Licencia sin Goce de Sueldo: Guía Esencial

21/09/2025

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En el mundo laboral, surgen situaciones inesperadas que pueden requerir una ausencia prolongada del puesto de trabajo. Una de las opciones que suele considerarse es la licencia sin goce de sueldo. Pero, ¿qué implica realmente? ¿Es un derecho del trabajador o una concesión del empleador? Si te has encontrado en la posición de solicitarla o de recibir una solicitud como empleador, es fundamental entender sus alcances y limitaciones.

¿Qué dice la ley de los permisos no remunerados?
Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Este tipo de licencia genera muchas dudas, principalmente porque, a diferencia de otras licencias especiales (como las por enfermedad o matrimonio), su regulación no está explícitamente detallada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) argentina para la mayoría de los casos. Esto significa que su aplicación y condiciones dependen, en gran medida, de otros factores.

En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitás saber sobre la licencia sin goce de sueldo en Argentina: qué es, en qué casos aplica, si el empleador está obligado a concederla, cómo debe solicitarse, su duración y, un punto clave, cómo afecta aspectos como la obra social, la antigüedad y las cargas sociales. Nuestro objetivo es brindarte la información necesaria para navegar este tema con seguridad, tanto si sos empleado como empleador.

Índice de Contenido

¿Qué es una Licencia sin Goce de Sueldo?

Tal como su nombre lo indica, una licencia sin goce de sueldo es un período durante el cual un empleado se ausenta de su puesto de trabajo con la autorización de su empleador, pero sin recibir remuneración alguna por ese tiempo. A diferencia de las licencias pagas contempladas por la ley (como vacaciones, enfermedad, estudio, etc.), esta se solicita generalmente por motivos personales que no están específicamente cubiertos por aquellas.

Durante el tiempo que dura esta licencia, la relación laboral no se interrumpe, pero se suspenden algunas de sus principales obligaciones recíprocas: el trabajador no presta servicios y el empleador no abona el salario correspondiente a ese período. Es importante destacar que, al no haber prestación de servicios ni pago de salario, el tiempo de la licencia no acumula antigüedad a efectos de los derechos que se calculan en base a ella (como vacaciones futuras, indemnizaciones, etc.).

¿Está Obligado el Empleador a Otorgarla? La Regulación en Argentina

Aquí reside uno de los puntos más importantes y que genera mayor confusión. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no establece una obligación general para el empleador de conceder licencias sin goce de sueldo por motivos personales del trabajador. Existen excepciones muy específicas reguladas por ley, como la excedencia que puede tomar una trabajadora después de la licencia por maternidad, que sí contemplan la conservación del puesto sin goce de sueldo por un tiempo determinado. Sin embargo, para la mayoría de las situaciones personales (viajes, estudios, cuidado familiar no contemplado en otras licencias), la LCT no impone esta obligación al empleador.

Esto significa que, en principio, el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo por motivos personales generales es una facultad discrecional del empleador. Cada empresa puede tener su propio criterio al respecto. Sin embargo, es crucial considerar dos elementos:

  1. Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): Muchos convenios colectivos de trabajo sectoriales o de empresa sí regulan la licencia sin goce de sueldo, estableciendo condiciones, duraciones máximas, requisitos de antigüedad para solicitarla, y en qué circunstancias el empleador *podría* estar obligado a otorgarla o al menos a considerarla bajo ciertos parámetros. Es fundamental revisar el CCT aplicable a tu actividad.
  2. Acuerdo Individual: Si el CCT no dice nada, la posibilidad de obtener esta licencia queda sujeta a un acuerdo entre el empleado y el empleador. El empleador puede evaluar la solicitud basándose en el motivo, la antigüedad del empleado, la situación de la empresa y la posibilidad de cubrir la ausencia sin afectar el funcionamiento normal.

En resumen, fuera de casos específicos regulados por ley o lo que establezca el CCT, el empleador no está obligado a aceptar una solicitud de licencia sin goce de sueldo. Tiene derecho a requerir la presencia del empleado y el cumplimiento de sus tareas.

Motivos Comunes para Solicitar esta Licencia

Los empleados suelen solicitar licencias sin goce de sueldo cuando necesitan ausentarse por razones que no encajan en las licencias pagas legales o convencionales. Algunos de los motivos más frecuentes incluyen:

  • Viajes Prolongados: Si un trabajador desea realizar un viaje que excede el tiempo de sus vacaciones anuales disponibles.
  • Estudios o Capacitación en el Exterior: Para cursar programas educativos que requieren una estadía prolongada fuera del país.
  • Situaciones Familiares Imprevistas: Como el cuidado de un familiar enfermo (más allá de las licencias por familiar enfermo contempladas en algunos CCT o la LCT en casos específicos y limitados), o la necesidad de resolver asuntos personales o familiares que demandan tiempo y traslado.
  • Proyectos Personales: Emprender alguna actividad personal que requiere dedicación exclusiva por un tiempo limitado.

