15/07/2009
Si eres una empresa buscando incorporar talento joven o un recién titulado dando tus primeros pasos en el mercado laboral, es fundamental conocer a fondo el contrato formativo, una herramienta clave para facilitar la inserción profesional y el desarrollo de habilidades. Este tipo de acuerdo laboral, que tras la Reforma Laboral de 2022 pasó a denominarse oficialmente contrato para la obtención de la práctica profesional, regula el vínculo entre un trabajador y una compañía, enfocado en aquellos que inician su trayectoria en un sector o área específica.

Comprender las particularidades de este contrato no solo asegura el cumplimiento de la legislación vigente, como el Estatuto de los Trabajadores, sino que también optimiza la productividad y permite aprovechar importantes beneficios. A menudo se confunde con otras modalidades, por lo que es crucial diferenciarlo para aplicarlo correctamente y maximizar sus ventajas tanto para el empleado como para la empresa.
- ¿Qué es el Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional?
- Novedades Clave: Becarios y Cotización desde 2024
- Requisitos para Realizar un Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
- Características Esenciales del Contrato de Práctica Profesional
- Beneficios del Contrato de Práctica Profesional para las Empresas
- Obligaciones de la Empresa
- El Plan Formativo Individual
- Diferencias Clave: Contrato de Práctica Profesional vs. Contrato en Alternancia
- Ventajas y Desventajas de los Contratos Formativos
- Incentivos Específicos para las Empresas
- Derechos del Trabajador en Contratos Formativos
- Preguntas Frecuentes sobre los Contratos Formativos
- Futuras Perspectivas para 2025
¿Qué es el Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional?
El contrato para la obtención de la práctica profesional es un acuerdo laboral cuyo objetivo primordial es proporcionar al trabajador una experiencia práctica acorde con su nivel de estudios. Permite a los recién titulados aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación en un entorno laboral real, desarrollando las habilidades y capacidades necesarias para su futuro profesional.
Es vital no confundir este contrato con otras figuras relacionadas pero distintas: el convenio de prácticas (que se establece con centros educativos y puede ser o no remunerado, sin relación laboral) o el contrato de formación en alternancia (dirigido a personas que carecen de la titulación pero la obtienen mientras trabajan y se forman simultáneamente).
Novedades Clave: Becarios y Cotización desde 2024
Una de las modificaciones más relevantes en el ámbito de las prácticas y contratos formativos ha sido la inclusión de los becarios en la Seguridad Social. Inicialmente prevista para octubre de 2023, esta medida se pospuso y entró en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Desde esa fecha, todas las empresas tienen la obligación de inscribir a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de si sus prácticas son remuneradas o no.

Esta ampliación de la obligación de cotización incluye tanto a estudiantes universitarios de grado, máster y doctorado, como a alumnos de Formación Profesional (salvo en régimen intensivo). Al ser tratados como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, estos periodos de prácticas computan para la jubilación y otras prestaciones, marcando un hito importante en la regulación de sus condiciones y derechos.
Requisitos para Realizar un Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Para que una empresa pueda ofrecer y un candidato acceder a un contrato para la obtención de la práctica profesional, deben cumplirse ciertos requisitos:
- El candidato debe poseer un título universitario, de formación profesional (grado medio o superior), un certificado de profesionalidad, o estudios equivalentes que lo habiliten para la actividad laboral.
- No deben haber transcurrido más de tres años desde la obtención de dicho título. Este plazo se amplía a cinco años si el candidato tiene alguna discapacidad. Para estudios cursados en el extranjero, el cómputo inicia desde la homologación del título en España.
- La persona no debe haber trabajado previamente con un contrato de prácticas en la misma actividad en la misma empresa por un periodo superior a tres meses. Se exceptúan las prácticas curriculares obligatorias para la obtención del título.
- No haber superado el tiempo máximo total de un año en contratos de prácticas bajo la misma titulación en distintas empresas.
Las empresas pueden verificar el historial laboral y contractual de un candidato solicitando la información al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Características Esenciales del Contrato de Práctica Profesional
Como cualquier contrato laboral, el contrato para la obtención de la práctica profesional debe formalizarse por escrito. En el documento deben constar, como mínimo, la titulación del trabajador, la duración del contrato, el puesto a desempeñar y la jornada laboral (completa o parcial) con su distribución si es a tiempo parcial. La empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar el contrato al SEPE.
