¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar por un accidente de trabajo?

Plazos para Reclamar Accidente Laboral

25/07/2014

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Sufrir un accidente en el ámbito laboral es una experiencia difícil que puede acarrear consecuencias físicas, psicológicas y económicas significativas. Más allá de la recuperación y el tratamiento médico, surge la necesidad de entender los derechos que te asisten y, fundamentalmente, cuánto tiempo tienes para ejercerlos y reclamar las compensaciones que te corresponden. El desconocimiento de los plazos legales es una de las principales causas por las que muchas personas pierden la oportunidad de obtener una reparación justa.

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar por un accidente de trabajo?
Prescripción en accidentes de trabajo: Se refiere al plazo que tienes para reclamar tus derechos tras un accidente laboral o una enfermedad profesional. La ley establece un plazo de dos años para hacerlo, pero es necesario que tomes acción para activar este plazo.

En el contexto de los accidentes de trabajo en Argentina, existen dos conceptos legales fundamentales que debes comprender para no quedarte sin la posibilidad de reclamar: la Prescripción y la Caducidad. Ambos establecen límites de tiempo para iniciar o continuar acciones legales, y sus particularidades son clave para la protección de tus derechos como trabajador afectado.

Índice de Contenido

Entendiendo la Prescripción en Accidentes de Trabajo

La prescripción es un instituto jurídico que determina la extinción de una acción legal debido al transcurso del tiempo sin que el titular del derecho haya actuado. En el ámbito de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la ley establece un plazo general para iniciar tu reclamo.

Según la normativa vigente, el plazo de Prescripción para reclamar las indemnizaciones y derechos derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional es, en términos generales, de dos años. Este plazo comienza a correr desde el momento en que el siniestro ocurrió o, en el caso de enfermedades profesionales, desde que la enfermedad fue diagnosticada fehacientemente o desde que el trabajador tuvo conocimiento de su incapacidad y su relación causal con el trabajo.

Es fundamental entender que este plazo de dos años no es absoluto en el sentido de que transcurra de forma ininterrumpida. La ley prevé mecanismos que permiten 'interrumpir' o 'suspender' el curso de la prescripción. Interrumpir la prescripción significa que el tiempo transcurrido hasta ese momento se pierde y el plazo de dos años vuelve a contarse de cero. Suspension significa que el plazo se detiene por un tiempo determinado y luego se reanuda donde quedó.

¿Qué acciones suelen interrumpir la prescripción? Típicamente, cualquier actuación formal que busque el reconocimiento o cobro del derecho. Esto puede incluir la interposición de una demanda judicial, pero también gestiones previas como una intimación fehaciente (por ejemplo, un telegrama o carta documento enviado por un abogado) a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o al empleador, o la solicitud de intervención ante una autoridad administrativa competente.

La importancia de consultar con un abogado especialista en accidentes de trabajo desde el primer momento radica, precisamente, en que este profesional sabrá qué acciones son necesarias y cuándo deben realizarse para asegurar que el plazo de Prescripción no se cumpla antes de que puedas iniciar tu reclamo formal.

La Caducidad tras el Proceso Administrativo

Mientras que la prescripción se refiere al plazo inicial para comenzar un reclamo, la Caducidad opera en una etapa posterior, generalmente vinculada al agotamiento de la vía administrativa. La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y su reglamentación establecen procedimientos administrativos obligatorios (ante comisiones médicas) antes de poder iniciar una acción judicial.

Una vez que has transitado y finalizado el procedimiento ante las comisiones médicas (con un dictamen, alta médica, o cualquier otra resolución que ponga fin a esa instancia administrativa), comienza a correr un nuevo plazo, pero esta vez de Caducidad, para iniciar la acción judicial correspondiente. Este plazo es mucho más corto que el de prescripción.

La duración del plazo de Caducidad tras el cierre del procedimiento administrativo varía según la jurisdicción:

  • En la Provincia de Buenos Aires, el plazo para iniciar una acción laboral ordinaria después de agotada la vía administrativa es de 90 días hábiles judiciales.
  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el plazo es considerablemente más breve, de tan solo 15 días hábiles judiciales, según lo establece la normativa local en materia de procedimientos laborales.

Estos plazos de Caducidad son perentorios. A diferencia de la prescripción, la caducidad generalmente no admite interrupción ni suspensión. Una vez que el plazo ha transcurrido sin que se haya iniciado la acción judicial, el derecho a reclamar en sede judicial por esa vía específica caduca. Esto subraya la urgencia de actuar con rapidez una vez finalizado el trámite administrativo.

Prescripción vs. Caducidad: Principales Diferencias

Comprender la distinción entre estos dos conceptos es vital. Aquí te presentamos una tabla comparativa para visualizar mejor sus diferencias clave:

CaracterísticaPrescripciónCaducidad
Momento de inicioDesde el accidente/diagnóstico o conocimiento de la incapacidad.Desde la finalización del procedimiento administrativo (Comisión Médica).
Plazo general2 años.Variable según jurisdicción (ej: 90 días en Bs. As., 15 días en CABA).
Posibilidad de interrupción/suspensiónSí, mediante actos formales (ej: intimación, demanda).Generalmente no admite interrupción ni suspensión.
Consecuencia de su cumplimientoExtinción del derecho a iniciar la acción.Extinción del derecho a iniciar la acción judicial tras la vía administrativa agotada.
Naturaleza del plazoPlazo para iniciar el reclamo inicial.Plazo para continuar el reclamo en sede judicial tras instancia administrativa.

