¿Cómo quedó la jornada laboral en Colombia para el 2025?

Liquidación de Horas Extras y Recargos en Colombia

05/12/2006

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Comprender cómo se liquidan las horas extras y los distintos recargos en la nómina es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores en Colombia. Estos conceptos, como las horas extras diurnas y nocturnas, y los recargos por trabajo en horarios especiales (noche, domingos y festivos), están intrínsecamente ligados a la jornada laboral ordinaria pactada en el contrato de trabajo.

¿Cuál es la tabla para liquidar las horas extras y recargos nocturnos?
Tabla de horas extras y recargos en 2025.Tipo de hora extra.Porcentaje de recargo.Extra diurno25%Trabajo extra nocturno75%Trabajo extra diurno dominical y festivo.100%Trabajo extra nocturno en domingos y festivos150%

La forma en que se calculan estas remuneraciones adicionales depende de varios factores, incluyendo el tipo de hora trabajada (si es ordinaria o extra) y el horario en que se realiza (diurno, nocturno, dominical o festivo). Además, cambios recientes en la legislación laboral, como la reducción progresiva de la jornada máxima legal, impactan directamente en el valor base a partir del cual se calculan estos recargos.

Índice de Contenido

¿Qué es la Jornada Laboral Ordinaria y cómo afecta el cálculo?

La Jornada Laboral Ordinaria es el número de horas que el trabajador se compromete a laborar diariamente o semanalmente, según lo acordado en el contrato de trabajo y dentro de los límites legales. Anteriormente, la referencia común eran 8 horas diarias, pero con la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima semanal se reduce gradualmente. Para el año 2025, esta jornada máxima semanal pasará de 46 a 44 horas a partir del 16 de julio.

Esta jornada ordinaria puede distribuirse en 5 o 6 días a la semana. Lo crucial es entender que cualquier hora trabajada *más allá* de esta jornada ordinaria pactada constituye una hora extra o trabajo suplementario.

Es importante notar que la jornada ordinaria puede, por su naturaleza, desarrollarse en horarios que normalmente tendrían recargo si fueran horas extras. Por ejemplo, un trabajador contratado específicamente para turnos nocturnos o para trabajar fines de semana tiene una jornada ordinaria que se cumple en esos horarios. En estos casos, las horas dentro de su jornada ordinaria en esos horarios especiales generan un *recargo*, pero no son horas *extra* hasta que superan el límite de su jornada ordinaria.

Tipos de Horas Trabajadas y Recargos

En el contexto laboral colombiano, podemos identificar diferentes tipos de horas trabajadas, cada una con su tratamiento particular en la liquidación:

  • Hora Diurna: Una hora trabajada durante el horario diurno (generalmente entre 6 a.m. y 9 p.m.) dentro de la jornada ordinaria. No tiene recargo adicional sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Hora Ordinaria: El valor base de una hora de trabajo dentro de la jornada pactada, sin importar el horario inicial (diurno).
  • Hora Extra: Cualquier hora trabajada que exceda la jornada laboral ordinaria. Estas horas siempre tienen un recargo.
  • Hora Nocturna: Una hora trabajada durante el horario nocturno (generalmente entre 9 p.m. y 6 a.m.). Si es parte de la jornada ordinaria, genera un recargo nocturno. Si es extra, genera un recargo mayor.
  • Hora Dominical y/o Festiva: Una hora trabajada en un domingo o día festivo. Si es parte de la jornada ordinaria, genera un recargo dominical/festivo. Si es extra, genera un recargo aún mayor.

Combinando estos conceptos, surgen los diferentes tipos de horas extras y recargos:

Hora Extra Diurna

Es la hora trabajada adicional a la jornada ordinaria, realizada dentro del horario diurno (entre 6 a.m. y 9 p.m.).

Se paga con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

Hora Extra Nocturna

Es la hora trabajada adicional a la jornada ordinaria, realizada dentro del horario nocturno (entre 9 p.m. y 6 a.m.).

Se paga con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Recargo Nocturno (Trabajo Ordinario Nocturno)

Este recargo aplica a las horas trabajadas *dentro de la jornada ordinaria* que se realicen en horario nocturno (entre 9 p.m. y 6 a.m.). No son horas extras, sino horas ordinarias con un recargo por el horario.

