18/02/2005
El término "encargo" puede aparecer en diferentes contextos dentro del ámbito profesional y laboral, generando confusión si no se comprenden sus matices. Es fundamental distinguir entre lo que se conoce como un encargo laboral, principalmente en el sector público, y un trabajo por encargo, un concepto legal vinculado a los derechos de autor en obras creativas.

Aunque compartan la palabra "encargo", representan realidades muy distintas con implicaciones legales, contractuales y de derechos completamente diferentes. Este artículo busca aclarar estas diferencias y explicar en detalle qué implica cada uno de estos conceptos.

¿Qué es el Encargo Laboral (en el ámbito público)?
En el contexto del sector público, el encargo laboral se refiere a la designación temporal de un empleado que ya forma parte de la nómina para que asuma, total o parcialmente, las funciones de otro empleo. Este otro empleo debe estar vacante, ya sea de forma temporal (por una licencia, por ejemplo) o definitiva (por retiro o despido de su titular).
Según lo indicado por entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleado designado mediante encargo puede encontrarse en dos situaciones: o bien desempeña simultáneamente las funciones de su cargo original y las del puesto encargado, o bien se desvincula temporalmente de sus funciones propias para dedicarse exclusivamente a las del cargo para el cual fue encargado.
Este proceso siempre se formaliza a través de un acto administrativo emitido por la autoridad nominadora de la entidad. No es una simple instrucción verbal, sino un procedimiento reglado que otorga legalidad a la nueva asignación de funciones.
Requisitos para el Encargo Laboral
Para que un encargo laboral proceda, no basta con que exista una vacante. La normativa establece criterios claros sobre quién puede ser designado. Idealmente, el encargo debe recaer en un empleado que esté ocupando el empleo inmediatamente inferior en la estructura de la entidad y que, además, cumpla con todas las condiciones y requisitos exigidos para el cargo vacante en términos de formación académica y experiencia.
Si el empleado del cargo inmediatamente inferior no cumple los requisitos, se debe buscar al siguiente empleado en la línea jerárquica inferior que sí los acredite, y así sucesivamente. Esto subraya la importancia de que el empleado designado posea las competencias necesarias para desempeñar las nuevas funciones. Por ello, antes de aceptar y tomar posesión de un cargo mediante encargo, el empleado debe verificar cuidadosamente si cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales del puesto a encargar.
Duración y Derechos del Empleado Encargado
La temporalidad es una característica clave del encargo laboral. Su duración está definida por la normativa y varía según el tipo de cargo vacante:
- Para cargos de libre nombramiento y remoción, el encargo tiene una duración máxima de 3 meses.
- Para cargos de carrera administrativa, el encargo puede extenderse hasta por 6 meses o hasta que la vacancia sea cubierta de forma definitiva (por concurso, por ejemplo), lo que ocurra primero.
Es importante destacar que, durante el tiempo que dure el encargo, el empleado tiene derecho a recibir el sueldo y las prestaciones correspondientes al cargo que está desempeñando temporalmente, es decir, el cargo encargado, siempre y cuando este salario sea superior al de su cargo original. Si el salario del cargo encargado es igual o inferior, generalmente se mantiene el salario del cargo de origen, aunque puede haber particularidades según la legislación específica.
¿Qué es el Trabajo por Encargo (Work Made for Hire)?
El concepto de trabajo por encargo (conocido en inglés como "Work Made for Hire") es radicalmente diferente al encargo laboral y se sitúa en el ámbito de los derechos de autor y la propiedad intelectual. Este concepto es fundamental en industrias creativas como la música, el cine, la escritura, el diseño gráfico, etc., y está regulado principalmente por leyes de derechos de autor (como la Ley de Derechos de Autor de EE.UU. mencionada en la información proporcionada).

En términos sencillos, un trabajo por encargo ocurre cuando una persona o entidad (la Parte A) contrata a otra persona (la Parte B) para crear una obra (una canción, un guion, un diseño, etc.), pero, bajo este acuerdo específico, la Parte A (quien encarga la obra) se convierte legalmente en el autor de la misma y, por lo tanto, posee todos los derechos de autor sobre ella. La Parte B (el creador real) cede sus derechos originales de autor al aceptar que la obra sea un "trabajo por encargo".
