¿Qué es el monotributo cooperativo?

¿Cuántos Trabajadores Contrata una Cooperativa?

24/03/2018

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Las cooperativas de trabajo asociado representan una forma única de organización empresarial donde los protagonistas principales son las personas que aportan su trabajo. A diferencia de las empresas tradicionales, la relación que une a quienes trabajan en una cooperativa es fundamentalmente societaria, no meramente laboral.

¿Cómo se llaman los trabajadores de una cooperativa?
1) Socios de trabajo: son personas físicas cuya actividad consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa. b. 2) Socios colaboradores: en general, son aquellas personas (físicas o jurídicas) que, sin poder participar en la actividad cooperativizada, ayudan a conseguirla.

Esta particularidad genera dudas comunes, especialmente sobre la composición de su fuerza laboral: ¿Son todos los que trabajan socios? ¿Puede una cooperativa contratar trabajadores que no sean miembros? Y si es así, ¿existe algún límite en el número o las horas de estos trabajadores?

Exploraremos a fondo quiénes forman parte de la actividad cooperativizada y bajo qué condiciones una cooperativa puede incorporar personal que no ostente la condición de socio.

Índice de Contenido

¿Quiénes Son los "Trabajadores" en una Cooperativa? La Distinción Clave

En una cooperativa de trabajo asociado, la fuerza laboral está compuesta principalmente por sus socios trabajadores. Estos son personas físicas que, mediante su trabajo personal, a tiempo completo o parcial, realizan la actividad económica o social de la cooperativa. Su vínculo con la entidad es de naturaleza societaria, lo que implica derechos y obligaciones distintos a los de un empleado por cuenta ajena tradicional.

Sin embargo, la legislación contempla la posibilidad de que las cooperativas contraten también a trabajadores asalariados, es decir, empleados con un contrato de trabajo convencional por cuenta ajena. La coexistencia de socios trabajadores y trabajadores asalariados es una realidad en muchas cooperativas, pero está sujeta a ciertas regulaciones para preservar la esencia democrática y societaria de la entidad.

Además de los socios trabajadores, existen otras figuras dentro del marco societario de una cooperativa, aunque no todas implican la prestación directa de trabajo en la actividad principal. La información proporcionada menciona varias clases de socios:

  • Socios comunes: Son aquellos que realizan la actividad objeto de la cooperativa sin limitaciones.
  • Socios de trabajo: Personas físicas cuya actividad es la prestación de su trabajo personal. En el contexto de trabajo asociado, esta es la figura principal.
  • Socios colaboradores: Personas (físicas o jurídicas) que ayudan a la cooperativa sin participar directamente en la actividad principal.
  • Socios excedentes, inactivos, honoríficos o no usuarios: Socios que dejan de participar activamente en la actividad pero mantienen su condición.
  • Asociados o adheridos: Personas que aportan capital pero no participan en la actividad social principal.
  • Otros tipos: Figuras más específicas según el tipo de cooperativa (expectantes, simultáneos, voluntariado cooperativo).

Aunque existen diversas clases de socios, a efectos de la fuerza laboral que realiza la actividad principal de la cooperativa, la distinción crucial es entre el socio trabajador (vínculo societario) y el trabajador asalariado (vínculo laboral).

El Número Mínimo de Socios

Antes de hablar de cuántos trabajadores se pueden contratar, es fundamental conocer el requisito mínimo de miembros para constituir una cooperativa de trabajo asociado.

Según la información, el número mínimo de socios trabajadores requerido para formar una cooperativa de trabajo asociado es de tres.

Existe una excepción importante para las calificadas como pequeña empresa cooperativa. Estas pueden estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores.

La pérdida de la condición de socio trabajador implica el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa para esa persona.

Límites a la Contratación de Trabajadores No Socios

Aquí llegamos a una de las preguntas clave: ¿puede una cooperativa contratar personal que no sea socio, y si es así, cuántos?

Sí, una cooperativa de trabajo asociado puede contratar trabajadores asalariados con contrato de trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, la legislación establece un límite claro para asegurar que la mayor parte del trabajo sea realizado por los socios.

El límite general es que el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido no puede ser superior al treinta y cinco por ciento (35%) del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.

Este límite del 35% es fundamental para entender la estructura de empleo en una cooperativa y subraya la primacía del trabajo asociado sobre el trabajo por cuenta ajena.

Excepciones al Límite del 35%

Es crucial saber que no todos los trabajadores asalariados cuentan para este límite del 35%. La normativa excluye explícitamente del cómputo a varias categorías de trabajadores. Esto significa que una cooperativa puede contratar a estas personas sin que sus horas afecten al cálculo del porcentaje máximo permitido para trabajadores indefinidos no socios.

