¿Qué pierde una persona si no es un trabajador registrado?

Multas por Empleo No Registrado y Claves

06/04/2024

Valoración: 4.35 (8678 votos)

En el complejo mundo de las relaciones laborales, el alta de los trabajadores en la Seguridad Social es un pilar fundamental. Sin embargo, el empleo no registrado, a menudo conocido como 'trabajo en negro', sigue siendo una realidad con graves consecuencias legales y económicas tanto para el empleador como para el propio trabajador. Abordaremos las multas y sanciones asociadas a esta práctica ilegal, con un enfoque particular en el servicio del hogar familiar en España, una relación laboral de carácter especial que ha experimentado cambios significativos en los últimos tiempos.

¿Cuál es la multa por no registrar trabajadores en la planilla electrónica?
Se recuerda que no registrar trabajadores en la planilla electrónica califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, y conlleva a su vez -previo procedimiento administrativo sancionador-, la imposición de una multa por cada trabajador afectado, que podría ascender desde 1,012 soles hasta ...

La relación laboral del servicio del hogar familiar, regulada por el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1620/2011 en España, ha sido objeto de atención debido a la necesidad de garantizar los derechos de estos profesionales. Una de las preguntas más frecuentes que surge es precisamente sobre las consecuencias de no cumplir con la obligación de dar de alta a estos empleados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Índice de Contenido

Sanciones Directas por No Dar de Alta y No Cotizar

La legislación española, a través de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), es clara y contundente respecto al empleo no registrado. No dar de alta a un trabajador implica una serie de sanciones administrativas severas. Específicamente, la ausencia de alta en la Seguridad Social se considera una infracción grave. Las multas para este tipo de infracción se sitúan en un rango considerable, pudiendo oscilar entre 3.750 y 12.000 euros, según lo estipula el artículo 22.2 de la LISOS. Es crucial entender que esta sanción se aplica por cada trabajador que se encuentre en situación irregular.

Pero la falta de alta no es la única consecuencia. La ausencia de cotización por esa persona trabajadora constituye otra infracción, catalogada esta vez como infracción muy grave (artículo 23.1 b) LISOS). En este caso, la sanción económica no es una multa fija, sino que se calcula sobre las cuotas que debieron haberse ingresado. El empleador es obligado a abonar las cuotas no ingresadas con un recargo que puede variar entre el 100,01% y el 150% de dichas cuotas, además de los correspondientes recargos e intereses de demora acumulados. Al igual que con la falta de alta, cada trabajador afectado genera una infracción independiente a efectos sancionadores.

Otras Penalizaciones Vinculadas al Empleo No Registrado

El incumplimiento en el alta y la cotización no son las únicas irregularidades que pueden acarrear sanciones en el ámbito del empleo del hogar. Existen otras situaciones frecuentes que también están tipificadas como infracciones y conllevan multas significativas.

Una de ellas es el pago de una retribución inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lamentablemente, esta práctica ha sido habitual en el pasado en este sector. Según el artículo 7.10 de la LISOS, abonar un salario por debajo del SMI constituye una infracción grave. Las multas asociadas a esta conducta se encuentran en un rango entre 751 y 7.500 euros. Adicionalmente a la multa administrativa, la persona empleada del hogar tiene derecho a reclamar judicialmente las diferencias salariales no percibidas respecto al SMI legalmente establecido, incrementadas en un 10% en concepto de interés de demora por el impago.

¿Cuánto es la multa por no tener un trabajador dado de alta?
Por un lado, no darla de alta se considera una infracción grave, sancionada con una multa de entre 3.750 y 12.000 euros (art.

Otra situación de extrema gravedad, especialmente relevante en el servicio del hogar, es la contratación de personas extranjeras que no poseen el correspondiente permiso de trabajo. La Ley de Extranjería, en su artículo 54, considera esta irregularidad como una infracción muy grave. Las multas en estos casos son particularmente elevadas, pudiendo oscilar entre 10.001 y 100.000 euros. Es fundamental destacar que, a pesar de la situación irregular de la persona trabajadora respecto a su permiso de residencia o trabajo, la jurisprudencia ha reiterado que la falta de autorización administrativa no invalida el contrato de trabajo en cuanto a los derechos laborales del empleado. Esto significa que el trabajador, aunque se encuentre en situación irregular, mantiene sus derechos laborales y puede reclamarlos, incluyendo la posibilidad de denunciar su situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Registro Horario: Una Obligación Reciente y sus Sanciones

Una novedad importante, reforzada por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE de 19 de diciembre de 2024, Asunto C-531/23), es la obligación de implementar un sistema de registro horario en el servicio del hogar familiar. Esta sentencia subraya que los empleadores tienen el deber de garantizar los derechos laborales sin excepción, lo que incluye documentar la jornada laboral de manera similar a otros sectores.

