12/01/2021
Si sos empleado de comercio o tenés personal bajo este convenio, es muy probable que te hayas preguntado: ¿A qué categoría pertenezco? ¿Está bien la categoría que tengo? ¿Qué funciones corresponden a cada una? Estas dudas son muy comunes, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece una estructura de agrupamientos y categorías profesionales que define las funciones y, por ende, la base de la remuneración de miles de trabajadores en Argentina. Comprender esta estructura es fundamental tanto para el empleado, para conocer sus derechos y tareas, como para el empleador, para cumplir correctamente con la normativa laboral.

El CCT 130/75 agrupa a los trabajadores en diferentes ramas y categorías basándose en las tareas que realizan. La clave para la correcta asignación de la categoría no es el título del puesto, sino las tareas efectivamente desempeñadas en el día a día. Este principio es vital y está explícitamente indicado en el convenio.
Los Agrupamientos y Categorías Profesionales del CCT 130/75
El Capítulo III del CCT 130/75 detalla los diferentes agrupamientos y las categorías dentro de cada uno. Básicamente, el personal comprendido en este convenio se divide en cinco grandes grupos:
1. Maestranza y Servicios
Este grupo abarca al personal cuyas tareas principales están relacionadas con el mantenimiento, limpieza, orden y servicios generales dentro del establecimiento. Son quienes aseguran que el lugar de trabajo esté en condiciones óptimas. Se subdividen en varias categorías según la complejidad y tipo de tarea.
- Maestranza A: Incluye personal de limpieza básica, cuidadores (vestuarios, guardarropas), ayudantes de reparto sin vehículo automotor, porteros, serenos sin marcación de reloj, personal de vigilancia, entre otros.
- Maestranza B: Personal de serenos con marcación de reloj o que realizan otras tareas, acomodadores de mercadería, separadores de boletas, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera, ayudantes de trabajador especializado, personal de envasado o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadores infantiles.
- Maestranza C: Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, personal de envasado o fraccionamiento de productos químicos, personal de estiba, playeros con cartera, cuidadores/enfermeras de guardería.
2. Administrativos
Este agrupamiento comprende al personal que realiza tareas de oficina, gestión, contabilidad, atención al público no directamente ligada a la venta de productos, y todo lo relacionado con la administración de la empresa. También se subdividen en categorías según el nivel de responsabilidad y especialización.
- Administrativo A: Ayudantes generales de oficina, telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, repositores (en algunos contextos), revisores de facturas, informantes, cobradores, dactilógrafos, planilleros, empaquetadores, mensajeros, recepcionistas, entre otros de tareas generales o de menor complejidad.
- Administrativo B: Oficiales de segunda, pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores, preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, tenedores de libros básicos, secretarios/as (no de jefatura o dirección), atención al público para gestiones administrativas o financieras básicas.
- Administrativo C: Oficiales de primera, recaudadores, facturistas, calculistas, secretarios/as de Jefatura, corresponsales con redacción propia, tenedores de libros principales, liquidadores de sueldos y jornales, operadores de máquinas de contabilidad.
- Administrativo D: Especializados, como liquidacionistas complejos, compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales, aduaneros o impositivos, presupuestistas, auxiliares principales en temas legales, analistas contables, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad avanzadas, personal administrativo en servicios fúnebres.
- Administrativo E: Encargado de segunda (en el agrupamiento administrativo, aunque la descripción general de Encargado de segunda aplica a varios grupos).
- Administrativo F: Segundo jefe o Encargado de primera (en el agrupamiento administrativo, siguiendo la descripción general).
3. Cajeros
Este grupo específico se dedica a las operaciones de cobranza, manejo de efectivo y valores, tanto al contado como a crédito. Sus tareas son cruciales en cualquier comercio.
- Cajero A: Cajeros/as que realizan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
- Cajero B: Cajeros/as que además de cobrar operaciones de contado y crédito, desempeñan tareas administrativas afines a la caja (conciliaciones, cierres, etc.).
- Cajero C: Cajeros/as que trabajan en entidades financieras comprendidas en el convenio (cajas de crédito cooperativas, por ejemplo).
4. Personal Auxiliar
Aquí se incluye al personal con oficio o práctica que realiza tareas de reparación, mantenimiento, ejecución o transformación de bienes que hacen al giro del negocio, incluyendo transporte con medios mecánicos. Son los 'manos a la obra' especializados.
