26/10/2018
Los trabajos realizados en altura representan un riesgo significativo para la seguridad y salud de los trabajadores. Para minimizar estos peligros, existe una compleja red de normativas que establecen los requisitos mínimos de seguridad para la utilización de equipos de trabajo, especialmente aquellos destinados a tareas temporales en altura. Comprender esta legislación es fundamental tanto para empleadores como para empleados.

La base de la regulación en España sobre la utilización de equipos de trabajo, incluyendo los necesarios para trabajos en altura, se encuentra en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Este Real Decreto incorporó al derecho español directivas europeas previas (89/655/CEE y 95/63/CE) que establecían disposiciones mínimas de seguridad y salud para el uso de equipos de trabajo por parte de los empleados.
- Origen y Evolución de la Normativa
- Modificaciones Clave Introducidas
- Disposiciones Generales para Trabajos Temporales en Altura (Anexo II, Apartado 4 del RD 1215/1997 modificado)
- Disposiciones Específicas por Tipo de Equipo
- Preguntas Frecuentes
- ¿Cuál es la normativa principal que regula los trabajos en altura?
- ¿Cuándo se considera que hay riesgo de caída de altura que exige protección?
- ¿Se puede usar cualquier escalera de mano para trabajos en altura?
- ¿Quién debe montar y desmontar un andamio?
- ¿Es obligatorio un plan de montaje para todos los andamios?
- ¿Qué requisitos de seguridad se aplican a los trabajos verticales con cuerdas?
- Conclusión
Origen y Evolución de la Normativa
La normativa europea ha sido el motor principal de la legislación española en materia de seguridad laboral. La Directiva 89/655/CEE sentó las bases para la seguridad en el uso de equipos de trabajo. Posteriormente, la Directiva 95/63/CE introdujo modificaciones relevantes. Ambas fueron transpuestas a España a través del ya mencionado Real Decreto 1215/1997.
Sin embargo, la regulación específica sobre trabajos temporales en altura recibió un impulso significativo con la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva introdujo requisitos más detallados y específicos para las tareas realizadas en altura, reconociendo la particularidad y el elevado riesgo asociado a este tipo de trabajos.
Para incorporar esta nueva directiva al ordenamiento jurídico español, se hizo necesaria una modificación del Real Decreto 1215/1997. Esta modificación se llevó a cabo mediante un Real Decreto posterior (el texto proporcionado se refiere a este, aunque no especifica su número ni fecha exacta en el cuerpo principal, sí lo hace al final: dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004, y menciona explícitamente que modifica el RD 1215/1997). Este nuevo Real Decreto introdujo cambios sustanciales, principalmente en los anexos del RD 1215/1997.
Modificaciones Clave Introducidas
Las modificaciones incorporadas mediante este Real Decreto de 2004 son cruciales para entender la normativa actual sobre trabajos en altura. Se centraron principalmente en:
- Una nueva redacción del punto 6 del apartado 1 del anexo I del RD 1215/1997, que introduce disposiciones específicas para escaleras de mano, andamios y sistemas de acceso/posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales). Se establece aquí la obligatoriedad de protección colectiva (barandillas) cuando exista riesgo de caída de altura de más de dos metros, salvo excepciones justificadas.
- La inclusión de un nuevo apartado 4 en el anexo II del RD 1215/1997. Este anexo 4, que se inserta como anexo del Real Decreto modificatorio, detalla las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo específicamente para la realización de trabajos temporales en altura. Este es el corazón de la regulación específica.
- La derogación expresa de normativas anteriores, algunas muy antiguas, que trataban sobre seguridad en el trabajo y en la construcción, y que contenían disposiciones sobre andamios que quedaban superadas por la nueva regulación.
- La especificación de que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (actualmente INSST) modificaría la guía técnica existente y desarrollaría criterios técnicos para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, así como para las técnicas de acceso mediante cuerdas.
- Modificaciones en otros Reales Decretos importantes en materia de seguridad y salud, como el Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo) y el Real Decreto 1627/1997 (obras de construcción), para armonizar sus contenidos, especialmente en lo referente a escaleras y andamios, remitiendo a su normativa específica (que es el RD 1215/1997 modificado).
Este marco normativo se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que habilita al Gobierno para aprobar disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.
Disposiciones Generales para Trabajos Temporales en Altura (Anexo II, Apartado 4 del RD 1215/1997 modificado)
El anexo II, apartado 4, es fundamental y establece los principios generales y las disposiciones específicas para la utilización de equipos en trabajos temporales en altura. Algunos puntos clave son:
- Prioridad de la Protección Colectiva: Si el trabajo no puede realizarse de forma segura desde una superficie adecuada, se elegirán equipos de trabajo que garanticen condiciones seguras, dando siempre prioridad a las medidas de protección colectiva (como barandillas, redes) frente a las medidas de protección individual (como arneses y sistemas anticaídas). La elección del equipo no debe basarse en criterios económicos.
- Evaluación del Riesgo: La elección del equipo más apropiado (escaleras, andamios, cuerdas) debe hacerse en función de la frecuencia de circulación, la altura, la duración del trabajo y la evaluación de riesgos.
- Dimensiones y Circulación: Los equipos deben tener dimensiones adecuadas a la tarea y permitir una circulación segura.
- Evacuación: La elección del medio de acceso debe permitir la evacuación en caso de peligro inminente.
- Dispositivos de Protección contra Caídas: Si son necesarios, deben tener configuración y resistencia adecuadas para prevenir o detener caídas, minimizando lesiones. Los dispositivos de protección colectiva solo pueden interrumpirse en los puntos de acceso.
