mismas condiciones.
  2. La Indemnización: Recibir una compensación económica por la terminación de la relación.

Si el trabajador opta por la indemnización o si el patrón se niega a reinstalarlo (en los casos que la ley lo permite, por ejemplo, en personal de confianza o si la Junta lo considera imposible), la indemnización por despido injustificado generalmente se integra por los siguientes conceptos:

  • Indemnización Constitucional de Tres Meses de Salario: Un pago equivalente al salario de tres meses.
  • Salarios Vencidos o Caídos: El pago de los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla el laudo (si optó por juicio y ganó). Este derecho solo surge si el trabajador demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y obtiene un laudo favorable que condene al patrón.
  • Prima de Antigüedad: El pago de 12 días de salario por cada año de servicio, en los términos ya explicados del artículo 162. Este pago procede independientemente de la antigüedad en caso de despido injustificado.
  • Prestaciones Proporcionales: El pago de la parte proporcional de otras prestaciones a las que el trabajador tenía derecho y que no haya disfrutado al momento del despido. Esto incluye:
    • Vacaciones proporcionales al tiempo laborado en el año.
    • Prima Vacacional proporcional (no menor del 25% sobre el salario de vacaciones).
    • Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el año (equivalente a 15 días de salario si hubiera trabajado todo el año).
    • Otras prestaciones que la empresa otorgue y estén establecidas (bonos, vales, fondo de ahorro, etc.).

Es fundamental entender que, conforme a la tesis jurisprudencial citada en el texto proporcionado, la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados (mencionada en el artículo 50, fracción II de la LFT) *no procede automáticamente* en todos los casos de despido injustificado. Esta prestación tiene una finalidad específica: resarcir al trabajador cuando no puede continuar laborando por una causa ajena a su voluntad, como cuando el patrón se niega a reinstalarlo en los casos permitidos por ley (artículos 49 y 52 LFT) o cuando el trabajador se ve obligado a rescindir la relación por una causa imputable al patrón (artículo 52 LFT, remitiendo al 51). También puede proceder en otros casos específicos señalados por ley (como el artículo 947 en caso de negativa del patrón a someterse a arbitraje o aceptar el laudo) o si está estipulada en el contrato colectivo de trabajo. Es una compensación adicional que no forma parte del paquete básico de 3 meses + prima de antigüedad + proporcionales por *cualquier* despido injustificado, a menos que se configure alguno de los supuestos específicos o se haya pactado.

Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo

La LFT también contempla escenarios en los que la relación laboral termina de forma colectiva, es decir, afectando a la totalidad o a una parte significativa de los trabajadores de una empresa o establecimiento. Las causas de terminación colectiva están listadas en el artículo 434 de la LFT y se refieren a situaciones como:

  • Fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón que cause la terminación de trabajos.
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  • Causas relacionadas con contratos por obra o tiempo determinado en minas sin minerales costeables o restauración de minas abandonadas (artículo 38).
  • Concurso mercantil o quiebra legalmente declarada con resolución de cierre definitivo.

En la mayoría de estos casos de terminación colectiva (salvo la excepción del artículo 38), los trabajadores tienen derecho a una indemnización de tres meses de salario, además de la prima de antigüedad (artículo 162) y las partes proporcionales de otras prestaciones a las que tengan derecho (vacaciones, aguinaldo, etc.).

Es importante notar que, para realizar una suspensión o terminación colectiva, el patrón debe dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje y seguir los procedimientos legales correspondientes.

Otras Situaciones de Terminación o Suspensión

La LFT dedica un título a los "Trabajos Especiales", reconociendo las particularidades de ciertas actividades laborales. En este título, se detallan causas específicas de suspensión y terminación de la relación laboral para grupos como trabajadores de buques, tripulaciones aeronáuticas, deportistas profesionales, trabajadores domésticos y médicos residentes, adaptando las reglas generales a sus contextos particulares (artículos 207, 209, 243, 244, 303, 342, 353-H, entre otros).

¿Cuál es la nueva Ley de despido en Argentina?
La ley Nº 25.013 de reforma laboral, entre otros aspectos modifica el sistema indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando además la "integración del mes de despido", y modifica los plazos del preaviso.

Asimismo, la ley contempla la suspensión como una medida disciplinaria (artículo 423, fracción X), la cual debe aplicarse respetando el derecho del trabajador a ser oído, conforme al reglamento interior de trabajo.

Elementos Esenciales de la Relación Laboral

Aunque el enfoque principal son las indemnizaciones, la LFT define los componentes básicos de la relación laboral, que son el fundamento de estos derechos. La relación laboral existe por la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona (física o moral), a cambio de un salario. La subordinación es el elemento distintivo: el deber de obediencia del trabajador y la facultad de mando del patrón en lo relativo al trabajo. Sin subordinación, no hay relación laboral bajo la LFT.

El trabajador es la persona física que presta el servicio subordinado (artículo 8), y el patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (artículo 10).

La relación laboral se formaliza idealmente mediante un contrato individual de trabajo, que debe constar por escrito y contener información clave como nombres y datos de las partes, tipo de relación (obra, tiempo determinado o indeterminado), servicio a prestar, lugar, duración de la jornada, salario, día y lugar de pago, capacitación, y otras condiciones de trabajo (días de descanso, vacaciones, aguinaldo, etc.), según el artículo 25 de la LFT.

