27/07/2004
Una de las reformas laborales más esperadas en España es la reducción de la jornada de trabajo semanal, pasando de las actuales 40 horas a 37.5 horas. Esta medida, que busca equiparar la legislación española con la de otros países europeos y fomentar la conciliación de la vida personal y profesional, se encuentra actualmente en fase de tramitación y ha generado numerosas preguntas tanto en empleados como en empleadores.

La propuesta del Gobierno, liderada por la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, se materializó en un anteproyecto de ley que contempla no solo la disminución de la jornada máxima legal, sino también la implementación de un registro digital de jornada y el desarrollo del derecho a la desconexión digital. Aunque los detalles definitivos y el calendario de aplicación aún están sujetos a la aprobación parlamentaria, es fundamental conocer los puntos clave que marcarán el futuro del tiempo de trabajo en España.

- Estado Actual y Fecha de Entrada en Vigor
- Impacto en el Salario de los Trabajadores
- La Jornada Anual: De 1.826 a 1.711 Horas
- Afectación a los Convenios Colectivos y Sectores
- Impacto en los Contratos a Tiempo Parcial
- El Nuevo Registro Digital de Jornada
- Sanciones por Incumplimiento
- Preguntas Frecuentes sobre la Reducción de Jornada
Estado Actual y Fecha de Entrada en Vigor
La reducción de la jornada laboral a 37.5 horas semanales no es una realidad inmediata, ya que se encuentra en la fase de anteproyecto de ley. Esto significa que el texto propuesto debe seguir un riguroso trámite parlamentario, pasando por debates, posibles enmiendas y votaciones en las Cortes Generales. Por lo tanto, la ley solo adquirirá plena vigencia una vez que haya sido aprobada por el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Inicialmente, se barajó la posibilidad de una implementación gradual, quizás comenzando con 38.5 horas semanales para luego alcanzar las 37.5 horas. Sin embargo, las discusiones más recientes y el propio anteproyecto apuntan a la reducción directa a 37.5 horas. La fecha específica para la entrada en vigor de esta jornada reducida no está aún grabada en piedra, ya que depende de los tiempos del proceso legislativo. No obstante, se prevé que la reducción a 37.5 horas sea una realidad a lo largo de 2025.
Un aspecto crucial del anteproyecto es el plazo de adaptación para los convenios colectivos. Aquellos convenios que, al momento de la entrada en vigor de la ley, estipulen una jornada anual superior a la que resulte de 37.5 horas promedio semanales (aproximadamente 1.711 horas anuales), tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada máxima. En consecuencia, la plena aplicación generalizada de la nueva jornada laboral máxima de 37.5 horas semanales se proyecta para el 1 de enero de 2026.
La idea de establecer una vigencia con efectos retroactivos para la ley, aunque se ha mencionado, se considera de muy difícil aplicación práctica por las complicaciones que generaría para el cálculo de jornadas ya realizadas por trabajadores que ya no están en la empresa o la necesidad de reducir drásticamente la jornada restante del año para quienes sigan en activo.
Impacto en el Salario de los Trabajadores
Una de las mayores preocupaciones ante una reducción de jornada es si esta vendrá acompañada de una disminución salarial. El anteproyecto de ley es claro al respecto: la reducción de la jornada máxima legal de 40 a 37.5 horas semanales en ningún caso implicará una disminución de las remuneraciones de las personas trabajadoras a tiempo completo.
Esto significa que los empleados a tiempo completo trabajarán menos horas al año (pasando de aproximadamente 1.826 horas anuales con 40 horas semanales a 1.711 horas anuales con 37.5 horas semanales), pero percibirán el mismo salario que tenían antes de la reforma. Desde la perspectiva del trabajador, esto se traduce en un incremento proporcional del valor de cada hora trabajada.
Para las empresas, esta medida supone un aumento de los costes laborales por hora trabajada, ya que el mismo salario se distribuye entre un menor número de horas. Esto podría, según expertos, obligar a las empresas a abonar más horas extraordinarias para mantener la productividad o generar dificultades organizativas para cubrir la reducción de jornada de la plantilla.
