22/06/2025
Una de las preocupaciones más habituales para quienes se convierten en beneficiarios de una pensión de viudedad es si esta prestación es compatible con la realización de una actividad laboral. La necesidad de seguir generando ingresos o la simple voluntad de mantenerse activo profesionalmente lleva a muchos a preguntarse si cobrar un salario afectará a su derecho a percibir esta ayuda. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, la pensión de viudedad es totalmente compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.

A diferencia de otras prestaciones de la Seguridad Social que imponen límites o son incompatibles con la actividad laboral, la pensión de viudedad se configura como un derecho que busca complementar la situación económica del cónyuge o pareja de hecho superviviente tras el fallecimiento del causante. Esto significa que puedes estar trabajando y, al mismo tiempo, recibir tu pensión de viudedad sin que tu salario suponga una reducción en la cuantía de la misma.
- Compatibilidad con el Trabajo y Otras Prestaciones
- Compatibilidad con la Pensión de Jubilación
- Tributación de la Pensión de Viudedad en el IRPF
- ¿Cuándo se Pierde el Derecho a la Pensión de Viudedad?
- La Prestación Temporal de Viudedad
- Requisitos para Ser Beneficiario de la Pensión de Viudedad
- Preguntas Frecuentes sobre Trabajar y Cobrar la Pensión de Viudedad
- Conclusión
Compatibilidad con el Trabajo y Otras Prestaciones
La compatibilidad de la pensión de viudedad con un empleo es una de sus características fundamentales. No importa si trabajas a tiempo completo, a tiempo parcial, por cuenta ajena o como autónomo; tus ingresos laborales no afectan la cuantía de la pensión. La cantidad que recibes por viudedad se calcula en función de la base reguladora del fallecido y no se ve mermada por el hecho de que tú generes tus propios ingresos.
Por regla general, la cuantía de la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora del causante. Sin embargo, en determinadas circunstancias, este porcentaje puede incrementarse hasta el 70%. Estas situaciones suelen estar relacionadas con la existencia de cargas familiares, la edad del beneficiario o el hecho de que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.
Además de ser compatible con el trabajo, la pensión de viudedad también lo es con otras prestaciones de la Seguridad Social que sustituyen al salario en diversas situaciones. Esto proporciona una red de seguridad importante para el beneficiario.
Estas son algunas de las prestaciones con las que la pensión de viudedad es compatible:
- Prestaciones por Desempleo: Si pierdes tu empleo mientras cobras la pensión de viudedad, podrás solicitar y percibir la prestación por desempleo que te corresponda.
- Prestaciones por Maternidad/Paternidad: Durante los permisos y las prestaciones asociadas al nacimiento y cuidado de un menor, la pensión de viudedad sigue siendo compatible. Lo mismo ocurre con las prestaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Prestaciones por Incapacidad Temporal: Si te encuentras en situación de baja médica por enfermedad común o accidente (laboral o no laboral) y cobras la prestación por incapacidad temporal, tu pensión de viudedad no se verá afectada.
- Prestaciones por Incapacidad Permanente: Si tienes reconocida una incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez, también podrás seguir percibiendo tu pensión de viudedad de forma simultánea.
Es importante destacar que esta amplia compatibilidad ofrece una gran flexibilidad y seguridad económica a los beneficiarios de la pensión de viudedad, permitiéndoles adaptarse a diferentes circunstancias vitales y laborales sin perder este sustento fundamental.

Compatibilidad con la Pensión de Jubilación
La compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación contributiva es un caso particular. Sí, es posible cobrar ambas pensiones al mismo tiempo. Sin embargo, a diferencia de la compatibilidad con el trabajo, en este caso sí existe un límite.
La suma total de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación no puede superar la cuantía de la pensión máxima establecida anualmente por la Seguridad Social. Por ejemplo, en 2021, este límite se fijó en 2.707,49 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Si la suma de ambas pensiones excede este límite, la cuantía de una o ambas se ajustará para no sobrepasarlo.
En el caso de las pensiones de jubilación no contributivas, la situación es diferente. Para acceder a una pensión no contributiva de jubilación es necesario carecer de rentas suficientes. Si la pensión de viudedad que percibes supera el límite de ingresos establecido para las pensiones no contributivas, no tendrás derecho a recibir simultáneamente una pensión de jubilación de este tipo.
Tributación de la Pensión de Viudedad en el IRPF
Una duda frecuente es si la pensión de viudedad está sujeta a impuestos. Con carácter general, la respuesta es sí. La pensión de viudedad tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al igual que lo hacen otras pensiones o los rendimientos del trabajo.
La única excepción a esta regla general es la pensión de viudedad reconocida a causa de actos de terrorismo, la cual sí está exenta de tributación.
Si estás trabajando y cobrando la pensión de viudedad al mismo tiempo, tendrás dos pagadores (tu empleador y la Seguridad Social). Tener dos o más pagadores implica una serie de consideraciones a la hora de presentar la declaración de la renta.