Se paga con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

Recargo Dominical o Festivo (Trabajo Ordinario Dominical/Festivo)

Este recargo aplica a las horas trabajadas *dentro de la jornada ordinaria* que se realicen en un domingo o día festivo. El domingo inicia a las 00:00 del domingo y termina a las 23:59 del mismo día. Lo mismo aplica para los festivos.

Se paga con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, independientemente de si es en horario diurno o nocturno *siempre y cuando sea jornada ordinaria*.

Hora Extra Diurna Dominical o Festiva

Son las horas trabajadas *adicionales a la jornada ordinaria* que se realizan en un domingo o festivo, y además, ocurren durante el horario diurno (entre 6 a.m. y 9 p.m.).

En este caso, se suman dos recargos: el 25% por ser extra diurna y el 75% por ser dominical/festiva. El recargo total es del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Esto significa que la hora se paga al doble de su valor ordinario (100% del valor ordinario + 100% de recargo = 200% del valor ordinario).

Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva

Son las horas trabajadas *adicionales a la jornada ordinaria* que se realizan en un domingo o festivo, y además, ocurren durante el horario nocturno (entre 9 p.m. y 6 a.m.).

Aquí se suman tres conceptos, aunque la liquidación práctica suma los recargos: el valor ordinario de la hora, el recargo extra nocturno (75%) y el recargo dominical/festivo (75%). La suma de los recargos es del 150% sobre el valor de la hora ordinaria. Esto significa que la hora se paga al 250% de su valor ordinario (100% del valor ordinario + 150% de recargo).

Hora Dominical o Festiva Nocturna (Trabajo Ordinario Dominical/Festivo Nocturno)

Este caso aplica a las horas trabajadas *dentro de la jornada ordinaria* que se realizan en un domingo o festivo, y además, ocurren durante el horario nocturno (entre 9 p.m. y 6 a.m.).

Se suman el recargo dominical/festivo (75%) y el recargo nocturno (35%). El recargo total es del 110% sobre el valor de la hora ordinaria. Esto significa que la hora se paga al 210% de su valor ordinario (100% del valor ordinario + 110% de recargo).

Tabla de Recargos para Horas Extras y Trabajo Ordinario en Horarios Especiales (Vigencia 2025)

Para facilitar la comprensión, aquí se presenta una tabla resumen de los porcentajes de recargo aplicables en Colombia para el año 2025, según el tipo de hora trabajada y el horario:

Tipo de Hora TrabajadaRecargo AplicableBase de Cálculo
Trabajo Ordinario Nocturno35%Sobre el valor de la hora ordinaria
Trabajo Ordinario Dominical y Festivo75%Sobre el valor de la hora ordinaria
Trabajo Ordinario Dominical y Festivo Nocturno110% (75% + 35%)Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora Extra Diurna25%Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora Extra Nocturna75%Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora Extra Diurna Dominical y Festiva100% (25% + 75%)Sobre el valor de la hora ordinaria
Hora Extra Nocturna Dominical y Festiva150% (75% + 75%)Sobre el valor de la hora ordinaria

Es crucial diferenciar entre el *recargo* y el *valor total* a pagar por la hora. Cuando hablamos de trabajo *extra*, el valor a pagar es el valor de la hora ordinaria *más* el recargo. Cuando hablamos de *recargo* sobre trabajo ordinario (nocturno, dominical, festivo), el valor de la hora ordinaria ya está incluido en el salario base mensual, por lo que solo se paga el *valor del recargo* adicional.

Determinación del Valor de la Hora Ordinaria en 2025

El valor de la hora ordinaria es la base para calcular todos los recargos y horas extras. Este valor se obtiene dividiendo el salario mensual del trabajador entre el número de horas que conforman la jornada laboral ordinaria mensual.

La reducción de la jornada laboral semanal impacta directamente este cálculo. Hasta el 15 de julio de 2025, la jornada máxima es de 46 horas semanales. A partir del 16 de julio de 2025, se reduce a 44 horas semanales.

