03/11/2013
En el ámbito laboral, las conductas violentas, ya sean de naturaleza verbal o física, son consideradas faltas muy graves que pueden tener severas consecuencias para el trabajador. Una de las más drásticas es el despido, specifically el despido disciplinario. Este tipo de extinción contractual se basa en un incumplimiento grave y culpable por parte del empleado, y la agresión es una de las causas contempladas por la ley.

Entender qué implica ser despedido por agresión física o verbal, cuáles son tus derechos y qué opciones tienes es fundamental si te encuentras en esta difícil situación. Este artículo explora las implicaciones legales y prácticas de un despido basado en ofensas, según la legislación laboral española.
- ¿Qué es el Despido Disciplinario por Ofensas?
- Derechos del Trabajador Tras un Despido Disciplinario por Ofensas
- ¿Hay Derecho a Indemnización en Caso de Despido Disciplinario por Ofensas?
- ¿Qué Hacer Si No Estás de Acuerdo con el Despido?
- ¿Qué Pasa Cuando Dos Trabajadores Pelean en su Lugar de Trabajo?
- Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Agresión
- ¿Una única agresión física es suficiente para el despido?
- ¿Qué pasa si la agresión fue en defensa propia?
- ¿Las ofensas verbales leves pueden causar un despido?
- ¿Qué cubre exactamente el finiquito en este caso?
- ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de impugnación?
- ¿Puedo negociar con la empresa tras el despido?
- Conclusión
¿Qué es el Despido Disciplinario por Ofensas?
El despido disciplinario por ofensas verbales o físicas está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 54.2.c). Este artículo establece que el contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario si existe un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Las ofensas se incluyen dentro de estos incumplimientos.
La ley considera que proferir ofensas, ya sean palabras o agresiones físicas, es una conducta que rompe la buena fe y la necesaria convivencia en el entorno laboral. Por ser considerado un incumplimiento grave y culpable, faculta al empresario para poner fin a la relación laboral de manera unilateral, es decir, sin necesidad de acuerdo con el trabajador y, como veremos más adelante, sin derecho a indemnización.
Es importante destacar que, si bien el despido es una decisión del empresario, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha subrayado la necesidad de realizar una audiencia previa al trabajador. Esta audiencia permite al empleado conocer los motivos específicos del despido y tener la oportunidad de defenderse o presentar alegaciones antes de que la decisión final sea tomada. Esto busca garantizar el derecho a la defensa del trabajador incluso en casos de faltas graves.
¿A Quién Deben Dirigirse las Ofensas para ser Causa de Despido?
El Estatuto de los Trabajadores es claro al especificar las personas hacia las cuales deben dirigirse las ofensas para que puedan constituir una causa de despido disciplinario. Estas son:
- El empresario o empresaria.
- Las personas que trabajan en la empresa (compañeros, superiores, subordinados).
- Los familiares que convivan con el empresario o con otras personas que trabajen en la empresa.
Esto significa que una agresión o un insulto dirigido a cualquiera de estas personas, siempre que cumpla los requisitos de gravedad y culpabilidad, puede justificar un despido.
Tipos de Ofensas: Físicas vs. Verbales
La ley distingue, implícitamente, entre ofensas físicas y verbales por la gravedad que se les suele atribuir:
- Agresiones Físicas: Generalmente, cualquier acto de agresión física hacia alguna de las personas mencionadas (empresario, compañeros, familiares convivientes) se considera de por sí una falta muy grave. Es muy difícil justificar una agresión física en el ámbito laboral o relacionada con él, y suelen dar lugar a un despido procedente sin que se valore en exceso el contexto, salvo casos muy excepcionales de legítima defensa.
- Ofensas Verbales: Las ofensas verbales, como insultos, amenazas, calumnias o vejaciones, también pueden ser causa de despido. Sin embargo, en estos casos, la gravedad de la ofensa debe valorarse teniendo en cuenta el contexto en el que se produjeron. Factores como la intensidad de las palabras, si hubo provocación previa por parte de la persona ofendida, si la respuesta del trabajador fue proporcional a dicha provocación, la reiteración de las ofensas, o el lugar y momento en que ocurrieron, son elementos que un juez podría considerar si el despido es impugnado. No cualquier palabra malsonante o discusión acalorada constituye una ofensa grave suficiente para un despido; debe alcanzar un umbral de gravedad que rompa la convivencia laboral.
¿Es Necesario que las Ofensas Ocurran en el Lugar de Trabajo?
No, la ley no exige que las ofensas verbales o físicas se produzcan necesariamente en el centro de trabajo o durante la jornada laboral. Una agresión o una amenaza grave proferida fuera de las instalaciones de la empresa, e incluso fuera del horario de trabajo, puede ser causa de despido disciplinario si está relacionada con el ámbito laboral y dirigida a alguna de las personas protegidas por la ley (empresario, compañeros, familiares).
