¿Cómo hacer una declaración jurada de ganancias persona física?

Liquidación de Ganancias: Guía y Costos

15/01/2025

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La liquidación del impuesto a las ganancias es un proceso fundamental en la vida fiscal de muchos ciudadanos, especialmente aquellos que perciben ingresos por salarios, jubilaciones, alquileres o actividades autónomas. Comprender qué implica este trámite, quién debe realizarlo y cuáles son los costos asociados es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles inconvenientes con el organismo recaudador.

¿Qué es la liquidación de ganancias?
Es una herramienta que potencia el control cruzado entre trabajadores – agente de retención respecto al cumplimiento de las obligaciones en el impuesto a las ganancias de este régimen retentivo, llevando certeza y transparencia a la misma.

En esencia, la liquidación de ganancias es el procedimiento mediante el cual una persona física o jurídica calcula el monto del impuesto que debe pagar al Estado sobre los ingresos obtenidos durante un período fiscal determinado, generalmente un año calendario. Este cálculo se realiza presentando una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Argentina (o el organismo fiscal correspondiente en otros países de habla hispana, aunque nos centraremos en el contexto argentino, que es donde el término es más común).

La declaración jurada no es solo un formulario; es una manifestación formal donde el contribuyente informa a la AFIP todos sus ingresos, gastos, deducciones permitidas y otros datos relevantes para determinar su base imponible y, consecuentemente, el impuesto a pagar o el saldo a favor. Es un documento crítico que refleja la situación económica del contribuyente ante el fisco.

Índice de Contenido

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada de Ganancias?

No todas las personas están obligadas a presentar esta declaración. La obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas depende de varios factores, principalmente del tipo y monto de los ingresos percibidos y de si se realizaron determinadas operaciones.

Ingresos mínimos que obligan a presentar

Generalmente, existe un piso de ingresos brutos anuales a partir del cual la presentación es obligatoria, incluso si luego el cálculo arroja un saldo a favor o un impuesto cero. Este monto se actualiza periódicamente por la AFIP. Es crucial consultar los valores vigentes para el período fiscal que se está liquidando.

Otras situaciones que obligan a presentar

Además del nivel de ingresos, existen otras circunstancias que pueden generar la obligación de presentar la declaración jurada, independientemente del monto de ingresos. Algunas de ellas incluyen:

  • Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Percibir ingresos de más de una fuente (por ejemplo, salario y alquiler).
  • Realizar operaciones de compraventa de inmuebles o de títulos valores.
  • Haber obtenido ingresos por actividades no laborales que superen ciertos montos.
  • Haber solicitado la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en exceso por el empleador (Formulario 572 Web).

Es fundamental verificar anualmente las normativas y umbrales establecidos por la AFIP, ya que estos pueden cambiar y afectar la obligación de presentación.

¿Qué tipos de ingresos se declaran?

La declaración jurada de ganancias abarca una amplia gama de ingresos. Los más comunes son:

  • Ganancias de Cuarta Categoría: Salarios, jubilaciones, pensiones, honorarios profesionales, ingresos de trabajadores autónomos.
  • Ganancias de Primera Categoría: Rentas provenientes de alquileres de inmuebles.
  • Ganancias de Segunda Categoría: Intereses de depósitos, dividendos de acciones, rentas vitalicias.
  • Ganancias de Tercera Categoría: Beneficios de actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios realizadas por empresas o unipersonales no encuadradas en Monotributo.

Cada tipo de ingreso tiene sus particularidades y formas de imputación en la declaración.

Deducciones Permitidas: Clave para Pagar Menos Impuesto

Uno de los aspectos más importantes de la liquidación de ganancias es la posibilidad de computar ciertas deducciones que reducen la base imponible y, por lo tanto, el monto del impuesto a pagar. Existen distintos tipos de deducciones:

  • Deducciones Generales: Incluyen gastos como cuotas médico-asistenciales (medicina prepaga, honorarios médicos no cubiertos), gastos de educación (para hijos a cargo), alquileres (hasta un tope), intereses de créditos hipotecarios, gastos de sepelio, donaciones, seguros de vida y retiro, entre otros. Cada una tiene topes y requisitos específicos.
  • Deducciones Personales: Son montos fijos que se restan de la base imponible y que representan el mínimo no imponible, la deducción especial (para trabajadores en relación de dependencia y autónomos) y las cargas de familia (cónyuge/conviviente a cargo, hijos a cargo). Estos montos también se actualizan anualmente.

