¿Cuánto se gana con un contrato de formación?

¿Cuánto dura un Contrato de Formación?

23/01/2023

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El mercado laboral evoluciona constantemente, y con él, las modalidades de contratación. Una de las figuras clave para facilitar la inserción de jóvenes y personas sin cualificación específica es el Contrato para la Formación en Alternancia. Este tipo de contrato permite compatibilizar la actividad laboral en una empresa con procesos formativos reconocidos, ya sean de Formación Profesional, estudios universitarios o del Sistema Nacional de Empleo. Pero, ¿cuánto tiempo se puede estar con un contrato de estas características y cuáles son sus particularidades?

Índice de Contenido

¿Qué es el Contrato para la Formación en Alternancia?

Este contrato tiene un objetivo fundamental: permitir que la persona trabajadora adquiera una cualificación profesional efectiva mientras desempeña una actividad laboral retribuida. Es una herramienta diseñada para integrar la formación teórica con la práctica en la empresa. Para que funcione correctamente, la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que se está cursando y ambas deben coordinarse dentro de un programa común, generalmente establecido mediante convenios de colaboración entre centros formativos o universidades y las empresas.

¿Qué pasa si te despiden con contrato de formación?
Los trabajadores en prácticas o con contrato formativo cotizan igual que el resto de los empleados por cuenta ajena y, por tanto, tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo al terminar su relación laboral con la empresa que los ha contratado, en los mismos términos que los demás.

Este modelo contractual, regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y normas posteriores como el Real Decreto-ley 32/2021 y el Real Decreto-ley 1/2023, sustituyó al anterior contrato para la formación y el aprendizaje, adaptándose a las necesidades actuales del mercado y del sistema educativo.

¿Quiénes pueden acceder a este contrato?

El contrato de formación en alternancia está dirigido a personas que, en general, carecen de la cualificación profesional necesaria para un contrato de práctica profesional. Sin embargo, se permiten algunas excepciones:

  • Personas que cursan estudios de formación profesional o universitarios, incluso si ya poseen otra titulación, siempre que no hayan tenido un contrato formativo previo del mismo nivel y sector.
  • Personas de entre 16 y 30 años si el contrato se vincula a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, o a programas de empleo-formación del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • No existe límite de edad para contratos vinculados a estudios universitarios, formación profesional, certificados de profesionalidad de nivel 3, o cuando se conciertan con personas con discapacidad o en situación de exclusión social por parte de empresas de inserción.

Es importante destacar que la persona trabajadora no debe haber desempeñado previamente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, bajo cualquier modalidad contractual, por un tiempo superior a seis meses.

La duración máxima del Contrato de Formación en Alternancia

Una de las preguntas más frecuentes es cuánto tiempo se puede estar empleado bajo esta modalidad. La duración de este contrato está ligada al plan o programa formativo asociado y tiene unos límites bien definidos por la ley:

  • La duración mínima es de tres meses.
  • La duración máxima es de dos años.

Esta duración puede desarrollarse de forma no continuada a lo largo de diversos periodos, coincidiendo con los estudios, siempre que esté previsto en el plan formativo y sin superar el límite máximo de dos años. Si el contrato se firmó por una duración inferior a los dos años y la persona trabajadora aún no ha obtenido el título, certificado o diploma asociado, se puede prorrogar mediante acuerdo entre las partes hasta alcanzar la duración máxima total de dos años.

Excepciones a la duración máxima

Existen casos específicos en los que la duración máxima puede ser superior a los dos años:

  • Cuando el contrato se celebra con personas con discapacidad.
  • Cuando se contrata a colectivos en situación de exclusión social por parte de empresas de inserción calificadas.

En estos supuestos, la duración máxima del contrato de formación en alternancia puede extenderse hasta los cuatro años.

Solo se puede celebrar un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de FP, titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario del Catálogo de Especialidades Formativas. Sin embargo, es posible firmar contratos con varias empresas para el mismo itinerario formativo, siempre que respondan a actividades distintas vinculadas al plan formativo y la suma de las duraciones no exceda el límite máximo (dos o cuatro años, según el caso).