Por ejemplo, una pelea entre dos compañeros de trabajo que ocurre en la calle al salir del trabajo, o amenazas graves realizadas por teléfono a un superior fuera del horario laboral, podrían justificar un despido disciplinario si se considera que afectan gravemente a la relación laboral o al ambiente de trabajo.
Derechos del Trabajador Tras un Despido Disciplinario por Ofensas
Aunque el despido disciplinario se basa en una falta grave del trabajador, este conserva ciertos derechos:
- Derecho al Finiquito: El trabajador tiene derecho a recibir el finiquito. Este documento y pago incluye todos los conceptos que se le adeuden hasta la fecha efectiva del despido, como la parte proporcional de las pagas extra generadas y no prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas (que deben ser abonadas), las horas extraordinarias pendientes de pago, etc. El finiquito es una liquidación de haberes, no una indemnización.
- Derecho a Cobrar el Paro: Un trabajador despedido disciplinariamente se encuentra en situación legal de desempleo. Por lo tanto, si cumple los requisitos de cotización necesarios para acceder a la prestación por desempleo (el paro), podrá solicitarla y cobrarla. El hecho de que el despido sea disciplinario no impide el acceso al paro, a diferencia de una baja voluntaria.
Es importante que el despido sea notificado por escrito mediante una carta de despido. Esta carta debe especificar los hechos concretos que se imputan al trabajador, la fecha en que tuvieron lugar y la calificación de los mismos como falta grave o muy grave, así como la fecha de efectos del despido. Una carta de despido genérica o sin especificación de los hechos puede ser un motivo para impugnar el despido por defectos formales.
¿Hay Derecho a Indemnización en Caso de Despido Disciplinario por Ofensas?
Como norma general, el despido disciplinario, al estar basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, no genera derecho a indemnización por despido. La indemnización está prevista por la ley para compensar al trabajador por la extinción de su contrato por causas ajenas a su voluntad o por decisión unilateral del empresario por causas objetivas (despido objetivo), o como consecuencia de un despido declarado improcedente.
La única vía por la cual un trabajador despedido disciplinariamente por ofensas podría llegar a percibir una indemnización es si impugna el despido ante los tribunales y este es declarado improcedente o nulo por el juez.
Consecuencias de un Despido Declarado Improcedente
Si el juez considera que el despido no está justificado (porque los hechos alegados no son lo suficientemente graves, no se probaron, o hubo defectos formales en la carta de despido o el procedimiento), declarará el despido como improcedente. En este caso, el empresario tiene dos opciones:
- Readmitir al trabajador: El trabajador debe ser reincorporado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, y la empresa debe abonarle los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia).
- Indemnizar al trabajador: El empresario puede optar por no readmitir al trabajador y, en su lugar, abonarle una indemnización. La cuantía de esta indemnización es la legalmente establecida para el despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un límite máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores a febrero de 2012, se aplica un cálculo diferente para el periodo trabajado hasta esa fecha (45 días por año, con un límite superior), pero para el periodo posterior se aplica la regla de los 33 días.
Por lo tanto, la posibilidad de recibir una indemnización no deriva directamente del despido por ofensas, sino de la successful impugnación del mismo y su posterior declaración de improcedencia.
Aspecto Despido Disciplinario (Procedente) Despido Declarado Improcedente Causa Incumplimiento grave y culpable del trabajador (ej: ofensas) No se acreditan las causas alegadas por la empresa o existen defectos formales graves Derecho a Indemnización No Sí (como alternativa a la readmisión) Cálculo Indemnización (general) N/A 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades) Derecho a Finiquito Sí Sí Acceso a Prestación por Desempleo (Paro) Sí (si se cumplen requisitos) Sí (si se cumplen requisitos) Posibilidad de Readmisión No Sí (elección del empresario) ¿Qué Hacer Si No Estás de Acuerdo con el Despido?
Si has sido despedido por ofensas verbales o físicas pero consideras que el despido es injusto, desproporcionado, no se ajusta a la realidad de los hechos, o presenta defectos formales, tienes derecho a impugnar la decisión del empresario. Es crucial actuar con rapidez, ya que los plazos legales son muy estrictos.

Las ofensas verbales o físicas pueden dar lugar a un despido disciplinario, lo que tendrá consecuencias especialmente negativas para el trabajador.May 7, 2025 El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha efectiva del despido. Los días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos.
