10/07/2025
Perder un empleo es una situación difícil, y cuando se considera que el despido fue injustificado, el trabajador tiene derechos que puede ejercer ante las autoridades laborales. En México, el procedimiento para reclamar un despido injustificado puede incluir una figura particular y no exenta de controversia: el ofrecimiento de trabajo. Este concepto, aunque fundamental en la práctica de los juicios laborales, no se encuentra regulado de manera explícita en la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino que ha sido desarrollado a lo largo del tiempo por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El análisis de esta figura es crucial para comprender sus implicaciones tanto para el trabajador como para el empleador, y para evaluar si realmente cumple con los principios constitucionales de un trabajo digno y socialmente útil, especialmente en el delicado contexto de una relación laboral fracturada por un conflicto. Profundizaremos en su definición, su origen, sus requisitos, sus efectos procesales y las complejidades que surgen al intentar materializar la reinstalación del trabajador.
- Origen y Naturaleza del Ofrecimiento de Trabajo
- El Ofrecimiento de Trabajo en el Procedimiento Laboral
- Requisitos y Calificación del Ofrecimiento de Trabajo
- La Reinstalación: De la Teoría a la Práctica
- La Necesidad de Regulación Legal
- Preguntas Frecuentes sobre el Ofrecimiento de Trabajo
- Conclusiones
Origen y Naturaleza del Ofrecimiento de Trabajo
A diferencia de otras instituciones laborales que nacieron directamente de la legislación, el ofrecimiento de trabajo es una creación puramente jurisprudencial. Esto significa que no hay un artículo específico en la Ley Federal del Trabajo que lo defina o regule sus efectos, sino que son los tribunales, a través de sus sentencias reiteradas y criterios, quienes le han dado forma y contenido. La SCJN lo ha catalogado incluso como una figura 'sui generis', de naturaleza propia y particular dentro del derecho procesal laboral.
Históricamente, el concepto surgió en la práctica judicial como una respuesta del empleador ante la demanda por despido injustificado. Cuando un trabajador demandaba la reinstalación o indemnización por haber sido supuestamente despedido sin causa legal, el patrón, al negar el despido, comenzó a ofrecer al trabajador la continuación de la relación laboral. Esta simple proposición evolucionó hasta convertirse en una herramienta procesal con efectos jurídicos significativos.
El Ofrecimiento de Trabajo en el Procedimiento Laboral
La principal función procesal del ofrecimiento de trabajo, cuando se formula de buena fe, es invertir la carga de la prueba. En un juicio por despido injustificado, generalmente le corresponde al patrón probar que la rescisión de la relación laboral fue justificada. Sin embargo, si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en las mismas o mejores condiciones, la carga de probar que sí hubo un despido (o que el ofrecimiento es de mala fe) recae entonces sobre el trabajador que presentó la demanda.
Esta reversión de la carga de la prueba es un punto crítico en el litigio. Si el trabajador no logra probar el despido después de que el patrón ha ofrecido el trabajo de buena fe, la consecuencia puede ser la absolución del patrón y la pérdida del juicio para el trabajador, quien además podría quedarse sin empleo si rechaza el ofrecimiento.
La Suprema Corte ha sido enfática al señalar que el ofrecimiento de trabajo no es una excepción o una defensa en el sentido técnico, pues no busca destruir la acción intentada (la demanda por despido), ni se basa en hechos que excluyan la acción. Es, más bien, una propuesta para continuar la relación laboral que, formulada correctamente, tiene el efecto jurídico de trasladar la responsabilidad probatoria al trabajador.
Requisitos y Calificación del Ofrecimiento de Trabajo
Para que el ofrecimiento de trabajo tenga el efecto de invertir la carga de la prueba, la jurisprudencia ha establecido ciertos requisitos que deben cumplirse:
- Que el trabajador haya ejercido una acción derivada de un supuesto despido injustificado (generalmente, la acción de reinstalación o indemnización).
- Que el patrón niegue el despido en su contestación a la demanda.
- Que el patrón ofrezca al trabajador regresar a su empleo.
- Que el ofrecimiento se realice en las mismas o mejores condiciones de trabajo en las que el trabajador se desempeñaba antes del supuesto despido.
