¿Qué es un auxiliar de edificios?

Acuerdo SUTERH y Derechos Clave 2025

29/01/2024

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Para los trabajadores de edificios de renta y horizontal, representados por la Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), conocer sus derechos laborales y las últimas novedades paritarias es fundamental. Recientemente, se ha alcanzado un nuevo acuerdo que impactará los ingresos en el inicio del próximo año, mientras que la Ley 12.981 continúa siendo el pilar que define las condiciones de trabajo, desde los descansos hasta las tan esperadas vacaciones.

¿Cuál es el nuevo acuerdo salarial de SUTERH?
La Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), liderada por Víctor Santa María, firmó un acuerdo salarial para el bimestre enero-febrero del 2025. Este acuerdo incluye un incremento bimestral del 3,3% en dos tramos: 1,8% en enero y 1,5% en febrero.

En un contexto económico que presenta desafíos, la negociación colectiva se vuelve una herramienta esencial para intentar preservar el poder adquisitivo de los salarios. Paralelamente, el conocimiento detallado del estatuto que rige la actividad es indispensable para asegurar el cumplimiento de beneficios y obligaciones tanto para empleados como para empleadores.

Índice de Contenido

El Reciente Acuerdo Salarial SUTERH para Enero-Febrero 2025

La Federación de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), bajo la conducción de Víctor Santa María, ha logrado firmar un acuerdo salarial que establece los incrementos para el primer bimestre de 2025. Este entendimiento paritario define una suba total del 3,3% distribuida en dos tramos a aplicarse sobre los salarios vigentes. Específicamente, se prevé un incremento del 1,8% para el mes de enero de 2025 y un 1,5% adicional para el mes de febrero de 2025, totalizando así el 3,3% bimestral.

Según lo comunicado por el gremio, el objetivo principal de este ajuste es contribuir a la recuperación salarial de los trabajadores del sector, en un período que califican como complejo para el país. La intención declarada es acompañar los esfuerzos por reducir la inflación y buscar una mayor estabilidad en los ingresos de los empleados de edificios. Desde la perspectiva gubernamental, se ha señalado que este porcentaje de aumento tendrá un impacto considerado bajo en el costo de las expensas, un tema sensible tanto para propietarios como para inquilinos.

Adicionalmente al porcentaje de aumento bimestral, el acuerdo incluye una suma extra significativa: un 20% adicional en concepto de aguinaldo. Este beneficio adicional representa un ingreso extra importante para los trabajadores, sumándose a los incrementos porcentuales ya mencionados.

La Ley 12.981: Pilar de los Derechos Laborales

Más allá de los acuerdos salariales específicos que se negocian periódicamente, los derechos y obligaciones fundamentales del personal de edificios de renta y horizontal están establecidos en la Ley 12.981, un estatuto con décadas de vigencia que define el marco legal de la actividad. Es crucial que tanto empleados como empleadores conozcan en detalle lo que esta ley estipula.

¿Quiénes Están Comprendidos en el Estatuto?

La Ley 12.981 abarca a un amplio espectro de trabajadores. Según su Artículo 1, están comprendidos los empleados y obreros que trabajan en edificios destinados a producir renta, sin importar la figura jurídica del empleador. También incluye al personal que realiza las mismas tareas en fincas bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512). El Artículo 2 define específicamente al encargado de casa de renta como toda persona que, de forma habitual y exclusiva, por cuenta del propietario o usufructuario, realiza tareas de cuidado, vigilancia y servicios accesorios. Se asimilan a los encargados a los ayudantes, ascensoristas y peones que presten servicios de forma permanente. Incluso personas con libreta de trabajo, que no trabajen exclusivamente para un empleador en inmuebles de cierta renta y sean complementadas por familiares, pueden ser consideradas encargados.

Jornada Laboral y Descansos Fundamentales

El estatuto garantiza derechos esenciales relacionados con el tiempo de trabajo y el descanso. El Artículo 3 establece los siguientes beneficios:

  • Un descanso no menor a 12 horas consecutivas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Un descanso intermedio de cuatro horas corridas para quienes trabajan en horarios matutinos y vespertinos.
  • Un descanso semanal de treinta y cinco horas, que va desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo, sin que esto implique disminución de la retribución.