- Duración: La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 12 meses. Los convenios colectivos pueden ajustar estos límites dentro del marco legal.
- Prórroga: Si el contrato inicial es inferior a 12 meses, se puede acordar una o varias prórrogas hasta alcanzar el máximo legal de un año. La duración de cada prórroga no puede ser inferior a la duración mínima legal o convencional del contrato inicial.
- Período de Prueba: Se puede establecer un período de prueba que no exceda de un mes, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga otra cosa.
- Retribución: El salario no puede ser inferior al fijado en el convenio colectivo para estos contratos o para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones. En su defecto, no puede ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada. Si la jornada es parcial, el salario se reduce proporcionalmente.
- Terminación: El contrato finaliza al cumplir su duración máxima. Si el trabajador continúa prestando servicios, se entenderá prorrogado automáticamente como indefinido. Puede terminar antes por mutuo acuerdo, no superación del período de prueba, despido disciplinario, o despido por causas objetivas.
- Certificado de Prácticas: Al finalizar, la empresa debe entregar al trabajador un certificado que acredite la duración, puesto y tareas desempeñadas.
- Derechos del Trabajador: El trabajador con contrato de prácticas tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, cotización a la Seguridad Social (incluyendo paro, jubilación, incapacidad), y el tiempo de contrato computa para la antigüedad en la empresa si continúa posteriormente. No hay derecho a indemnización por fin de contrato, salvo en caso de despido por causas objetivas.
Beneficios del Contrato de Práctica Profesional para las Empresas
Contratar mediante esta modalidad reporta diversas ventajas a las empresas:
- Atracción de Talento Joven: Permite identificar y atraer profesionales recién titulados con conocimientos actualizados.
- Formación a Medida: La empresa puede formar al trabajador según sus necesidades y cultura interna, alineándolo con sus procesos y valores desde el principio.
- Bonificaciones: Existen bonificaciones específicas. Si se contrata a personas con discapacidad (grado igual o superior al 30%), se disfruta de una reducción del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato.
- Incentivos por Conversión a Indefinido: Si el contrato de práctica profesional se convierte en indefinido a su finalización, la empresa accede a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (actualmente 128€/mes para hombres y 147€/mes para mujeres durante tres años, con importes superiores para personas con discapacidad).
- Mejora del Employer Branding: Ofrecer oportunidades de desarrollo y planes de carrera a jóvenes talentos potencia la imagen de la empresa como empleador atractivo.
Obligaciones de la Empresa
Además de cumplir con los requisitos formales y legales, la empresa tiene ciertas responsabilidades hacia el trabajador con contrato de práctica profesional:
- Asegurarse de que el candidato cumple los requisitos de titulación y plazos.
- Formalizar el contrato por escrito y comunicarlo al SEPE en 10 días.
- Asignar al trabajador un puesto y funciones que permitan la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y titulación.
- Elaborar un Plan Formativo Individual que especifique el contenido de la práctica y los objetivos de aprendizaje.
- Designar un tutor o tutora con experiencia y formación adecuadas para seguir el plan formativo y guiar al trabajador.
- Informar al trabajador de las vacantes disponibles en la empresa para fomentar la igualdad de oportunidades.
- Entregar el certificado de prácticas al finalizar el contrato.
El Plan Formativo Individual
Un elemento central del contrato para la obtención de la práctica profesional es el Plan Formativo Individual. Este documento, que la empresa debe elaborar, detalla el contenido de la práctica profesional que el trabajador realizará. Debe especificar el itinerario formativo-laboral, concretando las actividades y conocimientos necesarios para el desarrollo completo del puesto, los sistemas de evaluación de la actividad, y las actividades y mecanismos de tutoría y supervisión.
El tutor asignado es responsable de seguir este plan y asegurar que el trabajador adquiera la práctica profesional esperada. Aunque el SEPE aún no ha publicado un modelo oficial específico, se puede tomar como referencia el utilizado para el contrato de formación en alternancia.