El cuarto requisito es fundamental y ha sido objeto de considerable desarrollo jurisprudencial. ¿Qué se entiende por "mismas o mejores condiciones de trabajo"? La Corte ha precisado que las condiciones fundamentales a considerar son el puesto, el salario, la jornada y el horario de labores. Esto implica que el ofrecimiento debe respetar estos elementos esenciales del vínculo laboral previo.
Además de los requisitos formales del ofrecimiento, existe un elemento subjetivo crucial: la buena o mala fe del patrón al realizar la oferta. La calificación de la buena o mala fe la realiza la Junta de Conciliación y Arbitraje (o el Tribunal Laboral, con las reformas recientes) al momento de dictar el laudo o sentencia definitiva. Para esta calificación, la autoridad debe analizar los antecedentes del caso, la conducta de las partes a lo largo del juicio y las circunstancias particulares que rodean la oferta. Se considera de buena fe si la oferta revela una intención genuina del patrón de continuar la relación laboral. Por el contrario, se considera de mala fe si la oferta parece ser solo una estrategia procesal para evadir la responsabilidad del despido y revertir la carga probatoria, sin una voluntad real de reincorporar al trabajador en un ambiente propicio.
Debate sobre los Incrementos Salariales
Un ejemplo de la evolución y, a veces, contradicción en los criterios jurisprudenciales se observa en el tema de los incrementos salariales. Durante un tiempo, era criterio que el ofrecimiento debía incluir los incrementos salariales ocurridos durante el tiempo que el trabajador estuvo separado de su empleo. Sin embargo, criterios posteriores han establecido que el hecho de no incluir expresamente estos incrementos en el ofrecimiento no lo vuelve automáticamente de mala fe, ya que los incrementos son posteriores al supuesto despido y no alteran las condiciones fundamentales (salario, puesto, jornada, horario) que existían al momento de la separación. En todo caso, la Junta podría condenar al pago de esos incrementos si se demuestran en juicio, independientemente de la calificación de la oferta.
| Criterio Jurisprudencial | Sobre los Incrementos Salariales al Ofrecer el Trabajo |
|---|---|
| Criterio Anterior | Se consideraba de mala fe si el ofrecimiento no incluía los incrementos salariales ocurridos durante la separación del trabajador. |
| Criterio Actual | El hecho de no mencionar los incrementos salariales en el ofrecimiento no lo hace de mala fe, ya que estos son posteriores al supuesto despido y no afectan las condiciones fundamentales al momento de la separación. El pago de incrementos puede ordenarse en el laudo si procede. |
Esta evolución muestra la fluidez de la figura al depender enteramente de la interpretación judicial, lo que subraya la necesidad de su regulación legal para brindar mayor certeza.
La Reinstalación: De la Teoría a la Práctica
Si el trabajador acepta el ofrecimiento de trabajo (lo cual, como se mencionó, suele ser la única opción viable para no perder el juicio y la posibilidad de cobrar salarios caídos si se prueba el despido), se procede a la diligencia de reinstalación. Esta diligencia es el acto material en el que el trabajador se presenta en el centro de trabajo para reanudar sus labores bajo las condiciones ofrecidas por el patrón. Un actuario de la Junta o Tribunal laboral suele estar presente para dar fe de que la reinstalación se lleva a cabo.

Sin embargo, la reinstalación material no siempre significa el fin del conflicto o el restablecimiento de una relación laboral sana. Como señala el texto base, es difícil que tanto el trabajador como el patrón olviden los hechos que los llevaron a juicio. El ambiente de trabajo puede volverse hostil, o el patrón podría buscar nuevas causas para despedir al trabajador, a veces de manera simulada o bajo pretextos. En la práctica, no es raro que, poco tiempo después de ser reinstalado, el trabajador sea despedido nuevamente o se vea forzado a renunciar debido a las condiciones adversas.
Esta realidad plantea una pregunta fundamental: ¿cumple realmente el ofrecimiento de trabajo y la consecuente reinstalación con el principio constitucional de garantizar un trabajo digno y socialmente útil? Si el trabajador regresa a un entorno hostil o es despedido de nuevo, la figura, más que resolver el conflicto y preservar el empleo, se convierte en una estrategia procesal que prolonga el litigio y el desgaste para ambas partes.
