¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley de interinos?

Ley de Interinos: Entrada en Vigor y Plazos

15/09/2023

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En el ámbito del empleo público español, la alta tasa de temporalidad ha sido un desafío recurrente durante años. Para abordar esta situación y alinear la legislación con los principios de estabilidad y profesionalización, se promulgó una norma fundamental que ha marcado un antes y un después: la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

¿Cuándo finalizan los procesos de estabilización?
La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal.

Esta ley, ampliamente conocida como la Ley de Interinos, no solo busca remediar la temporalidad excesiva existente, sino también prevenir su aparición en el futuro mediante mecanismos claros y un régimen de responsabilidades para las administraciones. Su objetivo primordial es situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, garantizando así una mayor estabilidad en las plantillas públicas.

Índice de Contenido

¿Cuándo Entró en Vigor la Ley de Interinos?

La pregunta sobre la efectividad de esta importante norma es clave para entender su impacto. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo tanto, la nueva Ley de Interinos entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.

Desde esa fecha, las disposiciones contenidas en la ley comenzaron a aplicarse, modificando aspectos esenciales de la figura del personal funcionario interino y estableciendo nuevas reglas tanto para los nombramientos futuros como para la situación del personal temporal ya existente, especialmente en lo referente a los procesos de estabilización.

¿Qué es la Ley 20/2021 y Cuáles Son Sus Principios?

Como mencionamos, la Ley 20/2021 es la respuesta legislativa a la necesidad de reducir la temporalidad en el empleo público en España. Modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para introducir medidas preventivas y correctivas.

Se inspira en principios como la apuesta por lo público, dotando a la Administración de un marco jurídico eficaz; la profesionalización del modelo de empleo, centrada en el personal funcionario de carrera; el mantenimiento de la figura del interino, pero con un régimen jurídico más delimitado; y la exigencia de responsabilidad a la Administración por el uso inadecuado de esta figura.

Características Clave y Cambios Introducidos

La entrada en vigor de la Ley 20/2021 trajo consigo varias características y cambios significativos:

1. Refuerzo de la Noción de Temporalidad

La ley subraya el carácter intrínsecamente temporal del personal interino. Establece plazos máximos claros para los diferentes tipos de nombramientos:

  • Plazas Vacantes: Nombramiento por un máximo de tres años. Si la plaza no se cubre por funcionario de carrera en este plazo, el interino cesa.
  • Sustitución: Por el tiempo estrictamente indispensable.
  • Programas Temporales: Máximo de tres años, con posibilidad de ampliación de hasta doce meses más por leyes autonómicas.
  • Exceso o Acumulación de Tareas: Plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Estos límites buscan evitar que nombramientos temporales se conviertan, de facto, en coberturas permanentes de puestos estructurales.

2. Procedimientos de Selección y Expectativas

La ley deja claro que los procedimientos de selección para interinos no confieren la condición de funcionario de carrera ni generan expectativas de permanencia más allá del plazo legal o la causa que motivó el nombramiento. Esto refuerza la nota de temporalidad y distingue claramente entre el acceso a una plaza temporal y el acceso a la función pública de carrera.

3. Objetivación de Causas de Terminación

Se especifican las causas de cese del personal interino, ofreciendo mayor claridad y seguridad jurídica. Estas causas se suman a las genéricas de pérdida de la condición de funcionario de carrera (aplicables en lo compatible). La finalización de la relación por estas causas objetivas no genera, en principio, derecho a compensación económica.

4. Plazos y Consecuencias de su Incumplimiento

La ley es estricta con los plazos, especialmente para las plazas vacantes. Si una plaza ocupada por un interino por vacante no se cubre por funcionario de carrera en el plazo de tres años desde el nombramiento, el interino debe cesar. La plaza solo podrá ser ocupada por personal de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley de interinos?
Las características principales que se observan en la nueva Ley de Interinos, tras su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021, son las siguientes: (i) En cuanto a la noción de temporalidad.

Existe una excepción: el interino puede permanecer más allá de los tres años si la convocatoria para cubrir la plaza se publicó dentro de esos tres años y el proceso se resuelve en los plazos establecidos. En este caso, la permanencia se extiende hasta la resolución del proceso, sin derecho a compensación.

5. Régimen Aplicable

Al personal funcionario interino se le aplica el régimen general del personal funcionario de carrera en todo aquello que sea compatible con su condición temporal y el carácter extraordinario de su nombramiento, excluyendo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

6. La Compensación Económica

Un aspecto novedoso y relevante es la compensación económica prevista para ciertos supuestos. A diferencia de las causas de cese objetivas que no la generan, sí hay derecho a compensación cuando el cese se produce por el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia por parte de la Administración. Esta compensación es equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El derecho nace con el cese efectivo, salvo renuncia voluntaria o causas disciplinarias.

Adicionalmente, la ley contempla una compensación similar para el personal temporal que, estando activo, ve finalizada su relación al no superar el proceso selectivo de estabilización convocado para su plaza.