La Jornada y la retribución en el Contrato de Formación

La jornada de trabajo en un contrato de formación en alternancia combina el tiempo de trabajo efectivo en la empresa y el tiempo dedicado a la formación teórica. Aunque la suma total puede ser inferior a una jornada ordinaria completa, legalmente se asimila a un contrato a tiempo completo.

La ley establece límites claros para el tiempo de trabajo efectivo:

Periodo del contratoTiempo de trabajo efectivo (máx.)Tiempo de formación (mín.)
Primer año65% de la jornada máxima convencional/legal35%
Segundo año85% de la jornada máxima convencional/legal15%

Es fundamental que la empresa respete esta distribución. Los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación, si la jornada diaria incluye ambos, computan como tiempo de trabajo efectivo, aunque no sean retribuidos.

¿Qué pasa si no cumplo con un contrato de formación?
Si se incumplen, se estaría incurriendo en fraude de ley; la empresa tendría que hacer indefinido al trabajador, pues se entendería que es un contrato ordinario, así como devolver todas las bonificaciones aplicadas (por ejemplo, la reducción en las cuotas a la Seguridad Social).

Respecto al salario, las personas con contrato de formación en alternancia tienen derecho a una retribución. Esta se fija, en primer lugar, por lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

Si el convenio colectivo no especifica la retribución para estos contratos, la ley establece unos mínimos en proporción al tiempo de trabajo efectivo:

  • El primer año, no puede ser inferior al 60% de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • El segundo año, no puede ser inferior al 75% de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso, la retribución percibida puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado.

Una restricción importante es que las personas con este contrato no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor previstos legalmente. Tampoco pueden realizar trabajo nocturno o a turnos, a menos que la naturaleza de la actividad formativa requiera específicamente que se desarrolle en esos periodos.

Formación, Tutoría y Formalización

El contrato de formación en alternancia es, ante todo, un contrato formativo. Por ello, la formación es una parte esencial. Se requiere un convenio de colaboración entre el centro formativo y la empresa, y un plan formativo individualizado que detalle el contenido de la formación, el calendario y las actividades, coordinando la formación teórica con la práctica en la empresa.

La tutela es otro pilar. Cada persona contratada tendrá dos tutores: uno designado por el centro o entidad de formación y otro por la empresa. El tutor de la empresa es clave para guiar el desarrollo de la actividad laboral, asegurar que se cumple el plan formativo individual, supervisar al trabajador y evaluar su desempeño. La empresa debe dotar a este tutor del tiempo y los medios necesarios.

La formalización del contrato debe ser por escrito, en el modelo oficial del SEPE, e incluir como anexos el convenio de colaboración y el plan formativo individual. El contrato y sus anexos deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días desde su firma o finalización.

¿Qué sucede al finalizar el contrato? Finiquito, Indemnización y Paro

Al igual que cualquier otro contrato laboral en España, el contrato de formación en alternancia genera derechos al finalizar la relación laboral, ya sea por cumplimiento de la duración máxima, despido o renuncia.

Derecho a Finiquito

Sí, las personas con contrato de formación en alternancia tienen derecho a recibir un finiquito cuando finaliza su relación laboral. Este finiquito incluirá los conceptos habituales:

  • El salario correspondiente a los días trabajados en el mes de la finalización.
  • La parte proporcional de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no se reciben prorrateadas mensualmente.

El cálculo es similar al de cualquier otro contrato, tomando como base el salario y los días trabajados y de vacaciones pendientes.

¿Cuánto tiempo se puede estar con un contrato de formación?
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan ...

¿Hay indemnización por despido?

Por regla general, al tratarse de un contrato de duración determinada (aunque sea formativo), no se contempla una indemnización por el simple hecho de que el contrato finalice al cumplir su duración máxima prevista. Tampoco hay indemnización por un despido procedente.

La única excepción en la que podría corresponder una compensación económica similar a una indemnización es si la empresa realiza un despido improcedente o si, al finalizar el contrato por cumplimiento de su duración, no se comunica al trabajador con la antelación mínima legalmente establecida (actualmente, no hay un preaviso específico obligatorio por ley para la finalización de contratos temporales al cumplir su duración, pero si fuera un despido antes del fin, se aplicaría la norma general).