Estos descansos son de cumplimiento obligatorio y buscan asegurar condiciones laborales dignas para el personal.

Las Vacaciones: Un Derecho Progresivo

Uno de los beneficios más importantes y esperados es el período de descanso anual remunerado. La Ley 12.981 establece un sistema progresivo de vacaciones basado en la antigüedad del trabajador. El Artículo 3, inciso d), detalla los plazos mínimos y continuados:

Antigüedad en el EmpleoDías Hábiles de Vacaciones
Hasta 5 años12 días
Más de 5 años y hasta 10 años20 días
Más de 10 años y hasta 20 años24 días
Más de 20 años28 días

La ley especifica que, cuando el período vacacional sea de veinte días o más, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar su fraccionamiento en dos lapsos. El empleador debe otorgar las vacaciones correspondientes a cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si se opta por el fraccionamiento, uno de los lapsos puede tomarse fuera de este período, siempre a solicitud del trabajador. La fecha de inicio de las vacaciones la fija el empleador, pero debe comunicarla al trabajador con una anticipación no menor a treinta días. Es importante destacar que, durante el descanso semanal y el período de vacaciones, las funciones del encargado o personal asimilado deben ser cubiertas por un suplente, cuya remuneración corre por cuenta del empleador. La ley prohíbe expresamente que la suplencia sea realizada por familiares directos que convivan con el titular o por otra persona comprendida en la ley que ya tenga un empleo permanente en otro inmueble.

Estabilidad Laboral e Indemnizaciones

El personal de edificios de renta goza de un derecho a la estabilidad en el empleo una vez superados los 60 días de antigüedad. El Artículo 6 de la ley establece que, en caso de fallecimiento del propietario o venta del edificio, las obligaciones laborales se transfieren a los herederos o al comprador, respectivamente. Si el empleador decide prescindir de los servicios del trabajador sin que existan las causas de cesantía enumeradas en el Artículo 5, deberá abonar las indemnizaciones correspondientes. Estas incluyen:

  • Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, que debe comunicarse por telegrama colacionado.
  • Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.

Las causas de cesantía justificadas, según el Artículo 5, son específicas y limitadas, como condena judicial por ciertos delitos, abandono del servicio, inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas (considerando hechos de los últimos 6 meses), enfermedad contagiosa crónica que ponga en peligro a los inquilinos (previa indemnización), o daños causados por dolo o culpa grave. La ley enfatiza que la renuncia del trabajador solo será válida si se formula personalmente ante la autoridad de aplicación.

Salario y Reconocimiento de la Antigüedad (Trienios)

Si bien los acuerdos salariales periódicos fijan las remuneraciones base, la Ley 12.981 también contempla un reconocimiento a la antigüedad. El Artículo 8 establece que el encargado o personal asimilado tendrá derecho a un aumento de su sueldo cada 3 años, lo que se conoce comúnmente como trienios. Este aumento se aplica considerando la fecha de ingreso y hasta un máximo de 5 trienios. La fijación de los sueldos, según el Artículo 7, históricamente estaba a cargo de un Instituto Nacional, pero la ley prevé la intervención de la Comisión Paritaria para su revisión y fijación, teniendo sus decisiones fuerza obligatoria.

Protección ante Enfermedad o Accidentes

La ley también contempla la protección del trabajador en caso de sufrir un accidente o enfermedad inculpable que le impida cumplir con sus tareas. El Artículo 9 garantiza el derecho a percibir la retribución íntegra por un período determinado: hasta 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años, y hasta 6 meses si la antigüedad es mayor. Durante este período, el trabajador conserva el derecho a ocupar la vivienda asignada, salvo en casos de enfermedades infectocontagiosas. La ley también establece que, mientras el titular esté imposibilitado, sus tareas deben ser cubiertas por un suplente remunerado por el empleador, y se regulan las condiciones para la posible efectivización de dicho suplente si el titular no retoma sus funciones dentro de los plazos legales.

