13/01/2016
La suspensión del contrato de trabajo es una situación que, aunque mantiene el vínculo laboral, interrumpe temporalmente las obligaciones principales tanto para el trabajador (prestar servicios) como para el empleador (pagar el salario y, con él, las cotizaciones). Esta medida puede obedecer a diversas causas, desde una sanción disciplinaria hasta un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o incluso un acuerdo mutuo. Una de las dudas más frecuentes que surge en estos casos es precisamente qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social durante este periodo de inactividad. Abordaremos este tema fundamental para entender el impacto de una suspensión laboral en los derechos presentes y futuros del trabajador.

En términos generales, la regla básica es clara: durante una suspensión de empleo y sueldo, al no existir prestación de servicios ni abono de salario por parte de la empresa, tampoco existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, como en muchas áreas del derecho laboral, existen matices y excepciones importantes que dependen de la causa de la suspensión, lo establecido en convenios colectivos o acuerdos específicos, y la propia Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Marco Normativo Clave
La base legal de la suspensión del contrato de trabajo en España se encuentra principalmente en el
Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
. Este precepto lista las diversas causas que pueden dar lugar a una suspensión, como la excedencia forzosa, la privación de libertad (mientras no exista sentencia condenatoria firme), la suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE). Es crucial entender que, si bien el contrato no se extingue, sus efectos principales quedan en pausa.
Paralelamente, la
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
regula el sistema de cotización. La cotización se basa, por norma general, en las retribuciones que percibe el trabajador. Si no hay salario, la lógica indica que no hay base de cotización y, por tanto, no hay obligación de cotizar. Sin embargo, la propia LGSS o normativas complementarias contemplan situaciones en las que, a pesar de la suspensión, se mantiene la cotización o se generan derechos a prestaciones que incluyen cotización, como es el caso de la prestación por desempleo.
Efectos Directos en la Cotización
La consecuencia más inmediata de una suspensión de empleo y sueldo es la interrupción de las cotizaciones ordinarias. Durante el tiempo que dure la suspensión, la empresa deja de ingresar las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social en nombre del trabajador, y este último tampoco realiza su parte.
Esto tiene un impacto directo en la
base de cotización
. Las bases de cotización son fundamentales para el cálculo de futuras prestaciones, como la jubilación, la incapacidad permanente, la maternidad/paternidad o la prestación por desempleo. Un periodo prolongado sin cotización puede reducir la base reguladora que se utiliza para determinar el importe de estas prestaciones, o incluso afectar al cumplimiento de los periodos mínimos de cotización exigidos para acceder a ellas.
¿Quién NO paga durante la suspensión ordinaria?
En la mayoría de los casos de suspensión (como la sanción disciplinaria sin previsión específica en convenio, o la excedencia voluntaria),
ni la empresa ni el trabajador
tienen la obligación de cotizar. El periodo de suspensión simplemente no computa a efectos de cotización.
Excepciones y Situaciones Especiales
A pesar de la regla general, existen escenarios donde la cotización se mantiene o se compensa de alguna manera:
1. Convenios Colectivos o Acuerdos Individuales: Algunos convenios colectivos, buscando proteger los derechos de los trabajadores, pueden establecer la obligación para la empresa de mantener la cotización durante ciertos tipos de suspensión, al menos sobre una base mínima o durante un periodo limitado. Estos acuerdos tienen fuerza legal y prevalecen sobre la regla general de no cotización. De igual modo, en acuerdos individuales entre empresa y trabajador podría pactarse algo al respecto, aunque con limitaciones para no perjudicar los derechos mínimos del trabajador.
2. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): En los ERTE autorizados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) o por fuerza mayor, la situación es diferente. Si el trabajador accede a la
prestación por desempleo
total o parcial, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien cotiza por él a la Seguridad Social por contingencias comunes. La base de cotización durante el desempleo es el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, con ciertas limitaciones. Además, la empresa puede tener exoneraciones o reducciones en sus propias cotizaciones, pero la cotización del trabajador (asumida por el SEPE) se mantiene.