Para calcular las horas mensuales, se suele tomar el número de horas semanales, dividirlo entre los 6 días hábiles de la semana (considerando que el domingo es un día de descanso remunerado) y multiplicar por los 30 días del mes. Aunque la semana laboral pueda distribuirse en 5 días, la base de cálculo para la hora ordinaria legalmente considera 6 días hábiles.

Ejemplo de Cálculo del Valor de la Hora Ordinaria (Salario: $3.000.000)

Hasta el 15 de julio de 2025 (Jornada de 46 horas semanales):

Horas mensuales = (46 horas / 6 días) * 30 días = 230 horas al mes.

Valor Hora Ordinaria = Salario Mensual / Horas Mensuales

Valor Hora Ordinaria = $3.000.000 / 230 horas = $13.043 (aproximadamente)

A partir del 16 de julio de 2025 (Jornada de 44 horas semanales):

Horas mensuales = (44 horas / 6 días) * 30 días = 220 horas al mes.

Valor Hora Ordinaria = Salario Mensual / Horas Mensuales

Valor Hora Ordinaria = $3.000.000 / 220 horas = $13.636 (aproximadamente)

Como se puede observar, la reducción de la jornada aumenta el valor de cada hora ordinaria, lo que a su vez incrementa el valor de las horas extras y recargos calculados sobre esta base.

Ejemplos Prácticos de Liquidación (Salario: $2.400.000, Hora Ordinaria: $10.000 para facilitar cálculos)

Para simplificar los ejemplos, utilizaremos un salario de $2.400.000, donde el valor de la hora ordinaria es exactamente $10.000 (suponiendo una base de cálculo de 240 horas mensuales, aunque la base legal para 2025 sea diferente, usamos este valor redondo para claridad en los recargos).

Ejemplo 1: Horas Extras Diurnas

Un trabajador con jornada de 8 a.m. a 5 p.m. (1 hora de almuerzo) trabaja hasta las 7 p.m. un día.

  • Jornada ordinaria: 8 a.m. a 5 p.m. (8 horas efectivas).
  • Horas trabajadas: 8 a.m. a 7 p.m. (10 horas efectivas).
  • Horas extras: 10 - 8 = 2 horas extras.
  • Horario de las horas extras: 5 p.m. a 7 p.m. (dentro del horario diurno).
  • Tipo de hora extra: Hora Extra Diurna.
  • Recargo: 25%.

Valor de la Hora Extra Diurna = Valor Hora Ordinaria * (1 + Recargo)

Valor de la Hora Extra Diurna = $10.000 * (1 + 0.25) = $10.000 * 1.25 = $12.500 por hora.

Liquidación por 2 horas extras = $12.500 * 2 = $25.000.

Este valor se suma al salario base del trabajador.

Ejemplo 2: Horas Extra Nocturnas

Un trabajador con jornada de 8 a.m. a 5 p.m. (1 hora de almuerzo) trabaja hasta las 11 p.m. un día.

  • Jornada ordinaria: 8 a.m. a 5 p.m. (8 horas efectivas).
  • Horas trabajadas: 8 a.m. a 11 p.m. (12 horas efectivas).
  • Horas extras: 12 - 8 = 4 horas extras.
  • Horario de las horas extras: 5 p.m. a 11 p.m.
  • Desglose de las horas extras:
    • De 5 p.m. a 9 p.m.: 4 horas extras diurnas.
    • De 9 p.m. a 11 p.m.: 2 horas extras nocturnas.

Liquidación:

  • 4 Horas Extras Diurnas: 4 * ($10.000 * 1.25) = 4 * $12.500 = $50.000.
  • 2 Horas Extras Nocturnas: 2 * ($10.000 * 1.75) = 2 * $17.500 = $35.000.

Total a pagar por horas extras = $50.000 + $35.000 = $85.000.

Ejemplo 3: Recargo Nocturno (Jornada Ordinaria en la Noche)

Un trabajador es contratado para trabajar de 4 p.m. a 12 a.m. (medianoche) como su jornada ordinaria de 8 horas.

  • Jornada ordinaria: 4 p.m. a 12 a.m. (8 horas).
  • Horario de la jornada:
    • De 4 p.m. a 9 p.m.: 5 horas diurnas (ordinarias).
    • De 9 p.m. a 12 a.m.: 3 horas nocturnas (ordinarias).
  • Recargos aplicables: Solo a las horas nocturnas ordinarias.