Para que una obra sea considerada legalmente como un trabajo por encargo bajo la ley de derechos de autor, debe cumplir con ciertos requisitos técnicos y contractuales.
Tipos de Trabajo por Encargo
La ley de derechos de autor distingue dos escenarios principales en los que una obra puede ser considerada un trabajo por encargo:
A. Trabajo Completado por un Empleado Dentro del Ámbito del Empleo:
Una obra creada por una persona mientras está empleada, siempre y cuando la creación de esa obra esté dentro del "ámbito de su empleo". Esto significa que la obra fue creada como parte de sus funciones laborales habituales, bajo la dirección y control del empleador, utilizando los recursos proporcionados por este, y durante el horario de trabajo. La clave aquí es la existencia de una relación de empleo formal y que la obra esté relacionada con las responsabilidades del puesto.
La distinción entre lo que está o no dentro del ámbito del empleo a veces puede ser compleja y ha sido objeto de decisiones judiciales. Los tribunales suelen examinar varios factores para determinar si la relación es de empleado-empleador y si la obra cae dentro de ese marco.
B. Trabajos Creados por Contratistas Independientes o Autónomos:
Este es un escenario distinto al anterior, ya que el creador de la obra no es un empleado formal, sino un contratista independiente o freelance. Para que una obra creada por un contratista independiente sea considerada un trabajo por encargo, debe cumplir rigurosamente TRES condiciones simultáneamente:
- La obra debe ser encargada o comisionada específicamente por alguien.
- Debe existir un acuerdo escrito y firmado por ambas partes donde se especifique expresamente que la obra se considerará un "trabajo por encargo".
- La obra debe pertenecer a una de las siguientes OCHO categorías específicas definidas por la ley:
- Una contribución para una obra colectiva: Como un artículo para una revista, un capítulo para una enciclopedia o un cuento para una antología. Cada contribución individual puede tener derechos de autor propios, pero la colección completa es la obra colectiva.
- Una parte de una película u otra obra audiovisual: Esto incluye música (partituras, temas), guiones, etc., creados específicamente para ser incluidos en una producción audiovisual.
- Una compilación: Una obra formada por la selección, coordinación o arreglo de materiales preexistentes de tal manera que la obra resultante como un todo constituya una obra original de autoría. A diferencia de una obra colectiva, puede incluir elementos que por sí solos no tienen derechos de autor (como datos).
- Una traducción de una obra extranjera: La versión traducida de un texto original.
- Una obra complementaria: Una obra creada para acompañar otra obra, como una introducción, apéndices, índices, mapas, tablas, ilustraciones, etc., que sirven para realzar, explicar o completar la obra principal.
- Un texto didáctico: Una obra literaria, pictórica o gráfica preparada para su publicación y destinada a ser utilizada en actividades de instrucción sistemática (libros de texto, materiales educativos).
- Exámenes o material de respuesta para exámenes: La creación de pruebas estandarizadas o las soluciones a las mismas.
- Un atlas: Una colección organizada de mapas o tablas geográficas.
Si una obra creada por un contratista independiente no cae en una de estas ocho categorías *y* no hay un acuerdo escrito que la designe explícitamente como trabajo por encargo, entonces, por defecto, los derechos de autor pertenecerán al creador (el contratista), no a quien encargó la obra.
Duración y Derechos de Autor en el Trabajo por Encargo
Una de las implicaciones más significativas de que una obra sea considerada un trabajo por encargo es la duración de sus derechos de autor y los derechos del creador original:
- Duración de los Derechos de Autor: La duración de los derechos de autor para un trabajo por encargo es diferente a la de una obra creada por un autor individual. Generalmente, dura 95 años desde la fecha de la primera publicación de la obra, o 120 años desde el año de su creación, lo que ocurra primero.
- Falta de Derecho de Rescisión: Bajo la ley de derechos de autor, en muchos casos, los autores o sus herederos tienen el derecho de rescindir una transferencia de derechos de autor después de 35 años. Sin embargo, este derecho NO existe para los trabajos por encargo. La razón es que, legalmente, no hubo una "transferencia" de derechos del creador al comisionador. A ojos de la ley, el comisionador es el autor original desde el momento de la creación, poseyendo todos los derechos desde el principio. El creador original (el empleado o contratista) no tiene ningún derecho residual sobre la obra que pueda reclamar más tarde.
