¿Es posible trabajar con una discapacidad del 33%?

Acceso Empleo Público: Reserva Discapacidad

29/11/2018

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Si tienes una discapacidad y te planteas acceder al empleo público en España, o si simplemente te interesa conocer cómo funciona el acceso de las personas con discapacidad a la Administración, has llegado al lugar adecuado. El marco legal español establece medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades y facilitar la integración de este colectivo en la función pública. A continuación, desglosaremos los aspectos clave de la reserva de plazas y otros derechos asociados.

¿Reserva discapacitados empleo público?
¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público? El Real Decreto 2271/2004 establece que al menos el 5% de las plazas ofertadas en cada convocatoria de empleo público deben reservarse para personas con discapacidad.Feb 20, 2024
Índice de Contenido

¿Qué se considera una persona con discapacidad a efectos de acceso al empleo público?

Según la legislación española, una persona con discapacidad es aquella que presenta una limitación física, mental o sensorial que, combinada con barreras sociales, puede dificultar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Para el acceso al empleo público, se considera que una persona tiene discapacidad si se le ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Este reconocimiento se acredita mediante un certificado expedido por los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Además, la ley extiende esta consideración a personas que, sin tener formalmente el certificado del 33%, son pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El Marco Legal de la Reserva de Plazas

El acceso al empleo público de las personas con discapacidad está regulado principalmente por el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Este Real Decreto sentó las bases, estableciendo inicialmente una reserva mínima del 5% de las plazas.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), actualizó y elevó esta reserva. El EBEP es la norma fundamental que rige la relación de los empleados públicos con la Administración.

El Porcentaje de Reserva Actual

Actualmente, el EBEP establece que se reservará un porcentaje no inferior al 7% de las plazas ofertadas en la Oferta de Empleo Público (OEP) para ser cubiertas por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se aplica tanto a los procesos de ingreso libre como, en menor medida, a los de promoción interna y personal temporal.

Es importante destacar cómo se distribuye este 7%: al menos un 2% de las plazas ofertadas debe ser cubierto por personas que acrediten discapacidad intelectual. El resto del porcentaje (el 5% restante del 7% total) se destina a personas con cualquier otro tipo de discapacidad. Esta diferenciación busca atender las necesidades específicas de distintos colectivos dentro del ámbito de la discapacidad.

Esta normativa se ve reflejada en las bases comunes de los procesos selectivos a nivel estatal, como la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que establece las bases comunes para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Tipos de Convocatorias para Personas con Discapacidad

El Real Decreto 2271/2004 prevé dos modalidades principales para la gestión de las plazas reservadas:

Turno Ordinario con Reserva

Esta es la modalidad más común. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluyen dentro de la convocatoria general o 'turno libre'. Los aspirantes con discapacidad participan en el mismo proceso selectivo que el resto de candidatos, realizando las mismas pruebas y con el mismo temario. La diferencia fundamental es que compiten por las plazas reservadas a su turno. Deben acreditar su condición de discapacidad y manifestar su opción por este turno en la solicitud de participación.

A pesar de participar en el mismo examen, se gestionan relaciones de admitidos, llamamientos y listas de aprobados diferenciadas por turno durante el proceso. Sin embargo, al finalizar, se elabora una relación única de todos los aprobados, ordenados por puntuación total, independientemente del turno por el que hayan accedido. Esta lista única es la que determina el orden para la elección y adjudicación de destinos, salvo algunas excepciones.

Turno Separado

Aunque menos frecuente, la Administración puede optar por convocar procesos selectivos específicos y separados, dedicados exclusivamente a personas con discapacidad. Estas convocatorias pueden tener pruebas adaptadas a las situaciones de discapacidad de los aspirantes, aunque manteniendo el mismo contenido y grado de exigencia que las pruebas del turno ordinario. Las plazas ofertadas en estas convocatorias separadas también se computan dentro del porcentaje global de reserva establecido en la OEP.

¿Qué Ocurre con las Plazas Reservadas que Quedan Desiertas?

Este es un aspecto crucial y a menudo fuente de dudas, con reglas que varían ligeramente según el tipo de proceso. La normativa busca maximizar la cobertura de las plazas reservadas, pero también asegurar la eficiencia del proceso.

La regla general para el ingreso libre (turno ordinario con reserva) establecida en el Real Decreto 2271/2004 es la siguiente: si el número de plazas reservadas que han sido cubiertas por aspirantes con discapacidad es inferior al 3% del total de plazas convocadas en ese proceso selectivo (sumando turno libre y turno de discapacidad), las plazas reservadas que queden desiertas no se acumularán al turno libre de esa convocatoria, sino que se acumularán a la oferta de empleo público del año siguiente, incrementando la reserva para personas con discapacidad en la siguiente OEP, con un límite máximo del 10% de las plazas totales de esa OEP.

