¿Despido por faltar un día al trabajo?

29/01/2016

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Una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores es qué sucede si, por alguna razón, no pueden asistir a su puesto de trabajo un día y no cuentan con una justificación. ¿Es motivo suficiente para un despido inmediato? ¿Pueden descontarme parte de mi sueldo? Estas dudas son frecuentes y atendiendo a ellas, hemos elaborado este artículo para brindar claridad y orientación sobre las consecuencias de faltar al trabajo sin justificar.

¿Qué pasa si falto un día al trabajo sin justificar?
En tal sentido, si faltas al trabajo un día, aquel día te lo pueden descontar de tu remuneración. Igualmente te pueden dar una carta de amonestación y en los casos excepcionales que hemos tratado, te pueden despedir.

La legislación laboral en muchos países, incluyendo Chile según la información proporcionada, establece reglas específicas sobre cuándo una inasistencia puede constituir una causal válida para terminar la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. Es fundamental conocer estas normas para entender nuestros derechos y obligaciones como empleados.

Índice de Contenido

¿Qué Dice la Ley Sobre el Despido por Inasistencia?

En el contexto de la legislación laboral chilena, el Código del Trabajo, específicamente en su artículo 160, detalla las causales por las cuales un empleador puede poner término al contrato de trabajo sin la obligación de pagar indemnización alguna al trabajador. Dentro de este listado de causales, se encuentra la relacionada con la inasistencia al trabajo.

El mencionado artículo 160, en su numeral 3, establece textualmente que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el trabajador incurre en:

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

Esta es la norma clave que rige el despido por inasistencia injustificada en Chile. Como se desprende de su redacción, la ley no sanciona con el despido la simple falta de un único día al trabajo en la mayoría de los casos. Se exigen patrones de inasistencia más recurrentes o específicos para que esta causal sea procedente.

¿Me Pueden Despedir si Falto un Único Día al Trabajo sin Justificar?

Basándonos estrictamente en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo chileno, la respuesta general es no. Faltar un solo día al trabajo sin justificación, en principio, no es suficiente para que tu empleador te despida invocando esta causal específica. La ley requiere:

  • Dos días consecutivos de inasistencia injustificada.
  • Dos lunes de inasistencia injustificada en un mismo mes.
  • Un total de tres días de inasistencia injustificada en un mismo mes.

Si tu inasistencia es de un único día y no cae en los supuestos anteriores (como ser uno de dos días consecutivos o uno de tres días en el mes), la causal de despido por inasistencia injustificada del artículo 160 N° 3 no sería aplicable.

Sin embargo, la misma norma contempla una excepción importante. El despido por inasistencia de un único día SÍ podría ser procedente si el trabajador que falta "tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra". Esto se aplica a puestos de trabajo donde la presencia del empleado es crítica e insustituible en el corto plazo, y su ausencia, incluso por un día, causa un daño significativo a la operación de la empresa.

Además de esta excepción, existe otra posibilidad, aunque menos directa, que podría llevar a un despido por una única falta grave: la causal de "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" (Art. 160, N° 7). Si bien una sola inasistencia de un día generalmente no constituye un incumplimiento "grave" por sí misma, podría considerarse así en contextos particulares, como por ejemplo, si ya tienes un historial de amonestaciones o suspensiones por faltas previas, o si la falta ocurre en un momento crítico y bajo circunstancias que agravan su impacto. No obstante, invocar esta causal por una única falta suele ser más difícil de justificar para el empleador y abre la puerta a que el trabajador demande por despido injustificado.

En resumen, aunque la ley no contempla el despido automático por un día de ausencia injustificada bajo la causal específica de inasistencia, existen excepciones relacionadas con la gravedad del impacto de la falta o la acumulación de incumplimientos que podrían, en casos muy puntuales, derivar en un despido. Pero si te despiden invocando el artículo 160 N° 3 por solo un día de ausencia (sin que se cumplan los requisitos de 2 días seguidos, 2 lunes o 3 días en el mes, y sin que tu ausencia cause una perturbación grave), tienes argumentos sólidos para considerar que el despido es injustificado.

Otras Consecuencias: Las Sanciones Disciplinarias

Si faltar un día al trabajo sin justificar generalmente no es causal de despido en Chile (salvo excepciones graves), ¿significa eso que no hay ninguna consecuencia? No. El empleador tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias para corregir la conducta del trabajador que incumple sus obligaciones, como la de asistir puntualmente y cumplir su jornada.

Las sanciones disciplinarias son herramientas que el empleador puede utilizar ante faltas o incumplimientos de las obligaciones contractuales, las cuales pueden emanar de la ley, el convenio colectivo, el reglamento interno de la empresa o el contrato individual de trabajo. Estas sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida.