Aunque estos son motivos comunes, la decisión final de otorgar la licencia recae en el empleador, salvo que el CCT establezca lo contrario para determinadas circunstancias.

El Proceso Correcto para Solicitar una Licencia sin Goce de Sueldo

Dado que la ley general no la regula en detalle, no existe una formalidad única y obligatoria para solicitar esta licencia. Sin embargo, la práctica y la seguridad jurídica recomiendan encarecidamente que la solicitud se realice por escrito. Una solicitud verbal, aunque posible, carece de respaldo y puede generar malentendidos.

Una solicitud escrita debe incluir al menos:

  • Identificación clara del empleado.
  • La fecha de inicio y la fecha de finalización solicitada para la licencia.
  • El motivo de la solicitud (aunque sea de forma general, dependiendo de la política de la empresa y lo que establezca el CCT).
  • Una declaración de que se solicita una licencia *sin goce de sueldo*.

Es conveniente presentar la solicitud con suficiente antelación para permitir que la empresa evalúe la posibilidad de otorgarla y se organice para cubrir la ausencia. Contar con un modelo de formulario de solicitud en el área de Recursos Humanos puede simplificar el proceso y asegurar que se incluya toda la información necesaria.

¿Cuánto tiempo se puede pedir permiso sin goce de sueldo?
Texto. Artículo 105. - El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

La empresa, al recibir la solicitud, deberá evaluarla y comunicar su decisión al empleado, preferentemente también por escrito. Si se otorga, es aconsejable que quede documentado el acuerdo, especificando las fechas exactas de inicio y fin.

¿Por Cuánto Tiempo se Puede Otorgar?

Como mencionamos, no existe un límite máximo o mínimo de duración establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para la licencia sin goce de sueldo por motivos personales generales. La duración es, al igual que la concesión misma, un asunto a acordar entre las partes o a regirse por lo que disponga el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Algunos CCT pueden establecer límites máximos (por ejemplo, 30 días, 6 meses o incluso un año, dependiendo de la antigüedad del empleado) o frecuencias (por ejemplo, una vez cada dos años). En ausencia de una regulación específica en el CCT, la duración será la que empleador y empleado pacten. Es lógico que la duración acordada sea razonable y esté alineada con el motivo de la solicitud.

Si se concede por un tiempo determinado, la reincorporación del empleado al finalizar el plazo es obligatoria. La posibilidad de una reincorporación anticipada o de una extensión de la licencia dependerá de un nuevo acuerdo entre las partes y de las necesidades de la empresa.

Implicancias de la Licencia sin Goce de Sueldo

Tomar o conceder una licencia sin goce de sueldo tiene varias consecuencias importantes que deben ser comprendidas por ambas partes:

Salario y Antigüedad

Durante el período de la licencia, el empleado no recibe sueldo, ya que, como indica su nombre, es "sin goce de sueldo". Tampoco se computa el tiempo de la licencia para el cálculo de la antigüedad del empleado. Esto impactará en futuros cálculos de vacaciones, indemnizaciones, bienios u otros beneficios que dependan de la antigüedad acumulada.

Obra Social

Este es un aspecto crucial. Durante una licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, la Ley 23.660 de Obras Sociales (Artículo 10, inciso d) establece que el trabajador tiene la opción de mantener su afiliación y la de su grupo familiar a la obra social. Para ello, debe hacerse cargo del pago de la totalidad de los aportes y contribuciones (tanto los que normalmente se descuentan de su sueldo como los que aporta el empleador). Si el trabajador no realiza estos pagos directamente a la obra social, el beneficio de la cobertura médica será suspendido por falta de pago.

Aportes y Contribuciones Patronales (ART, Seguro de Vida)

Aunque el empleador no pague el sueldo, hay ciertas obligaciones que debe seguir cumpliendo. La normativa establece que el empleador debe continuar abonando las contribuciones correspondientes al seguro de vida obligatorio y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Estas son obligaciones patronales que se mantienen para resguardar al trabajador en caso de ciertos infortunios, incluso si no está prestando servicios activamente. La forma de informar esta situación en la Declaración Jurada mensual de cargas sociales ante AFIP es utilizando el código específico (generalmente el Código 13 “Licencia sin goce de haberes” según Anexo IV de la RG DGI 3834, aunque siempre es bueno verificar la codificación vigente).