La Necesidad de Regulación Legal
La principal crítica a la figura del ofrecimiento de trabajo es su falta de regulación legal. Al depender enteramente de la jurisprudencia, sus reglas, requisitos y efectos pueden cambiar con nuevos criterios de la Corte o de los Tribunales Colegiados. Esto genera incertidumbre jurídica tanto para trabajadores como para empleadores, quienes no encuentran en la ley un marco claro para esta figura de enorme trascendencia procesal y material.
Regular el ofrecimiento de trabajo en la Ley Federal del Trabajo permitiría establecer con claridad:
- Una definición legal de la figura.
- Los requisitos formales y sustantivos que debe cumplir.
- El momento procesal oportuno para realizarlo.
- Los efectos precisos de su aceptación o rechazo por parte del trabajador.
- Los criterios claros para calificar la buena o mala fe de la oferta.
- Las consecuencias jurídicas específicas cuando la oferta se califica de mala fe.
- El procedimiento a seguir en caso de un nuevo despido posterior a la reinstalación.
Una regulación legal brindaría seguridad jurídica, asegurando que la aplicación de esta figura no dependa de interpretaciones cambiantes, sino de un texto normativo conocido por todos. Permitiría, además, que la jurisprudencia recuperara su función de complementar e interpretar la ley, en lugar de crear figuras procesales fundamentales desde cero.
Preguntas Frecuentes sobre el Ofrecimiento de Trabajo
Aquí abordamos algunas dudas comunes relacionadas con el ofrecimiento de trabajo:
¿Qué pasa si acepto el ofrecimiento de trabajo?
Si aceptas el ofrecimiento, se procede a la diligencia de reinstalación. El juicio laboral no termina automáticamente, sino que continúa. La aceptación del ofrecimiento, si este se califica de buena fe, revierte la carga de la prueba al trabajador. Si el trabajador logra probar que el despido original sí ocurrió, podría obtener el pago de salarios caídos y otras prestaciones por el tiempo que estuvo separado. Si no logra probar el despido y el ofrecimiento se califica de buena fe, el patrón será absuelto de la demanda de despido.
¿Qué pasa si rechazo el ofrecimiento de trabajo?
Si rechazas un ofrecimiento de trabajo que la Junta o Tribunal Laboral califica posteriormente como de buena fe, esto se interpreta como falta de interés del trabajador en la continuación de la relación laboral. En este caso, el patrón será absuelto de la acción de reinstalación y del pago de salarios caídos. El juicio continuará únicamente para resolver sobre otras prestaciones reclamadas (como aguinaldo, vacaciones no disfrutadas, etc.) que no dependan de la calificación del despido.
¿El ofrecimiento de trabajo es lo mismo que una conciliación?
No. La conciliación es un acuerdo voluntario entre las partes para poner fin al conflicto, que puede implicar el pago de una suma de dinero como finiquito. El ofrecimiento de trabajo es una propuesta del patrón para continuar la relación laboral en juicio, no necesariamente un acuerdo para terminarla, y su propósito principal es procesal (revertir la carga de la prueba).
¿Qué son los salarios caídos?
Los salarios caídos son las percepciones económicas que el trabajador deja de recibir desde la fecha del despido injustificado hasta que se cumple el laudo que ordena su reinstalación o el pago de la indemnización. El patrón puede ser condenado al pago de salarios caídos si el despido se califica como injustificado y el trabajador no aceptó un ofrecimiento de trabajo de buena fe, o si el ofrecimiento fue de mala fe.
Conclusiones
El ofrecimiento de trabajo es una figura con un peso enorme en los juicios por despido injustificado en México. Nacida de la necesidad práctica y desarrollada por la jurisprudencia, ha demostrado ser una herramienta procesal eficaz para el empleador al negar el despido y buscar revertir la carga de la prueba. Sin embargo, su naturaleza extralegal genera incertidumbre y criterios cambiantes, afectando la seguridad jurídica de las partes.
Más allá de los efectos procesales, la práctica de la reinstalación posterior a un conflicto legal rara vez logra restablecer una relación laboral funcional y armoniosa, poniendo en tela de juicio si esta figura cumple con el espíritu de un trabajo digno y socialmente útil. La regulación expresa del ofrecimiento de trabajo en la Ley Federal del Trabajo se presenta como una solución necesaria para dotarla de claridad, certeza y eficacia real, asegurando que sirva genuinamente para resolver conflictos y, cuando sea viable, preservar la fuente de empleo en condiciones justas para ambas partes.
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