Como se desprende de la tabla, ambos plazos son límites temporales, pero aplican en momentos distintos del proceso de reclamo y tienen reglas diferentes respecto a su interrupción. Perder cualquiera de ellos puede significar la imposibilidad de obtener la reparación económica que legítimamente te corresponde.

¿Cuándo prescribe un accidente del trabajo?
El plazo para declarar un accidente o enfermedad profesional prescribe al término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.

¿Por Qué es Indispensable un Abogado Especialista?

Navegar por el complejo sistema legal de riesgos del trabajo, entender la interacción entre la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), conocer los plazos específicos de prescripción y Caducidad que aplican a tu caso particular y en tu jurisdicción, y saber cómo y cuándo realizar las acciones necesarias para proteger tus derechos, es una tarea que requiere conocimiento y experiencia legal especializada.

Un abogado especialista en accidentes de trabajo no solo te asesorará sobre los plazos aplicables, sino que también:

  • Analizará la viabilidad de tu reclamo.
  • Te guiará a través del laberinto del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas.
  • Se asegurará de que se cumplan todos los requisitos formales en cada etapa.
  • Realizará las gestiones necesarias para interrumpir la prescripción inicial si fuera necesario.
  • Estará atento a la finalización del trámite administrativo para iniciar la acción judicial dentro del breve plazo de Caducidad.
  • Calculará la indemnización que te corresponde según la normativa y la jurisprudencia.
  • Te representará y defenderá tus intereses tanto en sede administrativa como judicial.

La legislación aplicable a los accidentes de trabajo es vasta e incluye normas como el Art. 256 de la LCT, que establece el plazo general de prescripción para acciones laborales (del cual deriva el plazo de 2 años), y el Art. 44 de la Ley 24.557 (LRT), que, junto con sus decretos reglamentarios y las leyes procesales locales, regula los procedimientos ante comisiones médicas y los plazos subsiguientes.

Intentar gestionar un reclamo por accidente de trabajo sin el asesoramiento legal adecuado es un riesgo demasiado grande que puede llevarte a cometer errores procesales o, lo que es peor, a perder irremediablemente tus derechos por el simple paso del tiempo.

Preguntas Frecuentes sobre Plazos y Reclamos

¿Qué pasa si ya pasaron los 2 años desde mi accidente?

Si han transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente o el diagnóstico de la enfermedad profesional y no has realizado ninguna gestión formal que interrumpa la prescripción, es muy probable que tu derecho a iniciar el reclamo inicial esté prescripto. Es crucial consultar con un abogado para evaluar si hubo alguna circunstancia que pudiera haber suspendido o interrumpido el plazo.

¿El alta médica de la ART interrumpe o afecta los plazos?

El alta médica de la ART es un hito importante en el proceso administrativo. Generalmente, la notificación del alta médica o la resolución final de la Comisión Médica es lo que marca el inicio del plazo de Caducidad para iniciar la acción judicial si no estás de acuerdo con la decisión administrativa. No interrumpe la prescripción inicial de 2 años, pero pone en marcha el plazo corto de caducidad.

¿Reportar el accidente a la ART interrumpe la prescripción?

La mera denuncia del accidente ante la ART es un requisito legal y el inicio del trámite administrativo, pero no siempre se considera suficiente para interrumpir la prescripción de 2 años para el reclamo de fondo. La interrupción requiere un acto formal que manifieste la intención de reclamar el derecho indemnizatorio, como puede ser una intimación fehaciente con asesoramiento legal.

¿El plazo de caducidad es siempre de 90 o 15 días?

Estos son ejemplos para las provincias de Buenos Aires y CABA, respectivamente. El plazo exacto de Caducidad tras la vía administrativa puede variar en otras provincias de Argentina. Por eso, el asesoramiento de un abogado local o con conocimiento de la legislación provincial es fundamental.

¿Qué tipos de reclamos están sujetos a estos plazos?

Estos plazos aplican principalmente a las reclamaciones de indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente (parcial o total) o fallecimiento, así como a las acciones por derecho común (cuando procedan) derivadas del accidente o enfermedad profesional. La reclamación de prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas) puede tener reglas diferentes mientras dure la etapa de tratamiento.

Conclusión: No Dejes Pasar el Tiempo

La complejidad de los plazos legales en materia de accidentes de trabajo, con la coexistencia de la Prescripción de dos años y la Caducidad con plazos mucho más cortos tras la vía administrativa, hace que el tiempo sea un factor crítico en tu reclamo. Un error u omisión puede costar la posibilidad de acceder a una indemnización que te ayude a afrontar las consecuencias del siniestro.

Si has sufrido un accidente de trabajo o se te ha diagnosticado una enfermedad profesional, no demores la consulta con un abogado especialista. Solo un profesional con experiencia en esta área podrá analizar tu situación particular, determinar los plazos específicos que te afectan y guiarte paso a paso para asegurar que tu reclamo se realice en tiempo y forma, protegiendo así tus derechos laborales y tu futuro.

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