Liquidación del Recargo Nocturno:

Valor del Recargo por Hora Nocturna Ordinaria = Valor Hora Ordinaria * Recargo Nocturno

Valor del Recargo por Hora Nocturna Ordinaria = $10.000 * 0.35 = $3.500 por hora.

Liquidación por 3 horas nocturnas ordinarias = $3.500 * 3 = $10.500.

Este valor se suma al salario base del trabajador. Las horas diurnas ordinarias ya están cubiertas por el salario base.

Ejemplo 4: Recargo Dominical o Festivo (Jornada Ordinaria en Domingo/Festivo)

Un trabajador tiene como parte de su jornada ordinaria trabajar los domingos de 10 a.m. a 6 p.m. (8 horas).

  • Jornada ordinaria: 10 a.m. a 6 p.m. en domingo (8 horas).
  • Recargo aplicable: Recargo Dominical o Festivo (75%) sobre todas las horas ordinarias trabajadas en ese día.

Liquidación del Recargo Dominical/Festivo:

Valor del Recargo por Hora Dominical/Festiva Ordinaria = Valor Hora Ordinaria * Recargo Dominical/Festivo

Valor del Recargo por Hora Dominical/Festiva Ordinaria = $10.000 * 0.75 = $7.500 por hora.

Liquidación por 8 horas dominicales ordinarias = $7.500 * 8 = $60.000.

Este valor se suma al salario base. El valor de la hora ordinaria de estas 8 horas ya está incluido en el salario base, solo se paga el recargo.

Ejemplo 5: Hora Extra Diurna Dominical y Festiva

Un trabajador con jornada ordinaria de lunes a sábado trabaja un domingo de 8 a.m. a 6 p.m. (1 hora de almuerzo), es decir, 9 horas efectivas.

  • Jornada ordinaria: Lunes a Sábado.
  • Trabajo en domingo: 8 a.m. a 6 p.m. (9 horas).
  • Horas ordinarias en domingo: Las primeras 8 horas (de 8 a.m. a 5 p.m.).
  • Horas extras en domingo: 1 hora (de 5 p.m. a 6 p.m.).
  • Horario de la hora extra: 5 p.m. a 6 p.m. (dentro del horario diurno).
  • Tipo de hora extra: Hora Extra Diurna Dominical/Festiva.
  • Recargo: 100%.

Liquidación:

  • 8 Horas Dominicales Ordinarias: 8 * ($10.000 * 0.75) = 8 * $7.500 = $60.000 (recargo).
  • 1 Hora Extra Diurna Dominical: 1 * ($10.000 * 2.00) = 1 * $20.000 = $20.000 (valor total de la hora extra, que incluye el valor ordinario + 100% de recargo).

Total a pagar = $60.000 (recargo ordinario) + $20.000 (hora extra) = $80.000.

Nota: Las 8 horas ordinarias trabajadas en domingo se pagan completas (su valor ordinario + 75% de recargo) porque el domingo es un día de descanso remunerado que ya está pagado en el salario base. Sin embargo, la práctica común para simplificar es pagar el 75% de recargo sobre el valor ordinario de esas 8 horas, y asumir que el valor ordinario ya está en el salario mensual. Para las horas extras, sí se paga el valor completo de la hora (valor ordinario + recargo).

Ejemplo 6: Hora Extra Nocturna Dominical y Festiva

Un trabajador con jornada ordinaria de lunes a sábado trabaja un domingo desde las 8 p.m. hasta las 12 a.m. (medianoche), es decir, 4 horas efectivas.

  • Jornada ordinaria: Lunes a Sábado.
  • Trabajo en domingo: 8 p.m. a 12 a.m. (4 horas).
  • Jornada ordinaria diaria: Supongamos 8 horas. En este caso, todas las horas trabajadas en domingo son extras porque superan la jornada ordinaria de la semana.
  • Horario de las horas extras: 8 p.m. a 12 a.m.
  • Desglose de las horas extras en domingo:
    • De 8 p.m. a 9 p.m.: 1 hora extra diurna dominical/festiva.
    • De 9 p.m. a 12 a.m.: 3 horas extras nocturnas dominicales/festivas.