Libreta de Trabajo y Libro de Órdenes

El estatuto impone ciertas formalidades administrativas. El Artículo 14 exige que todo el personal comprendido disponga de una libreta de trabajo, expedida gratuitamente por el organismo oficial correspondiente. Esta libreta debe contener información como certificado de salud y conducta, y ser renovada periódicamente. El empleador tiene la obligación de exigir la presentación de esta libreta y comunicar los datos del trabajador al Registro Nacional de Colocaciones. Además, el Artículo 18 detalla las constancias que el empleador debe asentar en la libreta, como fecha de ingreso, retribución, pago mensual del salario y época de las vacaciones. Queda expresamente prohibido asentar recomendaciones personales.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a Suterh?
Doce días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años. Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda de diez. Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte.

Por otro lado, el Artículo 25 establece la obligación de llevar en toda casa de renta un libro de órdenes sellado por la autoridad de aplicación, donde se deben asentar las instrucciones impartidas por el empleador al personal para el mejor desempeño de sus tareas.

La Comisión Paritaria Central

La Ley 12.981 instituye una comisión paritaria central, compuesta por representantes obreros y patronales, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Previsión. Esta comisión, según el Artículo 19, tiene funciones conciliatorias y de arbitraje voluntario en los conflictos que puedan surgir entre las partes. Además, tiene facultades para la revisación y fijación de las retribuciones, como se mencionó anteriormente.

Naturaleza de Orden Público y Sanciones

Es fundamental comprender que las disposiciones de la Ley 12.981 son de orden público. Esto significa que, según el Artículo 20, cualquier acuerdo o convención entre las partes que intente alterar, modificar o anular los derechos y obligaciones establecidos en la ley será nulo y sin valor legal. La ley prevé sanciones para quienes infrinjan sus disposiciones, que pueden ir desde multas económicas (Artículos 21 y 22) hasta la obligación de abonar las indemnizaciones correspondientes en casos de despidos injustificados.

Preguntas Frecuentes sobre el Trabajo en Edificios

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si tengo 7 años de antigüedad?

Según la Ley 12.981, si tienes más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, te corresponden 20 días hábiles de vacaciones.

¿Cuándo debo tomarme las vacaciones?

El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Si te corresponden 20 días o más, puedes solicitar fraccionarlas y tomar una parte fuera de ese período.

¿Puede mi empleador despedirme sin causa?

La ley establece que tienes estabilidad en el empleo después de 60 días. Si te despiden sin una de las causas justificadas enumeradas en el Artículo 5, el empleador deberá pagarte la indemnización por preaviso y por antigüedad.

¿Qué pasa si el edificio se vende o el propietario fallece?

Las obligaciones laborales se transfieren al nuevo comprador o a los herederos del propietario fallecido. Tu antigüedad y derechos se mantienen.

¿Mi familiar puede cubrirme durante mis vacaciones?

No, la ley prohíbe expresamente que la suplencia durante el descanso semanal o las vacaciones sea realizada por la esposa, hijos u otra persona comprendida en la ley que trabaje en otro inmueble.

¿Tengo derecho a vivienda en el edificio?

Si trabajas exclusivamente como encargado, ayudante o cuidador, tienes derecho al uso de una habitación higiénica y adecuada. Si no es posible cumplir con esto, tienes derecho a un complemento de sueldo.

¿Cómo se fijan los aumentos de sueldo periódicos?

Los aumentos generales se negocian a través de acuerdos paritarios entre el gremio (FATERyH/SUTERH) y las cámaras empleadoras. Además, la ley prevé aumentos por antigüedad cada 3 años (trienios).

¿Qué es la libreta de trabajo?

Es un documento obligatorio expedido por la autoridad oficial que registra tus datos laborales, ingresos, pagos de salario y períodos de vacaciones. El empleador debe mantenerla actualizada.

Conocer en profundidad tanto los acuerdos salariales vigentes como los derechos consagrados en la Ley 12.981 es fundamental para todos los trabajadores del sector. Estar informado permite asegurar el cumplimiento de las condiciones laborales y contribuye a una relación de trabajo más justa y transparente.

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