08/01/2009
El mundo del trabajo es vasto y complejo, y entender todos los componentes de nuestra compensación es fundamental. Más allá del salario base, existen conceptos como los viáticos que, aunque comunes, generan dudas sobre su naturaleza legal y su impacto en nuestros derechos laborales. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por diversas leyes como la Ley 50 de 1990, establece reglas claras al respecto.

Los viáticos son sumas de dinero que el empleador entrega al trabajador para cubrir los gastos en los que incurre al cumplir sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo. Sin embargo, no todos los viáticos tienen la misma consideración legal, especialmente en lo que se refiere a si constituyen o no parte del salario.
- ¿Qué son los Viáticos según el Código Sustantivo del Trabajo?
- Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo: Formas de Estipulación Salarial
- Diferencias Clave entre Viáticos Permanentes y Accidentales
- Preguntas Frecuentes sobre Viáticos en Colombia
- ¿Los viáticos siempre se suman al salario base para calcular prestaciones?
- Si recibo viáticos, ¿significa que mi salario es integral?
- Mi empleador me paga viáticos globales sin especificar los conceptos. ¿Es correcto?
- ¿Qué pasa si los viáticos permanentes no cubren mis gastos de manutención y alojamiento?
- ¿Los viáticos accidentales se deben justificar con facturas?
- Conclusión
¿Qué son los Viáticos según el Código Sustantivo del Trabajo?
La definición y tratamiento de los viáticos en el derecho laboral colombiano se encuentra principalmente en el Artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 17 de la Ley 50 de 1990. Este artículo establece una distinción crucial entre dos tipos de viáticos:
- Viáticos Permanentes: Son aquellos que se pagan de manera regular o habitual al trabajador debido a la naturaleza de su labor, que implica desplazamientos constantes fuera de su sede de trabajo.
- Viáticos Accidentales: Son aquellos que se dan de forma ocasional, con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente del servicio.
La diferencia entre ambos tipos de viáticos tiene una implicación directa en si se consideran o no parte del salario.
Viáticos Permanentes: ¿Cuándo son Salario?
Según el Artículo 130 del CST (modificado por el Artículo 17 de la Ley 50 de 1990), los viáticos permanentes constituyen salario, pero solo en una parte específica. La norma indica que son salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. Esto significa que la porción de los viáticos permanentes que cubre los gastos de comida y hospedaje del trabajador durante sus desplazamientos habituales sí se considera parte de su remuneración salarial.
Sin embargo, el mismo artículo es enfático al señalar que la parte de los viáticos permanentes que tiene por finalidad proporcionar los medios de transporte o cubrir gastos de representación no constituye salario. Estas sumas se entienden como reembolsos de gastos necesarios para la ejecución de la labor, no como una contraprestación directa por el servicio prestado.
Para evitar confusiones y garantizar la correcta liquidación de derechos laborales, la ley exige que siempre que se paguen viáticos permanentes, se debe especificar claramente el valor de cada uno de estos conceptos: manutención, alojamiento, transporte y gastos de representación.
Viáticos Accidentales: Nunca son Salario
A diferencia de los viáticos permanentes, los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Dado que se otorgan por requerimientos extraordinarios y no habituales, la ley los considera simplemente como compensaciones por gastos puntuales relacionados con una tarea específica y esporádica, sin que formen parte de la remuneración ordinaria del trabajador.
Esta distinción es fundamental porque que un pago constituya salario implica que debe ser tenido en cuenta para el cálculo de diversas prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales, liquidaciones definitivas, etc. Al no ser salario, los viáticos accidentales no impactan en la base de cálculo de estos conceptos.
Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo: Formas de Estipulación Salarial
El usuario también consultó sobre el Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, modificado por el Artículo 18 de la Ley 50 de 1990, trata sobre las formas y la libertad que tienen el empleador y el trabajador para estipular el salario. Aunque no se refiere directamente a los viáticos, es relevante para entender el marco legal general sobre la remuneración en Colombia y cómo se definen sus componentes.
El Artículo 132 establece, entre otras cosas:
- La libertad que tienen las partes para convenir el salario en diversas modalidades (por unidad de tiempo, por obra, a destajo, por tarea, etc.), siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en pactos o convenciones colectivas.