¿Cuánto tiempo se puede suspender a un trabajador por falta de trabajo?
Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y el despido con justa causa.

Las sanciones disciplinarias más comunes suelen ser:

  1. El Apercibimiento: Conocido también como 'llamado de atención'. Puede ser verbal o escrito. Los apercibimientos escritos son importantes porque dejan constancia y pueden servir como antecedente en caso de futuras faltas.
  2. La Suspensión: Implica la interrupción temporal de la relación laboral, sin que el trabajador preste servicios ni reciba remuneración durante el período de suspensión.

El 'llamado de atención' o advertencia verbal inicial no siempre se considera una sanción formal susceptible de ser impugnada, pero las suspensiones sí lo son y deben cumplir con requisitos legales.

Requisitos y Límites de las Sanciones Disciplinarias

La facultad del empleador para sancionar no es ilimitada. Debe ejercerse respetando ciertos principios:

  • Proporcionalidad: La sanción debe ser adecuada a la gravedad de la falta. Una falta leve no debería ser sancionada con una suspensión prolongada. Para determinar la proporcionalidad, se consideran la gravedad del incumplimiento, los antecedentes disciplinarios del trabajador y su antigüedad.
  • Contemporaneidad: La sanción debe aplicarse en un tiempo razonable después de conocida la falta. Una demora excesiva puede interpretarse como que la falta fue consentida por el empleador. Sin embargo, si se requiere una investigación interna (sumario), el plazo para sancionar comienza a correr una vez finalizada esta.
  • No duplicación de sanciones (Non bis in ídem): Un trabajador no puede ser sancionado dos veces por la misma falta. Si ya recibió un apercibimiento por una inasistencia, no puede luego ser suspendido o despedido por esa misma inasistencia.

Además, las sanciones deben ser comunicadas por escrito al trabajador, indicando claramente la causa de la sanción, los hechos específicos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron. Esto permite al trabajador conocer los motivos y ejercer su derecho a defenderse o impugnar la medida.

Límites a la Suspensión

La información proporcionada, basada en principios laborales que pueden encontrarse en legislaciones como la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina (LCT), indica que las suspensiones (ya sean por razones disciplinarias o por falta de trabajo no imputable al empleador) no pueden exceder de treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión. Este límite busca proteger al trabajador de suspensiones excesivas que afecten gravemente su ingreso.

¿Pueden Descontarme el Sueldo por Faltar o Llegar Tarde Como Sanción?

La información proporcionada es clara al respecto: está prohibido "sancionar" al trabajador modificando el contrato, así como no es posible aplicar multas ni deducir o retener el monto de su remuneración como consecuencia de una falta. Esto significa que tu empleador no puede, como medida disciplinaria por una falta o una llegada tarde, descontarte dinero de tu sueldo más allá de la parte proporcional al tiempo no trabajado (si aplica). La deducción salarial no es una sanción legalmente admisible.

Es importante distinguir entre la prohibición de descontar el sueldo *como sanción* y la posibilidad de que, en caso de inasistencia injustificada, simplemente no se pague la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado. Esto último no es una sanción, sino la consecuencia lógica de la falta de prestación de servicios. Sin embargo, la información proporcionada se centra en la prohibición de la deducción *como sanción disciplinaria*.

¿Qué Pasa si Falto Dos Días Seguidos al Trabajo?

Como vimos en el análisis del artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo chileno, faltar al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos sí constituye una causal legal de despido sin derecho a indemnización. En este caso, el empleador podría proceder al despido invocando directamente esta causal, siempre y cuando pueda probar la inasistencia y que esta no tuvo una justificación legal.

Lo mismo aplica si faltas sin justificación dos lunes en un mismo mes, o un total de tres días en un mismo mes. En cualquiera de estos supuestos, la ley faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo.

Derecho a Cuestionar Sanciones o Despidos Injustificados

Si recibes una sanción disciplinaria (como una suspensión) o eres despedido por una causal que consideras injustificada (por ejemplo, por faltar solo un día sin causar perturbación grave, o si la sanción es desproporcionada o no cumple con los requisitos), tienes derecho a cuestionarla.

La información indica que el trabajador tiene un plazo para impugnar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto a su procedencia, su tipo o su extensión. Este plazo es de treinta (30) días corridos desde que la medida es notificada. Si no se cuestiona la sanción dentro de este término, se considera consentida y se pierde el derecho a reclamar posteriormente sobre ella. La impugnación puede realizarse directamente ante el empleador o iniciar acciones legales dentro de ese mismo plazo.