Los trabajadores que no se computan en este porcentaje son:

  • Aquellos que se incorporan a la cooperativa por subrogación legal (por ejemplo, al asumir un servicio o una empresa donde ya existía personal).
  • Trabajadores que sustituyen a socios trabajadores o asalariados que se encuentran en situación de excedencia o incapacidad temporal.
  • Trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Esto incluye el trabajo para clientes en sus locales, para la administración pública, o en actividades auxiliares (obras, montajes) que no sean el objeto social principal, siempre que se realicen fuera de los locales de la cooperativa y la relación no sea estable e indefinida.
  • Trabajadores de cooperativas que operan como empresas de trabajo temporal (ETT), ya que su actividad principal es precisamente la cesión de trabajadores.
  • Trabajadores que, cumpliendo los requisitos para ser socios, se niegan expresamente a serlo.

Estas excepciones permiten a las cooperativas cierta flexibilidad para cubrir necesidades específicas sin desvirtuar la proporción de trabajo realizado por los socios.

Flexibilidad para las Pequeñas Empresas Cooperativas

Las pequeñas empresas cooperativas, aquellas con entre 2 y 10 socios trabajadores, gozan de un régimen especial durante sus primeros años. Durante un plazo máximo de cinco años desde su constitución, estas cooperativas pueden contratar trabajadores en cualquier modalidad (indefinidos, temporales, etc.) sin aplicar el límite del 35%.

Sin embargo, esta flexibilidad tiene su propio límite cuantitativo: el número total de trabajadores a contratar por una pequeña empresa cooperativa no podrá exceder de cinco.

Esta medida busca facilitar el arranque y la consolidación de las cooperativas de menor tamaño, permitiéndoles una mayor capacidad de adaptación en sus etapas iniciales.

Superando el Límite Temporalmente

Incluso fuera de las excepciones o el régimen de pequeñas cooperativas, si las necesidades objetivas de la empresa lo justifican, es posible superar el límite del 35% de forma temporal.

¿Qué se estudia para trabajar en una cooperativa?
📌 Requisitos:✔ Título de tercer nivel en Administración de Empresas, Finanzas, Economía o afines.

Esto es válido por un período que no exceda de tres meses. Si se necesita superar este plazo, la cooperativa debe solicitar una autorización motivada al departamento competente, que debe resolver en quince días. Si no hay respuesta en ese plazo (silencio administrativo), la autorización se entiende concedida.

El Camino para Convertirse en Socio Trabajador

La normativa fomenta que los trabajadores asalariados se integren en la estructura societaria de la cooperativa si cumplen ciertos requisitos. Un trabajador con contrato indefinido y más de dos años de antigüedad que cumpla los requisitos establecidos en los estatutos tiene el derecho a ser admitido como socio trabajador si lo solicita.

Este proceso puede incluir un periodo de prueba si así lo prevén los estatutos, pero una vez superado, no se le pueden exigir obligaciones superiores a las de los socios ya existentes.

El Periodo de Prueba para Nuevos Socios

Para las nuevas incorporaciones como socios trabajadores, los estatutos pueden establecer un periodo de prueba. Este periodo no puede exceder de seis meses. Sin embargo, los estatutos pueden ampliarlo hasta doce meses para puestos directivos, técnicos superiores o aquellos que requieran especial confianza o dedicación, según lo determine el consejo rector o la asamblea general.

Durante este periodo de prueba, el número de socios en esta situación no puede superar el veinte por ciento (20%) del total de socios trabajadores con plenos derechos y obligaciones. Esta limitación no se aplica durante los dos primeros años de existencia de la cooperativa.

Es importante destacar que si un trabajador ya superó un periodo de prueba como socio en los últimos veinticinco meses y no se incorporó, no procederá un nuevo periodo de prueba.

Durante el periodo de prueba, los futuros socios trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con algunas particularidades:

  • Ambas partes (socio en prueba y cooperativa) pueden resolver la relación de forma unilateral y por libre decisión.
  • No pueden ser elegidos para cargos en los órganos sociales.
  • No pueden votar en la asamblea general sobre asuntos que les afecten personal y directamente.
  • No están obligados ni facultados a realizar aportaciones al capital social ni a pagar la cuota de ingreso.
  • No les afectan las pérdidas que pueda tener la cooperativa durante su periodo de prueba.

Si la relación se rompe unilateralmente durante el periodo de prueba, se entiende que se renueva la relación jurídico-laboral que pudiera existir previamente (si el socio en prueba ya era trabajador asalariado).