7. Los Procesos de Estabilización

La ley autorizó un tercer proceso de estabilización de empleo temporal. Este proceso se dirige a plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. Se establecieron plazos perentorios para su ejecución:

  • Publicación de las ofertas de empleo: Antes del 1 de junio de 2022.
  • Publicación de las convocatorias: Antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Finalización de los procesos selectivos: Antes del 31 de diciembre de 2024.

Estos procesos buscan dar una oportunidad de consolidación a miles de empleados públicos temporales que han ocupado plazas estructurales durante largo tiempo.

¿Cuándo Finalizan los Procesos de Estabilización?

Según lo establecido por la Ley 20/2021, los procesos de estabilización autorizados por esta norma deben haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2024. Esta fecha es un hito crucial para la culminación de la fase extraordinaria de estabilización.

A partir del 1 de enero de 2025, no se autorizarán nuevas convocatorias de estabilización vinculadas a esta ley. Sin embargo, es importante destacar que los procesos selectivos cuyas convocatorias hayan sido publicadas antes del 31 de diciembre de 2024 seguirán su tramitación durante el año 2025 hasta su completa resolución.

Situación Actual por Administraciones

La ejecución de estos procesos varía según el ámbito administrativo:

  • Administración General del Estado (AGE): Se encuentra cerca de cumplir sus objetivos. Muchas convocatorias ya han sido publicadas o están a punto de serlo, incluyendo plazas de Cuerpos Generales, Médicos, Inspectores de Seguridad Social y Personal Estatutario de INGESA. Se han añadido plazas reservadas para personas con discapacidad.
  • Administración de Justicia: Ha convocado un número significativo de plazas (más de 11.000), aunque se han reportado algunas incidencias en la ejecución.
  • Comunidades Autónomas (CCAA): Presentan un cierto retraso, con más de 16.000 plazas pendientes, principalmente en ámbitos como el docente no universitario y el sanitario. Continúan publicando convocatorias y son objeto de seguimiento por parte de Función Pública.
  • Administración Local: Es el ámbito con mayores dificultades para cumplir los plazos. Quedan pendientes de convocar un número considerable de plazas (cerca de 29.900) en Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades locales. Es previsible que no alcancen el objetivo de estabilizar su empleo temporal en el plazo previsto.

Retos y Cuestiones Pendientes

A pesar del avance en la estabilización, la implementación de la ley no ha estado exenta de desafíos. Organizaciones sindicales han señalado problemas como:

  • La falta de aprovechamiento de todas las tasas adicionales de estabilización por parte de algunas administraciones.
  • La necesidad de mecanismos sancionadores para las administraciones incumplidoras que no respetan los plazos y los principios de la ley.
  • Disfunciones en el pago de la compensación económica a aquellos interinos que, cumpliendo los requisitos, cesan al no superar el proceso de estabilización. En algunos casos, se ha tenido que recurrir a la vía judicial para obtenerla.
  • Ceses de personal interino que se consideran precipitados, sin una garantía clara de que la plaza será cubierta de forma definitiva a corto plazo.

Estos puntos muestran que, si bien la ley ha sentado las bases para reducir la temporalidad, su aplicación práctica sigue enfrentando obstáculos que requieren atención.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Interinos y Estabilización

¿Cuándo entró en vigor la Ley 20/2021?
Entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.
¿Cuál es el objetivo principal de la ley?
Reducir la tasa de temporalidad en el empleo público por debajo del ocho por ciento y prevenir el abuso de la contratación temporal.
¿Cuál es el plazo máximo de un interino en plaza vacante?
Como norma general, tres años. Después, debe cesar si la plaza no se cubre por funcionario de carrera, salvo que la convocatoria de estabilización o provisión se publicara a tiempo.
¿Cuándo deben finalizar los procesos de estabilización de la Ley 20/2021?
Deben estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2024.
¿Qué pasa si un proceso de estabilización no ha terminado para el 31 de diciembre de 2024?
Los procesos cuyas convocatorias fueron publicadas antes de esa fecha seguirán su tramitación hasta su resolución, aunque finalicen en 2025.
¿Tengo derecho a compensación económica si mi contrato temporal finaliza?
La ley prevé compensación económica si tu cese se debe al incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia o si, estando activo, cesas por no superar un proceso de estabilización de tu plaza.
¿Qué administraciones tienen más problemas para cumplir los plazos de estabilización?
La Administración Local es la que presenta mayores retrasos y dificultades para cumplir el plazo de finalización de los procesos antes de diciembre de 2024.

En resumen, la Ley 20/2021 supuso un cambio normativo esencial con entrada en vigor a finales de 2021, estableciendo límites a la temporalidad y promoviendo un ambicioso proceso de estabilización con un plazo máximo de finalización fijado para el 31 de diciembre de 2024. Si bien el camino hacia la reducción de la temporalidad en el empleo público es complejo y presenta diferentes grados de avance según la administración, la ley ha proporcionado el marco legal necesario para abordar este desafío histórico.

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