3. Suspensión por Incapacidad Temporal (IT), Maternidad o Paternidad: Estas son causas de suspensión del contrato, pero el trabajador percibe un subsidio que
sí genera cotización
. La entidad pagadora (INSS, mutua colaboradora o empresa en pago delegado) cotiza por el trabajador durante el periodo de percepción de la prestación.
4. Suspensión por Ejercicio de Cargo Público o Sindical: En ciertos casos, estas suspensiones pueden generar situaciones asimiladas al alta que permiten mantener la cotización o computar el periodo a efectos de prestaciones.
5. Suspensión Declarada Improcedente o Nula: Si una suspensión (por ejemplo, una sanción disciplinaria) es impugnada por el trabajador ante los tribunales y declarada improcedente o nula, la empresa es condenada a reponer al trabajador en sus derechos. Esto implica, además del abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación), la obligación de
ingresar las cotizaciones
correspondientes a ese periodo. En este caso, es el empleador quien debe asumir retroactivamente el pago de las cotizaciones no realizadas.
6. Cotización Voluntaria: En algunos casos de suspensión (como ciertas excedencias), si el trabajador cumple los requisitos establecidos por la LGSS, puede tener la opción de mantener la cotización a la Seguridad Social por su cuenta, mediante un convenio especial. Esta opción permite seguir generando derechos a futuras prestaciones, asumiendo el propio trabajador el coste de la cotización.
Jurisprudencia Relevante
Los tribunales españoles han abordado en múltiples ocasiones las consecuencias de la suspensión del contrato, especialmente en lo relativo a las sanciones disciplinarias y los ERTE. La jurisprudencia ha insistido en la necesidad de que cualquier medida de suspensión sea
proporcional
a la falta cometida (en el caso de sanciones) y esté debidamente justificada por la causa legal invocada (en ERTE). Sentencias del Tribunal Supremo han ratificado que la suspensión disciplinaria, salvo pacto en contrario, no genera derecho a salario ni a cotización. Sin embargo, si la suspensión es declarada improcedente, la empresa debe resarcir al trabajador, incluyendo las cotizaciones no ingresadas.
Otro aspecto relevante abordado por la jurisprudencia es el
cómputo de antigüedad
durante la suspensión. Por regla general, el tiempo de suspensión no computa a efectos de antigüedad, a menos que el convenio colectivo o un pacto individual establezcan lo contrario, o que la causa de la suspensión (como la excedencia forzosa por cargo público o sindical) tenga reconocida legalmente esta particularidad. Aunque la antigüedad no está directamente relacionada con la cotización, sí influye en otros derechos laborales como la indemnización por despido.
Ejemplos Prácticos
Ilustremos con ejemplos las situaciones típicas:
Ejemplo 1: Suspensión por Sanción Disciplinaria
Ana, trabajadora en una oficina, es suspendida de empleo y sueldo por 15 días por una falta grave según el convenio. Durante esos 15 días, Ana no trabaja ni cobra. La empresa no cotiza por ella. Al finalizar la suspensión, Ana se reincorpora y vuelve a cotizar con normalidad. Esos 15 días no sumarán a su vida laboral cotizada, a menos que su convenio colectivo especifique lo contrario (algo poco habitual para sanciones).
Ejemplo 2: Suspensión en un ERTE
La empresa de Miguel aplica un ERTE por causas económicas que implica la suspensión temporal de su contrato durante 3 meses. Miguel solicita y le es concedida la prestación por desempleo. Durante esos 3 meses, Miguel cobra la prestación y es el SEPE quien cotiza por él a la Seguridad Social en base a las cotizaciones anteriores al ERTE. La empresa podría tener exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero la cotización del trabajador se mantiene a través del SEPE.
Ejemplo 3: Suspensión por Incapacidad Temporal
Laura se pone enferma y obtiene una baja médica por 2 meses. Su contrato de trabajo está suspendido por IT. Durante este periodo, Laura percibe un subsidio (normalmente de la mutua o el INSS, pagado por la empresa). Durante esos 2 meses, la entidad pagadora (o la empresa en pago delegado)
cotiza por Laura
a la Seguridad Social, utilizando como base de cotización la del mes anterior a la baja. Este periodo sí computa a efectos de prestaciones futuras.