Diferencias con Otras Figuras: Licencia sin Goce vs. Excedencia Voluntaria

Es común confundir la licencia sin goce de sueldo con otras figuras, como la excedencia voluntaria. Aunque ambas implican una ausencia sin goce de sueldo, tienen diferencias fundamentales:

CaracterísticaLicencia sin Goce de SueldoExcedencia Voluntaria (Art. 23 LCT)
Regulación PrincipalNo regulada en LCT para casos generales; depende de CCT o acuerdo.Regulada en LCT para mujeres tras maternidad (opción) y casos específicos de agrupaciones sindicales.
Obligatoriedad para EmpleadorGeneralmente no obligatoria (salvo CCT).Puede ser obligatoria en casos específicos (ej. excedencia por cuidado de hijo tras maternidad).
DuraciónNo fijada por ley general; depende de CCT o acuerdo (suele ser más corta).Fijada por ley en casos específicos (ej. 3 meses a 6 meses o 1 año para excedencia por cuidado de hijo).
Relación LaboralSe mantiene vigente.Se suspende la relación laboral (con derecho a conservación del puesto o reingreso preferente según el tipo de excedencia).
AntigüedadNo se computa durante la licencia.No se computa durante la excedencia.
Obra SocialSe puede mantener pagando la totalidad de aportes y contribuciones.Generalmente no se mantiene la cobertura a través de la empresa (salvo casos específicos o acuerdos).
Cotizaciones (ART, Seg. Vida)Empleador debe seguir pagando ART y Seguro de Vida.Empleador generalmente no tiene obligación de cotizar (salvo reingreso o casos específicos).

Es fundamental entender estas diferencias para saber a qué figura acogerse o qué tipo de solicitud corresponde según la situación.

¿Qué Sucede si un Empleado se Ausenta sin Autorización?

Dado que la licencia sin goce de sueldo, en muchos casos, depende de la autorización del empleador, un empleado que decide unilateralmente ausentarse de su puesto de trabajo sin haber obtenido la aprobación correspondiente se expone a sanciones. Si la ausencia es prolongada y el empleado no responde a los requerimientos de la empresa para que se reincorpore (lo que suele formalizarse a través de telegramas laborales), la empresa puede considerar que ha incurrido en abandono de trabajo. El abandono de trabajo es una causal de despido con justa causa prevista en la LCT, lo que implica que el trabajador no tendría derecho a percibir la indemnización por despido.

¿Cuántos días se puede pedir permiso sin goce de sueldo?
Hasta por nueve días al año para la atención de asuntos personales de carácter urgente del trabajador, previa solicitud del mismo, los cuales se denominarán como "días económicos" para efectos administrativos. Por cuidados maternos en términos del artículo 41 de las presentes Condiciones.

Por ello, la importancia de solicitar formalmente la licencia y esperar la respuesta del empleador antes de ausentarse es crítica para la seguridad del trabajador.

Preguntas Frecuentes sobre la Licencia sin Goce de Sueldo

Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes:

¿Es un derecho del trabajador pedirla?

No, no es un derecho absoluto del trabajador pedirla por cualquier motivo personal, a menos que esté específicamente contemplado como tal en el Convenio Colectivo de Trabajo de su actividad. Generalmente, es una posibilidad sujeta a la evaluación y aprobación del empleador.

¿Puedo ser despedido si la pido?

Pedir la licencia no es causal de despido. Sin embargo, si te ausentás sin que la licencia haya sido autorizada por la empresa, sí podrías ser despedido por abandono de trabajo.

¿La antigüedad se interrumpe o se pierde?

La antigüedad no se pierde, pero no se computa ni se acumula durante el período que dure la licencia sin goce de sueldo. Una vez que te reincorporás, la antigüedad vuelve a correr desde la fecha de tu ingreso original, pero el tiempo de la licencia queda "congelado" a efectos de su cómputo.

¿Puedo reincorporarme antes de tiempo?

La posibilidad de reincorporarse antes de la fecha pactada de finalización de la licencia depende de un nuevo acuerdo con el empleador. La empresa puede aceptar o no, dependiendo de sus necesidades organizativas.

¿Qué pasa con las vacaciones y el aguinaldo (SAC)?

Durante la licencia sin goce de sueldo, al no haber prestación de servicios ni pago de salario, no se generan días de vacaciones ni tampoco se computa el tiempo para el cálculo del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario). El cálculo de estos ítems se verá reducido proporcionalmente al tiempo que duró la licencia.

Conclusión

La licencia sin goce de sueldo es una herramienta de flexibilidad en la relación laboral, permitiendo al trabajador ausentarse por motivos personales no cubiertos por otras licencias pagas. Sin embargo, su aplicación en Argentina no está regulada de forma general por la LCT, dependiendo en gran medida de lo que establezcan los Convenios Colectivos de Trabajo o del acuerdo individual entre empleador y empleado.

Es fundamental para ambas partes conocer sus implicancias: la falta de remuneración y cómputo de antigüedad para el trabajador, la obligación del empleador de mantener ciertos aportes (ART, Seguro de Vida), y la opción del trabajador de mantener la obra social pagando la totalidad de los costos. La comunicación clara y la documentación escrita son claves para gestionar estas licencias de forma correcta y evitar conflictos.

Antes de solicitarla o de concederla, siempre es recomendable revisar el CCT aplicable y, si es necesario, buscar asesoramiento legal o de recursos humanos para asegurar que se cumplen todos los requisitos y se comprenden todas las consecuencias.

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