El procedimiento para impugnar un despido consta de dos fases principales:
- Presentación de Papeleta de Conciliación: El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación laboral correspondiente en tu comunidad autónoma (por ejemplo, el SMAC en Madrid, el CMAC en Cataluña, etc.). La papeleta es un escrito donde expones tus datos, los de la empresa, los hechos del despido y lo que solicitas (generalmente, la improcedencia del despido). Tras presentarla, se convoca a ambas partes a un acto de conciliación.
- Acto de Conciliación: En este acto, que se celebra ante un conciliador neutral, se intenta alcanzar un acuerdo entre el trabajador y la empresa. El acuerdo puede implicar la readmisión, el pago de una indemnización pactada, o cualquier otra solución que ambas partes acepten. Si se llega a un acuerdo, este tiene fuerza ejecutiva y pone fin al proceso.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no se logra un acuerdo en el acto de conciliación (lo que ocurre frecuentemente), el trabajador tiene vía libre para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En esta fase judicial, un juez analizará las pruebas presentadas por ambas partes (documentos, testigos, etc.) y dictará una sentencia declarando el despido procedente (si considera que la empresa tenía razón), improcedente (si no se justifican las causas o hay defectos formales) o nulo (si se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador, como la libertad sindical o la no discriminación).
Es altamente recomendable contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especialista en derecho laboral para llevar a cabo este proceso, ya que la normativa y los procedimientos son complejos.
¿Qué Pasa Cuando Dos Trabajadores Pelean en su Lugar de Trabajo?
Si una agresión física o verbal ocurre entre compañeros de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa o durante la jornada laboral, la situación puede tener múltiples vertientes. Para los trabajadores implicados, ambos podrían enfrentarse a un despido disciplinario si su conducta se considera grave y culpable, valorando el grado de participación, quién inició la agresión, si hubo provocación, etc.
Además, y como se menciona en la información inicial, si la agresión ocurre en el lugar de trabajo, la empresa puede tener responsabilidad. El empresario tiene un deber de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, lo que incluye garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia. Si se demuestra que la agresión se produjo debido a una falta de medidas preventivas adecuadas por parte de la empresa, o si la empresa no actuó diligentemente para detener la agresión o investigar lo ocurrido, podría considerarse que ha incumplido su deber de protección. Esto podría tener consecuencias legales para la empresa, independientemente de las acciones disciplinarias contra los trabajadores implicados.
Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Agresión
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre este tipo de despido:
¿Una única agresión física es suficiente para el despido?
Sí, una única agresión física, por su propia naturaleza, suele ser considerada una falta muy grave que justifica el despido disciplinario sin necesidad de reiteración.
¿Qué pasa si la agresión fue en defensa propia?
Si la agresión fue en legítima defensa, es decir, para repeler una agresión ilegítima inminente, y la respuesta fue proporcional al ataque, podría argumentarse que no existe la culpabilidad necesaria para el despido disciplinario. Este sería un argumento clave a esgrimir al impugnar el despido.
¿Las ofensas verbales leves pueden causar un despido?
Generalmente, las ofensas verbales deben alcanzar un grado significativo de gravedad o reiteración para justificar un despido disciplinario. Una discusión puntual o un insulto aislado en un contexto de alta tensión podrían no ser suficientes, aunque depende de las circunstancias específicas y la interpretación judicial.
¿Qué cubre exactamente el finiquito en este caso?
El finiquito cubre los conceptos pendientes de pago hasta la fecha del despido: días de salario del mes en curso, parte proporcional de pagas extra no prorrateadas, y vacaciones generadas y no disfrutadas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de impugnación?
El plazo para presentar la papeleta es de 20 días hábiles. El acto de conciliación suele fijarse pocas semanas después. Si no hay acuerdo, la presentación de la demanda judicial y la celebración del juicio pueden tardar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
¿Puedo negociar con la empresa tras el despido?
Sí, incluso después de recibir la carta de despido, puedes intentar negociar con la empresa un acuerdo, quizás en el propio acto de conciliación. Un acuerdo siempre es una opción para evitar el proceso judicial, aunque la empresa no está obligada a negociar ni a aceptar tus propuestas.
Conclusión
El despido disciplinario por ofensas verbales o físicas es una de las causas más graves de extinción del contrato de trabajo para el empleado, ya que implica la pérdida del puesto de trabajo sin derecho a indemnización. La ley ampara la decisión del empresario ante conductas que considera gravemente perjudiciales para la convivencia y el funcionamiento de la empresa.
No obstante, el trabajador no queda indefenso. Tiene derecho a recibir su finiquito y, si cumple los requisitos, acceder al paro. Además, y crucialmente, puede impugnar el despido si considera que no se ajusta a derecho, buscando que sea declarado improcedente y así acceder a una indemnización o a la readmisión. Ante una situación de despido por agresión, la rapidez en la actuación y el asesoramiento legal especializado son determinantes para defender los derechos del trabajador.
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