Otros Aspectos Relevantes

Además de los límites y tipos de trabajadores, la información proporcionada toca otros puntos clave sobre la relación de los socios trabajadores con la cooperativa:

  • Seguridad y Salud Laboral: Las normas sobre seguridad y salud, así como prevención de riesgos laborales, son plenamente aplicables a los centros de trabajo de la cooperativa y a los socios trabajadores. Existen restricciones específicas para socios trabajadores menores de dieciocho años.
  • Anticipos a Cuenta: Los socios trabajadores tienen derecho a recibir periódicamente (máximo mensual) anticipos a cuenta de los excedentes. El importe anual de estos anticipos no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual. Los trabajadores asalariados también pueden participar en los resultados positivos si así lo establecen los estatutos.
  • Régimen de Seguridad Social: La cooperativa debe optar por un régimen de Seguridad Social al que se adscriban todos sus socios trabajadores, pudiendo ser asimilados a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos). Si optan por el régimen de autónomos, la cooperativa asume la obligación del pago de las cuotas de los socios durante su actividad.
  • Régimen Disciplinario: Los estatutos, el reglamento de régimen interior o la asamblea general deben establecer el marco básico del régimen disciplinario para los socios trabajadores, detallando faltas, sanciones y procedimientos. Las decisiones de expulsión pueden ser recurridas internamente.
  • Resolución de Conflictos: Las disputas entre la cooperativa y sus socios trabajadores derivadas de la prestación de trabajo se resuelven aplicando primero la ley de cooperativas, los estatutos y acuerdos internos. Una vez agotada la vía interna, la competencia recae en el órgano jurisdiccional que corresponda.

Comparativa: Socio Trabajador vs. Trabajador Asalariado

Para clarificar aún más las diferencias, presentamos una tabla comparativa de las características principales:

CaracterísticaSocio TrabajadorTrabajador Asalariado
Vínculo con la CooperativaSocietarioLaboral (Contrato de Trabajo)
Participación en la GestiónSí (Derecho a voto en Asamblea General, elegible para órganos)No (Voto limitado o nulo, no elegible para órganos de gobierno)
Aportación al Capital SocialGeneralmente obligatoria (al adquirir la condición)No requerida
Riesgo (Pérdidas)Puede afectarles (limitado a aportaciones, salvo excepciones en prueba)No les afectan las pérdidas de la cooperativa
Remuneración PrincipalAnticipos a cuenta de excedentesSalario (fijo según convenio o contrato)
Participación en Resultados PositivosSí (a través de excedentes)Sí, si los estatutos lo prevén
Régimen S.S.La cooperativa elige entre asimilado a cuenta ajena o autónomo para todos los sociosRégimen General de la Seguridad Social (habitualmente)
Cómputo para Límite ContrataciónBase para el cálculo del 35%Cuentan para el 35% (si son indefinidos y no en las excepciones)

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es el número mínimo de socios para formar una cooperativa de trabajo asociado?

El mínimo general es de tres socios trabajadores. Para las pequeñas empresas cooperativas, el mínimo es de dos socios trabajadores.

¿Todos los que trabajan en una cooperativa son socios?

No necesariamente. La fuerza principal son los socios trabajadores, pero la cooperativa puede contratar también trabajadores asalariados (no socios) con contrato de trabajo.

¿Hay un límite en cuántos trabajadores asalariados puede contratar una cooperativa?

Sí, las horas anuales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido no pueden superar el 35% del total de horas anuales de los socios trabajadores. Hay varias excepciones a este cómputo.

¿Qué trabajadores asalariados no cuentan para el límite del 35%?

No se computan, entre otros, los trabajadores subrogados, los que sustituyen bajas (excedencia, IT), los que trabajan en centros subordinados o para clientes fuera de los locales principales (si no es estable), los de ETTs de la propia cooperativa y los que, pudiendo ser socios, se niegan a serlo.

¿Las cooperativas pequeñas tienen más flexibilidad para contratar?

Sí, las pequeñas empresas cooperativas (2 a 10 socios) pueden contratar hasta un máximo de 5 trabajadores asalariados durante sus primeros cinco años, sin aplicar el límite del 35%.

¿Puede un trabajador asalariado convertirse en socio?

Sí, un trabajador con contrato indefinido y más de dos años de antigüedad que cumpla los requisitos estatutarios tiene derecho a solicitar y ser admitido como socio trabajador.

¿Cómo se les paga a los socios trabajadores?

Los socios trabajadores reciben anticipos a cuenta de los excedentes generados por la cooperativa. Anualmente, el importe de estos anticipos no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Qué pasa si un socio trabajador deja de ser socio?

La pérdida de la condición de socio trabajador conlleva el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

Conclusión

Las cooperativas de trabajo asociado ofrecen un modelo laboral donde la propiedad y la gestión recaen en quienes aportan su trabajo. Si bien la figura central es el socio trabajador, la normativa contempla la posibilidad de incorporar personal asalariado, aunque con límites claros diseñados para preservar la naturaleza societaria y democrática de la entidad. Entender la distinción entre socio trabajador y trabajador asalariado, así como el límite del 35% y sus excepciones, es clave para comprender el funcionamiento del empleo dentro de estas singulares empresas.

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