La Jornada Anual: De 1.826 a 1.711 Horas
La jornada laboral máxima en España se computa anualmente. Actualmente, una jornada de 40 horas semanales equivale aproximadamente a 1.826 horas trabajadas al año (considerando los días laborables y festivos). Con la reducción a 37.5 horas semanales, la nueva jornada máxima legal será de unas 1.711 horas anuales.

Es fundamental entender que la reducción se aplica sobre el cómputo anual. La norma no especifica una única fórmula para aplicar la reducción en la práctica diaria o semanal, más allá de asignar a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos la tarea de adaptar la jornada. Esto podría implicar reducir ligeramente la jornada diaria, tener más días libres al año, o una combinación de ambas.
Afectación a los Convenios Colectivos y Sectores
La nueva jornada máxima legal afectará de manera diferente a los distintos sectores y empresas, dependiendo de lo que establezcan sus convenios colectivos.
- Aquellos convenios colectivos que ya establezcan una jornada anual igual o inferior a 1.711 horas anuales no se verán afectados por la modificación legal.
- Si el convenio establece una jornada anual superior a 1.711 horas pero inferior a las actuales 1.826 horas, la reducción de jornada será menor, ajustándose hasta alcanzar el nuevo máximo de 1.711 horas anuales.
- Los convenios que actualmente superen las 1.711 horas anuales deberán ser adaptados por sus comisiones negociadoras antes del 31 de diciembre de 2025 para cumplir con la nueva normativa.
Los días de libre disposición o permisos retribuidos reconocidos en los convenios colectivos, al computar como jornada efectivamente trabajada a efectos del cálculo anual, no se verán afectados por la reducción.
En el caso de convenios que incluyan más de los 30 días naturales de vacaciones que marca el Estatuto de los Trabajadores, si la jornada semanal es la máxima legal (40 horas), pero los días de vacaciones adicionales reducen el cómputo anual por debajo de las 1.711 horas, se podrá mantener la jornada semanal superior a 37.5 horas siempre que no se supere el nuevo límite anual.
Impacto en los Contratos a Tiempo Parcial
La reducción de la jornada laboral máxima tendrá un impacto significativo en los contratos a tiempo parcial:
- Si una persona trabajadora a tiempo parcial fue contratada inicialmente para realizar una jornada igual o superior a 37.5 horas semanales, su contrato pasará automáticamente a considerarse a tiempo completo desde el momento en que la nueva jornada máxima sea plenamente aplicable.
- Si la duración del contrato a tiempo parcial es inferior a la nueva jornada máxima de 37.5 horas, el trabajador tendrá dos opciones principales: mantener el mismo número de horas trabajadas, lo que implicará un aumento proporcional de su salario al recalcularse el valor de la hora; o mantener el mismo porcentaje de reducción de jornada que tenía sobre las 40 horas, lo que resultará en una menor cantidad de horas trabajadas manteniendo el mismo salario.
Este cambio incrementará los costes laborales para las empresas con contratos a tiempo parcial, al aumentar el valor de la hora trabajada para quienes mantengan sus horas o al tener que contratar personal adicional para cubrir las horas que dejen de realizar quienes opten por reducir su jornada manteniendo el salario.
El Nuevo Registro Digital de Jornada
De la mano con la reducción de jornada, el anteproyecto de ley establece la obligatoriedad de implementar un nuevo sistema de registro de jornada que deberá ser digital. Este registro tiene como objetivo garantizar el cumplimiento efectivo de la nueva jornada máxima y proporcionar transparencia y control tanto a trabajadores como a la Inspección de Trabajo.
Se espera que este nuevo registro digital entre en vigor seis meses después de la publicación de la ley en el BOE. Las empresas estarán obligadas a llevar un control diario de la jornada de cada trabajador mediante medios digitales, conservando estos registros durante un mínimo de 4 años.
El sistema deberá permitir a los trabajadores registrar de forma personal el inicio y el fin de su jornada, incluyendo las interrupciones. Tanto los propios trabajadores como sus representantes legales y la Inspección de Trabajo deberán poder acceder a esta información en cualquier momento durante el periodo de conservación.