Registrar correctamente todas las deducciones a las que se tiene derecho es vital. Para los trabajadores en relación de dependencia, muchas de estas deducciones se informan mensualmente al empleador a través del Formulario 572 Web (SIRADIG), pero la declaración jurada anual permite consolidar toda la información y computar otras deducciones que no se informan por esa vía o que ajustan el cálculo anual.

¿Cómo se calcula el Impuesto?

Una vez determinados los ingresos totales y restadas las deducciones permitidas, se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esta ganancia se le aplican las escalas progresivas del impuesto, donde a mayor ganancia, mayor es la alícuota (tasa) impositiva. Finalmente, al impuesto determinado se le restan las retenciones y percepciones que el contribuyente sufrió a lo largo del año (por ejemplo, las retenciones de cuarta categoría que realiza el empleador). El resultado puede ser un saldo a pagar a la AFIP o un saldo a favor del contribuyente.

¿Cuánto cuesta una Declaración Jurada de Ganancias?

Aquí llegamos a una pregunta clave que a menudo genera confusión. La respuesta directa es: presentar la declaración jurada a través de los sistemas de la AFIP no tiene un costo directo para el contribuyente si la realiza por sí mismo. Los aplicativos o servicios web que la AFIP pone a disposición (como Ganancias Personas Humanas, o el sistema para cargar el F572 Web) son gratuitos.

El costo asociado a una declaración jurada de ganancias surge principalmente cuando el contribuyente decide contratar los servicios de un profesional para que lo asesore, prepare y presente la declaración en su nombre. Este profesional suele ser un contador público.

¿Cómo puedo descargar los papeles de trabajo de mi declaración de ganancias?
También se pueden descargar los papeles de trabajo desde la grilla de declaraciones, seleccionando una o más declaraciones, luego seleccionar Exportar->Papeles de trabajo. Se descarga un archivo por cada declaración seleccionada.

Factores que influyen en el costo de un Contador

El honorario que cobre un contador por realizar una liquidación de ganancias puede variar considerablemente. Los factores que más influyen son:

  • Complejidad de la Declaración: No es lo mismo liquidar ganancias para un empleado en relación de dependencia con pocas deducciones que para un autónomo con múltiples fuentes de ingresos, gastos complejos y bienes en el exterior. A mayor complejidad, mayor trabajo para el contador y, por ende, mayor honorario.
  • Volumen de Documentación: La cantidad de comprobantes, resúmenes bancarios, certificados de retención y otra documentación a analizar impacta en el tiempo que el profesional dedicará.
  • Experiencia y Reputación del Profesional: Un contador con muchos años de experiencia o especializado en determinados temas fiscales puede cobrar honorarios más altos que uno recién recibido.
  • Ubicación Geográfica: Los precios pueden variar entre grandes ciudades y localidades más pequeñas.
  • Servicios Adicionales: El costo puede incluir solo la liquidación o también asesoramiento previo, planificación fiscal, seguimiento posterior, etc.
  • Actualización de Valores: Los honorarios de los contadores se actualizan periódicamente, muchas veces en función de la inflación o las recomendaciones de sus colegios profesionales.

Estimación de Costos (Referencial): Es difícil dar un número exacto sin conocer la complejidad, pero a modo de referencia (siempre sujeto a variación y negociación) en Argentina, para una liquidación de ganancias de un empleado en relación de dependencia con deducciones relativamente simples, el honorario de un contador podría arrancar desde el equivalente a quizás medio Salario Mínimo, Vital y Móvil y aumentar significativamente para casos más complejos de autónomos, empresarios o personas con patrimonios importantes. Es fundamental solicitar un presupuesto detallado al profesional antes de contratar sus servicios.

¿Por qué contratar a un Contador?

Si bien es posible hacer la declaración por cuenta propia, contratar a un contador ofrece varias ventajas:

  • Precisión: Un profesional conoce las normativas fiscales en detalle y minimiza el riesgo de errores que pueden llevar a multas o a pagar impuesto de más.
  • Optimización Fiscal: Un contador puede identificar todas las deducciones y beneficios fiscales a los que el contribuyente tiene derecho, ayudando a reducir legalmente el monto del impuesto.
  • Ahorro de Tiempo y Estrés: El proceso puede ser complejo y tedioso para quien no está familiarizado con él. Delegarlo libera tiempo y reduce la preocupación.
  • Asesoramiento: El contador puede ofrecer asesoramiento sobre cómo planificar la situación fiscal para futuros períodos.

Sin embargo, si la situación fiscal es muy sencilla (ej. empleado con pocos ingresos adicionales y deducciones básicas), y el contribuyente tiene tiempo y disposición para aprender a usar los sistemas de la AFIP, puede optar por realizar la declaración por sí mismo y ahorrarse el honorario del profesional.