- La posibilidad de pactar un salario integral para trabajadores que devenguen un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
El concepto de salario integral es importante porque en él se compensan de antemano diversos beneficios, recargos y prestaciones. El Artículo 132 especifica que el salario integral, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa el valor de:
- Trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo.
- Primas legales y extralegales.
- Cesantías y sus intereses.
- Subsidios y suministros en especie.
- Y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
El monto del salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más un factor prestacional que no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto de este factor prestacional está exento de retención en la fuente y de impuestos.

Es crucial notar que, aunque el salario integral compensa muchas prestaciones, no exime al empleador ni al trabajador de las cotizaciones a la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, aunque para estas últimas tres entidades, los aportes se calculan sobre una base menor (se disminuyen en un treinta por ciento).
La relevancia del Artículo 132 para el tema de viáticos radica en que ambos artículos (130 y 132) forman parte del título del CST que define el salario y otros pagos laborales. El Artículo 130 especifica cómo tratar los viáticos dentro de este marco general de remuneración, distinguiendo las partes que son salario de las que no lo son, mientras que el Artículo 132 define otras modalidades de salario y lo que estas incluyen o excluyen.
Diferencias Clave entre Viáticos Permanentes y Accidentales
| Característica | Viáticos Permanentes | Viáticos Accidentales |
|---|---|---|
| Frecuencia | Habituales, regulares | Ocasionales, extraordinarios |
| Propósito | Cubrir gastos de viajes habituales | Cubrir gastos de viajes puntuales/infrecuentes |
| Constituyen Salario | SÍ, la parte de manutención y alojamiento | NO, en ningún caso |
| Deben Especificarse Conceptos | SÍ (manutención, alojamiento, transporte, representación) | No aplica la especificación detallada para efectos salariales, aunque sí para reembolso de gastos. |
| Impacto en Prestaciones | La parte salarial se incluye en la base de cálculo | No impactan en la base de cálculo salarial |
Preguntas Frecuentes sobre Viáticos en Colombia
¿Los viáticos siempre se suman al salario base para calcular prestaciones?
No, solo la parte de los viáticos permanentes destinada a manutención y alojamiento se considera salario y, por lo tanto, se suma al salario base para el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Si recibo viáticos, ¿significa que mi salario es integral?
No necesariamente. El salario integral es una modalidad salarial específica, pactada por escrito, para trabajadores que ganan más de 10 salarios mínimos mensuales, donde muchos beneficios y recargos están consolidados en un solo monto. Los viáticos son un concepto aparte que puede existir tanto con un salario ordinario como, bajo ciertas condiciones y si son permanentes en su componente salarial, podrían ser parte de la base para un futuro cálculo, pero no definen por sí solos si el salario es integral.
Mi empleador me paga viáticos globales sin especificar los conceptos. ¿Es correcto?
Según el Artículo 130 del CST, cuando se pagan viáticos permanentes, se debe especificar el valor de cada concepto (manutención, alojamiento, transporte, representación). No hacerlo puede generar controversias y dificultades para determinar qué parte es salario y cuál no.
¿Qué pasa si los viáticos permanentes no cubren mis gastos de manutención y alojamiento?
La ley establece que la parte de los viáticos destinada a manutención y alojamiento *constituye* salario. Si el monto asignado es insuficiente para cubrir estos gastos razonables durante el cumplimiento de la labor, podría ser un indicio de que el valor real de esta parte salarial es mayor, lo cual podría derivar en reclamaciones laborales para que se compute correctamente la porción salarial de los viáticos.
¿Los viáticos accidentales se deben justificar con facturas?
Aunque la ley laboral no lo exige explícitamente en el Artículo 130 para efectos de su naturaleza no salarial, en la práctica administrativa y contable, las empresas suelen requerir soportes (facturas, recibos) para justificar el gasto y el pago de viáticos accidentales, ya que son reembolsos de gastos y no parte del salario.
Conclusión
Entender la distinción entre viáticos permanentes y accidentales, y saber qué parte de los primeros constituye salario, es esencial tanto para empleadores como para trabajadores en Colombia. Esta diferenciación legal impacta directamente en la base de cálculo de derechos y obligaciones laborales. El marco legal, complementado por normas como las del salario integral en el Artículo 132, busca dar claridad a las diversas formas de remuneración y compensación que pueden existir en una relación de trabajo, asegurando que los trabajadores reciban lo que les corresponde y que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales.
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