El hecho de no cumplir con esta obligación de registro horario también está tipificado como una infracción administrativa. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento (por ejemplo, si es una falta de registro total o un registro defectuoso), puede considerarse una infracción grave de la LISOS, sancionable con multas que van entre 751 y 7.500 euros. Pero las consecuencias no terminan ahí. En ausencia de un registro horario fehaciente, se podría presumir que la persona trabajadora presta servicios a jornada completa, lo que obligaría al empleador a abonar las horas extraordinarias que se reclamen y a cotizar por ellas, además del 10% de interés de demora.

La Extinción del Contrato en el Servicio del Hogar

Más allá de las sanciones administrativas, el empleo no registrado complica enormemente cualquier proceso de extinción contractual. Desde 2022, no es posible el desistimiento libre del contrato por parte del empleador en el servicio del hogar.

El Real Decreto 1620/11 contempla supuestos de extinción por causas asimilables a las "causas objetivas" del derecho laboral común. Estas causas incluyen la disminución de los ingresos o incremento de los gastos de la unidad familiar, la modificación sustancial de las necesidades familiares que justifican prescindir del trabajador, o la pérdida razonable y proporcionada de confianza en el empleado debido a su comportamiento.

Si se invoca una de estas causas, el empleador debe cumplir requisitos formales estrictos:

  • Comunicación por escrito, expresando claramente la voluntad de extinguir, la causa y la fecha de efectos.
  • Puesta a disposición simultánea de una indemnización equivalente a doce días por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.
  • Conceder un preaviso de al menos veinte días si la antigüedad es superior a un año. Si no se da el preaviso, se debe abonar el salario bruto correspondiente a esos días.

El incumplimiento de la justificación de la causa o de estos requisitos formales convierte la extinción en un despido improcedente.

¿Qué diferencia hay entre trabajo registrado y no registrado?
El trabajador no registrado o trabajador “en negro” tiene los mismos derechos que el que no está registrado. Pero, a diferencia del trabajador “anotado”, tiene que probar que es empleado o que la antigüedad o el sueldo no son los reales.

Consecuencias del Despido Improcedente o Nulo

Si la extinción del contrato en el servicio del hogar es declarada improcedente por un juez, el empleador será condenado a abonar al trabajador una indemnización legalmente tasada, equivalente a treinta y tres días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Esta es la indemnización estándar por despido improcedente en el régimen general, aplicada también a esta relación especial.

Por otro lado, si el despido se produce con vulneración de derechos fundamentales o discriminación, sería declarado nulo. La consecuencia general de un despido nulo es la readmisión obligatoria del trabajador en las mismas condiciones previas al despido, más el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia (salarios de tramitación), además de una posible indemnización adicional por daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

La Controversia de la Readmisión en el Hogar Familiar

El caso de la nulidad del despido en el servicio del hogar presenta una particularidad notable y una falta de uniformidad en la doctrina judicial. La readmisión obligatoria puede colisionar frontalmente con derechos fundamentales del empleador, como el derecho a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio.

Diversos Tribunales Superiores de Justicia han abordado esta cuestión con conclusiones dispares. Algunas sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de diciembre de 2020, han optado por no ordenar la readmisión, condenando en su lugar al empleador al pago de la indemnización por despido improcedente. Otros tribunales han buscado soluciones intermedias; por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 12 de julio de 2018) rechazó la readmisión pero condenó al empleador a abonar tanto la indemnización por despido improcedente como los salarios de tramitación, creando una especie de 'híbrido' entre la improcedencia y la nulidad.

Incluso se han dado casos (TSJ Madrid, 6 de marzo de 2019) donde se ha dejado en manos del empleador la opción de elegir entre la readmisión (con salarios de tramitación) o el pago de la indemnización por despido improcedente (también con salarios de tramitación). Esta falta de uniformidad jurisprudencial, a la espera de un pronunciamiento unificador del Tribunal Supremo, añade incertidumbre sobre el alcance real de una declaración de nulidad en este ámbito.

