¿Cuánto pagan a una ama de casa en Chile?

Trabajo Casa Particular en Chile: Sueldo y Derechos

02/08/2018

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El trabajo en casa particular es una labor esencial que contribuye significativamente al funcionamiento de muchos hogares en Chile. Sin embargo, a menudo existen dudas sobre los derechos y las condiciones laborales que rigen esta actividad. Es fundamental tanto para quienes emplean como para quienes trabajan en este sector conocer a fondo la normativa vigente para asegurar una relación justa y transparente.

¿Qué se le debe pagar a una trabajadora de casa particular en Chile?
La parte empleadora, sin distinguir la duración del contrato, debe pagar 3% de las remuneraciones imponibles de la persona trabajadora, que corresponde a una cotización de un 2,2% para la cuenta individual para el seguro de cesantía y un 0,8% para el Fondo Solidario del seguro de cesantía.

En Chile, el marco legal establece una serie de protecciones y beneficios específicos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular, abordando aspectos como el contrato, la remuneración, la jornada laboral, los descansos, la seguridad social y la protección a la maternidad, entre otros.

Índice de Contenido

¿Qué se entiende por Trabajador/a de Casa Particular?

La ley chilena define claramente quiénes son considerados trabajadoras y trabajadores de casa particular. Son aquellas personas que se dedican de forma continua, ya sea a jornada completa o parcial, a prestar servicios a una familia o a una o más personas, realizando labores de aseo o asistencia que son propias del hogar. Esto incluye también a quienes realizan trabajos similares en instituciones de beneficencia que atienden a personas con necesidades especiales, proporcionando un ambiente hogareño. Asimismo, se considera dentro de esta categoría a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

El Contrato de Trabajo: Base Fundamental de la Relación Laboral

La formalización de la relación laboral es un paso indispensable. La ley exige que el vínculo entre empleador y trabajador/a de casa particular conste en un documento escrito, conocido como contrato de trabajo. Este requisito se aplica incluso si la persona trabaja solo algunas horas a la semana.

La parte empleadora tiene la obligación de escriturar el contrato dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la persona trabajadora a sus labores. El documento debe ser firmado por ambas partes, y cada una debe conservar una copia. Este contrato debe ser un reflejo de las condiciones de trabajo acordadas, incluyendo los servicios a prestar, la remuneración, los horarios, entre otros puntos clave.

Información Mínima en el Contrato:

  • Fecha y lugar de la firma del contrato.
  • Identificación completa de ambas partes: RUT, nombres, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y correo electrónico (si aplica).
  • Fecha de inicio de la prestación de servicios.
  • Descripción específica de la labor que realizará la persona trabajadora.
  • Domicilio exacto donde se prestarán las funciones.
  • Especificación de la obligación de asistir a personas que requieran atención o cuidados especiales, si corresponde.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (monto bruto, antes de descuentos).
  • Detalle de aguinaldos, bonos u otros beneficios adicionales, como casa habitación, luz, combustible, alimento o asignaciones como locomoción, si se otorgan.
  • Duración del contrato (si es a plazo fijo, indicar la fecha de término).
  • Indicación clara si la persona trabajadora vivirá en la casa del empleador (modalidad "puertas adentro").

Es crucial que, una vez firmado, el empleador registre el contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Remuneraciones y Salario Mínimo

La remuneración que recibirá la trabajadora o trabajador de casa particular se acuerda libremente entre las partes. Sin embargo, esta no puede ser inferior al ingreso mínimo legal vigente. A contar del 1 de julio de 2024, el ingreso mínimo legal en Chile asciende a $500.000.

La remuneración debe fijarse y pagarse en moneda de curso legal (peso chileno).

Un punto relevante y que a menudo genera confusión es que la remuneración no puede incluir los costos de alimentos y habitación. Estos siempre deben ser de cargo del empleador, quien no puede efectuar descuentos sobre el sueldo por estos conceptos.

El sueldo promedio reportado para empleado/a doméstico/a en Chile es de $335.772 por mes, según datos de Indeed basados en ofertas laborales de los últimos meses (actualizado a abril de 2025). Es importante notar que este es un promedio de ofertas y puede variar, pero el sueldo nunca debe ser inferior al ingreso mínimo legal.

El empleador tiene la obligación de entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle claramente la remuneración pagada y los descuentos legales aplicados por concepto de previsión y salud.

Respecto a la forma de pago, si bien el pago tradicional es en efectivo, a solicitud del trabajador/a, el pago puede realizarse mediante cheque, vale vista bancario a su nombre o transferencia electrónica a su cuenta bancaria, sin que esto implique costo alguno para él o ella.

Jornada de Trabajo y Descansos: Diferencias Clave

La jornada laboral y los descansos varían significativamente según la modalidad de trabajo, distinguiéndose entre trabajadoras "puertas afuera" (que no viven en la casa del empleador) y "puertas adentro" (que sí viven en la casa del empleador). Es fundamental conocer estas diferencias para cumplir con la normativa.