Liquidación:

  • 1 Hora Extra Diurna Dominical: 1 * ($10.000 * 2.00) = 1 * $20.000 = $20.000.
  • 3 Horas Extras Nocturnas Dominicales: 3 * ($10.000 * 2.50) = 3 * $25.000 = $75.000.

Total a pagar = $20.000 + $75.000 = $95.000.

Ejemplo 7: Trabajo Dominical o Festivo Nocturno (Jornada Ordinaria)

Un trabajador es contratado con una jornada ordinaria que incluye trabajar los domingos de 10 p.m. a 6 a.m. del lunes (8 horas).

  • Jornada ordinaria: Incluye este turno dominical/nocturno.
  • Trabajo en domingo: De 10 p.m. a 12 a.m. (2 horas).
  • Trabajo en lunes: De 12 a.m. a 6 a.m. (6 horas).
  • Horario de la jornada: Nocturno y Dominical/Festivo (para las primeras 2 horas), y Nocturno (para las 6 horas del lunes).

Liquidación de Recargos:

  • 2 Horas Ordinarias Dominicales Nocturnas (en domingo): 2 * ($10.000 * 1.10) = 2 * $11.000 = $22.000 (recargo).
  • 6 Horas Ordinarias Nocturnas (en lunes): 6 * ($10.000 * 0.35) = 6 * $3.500 = $21.000 (recargo).

Total a pagar de recargos = $22.000 + $21.000 = $43.000.

Este valor se suma al salario base. El valor de la hora ordinaria de estas 8 horas ya está cubierto por el salario mensual.

Preguntas Frecuentes sobre Horas Extras y Recargos

Aquí abordamos algunas dudas comunes:

¿Cuál es la diferencia entre hora extra y recargo?

La hora extra o trabajo suplementario es aquella que se labora superando la jornada laboral ordinaria pactada. Siempre implica un recargo adicional al valor de la hora ordinaria y el valor ordinario de la hora extra también debe pagarse si no está cubierto por el salario base (como en el caso de un trabajador que no labora la jornada completa ordinaria). El recargo se aplica a las horas trabajadas *dentro de la jornada ordinaria* pero en horarios especiales (noche, domingo, festivo). En este caso, el valor de la hora ordinaria ya está incluido en el salario base, y solo se paga el porcentaje de recargo adicional.

¿Cómo afecta la reducción de la jornada laboral en 2025 al pago de horas extras?

La reducción de la jornada semanal máxima de 46 a 44 horas (a partir de julio de 2025) implica que el valor de la hora ordinaria se incrementa (al dividir el salario mensual entre menos horas mensuales base). Dado que las horas extras y recargos se calculan como un porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria, estos también aumentarán su valor monetario.

¿Qué horas se consideran nocturnas en Colombia?

Según la legislación laboral, el horario nocturno en Colombia va desde las 9 de la noche (9 p.m.) hasta las 6 de la mañana (6 a.m.) del día siguiente.

Si trabajo mi jornada ordinaria un domingo o festivo, ¿cómo me deben pagar?

Si tu jornada ordinaria incluye trabajar un domingo o festivo, esas horas se consideran trabajo ordinario en día de descanso obligatorio. Deben pagarte el valor de tu hora ordinaria más un recargo del 75% sobre ese valor, por el simple hecho de haber trabajado en ese día especial. Es decir, se paga el recargo del 75% adicional a tu salario base.

Si trabajo más de mi jornada ordinaria un domingo o festivo, ¿cómo me pagan esas horas adicionales?

Las horas trabajadas por encima de tu jornada ordinaria en un domingo o festivo son horas extras. Si son entre las 6 a.m. y 9 p.m., son horas extras diurnas dominicales/festivas (recargo del 100%). Si son entre las 9 p.m. y 6 a.m., son horas extras nocturnas dominicales/festivas (recargo del 150%). En ambos casos, se paga el valor de la hora ordinaria más el recargo correspondiente.

Dominar estos cálculos es vital para garantizar una liquidación de nómina justa y acorde a la ley colombiana. Siempre es recomendable revisar detalladamente los desprendibles de pago y, ante cualquier duda, consultar con el área de recursos humanos de la empresa o asesorarse legalmente.

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