Para los trabajadores a tiempo parcial, el registro deberá computar mensualmente su horario, y la empresa deberá entregarles una copia de todas las horas realizadas (ordinarias y complementarias) junto con la nómina. Las horas extraordinarias también deberán registrarse día a día y totalizarse en el periodo de pago, entregando una copia del resumen al trabajador.
La trascendencia de este registro digital reside en la posibilidad de acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo. Esto dificultará prácticas como cumplimentar el registro a posteriori con datos que no se ajusten a la realidad, buscando asegurar una mayor fiabilidad en el control horario.
Sanciones por Incumplimiento
El anteproyecto de ley endurece significativamente las sanciones por incumplimiento en materia de registro de jornada y tiempo de trabajo. Actualmente, la falta de registro se considera una única infracción, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, independientemente del tamaño de la plantilla afectada.
Con la nueva regulación, el incumplimiento en materia de registro de jornada pasará a considerarse una infracción grave por cada persona trabajadora afectada. Esto implica que la multa se podrá imponer de forma individualizada para cada empleado cuyo registro no se lleve correctamente.
Las infracciones graves se sancionarán con multas que irán desde los 1.000 hasta los 10.000 euros, dependiendo de su graduación. Esto representa un aumento tanto en el importe mínimo como en el máximo de la sanción, además de la novedad de aplicarse por trabajador.
Asimismo, los incumplimientos en la organización del tiempo de trabajo que generen un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores se calificarán como infracciones muy graves. En estos casos, las sanciones pueden ser aún mayores, y si derivan en un accidente laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría solicitar un recargo en las prestaciones.
Preguntas Frecuentes sobre la Reducción de Jornada
La expectativa ante este cambio normativo genera múltiples dudas. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes:
- ¿Cuándo entra en vigor la reducción de jornada a 37.5 horas?
La ley entrará en vigor tras su aprobación parlamentaria y publicación en el BOE. Aunque se espera su aplicación a lo largo de 2025, la plena adaptación de los convenios y, por tanto, la aplicación generalizada de las 37.5 horas como máximo, se prevé para el 1 de enero de 2026. - ¿Se reducirá el salario de los trabajadores a tiempo completo?
No, la ley establece expresamente que la reducción de jornada no implicará una disminución salarial para los trabajadores a tiempo completo. - ¿Cuál será la jornada anual máxima con la nueva ley?
Pasará de aproximadamente 1.826 horas anuales (con 40 horas semanales) a unas 1.711 horas anuales (con 37.5 horas semanales). - ¿Afectará la reducción a todos los convenios colectivos por igual?
No. Los convenios con jornadas anuales inferiores a 1.711 horas no se verán afectados. Aquellos con jornadas superiores deberán adaptarse al nuevo máximo. - ¿Qué ocurrirá con los contratos a tiempo parcial?
Si la jornada contratada es igual o superior a 37.5 horas, el contrato pasará a ser a tiempo completo. Si es inferior, el trabajador podrá mantener horas (con aumento salarial proporcional) o reducir horas (manteniendo salario). - ¿Cómo funcionará el nuevo registro digital de jornada?
Será un sistema digital obligatorio para todas las empresas, que deberá registrar inicio y fin de jornada, interrupciones, y ser accesible para trabajadores, representantes e Inspección. Los registros deberán conservarse 4 años. - ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el registro de jornada?
Se considerará una infracción grave por cada trabajador afectado, con multas de 1.000 a 10.000 euros. Los incumplimientos que generen riesgo para la salud serán muy graves.
En resumen, la reducción de la jornada laboral a 37.5 horas semanales es un cambio legislativo inminente que busca modernizar el mercado de trabajo español, mejorar la conciliación y alinear las condiciones laborales con las de otros países de la Unión Europea. Aunque la fecha exacta de aplicación plena depende del proceso parlamentario y de la adaptación de los convenios, se perfila como una realidad para 2026, trayendo consigo no solo menos horas de trabajo sin pérdida de salario, sino también un control horario más riguroso y un endurecimiento de las sanciones por incumplimiento.
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