La falta de un contrato escrito no anula los derechos del trabajador; de hecho, la ley (artículo 26) estipula que esta falta es imputable al patrón y no priva al trabajador de sus derechos. Sin embargo, tener el contrato por escrito es una protección para ambas partes y una prueba fundamental de las condiciones pactadas.

La duración de las relaciones de trabajo puede ser por obra o tiempo determinado (cuando la naturaleza del trabajo lo exige o para sustituir temporalmente a otro) o por tiempo indeterminado (la regla general a falta de estipulación expresa). El contrato por tiempo indeterminado es el más común para trabajos permanentes o continuos (artículos 35-37).

Derechos Laborales Básicos Relacionados

El texto también menciona otros derechos laborales básicos que, aunque no son indemnizaciones por terminación per se, son parte del paquete de beneficios que se deben pagar proporcionalmente al finalizar la relación:

  • Salario: La retribución por el trabajo. Debe pagarse libremente al trabajador, es irrenunciable, no puede ser objeto de compensación (salvo pensiones alimenticias) ni se le pueden imponer multas al trabajador.
  • Jornada de Trabajo: El tiempo a disposición del patrón. Máximos legales: 8 horas diurna (6h-20h), 7 nocturna (20h-6h), 7.5 mixta. Se debe dar un descanso de al menos media hora en jornada continua. Las horas extras se pagan al doble por las primeras 9 a la semana, y al triple si exceden este límite.
  • Días de Descanso: Un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo. Prima dominical del 25% si se trabaja en domingo.
  • Vacaciones: Tras un año de servicio, derecho a un periodo anual pagado. Mínimo 6 días laborables el primer año, aumentando 2 días por cada año hasta llegar a 12 el cuarto año. Después del cuarto año, aumentan 2 días por cada cinco años de servicio.
  • Aguinaldo: Pago anual equivalente a 15 días de salario como mínimo, pagadero antes del 20 de diciembre.

Estos derechos deben ser respetados y, al finalizar la relación laboral, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengadas hasta la fecha de término deben ser incluidas en el finiquito o liquidación, además de las indemnizaciones que correspondan.

Preguntas Frecuentes sobre Indemnizaciones

Aquí respondemos algunas dudas comunes basándonos en la información proporcionada:

¿Siempre tengo derecho a la prima de antigüedad al separarme de mi trabajo?
No siempre. La ley garantiza la prima de antigüedad a los trabajadores de planta que se separen voluntariamente solo si tienen al menos 15 años de servicio. Sin embargo, sí tienen derecho a ella quienes son despedidos (justificada o injustificadamente), quienes se separan por causa justificada imputable al patrón, o los beneficiarios en caso de muerte del trabajador, independientemente de la antigüedad. Los contratos colectivos pueden mejorar esta condición.

¿Qué me corresponde si me despiden sin justificación?
Si el despido es injustificado, tienes derecho a elegir entre la reinstalación en tu puesto o una indemnización. La indemnización por despido injustificado incluye 3 meses de salario, la prima de antigüedad (12 días por año) y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Si demandas y ganas el juicio, también tendrás derecho a los salarios vencidos desde el despido hasta el cumplimiento del laudo.

¿La indemnización por despido injustificado siempre incluye 20 días de salario por año?
No, según la tesis jurisprudencial mencionada en el texto. La indemnización de 20 días por año (artículo 50, fracción II) no es un componente automático de la indemnización por cualquier despido injustificado. Procede en casos específicos donde el trabajador no puede continuar laborando por causas ajenas a su voluntad, como la negativa del patrón a reinstalarlo en los supuestos que la ley lo permite, o cuando el trabajador rescinde por una causa imputable al patrón. También puede aplicar si un contrato colectivo así lo estipula.

¿Qué diferencia hay entre rescisión y terminación laboral?
La terminación (artículo 53) son las causas legales por las que una relación laboral simplemente concluye (mutuo acuerdo, muerte del trabajador, fin de contrato por tiempo/obra, etc.). La rescisión (artículos 47 y 51) es una forma de terminación que ocurre de manera anticipada por una causa grave justificada imputable a la otra parte, y permite a quien rescinde hacerlo sin responsabilidad.

¿Qué pasa si no tengo un contrato de trabajo escrito?
Según el artículo 26 de la LFT, la falta de un contrato escrito no te priva de tus derechos laborales. Esta falta es imputable al patrón. Se presume la existencia de la relación laboral y el patrón debe probar las condiciones de trabajo si son diferentes a las que tú alegas.

Conclusión

Conocer los derechos laborales es una herramienta fundamental para cualquier trabajador en México. La Ley Federal del Trabajo establece con claridad las bases de la relación laboral y, de manera particular, los derechos económicos que surgen al momento de su conclusión. La prima de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado son pilares de esta protección legal. Ante cualquier duda o situación de término laboral, es recomendable buscar asesoría para asegurar que se respeten todos los derechos y prestaciones que corresponden conforme a la ley.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Indemnizaciones Laborales en México: LFT puedes visitar la categoría Empleo.

Subir