Diferencias Clave: Contrato de Práctica Profesional vs. Contrato en Alternancia
Es fundamental distinguir entre el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, ya que sus objetivos, requisitos y características varían significativamente:
| Característica | Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional | Contrato de Formación en Alternancia |
|---|---|---|
| Objetivo | Obtener práctica profesional tras finalizar estudios. | Alternar trabajo remunerado y formación para obtener un título o certificado. |
| Titulación Necesaria | Sí, título universitario, FP, certificado profesionalidad, etc. | No se posee la titulación para el puesto; se obtiene durante el contrato. |
| Límite de Edad/Tiempo | Máx. 3 años desde titulación (5 años discapacidad). | Menor de 30 años (salvo discapacidad, FP, Univ., Cert. Prof. Nivel 3). |
| Duración Mínima | 6 meses. | 3 meses. |
| Duración Máxima | 1 año. | 2 años. |
| Período de Prueba | Máx. 1 mes (salvo convenio). | No tiene. |
| Jornada Máxima | 40 horas semanales (sin horas extras). | Máx. 65% 1er año, 85% 2º año (el resto para formación). |
| Retribución Mínima | Convenio / grupo profesional, nunca inferior al SMI proporc. ni retribución mínima alternancia. | 65% 1er año, 85% 2º año del salario fijado por convenio para el puesto (nunca < SMI proporc.). |
| Bonificaciones Directas | No (salvo discapacidad). Sí por conversión a indefinido. | 100% cuotas Seguridad Social (75% grandes empresas). Sí por conversión a indefinido. |
| Plan Formativo | Sí, centrado en la práctica profesional. | Sí, coordina actividad laboral y formación académica. |
| Tutor | Sí, responsable seguimiento plan y cumplimiento objeto contrato. | Sí, responsable itinerario formativo, evaluación, informe desempeño. |
| Desplazamientos a Centro Formación (si aplica) | No aplica directamente. | Computan como tiempo de trabajo no retribuido. |
Ventajas y Desventajas de los Contratos Formativos
Como toda modalidad contractual, los contratos formativos presentan aspectos positivos y negativos tanto para el empleado como para la empresa:
Para el Empleado:
Ventajas:
- Acceso a la primera experiencia profesional relacionada con los estudios.
- Adquisición de habilidades prácticas y desarrollo profesional.
- Cotización a la Seguridad Social y derecho a prestaciones (paro, jubilación).
- Salario mínimo garantizado (SMI o superior según convenio/tipo de contrato).
- Posibilidad de ser contratado indefinidamente tras finalizar.
- Obtención de un certificado que acredita la práctica realizada.
Desventajas:
- Remuneración inferior a la de un trabajador con experiencia o contrato indefinido (especialmente en alternancia).
- La experiencia puede ser incompleta si la empresa no dedica los recursos o la formación adecuados.
- Posible presión al combinar trabajo y, en algunos casos, estudio (alternancia).
- No hay garantía de contratación indefinida al finalizar.
- Limitaciones en jornada (no horas extras, ni nocturnidad/turnos en alternancia).
Para la Empresa:
Ventajas:
- Atracción y evaluación de talento joven antes de una contratación indefinida.
- Posibilidad de formar al trabajador a medida de sus necesidades.
- Acceso a bonificaciones en ciertos casos (discapacidad, alternancia) e incentivos por conversión a indefinido.
- Mejora de la imagen como empleador.
- Costes salariales potencialmente menores (en alternancia) o equiparables (práctica profesional) pero con mayor flexibilidad en la salida (salvo despido objetivo).
Desventajas:
- Inversión de recursos (tiempo, tutoría, plan formativo) en un trabajador que puede no continuar.
- El trabajador puede carecer de experiencia inicial y requerir supervisión constante.
- Limitaciones en la jornada laboral para ciertas tareas (nocturnidad, turnos, horas extras en alternancia).
- La gestión de la formación y el seguimiento requiere dedicación.
- La falta de bonificaciones directas en el contrato de práctica profesional ordinario puede desincentivar su uso frente a la conversión.
Incentivos Específicos para las Empresas
Aunque el contrato para la obtención de la práctica profesional ordinario no tiene bonificaciones directas en las cuotas de la Seguridad Social en el momento de su formalización, sí las tiene por la conversión a indefinido:
- Conversión a indefinido: 128 €/mes (1.536 €/año) durante tres años para hombres, y 147 €/mes (1.764 €/año) durante tres años para mujeres.