- Personal Auxiliar A: Retocadores, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa o montacarga, personal de fraccionamiento o curado de granos, reparación o armado de enseres/máquinas, ayudantes de oficios especializados, personal en salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia.
- Personal Auxiliar B: Oficios calificados como herreros, carpinteros, lustradores, cerrajeros, guincheros, albañiles, soldadores, choferes de corta distancia, mecánicos, pintores, tapiceros, gasistas, técnicos de service de artefactos, personal de mantenimiento en supermercados, tractoristas, ayudantes de laboratorio o clasificación de granos.
- Personal Auxiliar C: Capataces, capataces de cuadrilla o de florada (supervisan personal obrero en un sector).
5. Personal Auxiliar Especializado
Este grupo agrupa a trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes relevantes para el negocio. A menudo requieren formación específica.
- Auxiliar Especializado A: Dibujantes, letristas, decoradores, kinesiólogos, enfermeros, peluqueros, pedicuros, manicuras, expertos en belleza, fotógrafos, demostradores, cocineros, panaderos, laboratoristas, clasificadores de granos, dietistas, nurses, ayudantes de vidrieristas o de otras especialidades de la categoría B, ayudantes de choferes de larga distancia.
- Auxiliar Especializado B: Vidrieristas, liquidadores de cereales, especialistas en seguros, traductores, intérpretes, ópticos técnicos, mecánicos de automotores, teletipistas, instrumentistas, joyeros, relojeros, técnicos de impresión o gráficos, correctores de estilo, secretarios de colección, maestras jardineras o asistentes sociales (en centros infantiles), operadores de télex, personal con uso específico de idiomas extranjeros, choferes de larga distancia.
El Personal de Ventas en Detalle
Ahora, detengámonos en el agrupamiento de Personal de Ventas, que es central para muchos comercios y motivo de consulta frecuente. Este grupo incluye a todos los trabajadores que se dedican a las tareas y operaciones de venta, en cualquiera de sus formas. El convenio establece las siguientes categorías:
- Vendedor A: La descripción específica para esta categoría es 'Degustadores'.
- Vendedor B: Esta es la categoría más amplia e incluye 'Vendedores' y 'Promotores'. La mayoría del personal de salón o de ventas de mostrador se encuadra aquí.
- Vendedor C: 'Encargados de segunda'. Al igual que en el agrupamiento administrativo, se refiere a un nivel de supervisión de un sector de ventas.
- Vendedor D: 'Jefes de segunda o encargados de primera'. Es un nivel de supervisión superior dentro del área de ventas, secundando o reemplazando al jefe de sección.
Una pregunta común es cuáles son las 10 actividades que realiza un vendedor. Es importante aclarar que el CCT 130/75 no enumera una lista taxativa de 10 actividades diarias o específicas para cada categoría de vendedor. Lo que el convenio hace es definir la *función* general (operaciones de venta) y las *categorías* basadas en el nivel de responsabilidad o la especialización dentro de esa función (como degustador, vendedor general, promotor, o niveles de supervisión). Las actividades diarias específicas (atender clientes, asesorar, cerrar ventas, reponer, manejar stock, postventa, etc.) dependen del tipo de comercio, el producto o servicio que se vende y la organización interna de la empresa. La función principal de un vendedor, según el espíritu del convenio y la naturaleza del puesto, es concretar operaciones comerciales, asesorar al cliente y promover los productos o servicios de la empresa.
Respecto a la consulta sobre 'Vendedor AYB', el convenio no menciona una categoría 'AYB'. Las categorías son Vendedor A, Vendedor B, Vendedor C y Vendedor D. Es posible que 'AYB' sea una confusión o una denominación interna de alguna empresa, pero la clasificación oficial según el CCT es A, B, C y D, con 'Vendedores' y 'Promotores' encuadrados en la categoría B.

Casos Especiales y Empresas con hasta 5 Empleados
El convenio también contempla situaciones particulares que es crucial conocer:
- Tareas Múltiples: Si un empleado habitualmente realiza tareas que corresponden a más de una categoría, se le debe asignar y remunerar según la categoría mejor remunerada de las tareas que realiza. La única excepción es el reemplazo temporal (continuo o alternado) en una categoría superior por hasta noventa días en un año calendario. Pasado ese plazo, si continúa realizando las tareas de la categoría superior, debe ser recategorizado.