Deberás presentar la declaración del IRPF si la suma de todos tus ingresos (salario + pensión de viudedad) supera los 14.000 euros anuales, siempre y cuando los ingresos procedentes del segundo pagador (en este caso, la pensión de viudedad) y posteriores superen los 1.500 euros anuales. Si los ingresos del segundo pagador y posteriores no superan los 1.500 euros anuales, el límite para la obligación de declarar asciende a 22.000 euros anuales. Es crucial revisar estos límites cada año, ya que pueden variar.
Por lo tanto, aunque puedas trabajar y cobrar la pensión de viudedad, es casi seguro que deberás declarar ambos ingresos a la Agencia Tributaria. Cumplir con esta obligación fiscal es fundamental para evitar posibles requerimientos o sanciones por parte de Hacienda.
¿Cuándo se Pierde el Derecho a la Pensión de Viudedad?
Aunque la pensión de viudedad suele ser de carácter vitalicio, existen ciertas circunstancias establecidas por la ley que pueden llevar a la extinción del derecho a percibirla. La Seguridad Social detalla estas situaciones para conocimiento de los beneficiarios.
La causa principal de extinción del derecho a la pensión de viudedad es que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho formalmente registrada. Al establecerse un nuevo vínculo, se considera que la situación económica del beneficiario cambia, y por lo tanto, el derecho a la pensión derivada del vínculo anterior finaliza.
No obstante, desde el 1 de enero de 2002, se establecieron excepciones a esta regla, permitiendo mantener la pensión de viudedad incluso después de un nuevo matrimonio o pareja de hecho, siempre y cuando se cumplan *simultáneamente* todos los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario sea mayor de 61 años de edad.
- O, siendo menor de 61 años, tenga reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, o una incapacidad permanente total para la profesión habitual en la que realizaba las funciones que le llevaron a ser beneficiario de la pensión.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista. Para cumplir este requisito, la pensión de viudedad debe representar, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos anuales.
- Que los ingresos totales del nuevo matrimonio o pareja de hecho, en cómputo anual, no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Si no se cumplen todos estos requisitos a la vez, el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho.

Otra causa de extinción, aunque menos común y aplicable a situaciones específicas, es que la pensión de viudedad se haya concedido de forma temporal (Prestación Temporal de Viudedad) y finalice el plazo establecido.
La Prestación Temporal de Viudedad
En algunos casos, la Seguridad Social puede conceder una prestación de viudedad de carácter temporal, con una duración de dos años. Esto ocurre en supuestos de fallecimiento del causante por enfermedad común que no sobrevino tras el vínculo matrimonial, y cuando el matrimonio no alcanzó el período mínimo de un año de duración requerido para generar derecho a la pensión de viudedad vitalicia.
Sin embargo, existen excepciones a este requisito del año de matrimonio, que permitirían acceder a la pensión de viudedad (en este caso, temporal por dos años si no se cumplen los requisitos de la vitalicia) incluso sin haber alcanzado ese año de matrimonio, si concurre alguna de las siguientes situaciones:
- Existencia de hijos comunes del matrimonio.
- Acreditación de un período de convivencia como pareja de hecho superior a dos años, inmediatamente anterior al matrimonio (si posteriormente se casaron) o al fallecimiento (si eran pareja de hecho sin casarse).
Esta prestación temporal busca ofrecer un apoyo económico durante un periodo limitado a quienes no cumplen los requisitos de duración del vínculo para la pensión vitalicia, pero sí otras condiciones.
Requisitos para Ser Beneficiario de la Pensión de Viudedad
Aunque el foco de este artículo es la compatibilidad con el trabajo, es útil recordar brevemente quién tiene derecho a esta pensión. Generalmente, para ser beneficiario de la pensión de viudedad, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con el fallecido (causante) y con el propio beneficiario:
- Que el fallecido estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social y hubiera cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años previos al fallecimiento (o acreditar otros periodos si el fallecimiento deriva de accidente o enfermedad profesional).
- Que el beneficiario tuviera un vínculo legal con el fallecido (matrimonio, pareja de hecho registrada, o incluso ex cónyuge o ex pareja de hecho con derecho a pensión compensatoria).
- En el caso de parejas de hecho, deben haber estado inscritas en un registro específico y acreditar una convivencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Estos requisitos son la base para poder acceder a la pensión, cuya compatibilidad con el trabajo es, como hemos visto, una regla general.
Preguntas Frecuentes sobre Trabajar y Cobrar la Pensión de Viudedad
- ¿Puedo trabajar si cobro la pensión de viudedad?
- Sí, rotundamente sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.
- ¿Mi salario reduce la cuantía de la pensión de viudedad?
- No. La cuantía de la pensión de viudedad se calcula en función de la base reguladora del fallecido y no se ve afectada por los ingresos que obtengas de tu trabajo.
- ¿Tengo que declarar la pensión de viudedad en el IRPF?
- Sí, generalmente sí. La pensión de viudedad tributa en el IRPF, salvo la derivada de actos de terrorismo. Si trabajas y cobras la pensión, tendrás dos pagadores y deberás declarar si superas los límites de ingresos establecidos.
- ¿Puedo perder la pensión de viudedad si me caso de nuevo?
- Sí, el nuevo matrimonio o la constitución de una pareja de hecho es la causa principal de extinción. Sin embargo, existen excepciones que permiten mantenerla si cumples requisitos de edad, incapacidad, que la pensión sea tu principal ingreso y que los ingresos del nuevo matrimonio no superen un límite.
- ¿Es compatible la pensión de viudedad con la pensión de jubilación?
- Sí, es compatible con la jubilación contributiva, pero la suma de ambas no puede superar la cuantía de la pensión máxima establecida anualmente.
Conclusión
En resumen, la pensión de viudedad en España se caracteriza por su amplia compatibilidad con la actividad laboral y con otras prestaciones de la Seguridad Social. Esto permite a los beneficiarios mantener un empleo o recibir otras ayudas sin que ello suponga la pérdida o reducción de su pensión de viudedad. No obstante, es fundamental estar al tanto de las obligaciones fiscales derivadas de tener múltiples fuentes de ingresos y conocer las causas específicas por las que el derecho a la pensión podría extinguirse, principalmente al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, aunque incluso en estos casos existen excepciones importantes. La compatibilidad y la necesidad de cumplir con las obligaciones fiscales son los puntos clave a recordar si trabajas y cobras esta pensión.
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