Ejemplo 4: Suspensión Declarada Nula
Carlos fue suspendido de empleo y sueldo por 20 días por supuesta insubordinación. Carlos impugnó la sanción y el juez la declaró nula por no estar debidamente motivada. La empresa debe abonar a Carlos los salarios correspondientes a esos 20 días y
liquidar las cotizaciones
a la Seguridad Social por ese periodo que no se realizaron en su momento. Para Carlos, a efectos de cotización, es como si la suspensión nunca hubiera existido.
Repercusiones en los Derechos del Trabajador
La principal repercusión, como hemos mencionado, es el impacto en las futuras prestaciones. Un vacío de cotización, especialmente si es prolongado, puede disminuir la base reguladora de la pensión de jubilación, la prestación por desempleo o la incapacidad permanente. Esto subraya la importancia de verificar qué ocurre con la cotización en cada tipo de suspensión.
Además, la ausencia de cotización durante la suspensión implica que ese periodo
no sumará
al total de años cotizados necesarios para acceder a determinadas prestaciones o para calcular su importe máximo. Por ejemplo, para la pensión de jubilación se exigen al menos 15 años cotizados, dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
En situaciones de improcedencia, la obligación de la empresa de reponer las cotizaciones busca precisamente mitigar este perjuicio al trabajador, asegurando que el periodo de suspensión indebida no afecte negativamente a su historial de cotización.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Una suspensión de empleo y sueldo afecta a mi derecho a paro?
Sí, si la suspensión no genera cotización, el periodo no computa para acumular días de derecho a prestación por desempleo. Sin embargo, en casos como los ERTE, sí se genera derecho a paro y cotización a través del SEPE.
¿Puedo cotizar voluntariamente durante una suspensión?
En algunos tipos de suspensión, como ciertas excedencias o situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar, sí es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y mantener el derecho a prestaciones. Esto requiere cumplir ciertos requisitos y asumir el coste de la cotización.
¿Qué pasa con mi antigüedad si mi contrato está suspendido?
Generalmente, el tiempo de suspensión no computa a efectos de antigüedad, salvo que el convenio colectivo o la ley (para causas específicas como excedencia forzosa) establezcan lo contrario.
Si la empresa me suspende indebidamente, ¿recupero las cotizaciones?
Sí. Si un juez declara la suspensión improcedente o nula, la empresa debe abonar los salarios de tramitación y
liquidar las cotizaciones
a la Seguridad Social por el periodo de suspensión. De esta forma, tu historial de cotización queda intacto.
¿Los ERTE computan para la jubilación?
Sí, si durante el ERTE has percibido prestación por desempleo, el SEPE cotiza por ti por contingencias comunes. Este periodo cotizado computa a efectos de acceso y cálculo de futuras prestaciones, incluida la jubilación.
Consideraciones Finales
La suspensión del contrato de trabajo es una figura compleja con importantes implicaciones en la cotización a la Seguridad Social. Si bien la norma general es la interrupción de la cotización, las excepciones (convenios, ERTE, incapacidades, improcedencia, cotización voluntaria) son fundamentales y a menudo determinan si un periodo de inactividad laboral afecta o no al historial de cotización del trabajador.
Es vital que los trabajadores conozcan la causa exacta de su suspensión y revisen lo establecido en su convenio colectivo, ya que este puede contener cláusulas que mejoren la protección en cuanto a cotización. En casos de suspensión disciplinaria o cualquier otra medida que consideren injusta, buscar asesoramiento legal es crucial para evaluar la posibilidad de impugnación y la recuperación de los derechos perdidos, incluidas las cotizaciones.
En resumen,
quién paga las cotizaciones
durante una suspensión laboral depende en gran medida del tipo de suspensión. Puede ser nadie (regla general), el SEPE (en caso de desempleo por ERTE), la entidad gestora (INSS/Mutua en IT/Maternidad), o la propia empresa (si la suspensión es declarada improcedente o si así lo establece el convenio colectivo). Entender estas diferencias es clave para gestionar adecuadamente la vida laboral y prever el impacto en las futuras prestaciones.
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