- Asignación Basada en Tareas Reales: Reiteramos que la clasificación se basa siempre en la naturaleza y el carácter de las tareas que efectivamente desempeña el trabajador, más allá del nombre que se le haya dado al puesto o de la categoría que figure en el recibo si no se corresponde con la realidad.
- Empresas Pequeñas (hasta 5 empleados): Para simplificar la categorización en comercios de menor tamaño que emplean no más de cinco personas bajo el CCT 130/75, y donde las tareas pueden ser muy variadas para una persona, el convenio establece una escala simplificada. Si no es posible encuadrarlos en las categorías generales por la multiplicidad de funciones, se ajustarán a la siguiente escala básica:
| Agrupamiento | Categoría Simplificada (hasta 5 empleados) |
|---|---|
| Maestranza y Servicios | Maestranza Básico (A) |
| Administrativos | Administrativos Categoría (B) |
| Cajeros | Cajeros Categoría (B) |
| Personal de Ventas | Vendedores Categoría (B) |
Es importante notar que, si en una empresa pequeña el personal ya había sido ubicado en una categoría superior a las indicadas en esta escala simplificada (por ejemplo, un Administrativo C o un Vendedor C), esa categoría superior se mantiene aunque la empresa vuelva a tener cinco empleados o menos.
Preguntas Frecuentes
Aquí respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre las categorías del CCT 130/75, basándonos en la información proporcionada por el convenio:
¿Cómo se a qué categoría de empleado de comercio pertenezco? Debes identificar las tareas principales y habituales que realizas en tu puesto de trabajo y compararlas con las descripciones de los diferentes agrupamientos y categorías del CCT 130/75. La categoría que corresponde es la que mejor describe el conjunto de tus funciones habituales, rigiendo el principio de la tarea mejor remunerada si realizas habitualmente tareas de distintas categorías.
¿Qué categoría debe tener un empleado de un comercio / Tengo que contratar un empleado de comercio, ¿Qué categoría le corresponde? Para determinar la categoría correcta al contratar o para un empleado existente, debes analizar detalladamente las tareas que va a realizar o que ya está realizando la persona. Luego, buscar en el CCT 130/75 el agrupamiento y la categoría cuyas descripciones de tareas coincidan mayormente con las funciones del puesto. Si la empresa tiene hasta 5 empleados, considera también la escala simplificada, pero siempre evaluando si las tareas justifican una categoría superior según las reglas generales.
¿Esta bien la categoría que tengo? Para saber si tu categoría es correcta, compara las tareas que *efectivamente* realizas día a día con la descripción de tu categoría actual y con las descripciones de otras categorías en el CCT 130/75. Si tus tareas habituales corresponden a una categoría superior a la que tienes asignada, o si realizas tareas de una categoría superior de forma habitual y continua por más de 90 días en el año, podría corresponderte una recategorización.
¿Qué es un Vendedor AYB? El CCT 130/75 no define la categoría 'Vendedor AYB'. Las categorías para el personal de ventas son Vendedor A (Degustadores), Vendedor B (Vendedores, Promotores), Vendedor C (Encargados de segunda) y Vendedor D (Jefes de segunda o Encargados de primera). La categoría Vendedor B es la que engloba a la mayoría de los vendedores y promotores.
¿Cuáles son las 10 actividades que realiza un vendedor? El CCT 130/75 clasifica al personal de ventas por categorías (A, B, C, D) basadas en el tipo de función (degustador, vendedor general, promotor) y nivel jerárquico (encargado, jefe), no en una lista numerada de actividades diarias. Las actividades específicas de un vendedor (atender al cliente, asesorar, exhibir productos, cerrar ventas, etc.) varían mucho según el rubro y la empresa, y no están detalladas de forma exhaustiva en el convenio.
Conclusión
Entender las categorías del CCT 130/75 es fundamental para una relación laboral transparente y ajustada a derecho. La clave está en la correcta identificación de las tareas efectivamente desempeñadas. Tanto empleados como empleadores deben familiarizarse con estos agrupamientos para asegurar la correcta categorización, lo que impacta directamente en la remuneración y las condiciones de trabajo. Ante dudas específicas sobre tu situación particular, siempre es recomendable consultar la versión más actualizada del convenio o buscar asesoramiento legal o sindical especializado.
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