Sin embargo, si el número de plazas reservadas que han sido cubiertas es igual o superior al 3% del total de plazas convocadas, las plazas reservadas que queden desiertas en esa convocatoria sí podrán ser cubiertas por aspirantes del turno libre que no hayan obtenido plaza en su turno, siguiendo el orden de puntuación de la lista única.

¿Qué pasa con las plazas de discapacidad que no sé cubren?
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.
Tipo de ProcesoRegla para Plazas Desiertas
Ingreso Libre (Turno Ordinario)Si las plazas cubiertas por el turno de discapacidad son menos del 3% del total de plazas convocadas en el proceso, las plazas reservadas desiertas se acumulan a la Oferta de Empleo Público del año siguiente. Si las plazas cubiertas son igual o más del 3% del total, las plazas reservadas desiertas se acumulan al turno libre de la misma convocatoria.
Promoción InternaLas plazas reservadas desiertas se acumulan al turno ordinario de promoción interna de la misma convocatoria.
Personal Temporal (si se convocan 20 o más plazas)Las plazas reservadas desiertas se acumulan al turno libre de la misma convocatoria.

Es fundamental consultar las bases específicas de cada convocatoria, ya que pueden detallar la aplicación de estas reglas.

Paso del Turno de Discapacidad al Turno Libre

Una disposición muy importante en los procesos de turno ordinario es la posibilidad de que un aspirante que se presenta por el turno de discapacidad, pero no obtiene plaza dentro de ese cupo, pueda acceder a una plaza por el turno libre si su puntuación total es superior a la de algún aspirante que sí obtuvo plaza en el turno libre. En este caso, el aspirante con discapacidad se incorpora a la lista de aprobados del turno libre en el puesto que le corresponda por nota, desplazando a un aspirante del turno libre.

Imaginemos un ejemplo: Se convocan 7 plazas para el turno de discapacidad y 61 para el turno libre. En el turno de discapacidad, los 7 aspirantes con mayor nota obtienen plaza. Un aspirante, llamémosle Paco, se presenta por el turno de discapacidad, aprueba, pero no consigue una de las 7 plazas reservadas. Sin embargo, su nota global es un 9.2. Si el último aspirante que ha obtenido plaza en el turno libre lo ha hecho con una nota de 8.5, Paco, a pesar de no haber obtenido plaza en su turno reservado, será incluido en la lista de aprobados del turno libre, por delante de todos aquellos cuya nota sea inferior a 9.2.

Reserva en Promoción Interna y Personal Temporal

La reserva de plazas no se limita al ingreso de nuevo personal. Los procesos de promoción interna, que permiten a los empleados públicos ascender dentro de la Administración, también deben incluir un cupo no inferior al 5% (aunque por extensión del EBEP, se considera aplicable el 7%) de las vacantes para ser cubiertas por empleados con discapacidad igual o superior al 33%.

En las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal, si se convocan 20 o más plazas en un mismo ámbito, también se reservará un cupo no inferior al 5% para personas con discapacidad. La gestión de las plazas desiertas en estos casos es diferente a la del ingreso libre, como se detalla en la tabla anterior: las desiertas en promoción interna se acumulan al turno ordinario de promoción interna, y las desiertas en personal temporal se acumulan al turno libre de personal temporal.

Admisión y Adaptaciones en el Proceso Selectivo

Las personas con discapacidad son admitidas en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sin embargo, para garantizar esta igualdad efectiva, la normativa prevé la posibilidad de solicitar adaptaciones y ajustes razonables en las pruebas selectivas.

Estas adaptaciones buscan compensar las desventajas que la discapacidad pueda generar durante la realización de los exámenes. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que lo necesiten pueden solicitar estas adaptaciones en su solicitud de participación, especificando sus necesidades concretas.

Tipos de Adaptaciones Solicitables

  • Adaptación de tiempo: Consiste en la concesión de tiempo adicional para la realización de los ejercicios. Los criterios generales para determinar este tiempo adicional se establecen mediante resoluciones conjuntas de los ministerios competentes.
  • Adaptación de medios y ajustes razonables: Implica poner a disposición del aspirante los recursos materiales, humanos, ayudas técnicas o tecnologías asistidas necesarias para realizar las pruebas. También garantiza la accesibilidad de la información, la comunicación del proceso y la del lugar físico donde se realizan los exámenes.

La concesión de estas adaptaciones no es automática; se valora en cada caso la relación directa entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba específica. Los órganos de selección pueden requerir informes técnicos para tomar la decisión.

Adjudicación y Adaptación del Puesto de Trabajo

Una vez superado el proceso selectivo, los aspirantes con discapacidad que hayan accedido por el turno reservado (en convocatorias ordinarias) pueden solicitar, bajo justificación (por ejemplo, por dependencia personal o dificultades de desplazamiento), una alteración en el orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial de la convocatoria. Esta medida busca facilitar la elección de un puesto de trabajo que sea compatible con su situación personal y su discapacidad.