En el caso de un despido que consideras injustificado, nulo o improcedente, también tienes plazos legales para demandar ante los tribunales laborales. Si el despido por un día de ausencia no se ajusta a las causales legales (Art. 160 N° 3 o N° 7 bien justificada), es muy probable que un tribunal lo declare injustificado, obligando al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes con recargos.

¿Qué pasa si falto un día al trabajo sin justificar?
En tal sentido, si faltas al trabajo un día, aquel día te lo pueden descontar de tu remuneración. Igualmente te pueden dar una carta de amonestación y en los casos excepcionales que hemos tratado, te pueden despedir.

Tabla Resumen: Consecuencias de la Inasistencia Injustificada

Tipo de Inasistencia Injustificada (Chile)¿Es Causal Directa de Despido Art. 160 N° 3?Posibles Otras Consecuencias DisciplinariasConsideraciones Adicionales
Un día (sin perturbación grave)No, salvo excepción.Amonestación (verbal o escrita), Suspensión (sujeta a límites y requisitos).El despido sería probablemente injustificado si se basa solo en esto.
Un día (causando perturbación grave)Sí, es una excepción contemplada.Puede no haber sanciones previas dada la gravedad.La ley exige que la ausencia paralice o perturbe gravemente la faena.
Dos días consecutivosSí.Puede haber amonestaciones previas, pero la causal permite el despido directo.Debe probarse la inasistencia y que fue injustificada.
Dos lunes en el mesSí.Pueden existir sanciones previas por inasistencias anteriores.El mes se cuenta calendario o desde la primera inasistencia, según interpretación.
Tres días en un mesSí.Similar a dos lunes en el mes.No tienen por qué ser consecutivos.
Llegadas tarde reiteradas / Faltas menores acumuladasNo directamente por el N° 3 (a menos que sumen 3 días/mes).Amonestaciones, suspensiones progresivas.Podría derivar en despido por incumplimiento grave (Art. 160 N° 7) si el historial es severo y se ha seguido un proceso disciplinario.

Preguntas Frecuentes

Aclaramos las dudas más comunes sobre este tema:

¿Me pueden despedir por faltar un día al trabajo sin justificar?

Generalmente no, según el Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo chileno, que exige dos días seguidos, dos lunes o tres días en el mes. La excepción es si tu ausencia de un día causa una perturbación grave en las labores.

¿Qué pasa si falto un día al trabajo sin justificar?

Si no es causal de despido, tu empleador podría aplicarte una sanción disciplinaria, como una amonestación escrita o una suspensión. No pueden descontarte el sueldo como sanción, pero sí podrías no recibir paga por el día no trabajado.

¿Me pueden descontar de mi sueldo por faltar un día al trabajo?

Como sanción disciplinaria, no está permitido descontar el sueldo. Sin embargo, es posible que no te paguen el día que no trabajaste, ya que la remuneración corresponde a los servicios prestados.

¿Me pueden descontar de mi sueldo por llegar tarde al trabajo?

No pueden descontarte el sueldo como sanción disciplinaria por llegar tarde. Sin embargo, podrían descontarte la parte proporcional del tiempo no trabajado si la tardanza es significativa, lo cual no es una sanción, sino una adecuación del pago al tiempo efectivamente laborado. La prohibición legal se refiere a multas o retenciones del salario como castigo.

¿Cuándo faltar al trabajo es causal de despido en Chile?

Según el Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, es causal de despido sin indemnización si faltas sin justificar durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes. También si tu ausencia de un día causa una perturbación grave.

¿Si falto un día al trabajo me pueden despedir?

Reiteramos: por un solo día de falta injustificada, el despido bajo la causal de inasistencia (Art. 160 N° 3) es improcedente en la mayoría de los casos. Si ocurre, es altamente probable que sea un despido injustificado, susceptible de ser demandado.

¿Qué pasa si falto dos días seguidos al trabajo?

Faltar dos días consecutivos sin causa justificada es una causal válida de despido según el Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo chileno.

¿Cuánto tiempo me pueden suspender como sanción disciplinaria?

Según los principios generales de la legislación laboral (como se describe en la LCT), las suspensiones disciplinarias no pueden exceder los treinta (30) días en un año, contando desde la primera suspensión.

¿Qué debo hacer si me despiden por faltar un día o me aplican una sanción injusta?

Debes cuestionar la medida. Tienes 30 días corridos para impugnar una sanción ante el empleador. Si es un despido que consideras injustificado, debes asesorarte con un abogado laboral para evaluar la posibilidad de presentar una demanda. El plazo para demandar un despido injustificado también es limitado.

Conocer tus derechos y las causales legales de despido y sanción es tu mejor herramienta. Ante cualquier duda o situación de despido, la asesoría legal especializada es fundamental para determinar el curso de acción adecuado.

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