Comparativa Jornada y Descanso: Puertas Afuera vs. Puertas Adentro

AspectoTrabajadora Puertas AfueraTrabajadora Puertas Adentro
Jornada Máxima Semanal44 horas (sujeta a reducción gradual a 40 horas para 2028). Distribución hasta en 6 días.No sujeta a horario fijo rígido; determinada por la naturaleza de la labor.
Descanso DiarioJornada dividida en dos partes, con al menos media hora para colación (no se considera trabajado). El periodo total entre inicio y fin de labores no puede exceder 12 horas.Descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, descanso ininterrumpido de mínimo 9 horas. El exceso de las 9 horas puede fraccionarse durante la jornada e incluye tiempos de comida.
Horas ExtrasPosible acordar hasta 12 horas extras semanales (si jornada <= 30 horas) o hasta 2 horas diarias para necesidades temporales (si no hay acuerdo semanal). Pagadas con recargo mínimo del 50%.No aplica el concepto tradicional de horas extras.
Descanso SemanalDomingos y festivos. El descanso comienza a más tardar a las 21:00 del día anterior y termina a las 6:00 del día siguiente.Domingos obligatorios. Sábados (pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días por acuerdo dentro del mes; no compensables en dinero mientras el contrato esté vigente). Festivos (pueden pactar descanso en un día distinto hasta 90 días después).
Días Libres Adicionales (por reducción jornada)No aplica directamente; la jornada se reduce gradualmente por ley.Tienen derecho a 2 días libres adicionales remunerados por mes calendario (no compensables en dinero). Estos días pueden acumularse por hasta 3 meses. Al término, días pendientes en el mes se compensan como feriado.

Vacaciones (Feriado Anual)

Todas las personas trabajadoras de casa particular, ya sean puertas adentro o puertas afuera, tienen derecho a un feriado anual. Este corresponde a 15 días hábiles con pago de la remuneración íntegra, una vez que han cumplido un año de servicio con el mismo empleador.

Además, si la trabajadora o trabajador acumula más de diez años de trabajo (continuos o no) con uno o más empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.

En caso de término de la relación laboral, sin importar el motivo, si la trabajadora o trabajador tenía derecho a vacaciones y no las ha tomado, debe recibir una compensación en dinero por el tiempo de feriado que le correspondía. Si el contrato termina antes de cumplir el año de servicio, también tiene derecho a una indemnización proporcional por el tiempo trabajado.

Para quienes trabajan en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones también son proporcionales. El feriado anual de 15 días hábiles incluirá los días en que usualmente trabaja la persona y que caigan dentro de ese período.

Protección a la Maternidad y Paternidad

La legislación chilena otorga una importante protección a las trabajadoras y trabajadores de casa particular en materia de maternidad, paternidad y conciliación familiar.

Las trabajadoras gozan de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal (sin considerar el permiso postnatal parental). El fuero implica que el empleador no puede poner término al contrato sin una autorización judicial previa (juicio de desafuero).

¿Cuánto pagan a una ama de casa en Chile?
El sueldo promedio para a empleado/a doméstico/a es de $335.772 por mes en Chile. 91 salaries taken from job postings on indeed in the past 1 months (updated 24 de abril de 2025).

Las personas gestantes tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y 12 semanas después de él.

Posteriormente, tienen derecho a un permiso parental postnatal que pueden ejercer de dos formas: 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o 18 semanas si deciden regresar a trabajar por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad.

Es ilegal que el empleador condicione la contratación, permanencia, renovación o promoción en el empleo a la ausencia o existencia de embarazo, o que exija certificados o exámenes para verificar el estado de gravidez. El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice prácticas abusivas para dificultarlo será sancionado con multa.

Salud y Seguridad en el Trabajo

El empleador tiene responsabilidades en cuanto a la salud y seguridad de la trabajadora o trabajador de casa particular. En caso de enfermedad, el empleador debe dar aviso inmediato al organismo de seguridad social correspondiente.

El empleador está obligado a conservar el cargo de la persona trabajadora, sin derecho a remuneración, por ciertos períodos en caso de enfermedad:

  • 8 días si tiene menos de 6 meses de servicio.
  • 15 días si ha servido entre 6 meses y un año.
  • Hasta 30 días si ha trabajado más de 12 meses.

Una enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de cualquiera de las partes o de quienes habiten la casa, da derecho a la otra parte a poner término al contrato.

Es responsabilidad del empleador proveer las condiciones de salud y seguridad necesarias para el desarrollo de las funciones, lo que incluye respetar los tiempos de descanso y feriados establecidos por ley.

Seguridad Social y Cotizaciones

La afiliación y cotización a los sistemas de seguridad social son obligatorias para las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Deben estar afiliados a una AFP (Administradora de Fondos de Pensión) y a un sistema de salud (Fonasa o Isapre).

Las cotizaciones previsionales y de salud deben ser pagadas por el empleador, quien retiene un porcentaje de la remuneración:

  • Previsión: 13% del sueldo imponible a la AFP o IPS.
  • Salud: 7% de la remuneración mensual al sistema de salud elegido por la trabajadora (Fonasa o Isapre).