Tabla Comparativa: Encargo Laboral vs. Trabajo por Encargo
| Característica | Encargo Laboral (Sector Público) | Trabajo por Encargo (Derechos de Autor) |
|---|---|---|
| Contexto Principal | Administración Pública, asignación de funciones | Industrias Creativas, Propiedad Intelectual |
| Partes Involucradas | Empleado público y Entidad pública | Comisionador (quien paga) y Creador (empleado o contratista) |
| Propósito | Cubrir temporalmente una vacante o necesidades del servicio | Transferir la autoría legal y propiedad de los derechos de autor de una obra creativa |
| Base Legal | Normativa laboral del sector público (Estatuto de la Función Pública, etc.) | Leyes de Derechos de Autor (Copyright Law) |
| Formalización | Acto administrativo del nominador | Generalmente requiere acuerdo escrito (si es contratista independiente) |
| Naturaleza de la Tarea | Asumir funciones de un puesto existente | Crear una obra original (texto, música, arte, etc.) |
| Duración | Temporal (máx. 3 o 6 meses o hasta que se cubra la vacante) | La obra existe permanentemente; los derechos de autor duran 95/120 años |
| Derechos Económicos | Salario del cargo encargado (si es mayor) durante el encargo | Pago acordado por la creación; el comisionador posee las regalías y explota la obra |
| Derechos de Autor | No aplica; la obra creada en funciones pertenece a la entidad según normativas laborales | El comisionador es el autor legal y titular de todos los derechos de autor |
| Derecho de Rescisión | No aplica | No existe para el creador original |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede cualquier empleado público ser encargado?
No, generalmente debe ser un empleado de carrera que cumpla con los requisitos del cargo a encargar y que, idealmente, ocupe el cargo inmediatamente inferior en la planta de personal.
¿Recibo un sueldo adicional por estar encargado?
Tienes derecho a recibir el sueldo y las prestaciones correspondientes al cargo encargado si este tiene una asignación salarial mayor que tu cargo de origen, por el tiempo que dure el encargo.

¿Cuánto tiempo máximo puede durar un encargo en el sector público?
Depende del tipo de cargo vacante: 3 meses para cargos de libre nombramiento y remoción, y 6 meses (o hasta que se cubra la vacante) para cargos de carrera.
¿Qué pasa con los derechos de autor de una canción que compongo bajo un acuerdo de trabajo por encargo para una película?
Si cumples los requisitos (acuerdo escrito, para una película), el productor de la película (el comisionador) se convierte en el autor legal de tu canción y posee todos los derechos de autor sobre ella. Tú no conservas derechos ni regalías sobre esa obra específica.
¿Siempre se necesita un contrato escrito para un trabajo por encargo creativo?
Si eres un empleado creando la obra dentro del ámbito de tu empleo, no siempre se necesita un contrato escrito específico de "trabajo por encargo", ya que la relación laboral establece la propiedad. Sin embargo, si eres un contratista independiente, un acuerdo escrito es indispensable para que la obra sea legalmente considerada un trabajo por encargo, además de que la obra debe pertenecer a una de las categorías específicas.
Si creé una obra como trabajo por encargo, ¿puedo reclamar los derechos de autor después de 35 años?
No. Una de las características del trabajo por encargo es que el creador original renuncia a su derecho de autor inicial, ya que la ley considera al comisionador como el autor desde el principio. Por lo tanto, no existe un derecho de rescisión para el creador en este tipo de obras.
Conclusión
En resumen, aunque la palabra "encargo" se utilice en ambos casos, el encargo laboral es una figura administrativa y temporal del sector público relacionada con la asignación de funciones de un puesto vacante a un empleado existente, con reglas claras sobre duración y salario. Por otro lado, el trabajo por encargo es un concepto legal del ámbito de los derechos de autor que determina quién es el propietario legal de una obra creativa comisionada, transfiriendo la autoría y todos los derechos del creador a quien encarga la obra bajo condiciones específicas (empleado vs. contratista independiente, tipo de obra, acuerdo escrito).
Comprender esta distinción es crucial tanto para empleados públicos que podrían ser encargados de nuevas funciones como para profesionales creativos (músicos, escritores, diseñadores) que podrían ser contratados para realizar trabajos bajo acuerdos de "work made for hire", ya que las implicaciones en términos de responsabilidades, compensación y propiedad de la obra son completamente diferentes.
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