Tabla Comparativa: Hacer la Declaración por Cuenta Propia vs. Contratar un Contador

AspectoPor Cuenta PropiaContratar Contador
Costo DirectoCero (sistemas AFIP gratuitos)Honorario profesional (variable)
ComplejidadPuede ser alto si no se está familiarizado o la situación es complejaDelegada al profesional, requiere solo provisión de información
Tiempo InvertidoAlto, requiere investigación, aprendizaje y carga de datosBajo, solo provisión de documentos y revisión final
Precisión y Riesgo de ErrorMayor riesgo si no se conocen bien las normasMenor riesgo, conocimiento profesional
Optimización FiscalPuede pasar por alto deducciones o beneficiosMayor probabilidad de identificar todas las oportunidades
Asesoramiento AdicionalNo disponible (o limitado a AFIP)Puede incluir planificación fiscal y respuesta a dudas

Plazos para la Presentación

La declaración jurada anual de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas tiene un vencimiento que suele ser en los meses de junio de cada año, correspondiente a las rentas obtenidas en el año calendario anterior. La AFIP publica un cronograma de vencimientos que depende del número de CUIT del contribuyente. Es fundamental respetar estas fechas para evitar multas e intereses.

Consecuencias de no Presentar o Presentar Fuera de Término

Incumplir con la obligación de presentar la declaración jurada o hacerlo fuera de término puede acarrear sanciones por parte de la AFIP. Estas sanciones incluyen:

  • Multas: Se aplican multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas. El monto de la multa aumenta si la falta de presentación es reiterada.
  • Intereses Resarcitorios: Si la declaración jurada resulta con saldo a pagar y se presenta fuera de término, se generan intereses sobre el impuesto no pagado desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.
  • Imposibilidad de Realizar Trámites: No tener la situación fiscal al día puede impedir la realización de diversos trámites ante organismos públicos y privados, como solicitar créditos, comprar dólares (según normativa vigente), o participar en licitaciones.
  • Determinación de Oficio: En casos extremos, la AFIP puede iniciar un proceso de determinación de oficio, calculando el impuesto basándose en presunciones, lo cual puede derivar en un monto a pagar mayor al que correspondería realmente.

Por ello, es crucial estar al tanto de las obligaciones y vencimientos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

Necesitarás tu DNI, CUIT, Clave Fiscal de AFIP, comprobantes de ingresos (recibos de sueldo, facturas, certificados de retención), comprobantes de gastos deducibles (facturas de medicina prepaga, certificados de gastos educativos, comprobantes de alquiler, etc.), información sobre bienes (inmuebles, autos, cuentas bancarias, inversiones) y deudas al 31 de diciembre del período fiscal.

¿Puedo obtener una devolución de Ganancias?

Sí, es posible. Si a lo largo del año te retuvieron más Impuesto a las Ganancias del que correspondía según tu liquidación anual (por ejemplo, si tuviste muchas deducciones que el empleador no consideró completamente mes a mes, o si solo trabajaste parte del año), la declaración jurada arrojará un saldo a favor que la AFIP te devolverá.

¿Qué es el Formulario 572 Web (SIRADIG)?

Es el sistema online utilizado por los empleados en relación de dependencia y jubilados para informar a sus empleadores o cajas de jubilación las deducciones y otras cargas de familia que deben considerar al calcular la retención mensual del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué pasa si me olvidé de declarar algo o cometí un error?

Si te das cuenta de un error u omisión después de presentar la declaración, puedes presentar una declaración jurada rectificativa. Si la corrección implica un mayor impuesto a pagar, deberás abonar la diferencia con los intereses correspondientes. Si implica un saldo a favor o menor impuesto, la AFIP la analizará.

¿La liquidación de Ganancias es lo mismo que la declaración de Bienes Personales?

No, son impuestos distintos. El Impuesto a las Ganancias grava los ingresos (rentas) obtenidos en un período fiscal. El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio (bienes y deudas) que posees al 31 de diciembre de cada año, si supera un determinado mínimo no imponible. Si bien se presentan en la misma época y a menudo por los mismos contribuyentes, son liquidaciones separadas.

Conclusión

La liquidación del Impuesto a las Ganancias es un trámite fiscal de gran importancia. Entender qué es, quién está obligado a realizarlo, cómo funciona el cálculo de impuestos y deducciones, y cuáles son los costos (especialmente si se contrata a un profesional) es fundamental para cumplir correctamente con las obligaciones ante la AFIP. Ya sea que decidas hacerla por tu cuenta o delegarla en un contador, la clave está en la organización, la recopilación de la documentación necesaria y la presentación en tiempo y forma.

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