Adicionalmente, el empleador debe realizar otras cotizaciones importantes:

  • 1,11% de la renta de la trabajadora a una AFP, destinado a la "indemnización a todo evento".
  • 3% de las remuneraciones imponibles para el seguro de cesantía (2,2% a la cuenta individual y 0,8% al Fondo Solidario). Esta cotización es obligatoria sin importar la duración del contrato.
  • 0,95% de la remuneración para cubrir el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Las cotizaciones previsionales deben ser declaradas y pagadas dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral

Las trabajadoras y trabajadores de casa particular, como todas las personas, poseen derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la honra, a la vida privada, a la no discriminación y a la libertad sindical.

Estos derechos deben ser respetados por el empleador en el contexto de la relación laboral. Se consideran vulnerados cuando el empleador (o quien lo representa) realiza actos o adopta medidas que limitan su ejercicio de forma injustificada, arbitraria, desproporcionada o sin respetar su contenido esencial.

El empleador tiene el deber de promover y mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación, acoso y violencia, velando siempre por el respeto a los derechos y la dignidad de la persona trabajadora.

Una prohibición específica para los empleadores es condicionar la contratación, permanencia, renovación o promoción al uso de uniformes, delantales u otra vestimenta identificatoria en espacios públicos (parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales, etc.).

Término del Contrato de Trabajo

La relación laboral puede finalizar por diversas causas:

  • Por renuncia voluntaria de la persona trabajadora.
  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Por despido, invocando alguna de las causales establecidas en la ley.

Independientemente del motivo, al término del contrato, se debe firmar un finiquito. Este documento debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo o a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Es importante saber que, según una resolución de la Dirección del Trabajo, el finiquito se puede aceptar con reserva de derechos.

Un caso particular es la muerte del empleador. Contrario a lo que podría pensarse, la muerte del empleador no pone fin al contrato de trabajo. Este subsiste con los parientes que hayan vivido en la casa y continúen viviendo en ella después de su fallecimiento.

A diferencia de otros trabajadores, las personas de casa particular no tienen derecho a la indemnización tradicional por años de servicio al término del contrato. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, existe un mecanismo de compensación: el empleador cotiza mensualmente un 1,1% de la remuneración imponible en una AFP a nombre de la trabajadora, creando un fondo de "indemnización a todo evento". Al finalizar la relación laboral, la trabajadora puede retirar los dineros acumulados en ese fondo, más la rentabilidad generada, lo cual actúa como su indemnización.

Período de Prueba

Los primeros 15 días de la relación laboral se consideran un período de prueba. Durante este lapso, tanto la trabajadora como el empleador tienen la facultad de poner término al contrato. Si se decide terminar la relación en este período, se debe dar un aviso con al menos tres días de anticipación y pagar únicamente los días trabajados. En este caso particular del período de prueba, no es necesario pagar la indemnización a todo evento.

Preguntas Frecuentes sobre el Empleo Doméstico en Chile

¿Es obligatorio tener un contrato escrito?
Sí, la relación laboral debe constar en un contrato escrito dentro de los 15 días de inicio de labores, firmado por ambas partes y registrado en la Dirección del Trabajo.
¿Pueden descontarme de mi sueldo por comida y alojamiento?
No, los alimentos y la habitación son siempre a cargo del empleador y no pueden ser descontados de la remuneración.
¿Cuál es el sueldo mínimo para una trabajadora de casa particular?
A contar del 1 de julio de 2024, el ingreso mínimo asciende a $500.000.
¿Qué significa trabajar "puertas adentro"?
Significa que la trabajadora vive en la casa del empleador.
¿Tengo derecho a vacaciones?
Sí, 15 días hábiles de feriado anual con pago íntegro tras un año de servicio. Se suman días adicionales por antigüedad y son proporcionales para jornada parcial. Se compensan en dinero al término si no se han tomado.
¿Existe fuero maternal?
Sí, desde el inicio del embarazo hasta un año después del post natal (sin considerar permiso parental postnatal). Requiere autorización judicial para el despido.
¿Qué es la "indemnización a todo evento"?
Es un fondo que el empleador cotiza mensualmente (1,1% del sueldo imponible) en la AFP, del cual la trabajadora retira dinero al término de la relación laboral como compensación por años de servicio, en reemplazo de la indemnización tradicional.
¿Qué pasa si el empleador fallece?
La muerte del empleador no pone término al contrato; este subsiste con los parientes que vivían y continúan viviendo en la casa.
¿Hay período de prueba?
Sí, los primeros 15 días. Durante este lapso, ambas partes pueden terminar el contrato con 3 días de aviso, pagando solo los días trabajados y sin indemnización.

Comprender estos aspectos legales y laborales es vital para establecer relaciones de trabajo doméstico basadas en el respeto y el cumplimiento de la ley, asegurando así condiciones dignas para quienes desempeñan esta importante labor en los hogares chilenos.

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