¿Cómo puedo denunciar a una empresa que trabaja en negro?
Puedes efectuar una denuncia de forma anónima a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. El inspector que sea encargado de la investigación dará cuenta de las irregularidades que se estén produciendo en ese centro de trabajo.

El Empleo No Registrado en Otros Contextos: El Caso de Argentina

Es importante señalar que las consecuencias del empleo no registrado varían significativamente según la legislación de cada país. Mientras que en España se aplican multas administrativas y recargos a la Seguridad Social principalmente, en otros países de habla hispana las sanciones pueden tener un enfoque distinto, a menudo incluyendo indemnizaciones directas al trabajador afectado.

Un ejemplo relevante es la legislación argentina, específicamente la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo). Esta ley, aunque amplia y que abarca diversos aspectos del empleo, dedica un título específico a la regularización del empleo no registrado (Título II). En Argentina, la falta de registro de una relación laboral no solo implica la obligación de registrar y cotizar, sino que también genera indemnizaciones a favor del trabajador. El artículo 8 de esta ley establece que el empleador que no registrare una relación laboral deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, con un piso mínimo.

Además, la Ley 24.013 contempla indemnizaciones específicas si el empleador consigna una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9) o una remuneración menor a la efectivamente percibida (artículo 10). Estas indemnizaciones se activan cuando el trabajador intima fehacientemente al empleador a regularizar la situación. Si el empleador despide sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años posteriores a una intimación justificada, la ley argentina prevé la duplicación de las indemnizaciones por despido (artículo 15). Este enfoque, centrado en indemnizaciones directas al trabajador además de las obligaciones con la seguridad social, difiere del modelo principal de multas administrativas del sistema español, aunque ambos buscan desalentar el empleo no declarado.

La comparación subraya la necesidad de conocer la normativa laboral específica del país donde se desarrolla la relación de trabajo, ya que las consecuencias del empleo no registrado pueden ser muy diferentes.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuál es la multa mínima por no dar de alta a un empleado del hogar en España?
    La multa mínima por no dar de alta a un empleado del hogar en España es de 3.750 euros por trabajador, al considerarse una infracción grave.
  • ¿Qué otras sanciones económicas puedo enfrentar por tener un empleado del hogar sin registrar?
    Además de la multa por falta de alta, puede ser sancionado por falta de cotización (recargo del 100,01% al 150% de las cuotas no pagadas), por pagar por debajo del SMI (multa de 751 a 7.500 euros) y por no tener registro horario (multa de 751 a 7.500 euros).
  • ¿Qué sucede si contrato a una persona extranjera sin permiso de trabajo para el servicio del hogar?
    Se considera una infracción muy grave de la Ley de Extranjería, con multas que van de 10.001 a 100.000 euros. A pesar de la situación irregular, el trabajador mantiene sus derechos laborales y puede reclamarlos.
  • Si despido a un empleado del hogar que no tenía dado de alta, ¿qué consecuencias legales tiene?
    Si la relación laboral existía de hecho, el despido será considerado improcedente o nulo. En caso de ser improcedente, deberá pagar la indemnización de 33 días por año trabajado. Si es nulo (por ejemplo, por vulnerar derechos fundamentales), la consecuencia puede ser la readmisión y el pago de salarios de tramitación, aunque la jurisprudencia en el servicio del hogar presenta divergencias sobre la readmisión.
  • ¿Es obligatorio llevar un registro horario en el servicio del hogar familiar en España?
    Sí, una reciente sentencia del TJUE ha reforzado la obligación de implementar sistemas de registro horario. No hacerlo puede acarrear multas y la presunción de jornada completa en caso de reclamación.
  • ¿Las multas por empleo no registrado son iguales en todos los países de habla hispana?
    No, las sanciones varían considerablemente según la legislación de cada país. Mientras España se centra en multas administrativas y recargos a la Seguridad Social, países como Argentina establecen indemnizaciones directas al trabajador afectado además de las obligaciones con los organismos de seguridad social.

En conclusión, el empleo no registrado, ya sea en el servicio del hogar o en cualquier otro sector, conlleva riesgos muy elevados y sanciones severas. Cumplir con las obligaciones de alta y cotización no solo es un imperativo legal, sino que también protege al empleador de cuantiosas multas, recargos, indemnizaciones y litigios costosos. La regularización de la situación laboral es el camino adecuado para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los trabajadores.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Multas por Empleo No Registrado y Claves puedes visitar la categoría Empleo.

Subir