- Conversión a indefinido de personas con discapacidad: Se aplican las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, superiores a las generales.
Para el contrato de formación en alternancia, las bonificaciones son más significativas desde el inicio:
- Durante la vigencia del contrato: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (75% para empresas de más de 250 empleados).
- Conversión a indefinido: 1.500 €/año durante tres años para hombres, y 1.800 €/año durante tres años si es mujer.
Además, existen subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad contratadas bajo esta modalidad por un periodo igual o superior a doce meses.
Derechos del Trabajador en Contratos Formativos
Más allá de los derechos generales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contratos formativos gozan de derechos específicos:
- Derecho a un Plan Formativo Individual y a recibir la formación y práctica profesional adecuada a su titulación.
- Derecho a contar con un tutor en la empresa que guíe su aprendizaje y desempeño.
- Derecho a recibir un certificado que acredite el contenido de la práctica realizada al finalizar el contrato.
- Derecho a la cotización a la Seguridad Social desde el primer día, lo que les da acceso a prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad temporal, etc. Esto es aplicable incluso a los contratos en alternancia, a pesar de la bonificación del 100% para la empresa.
- Derecho a vacaciones (mínimo 30 días naturales por año trabajado).
- Si el trabajador continúa prestando servicios tras la finalización del contrato, este se convierte automáticamente en indefinido.
Preguntas Frecuentes sobre los Contratos Formativos
Resolvemos algunas dudas habituales sobre estos contratos:
¿El contrato de prácticas permite tener vacaciones?
Sí. Un trabajador con contrato formativo tiene los mismos derechos que otros trabajadores en cuanto a vacaciones, correspondiéndole un mínimo de 30 días naturales o 22 días laborales por año trabajado.
¿Una persona con contrato de prácticas cotiza?
Sí, desde el 1 de enero de 2024, todos los becarios y trabajadores con contratos formativos (incluyendo los de práctica profesional y alternancia, remunerados o no) cotizan a la Seguridad Social. Esto les da derecho a prestaciones como el paro (si cumplen el periodo de carencia), jubilación, invalidez o incapacidad temporal.
¿Se puede teletrabajar con un contrato de prácticas?
Sí, es posible realizar teletrabajo con un contrato formativo. Sin embargo, dado su carácter formativo, debe haber un seguimiento cercano por parte del tutor para asegurar el cumplimiento del Plan Formativo Individual. La normativa establece que, en contratos formativos, el trabajo a distancia solo podrá acordarse si al menos el 50% de la jornada es presencial en el centro de trabajo.

¿Qué incentivos tienen las empresas con trabajadores contratados por prácticas?
El contrato para la obtención de la práctica profesional tiene bonificaciones por la conversión a indefinido (128€/mes para hombres, 147€/mes para mujeres durante tres años; mayores si hay discapacidad). El contrato de formación en alternancia tiene una bonificación del 100% (o 75%) en las cuotas a la Seguridad Social durante su vigencia y mayores incentivos por conversión a indefinido (1.500€/año hombres, 1.800€/año mujeres durante tres años).
¿Cuál es el máximo de horas en un contrato de prácticas?
La jornada máxima es la misma que en cualquier otro contrato: 40 horas semanales a tiempo completo. Es importante destacar que en los contratos formativos (práctica profesional y alternancia), no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Futuras Perspectivas para 2025
El marco laboral está en constante evolución. Aunque es difícil predecir con exactitud, se anticipa que las regulaciones continuarán ajustándose. Es probable que se sigan debatiendo medidas para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y que puedan surgir nuevos ajustes en las cotizaciones. La normativa sobre trabajo a distancia, desconexión digital y seguridad y salud laboral podría revisarse. Asimismo, es esperable que se mantenga el enfoque en reducir la temporalidad y precariedad, posiblemente con mayores sanciones, y que se impulsen reformas educativas para alinear mejor la formación con las necesidades del mercado laboral.
Para empresas y trabajadores, mantenerse informados sobre estos cambios es fundamental para aprovechar al máximo las oportunidades y cumplir con la normativa vigente.
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