19/06/2017
En el complejo mundo de las relaciones laborales, no siempre existe un documento firmado que establezca formalmente un contrato de trabajo. Sin embargo, el derecho laboral, buscando proteger al trabajador y reconocer la realidad sobre la formalidad, establece principios fundamentales que permiten presumir la existencia de dicha relación. Uno de los pilares en este sentido es precisamente la presunción del contrato de trabajo, un concepto vital que opera en favor de quien presta un servicio.

El contrato de trabajo, según lo dispuesto en la ley, posee características esenciales que lo definen: es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal. Esto significa que, en esencia, nace del simple acuerdo de voluntades (consensual), genera obligaciones para ambas partes (bilateral), implica una remuneración o beneficio económico (oneroso y conmutativo), y no requiere de una forma específica, como un contrato escrito, para su validez (no solemne ni formal). Esta última característica es crucial, ya que abre la puerta a la presunción.
¿Cómo Opera la Presunción de la Existencia del Contrato?
El Artículo 19 de la ley laboral establece una regla clara y poderosa: se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. Esta es la base de la presunción del contrato de trabajo. Implica que, si una persona se beneficia del trabajo o servicio prestado por otra, la ley asume que existe una relación laboral subyacente, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción es una herramienta fundamental para evitar que los empleadores evadan sus responsabilidades argumentando la falta de un contrato escrito.
La ley no exige un papel firmado para que nazca el contrato. Basta con que se configuren los elementos esenciales de la relación laboral: la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. La presunción del Artículo 19 se activa simplemente por el hecho de la prestación del servicio y la utilización del mismo por otra parte. Esto simplifica enormemente la carga probatoria para el trabajador, quien a menudo se encuentra en una posición de desventaja frente al empleador en cuanto a la documentación.
Desentrañando la Presunción Laboral: Definición y Tipos
Para comprender a fondo cómo funciona esta presunción, es necesario entender el concepto legal de "presunción" en sí mismo. Una presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. En el ámbito laboral, el Tribunal tiene la obligación de considerar la presunción, incluso si las partes no la ofrecen como prueba, con el objetivo primordial de cumplir los fines del derecho del trabajo, que buscan el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales.
La ley distingue entre dos tipos principales de presunciones:
- Presunción Legal: Existe cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriva de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo. La presunción del Artículo 19 sobre la existencia del contrato es un claro ejemplo de presunción legal, ya que está expresamente establecida en la ley.
- Presunción Humana: Existe cuando, de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia de aquel. Por ejemplo, si se prueba que una persona trabajaba en un horario fijo, recibía órdenes directas y cobraba un salario periódico, el Tribunal podría deducir (presumir humanamente) que existía una relación de subordinación y, por ende, un contrato de trabajo.
Ambos tipos de presunciones, la presunción legal y la presunción humana, juegan un papel crucial en los juicios laborales para determinar la existencia de la relación de trabajo.
La Carga de la Prueba y la Posibilidad de Demostrar lo Contrario
Uno de los aspectos más relevantes de la presunción, especialmente la legal, es su efecto en la carga de la prueba. El que tiene a su favor una presunción legal, como el trabajador que presta un servicio y se beneficia de la presunción del Artículo 19, solo está obligado a probar el hecho en que la funda. Es decir, el trabajador solo necesita probar que prestaba un servicio para el empleador y que este lo utilizaba. Una vez probado este hecho conocido, la ley presume el hecho desconocido: la existencia del contrato de trabajo.
Sin embargo, es fundamental entender que las presunciones, tanto legales como humanas, admiten prueba en contrario. Esto significa que la parte demandada (generalmente el empleador) tiene el derecho y la oportunidad de presentar pruebas que desvirtúen la presunción. Por ejemplo, un empleador podría intentar demostrar que la relación no era laboral, sino de otra naturaleza (como un contrato de prestación de servicios profesionales independiente, una relación de voluntariado, etc.). La carga de probar que no existía la relación laboral recae entonces en el empleador, quien debe aportar evidencia suficiente para contradecir la presunción legal o humana.

Al ofrecer la prueba presuncional, las partes deben indicar en qué consiste la presunción que buscan establecer y qué es lo que pretenden acreditar con ella. Esto ayuda al Tribunal a entender el razonamiento detrás de la presunción invocada.
Comparativa: Presunción Legal vs. Presunción Humana
Para clarificar las diferencias entre los dos tipos de presunciones en el contexto laboral, podemos observar sus características distintivas:
| Característica | Presunción Legal | Presunción Humana |
|---|---|---|
| Origen | Establecida expresamente por la Ley o derivada de principios laborales. | Deducida por el Tribunal de un hecho debidamente probado. |
| Base | Una norma legal o un principio del derecho del trabajo. | Un hecho concreto y probado en el juicio. |
| Aplicación | Automática al probar el hecho base (ej. prestación de servicio). | Requiere un proceso lógico de deducción por parte del juzgador. |
| Admisión de Prueba en Contrario | Sí, admite prueba para desvirtuarla. | Sí, admite prueba para desvirtuarla. |
Preguntas Frecuentes sobre la Presunción del Contrato de Trabajo
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre este importante tema:
¿Qué significa que el contrato sea "no solemne ni formal" en relación con la presunción?
Significa que la ley no exige que el contrato de trabajo cumpla con formalidades específicas, como estar escrito, para ser válido. Esto refuerza la presunción, ya que la falta de un documento escrito no impide que se considere que existe un contrato basado en la realidad de la prestación del servicio.
¿Siempre que presto un servicio a alguien se presume que hay contrato de trabajo?
Sí, la ley presume la existencia del contrato entre quien utiliza el servicio y quien lo presta (Artículo 19). Sin embargo, esta es una presunción que admite prueba en contrario. La otra parte puede intentar demostrar que la relación no era laboral, sino de otra índole, como un servicio profesional independiente, una relación familiar, etc.
¿Puede un empleador demostrar que no existía un contrato a pesar de la presunción legal?
Absolutamente. La presunción legal (y la humana) admite prueba en contrario. El empleador (o quien utilizó el servicio) puede presentar pruebas (documentos, testimonios, etc.) para demostrar que no se configuraban los elementos de una relación laboral, principalmente la subordinación.
¿Cuál es la diferencia clave entre presunción legal y humana en un juicio laboral?
La principal diferencia radica en su origen. La presunción legal está preestablecida por la ley, facilitando la carga probatoria al trabajador al probar el hecho base. La presunción humana es una deducción que el Tribunal realiza a partir de hechos probados en el caso concreto. Ambas son herramientas válidas para reconocer la existencia de la relación laboral.
Si no tengo un contrato escrito, ¿cómo puedo probar que prestaba un servicio?
Puedes probarlo con diversos medios: testimonios de compañeros o testigos, correos electrónicos, mensajes, recibos de nómina (si los hay, aunque no sea un contrato formal), identificaciones de la empresa, pruebas de horario, pruebas de recibir órdenes, etc. Cualquier elemento que demuestre la prestación personal del servicio y la utilización por parte de la otra persona ayuda a activar la presunción.
Conclusión
La presunción de la existencia del contrato de trabajo es uno de los principios más protectores del derecho laboral. Al establecer que la simple prestación de un servicio bajo ciertas condiciones hace presumir la relación laboral, la ley coloca al trabajador en una posición más equitativa para reclamar sus derechos, incluso en ausencia de formalidades escritas. Si bien esta presunción no es absoluta y admite prueba en contrario, sienta una base sólida que reconoce la realidad de la relación de trabajo sobre las formas, garantizando así que los fines de justicia y protección del derecho laboral puedan cumplirse efectivamente.
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