Derecho a la prestación por desempleo (Paro)

Sí, los trabajadores contratados bajo la modalidad de formación en alternancia cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, tienen derecho a solicitar y percibir la prestación por desempleo (el paro), siempre que cumplan los requisitos generales de cotización y situación legal de desempleo.

Esto significa que si el contrato finaliza por expiración de su duración máxima, o si la persona es despedida (siempre que el despido no sea procedente por causas imputables al trabajador), podrá acceder al paro si ha acumulado el periodo mínimo de cotización requerido.

Si el trabajador decide finalizar el contrato de forma voluntaria antes de su término, o si rechaza una prórroga ofrecida por la empresa que se ajusta a derecho, generalmente perderá el derecho a percibir la prestación por desempleo.

Casos Específicos y Bonificaciones

La normativa prevé particularidades e incentivos para la contratación de determinados colectivos o en programas específicos:

  • Personas con Discapacidad (>=33%): La duración máxima puede ser de 4 años. Se puede dedicar hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación/ajuste si hay discapacidad intelectual. La empresa tiene bonificaciones del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes.
  • Personas con Capacidad Intelectual Límite (20-33%): La duración máxima también puede ampliarse hasta 4 años con informe favorable. Tienen derecho a bonificaciones específicas para la empresa (91€/mes + 28€/mes trabajador, bonificación por formación y tutoría, y bonificación por conversión a indefinido).
  • Programas Experienciales (Escuelas Taller, etc.): Tienen particularidades como que la IT o maternidad no interrumpen la duración, no requieren convenio de colaboración ni plan individual (ya aprobados en el proyecto), y tienen su propio régimen de bonificaciones, distinto del general del RDL 1/2023.

Además, las empresas que realizan contratos de formación en alternancia se benefician de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato (bonificación mensual fija, bonificación por costes de formación y tutoría) como si deciden transformar el contrato formativo en indefinido (bonificación mensual durante tres años, mayor si la persona contratada es mujer).

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Formación en Alternancia

¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de formación en alternancia?

La duración mínima es de 3 meses y la máxima es de 2 años en general. Para personas con discapacidad o en exclusión social contratadas por empresas de inserción, la duración máxima puede ser de 4 años.

¿Qué tipo de contrato necesita un extranjero para trabajar en España?
El modelo de contrato de trabajo de un extranjero en España es el mismo que el de un trabajador español. La única diferencia es que el contrato debe incluir una cláusula específica que acredite que el trabajador tiene permiso de residencia y trabajo en España.

¿Se puede prorrogar un contrato de formación?

Sí, se puede prorrogar si se firmó por una duración inferior a la máxima legal (2 años) y el trabajador no ha obtenido aún la titulación. La prórroga no puede superar la duración máxima total de 2 años (o 4 años en casos especiales).

¿Cuánto se cobra con un contrato de formación?

El salario se establece según el convenio colectivo. Si no hay previsión, no puede ser inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) del salario de convenio para el puesto, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

¿Tengo derecho a finiquito al terminar el contrato de formación?

Sí, siempre se tiene derecho a finiquito, que incluye el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras.

¿Tengo derecho a paro después de un contrato de formación?

Sí, los contratos de formación cotizan para el desempleo. Si el contrato finaliza por cumplimiento de su duración o por despido (no procedente), y cumples los requisitos de cotización, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo.

¿Se establece periodo de prueba en este tipo de contratos?

No, los contratos de formación en alternancia no pueden tener periodo de prueba.

¿Puedo hacer horas extras o trabajo nocturno con este contrato?

No, no se permiten horas complementarias ni extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni trabajo nocturno o a turnos, excepto si la actividad formativa requiere específicamente que se realice en esos horarios por su naturaleza.

Conclusión

El Contrato para la Formación en Alternancia es una oportunidad valiosa para adquirir una cualificación profesional y experiencia laboral al mismo tiempo. Con una duración que generalmente oscila entre los 3 meses y los 2 años, y que puede extenderse hasta 4 años para colectivos específicos, este contrato garantiza una retribución, cotización a la Seguridad Social y derechos al finalizar, incluyendo el acceso al paro si se cumplen los requisitos. Es un camino interesante para mejorar la empleabilidad y dar los primeros pasos o reorientar la carrera en el mercado laboral.

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