Además, la Administración tiene la obligación de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que sean solicitados por los empleados públicos con discapacidad, tanto en procesos de nuevo ingreso como de provisión. La adaptación debe ser solicitada por el empleado y debe estar respaldada por un informe técnico que acredite su procedencia y la compatibilidad de la adaptación con las funciones del puesto. El ministerio u organismo responsable del puesto asume la valoración, realización y financiación de estas adaptaciones.

Otras Medidas de Apoyo a la Integración

La normativa también contempla otras acciones para favorecer la integración plena de las personas con discapacidad en el empleo público:

Formación Específica

Se incluye la discapacidad como criterio de valoración en los cursos de formación para empleados públicos y se realizan las adaptaciones necesarias en dichos cursos para garantizar la participación en igualdad de condiciones. La Administración también puede organizar cursos de formación específicos dirigidos únicamente a personas con discapacidad, orientados a mejorar el desempeño de su puesto o apoyar su promoción.

Colaboración con Entidades

Se fomenta la colaboración con entidades y asociaciones representativas de personas con discapacidad para desarrollar proyectos que faciliten la integración laboral en el sector público estatal, como proyectos de empleo con apoyo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Reserva discapacitados empleo público?

Sí, la legislación española establece una reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público para garantizar su acceso y promover la igualdad de oportunidades.

¿Cuáles son los 4 tipos de discapacidad?
¿CUÁLES SON LOS 4 TIPOS DE DISCAPACIDAD?Discapacidad física o motora.Discapacidad sensorial.Discapacidad intelectual.Discapacidad psicosocial.Pluridiscapacidad.

¿Qué se considera una persona con discapacidad de cara al acceso al empleo público?

Se considera a quien acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o a pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio.

¿Cómo se realiza la valoración de la discapacidad?

La valoración la realizan los órganos competentes de cada comunidad autónoma, quienes expiden el certificado acreditativo del grado de discapacidad.

¿Puede una persona con discapacidad acceder al empleo público?

Sí, plenamente, y además cuenta con un cupo reservado de plazas y medidas de apoyo para facilitar su acceso y permanencia.

¿Qué establece el Real Decreto 2271/2004?

Regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad, estableciendo la reserva de plazas, los tipos de convocatorias, las adaptaciones necesarias y otras medidas favorecedoras de la integración.

¿Qué porcentaje de plazas se reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público?

Actualmente, el EBEP establece un mínimo del 7% de las plazas ofertadas para personas con discapacidad igual o superior al 33%, destinando al menos un 2% a personas con discapacidad intelectual.

¿Qué beneficios adicionales tienen las personas con discapacidad que acceden al empleo público?

Además de la reserva de plazas, pueden solicitar adaptaciones en las pruebas y en el puesto de trabajo, tener preferencia en la elección de destino justificada y acceder a programas de formación específicos.

¿Qué tipos de convocatoria por turno de discapacidad hay?

Principalmente, el turno ordinario con reserva de plazas dentro de la convocatoria general, y en algunos casos, convocatorias específicas y separadas exclusivamente para personas con discapacidad.

¿Hay reserva de plazas al turno de discapacidad en los procesos de promoción interna?

Sí, se reserva un cupo no inferior al 5% (aplicándose por extensión el 7% establecido en el EBEP) en las convocatorias de promoción interna para empleados públicos con discapacidad.

¿Cómo es la admisión al proceso selectivo?

Las personas con discapacidad son admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, con la posibilidad de solicitar las adaptaciones necesarias.

¿Qué adaptaciones pueden solicitarse en las pruebas?

Se pueden solicitar adaptaciones de tiempo (tiempo adicional) y adaptaciones de medios y ajustes razonables (ayudas técnicas, asistencias, accesibilidad del espacio y la información), siempre que estén justificadas por la discapacidad y la prueba.

¿Qué pasa con las plazas de discapacidad que no se cubren?

Depende del tipo de proceso. En ingreso libre, si las plazas cubiertas son menos del 3% del total, las desiertas van a la OEP del año siguiente. Si las cubiertas son 3% o más, las desiertas se acumulan al turno libre de la misma convocatoria. En promoción interna o personal temporal, las desiertas se acumulan a sus respectivos turnos ordinarios o libres de la misma convocatoria.

El acceso al empleo público para personas con discapacidad en España está respaldado por un marco legal robusto que busca asegurar la igualdad real de oportunidades y facilitar su integración en la Administración. Conocer estos derechos y procedimientos es el primer paso para aprovechar las posibilidades que ofrecen las ofertas de empleo público.

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