- Retirada Temporal de Protecciones: Si se retira temporalmente un dispositivo de protección colectiva, deben adoptarse medidas compensatorias eficaces y especificarse en la planificación preventiva. El trabajo no puede ejecutarse sin estas medidas. Una vez finalizado el trabajo, las protecciones deben reponerse.
- Condiciones Meteorológicas: Los trabajos temporales en altura solo pueden realizarse si las condiciones meteorológicas (viento, lluvia, nieve, etc.) no comprometen la seguridad.
Disposiciones Específicas por Tipo de Equipo
El anexo II, apartado 4, también detalla requisitos específicos para los equipos más comunes utilizados en trabajos temporales en altura:
Utilización de Escaleras de Mano
Las escaleras de mano solo deben usarse como puesto de trabajo en altura en circunstancias donde otros equipos más seguros no estén justificados por el bajo nivel de riesgo y las características del lugar que el empresario no pueda modificar.
- Estabilidad: Deben colocarse sobre un soporte estable, resistente e inmóvil, asegurando su estabilidad. Los pies deben impedirse que deslicen (fijación, antideslizantes).
- Longitud: Las escaleras de acceso deben sobresalir al menos un metro del plano de trabajo superior.
- Elementos Múltiples: Si son adaptables o extensibles, la inmovilización de los elementos debe estar asegurada.
- Escaleras con Ruedas: Deben inmovilizarse antes de usarse.
- Ángulo: Las escaleras simples deben colocarse, si es posible, a unos 75 grados con la horizontal.
- Uso: El ascenso, descenso y trabajo se harán de frente a la escalera. Los trabajadores deben tener siempre un punto de apoyo y sujeción seguros.
- Trabajos Peligrosos a Altura: Trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad solo se harán con equipo de protección individual anticaídas u otras medidas alternativas.
- Carga: El transporte manual de carga no debe impedir una sujeción segura ni comprometer la seguridad por peso o dimensiones. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas excesivas.
- Personas: No deben usarse por dos o más personas simultáneamente.
- Resistencia y Construcción: No se usarán escaleras de más de cinco metros sin garantía de resistencia. Se prohíben las de construcción improvisada.
- Revisión y Mantenimiento: Deben revisarse periódicamente. Se prohíbe el uso de escaleras de madera pintadas porque dificulta la detección de defectos.
Utilización de Andamios
Los andamios son equipos de trabajo esenciales en muchas tareas en altura, especialmente en construcción. Su regulación es detallada debido a la complejidad de su montaje y uso.
- Diseño, Montaje y Mantenimiento: Deben proyectarse, montarse y mantenerse para evitar desplomes o desplazamientos. Las plataformas, pasarelas y escaleras deben diseñarse para evitar caídas de personas u objetos, con dimensiones adecuadas al trabajo y las cargas.
- Cálculo de Resistencia y Estabilidad: Si no se dispone de nota de cálculo o la configuración no está contemplada, debe realizarse un cálculo, a menos que sea una configuración tipo reconocida.
- Plan de Montaje, Utilización y Desmontaje: Es obligatorio elaborar este plan en función de la complejidad del andamio. Debe ser realizado por una persona con formación universitaria que lo habilite. El plan es obligatorio para: plataformas suspendidas de nivel variable, andamios prefabricados apoyados cuya altura exceda 6 metros o tengan vuelos de más de 8 metros (excepto borriquetas), andamios exteriores sobre azoteas/tejados cuya distancia al suelo exceda 24 metros, torres de acceso/trabajo móviles con trabajos a más de 6 metros de altura. Si el andamio tiene marcado "CE" y se usa según instrucciones del fabricante, el plan puede sustituirse por dichas instrucciones.
- Elementos de Apoyo: Deben protegerse contra el deslizamiento y la superficie portante debe tener capacidad suficiente. Debe garantizarse la estabilidad. Los andamios móviles deben inmovilizarse durante el trabajo.
- Plataformas: Dimensiones, forma y disposición adecuadas al trabajo, cargas y circulación segura. Los componentes no deben desplazarse. No debe haber vacíos peligrosos entre componentes y protecciones colectivas.
- Señalización: Las partes no listas para usar (durante montaje/desmontaje) deben señalizarse con advertencias de peligro y delimitarse físicamente.
- Personal Cualificado: El montaje, desmontaje o modificación sustancial solo puede realizarse bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite, y por trabajadores con formación adecuada y específica (comprensión del plan, seguridad, prevención de caídas, condiciones meteorológicas, carga admisible, otros riesgos). Tanto trabajadores como supervisor deben tener el plan. Si no se exige plan (por ejemplo, andamios CE usados según instrucciones), la dirección puede ser ejercida por una persona con experiencia certificada (>2 años) y formación preventiva de nivel básico.
- Inspección: Los andamios deben ser inspeccionados por persona cualificada (formación universitaria/profesional que lo habilite) antes de la puesta en servicio, periódicamente y tras cualquier modificación, no utilización, exposición a la intemperie, etc. Si no se exige plan, la inspección también puede ser realizada por persona con experiencia certificada (>2 años) y formación preventiva de nivel básico.
Utilización de Técnicas de Acceso y Posicionamiento mediante Cuerdas (Trabajos Verticales)
Estas técnicas se limitarán a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo es seguro y no esté justificada la utilización de otro equipo más seguro.
- Sistema de Doble Cuerda: El sistema debe constar de al menos dos cuerdas con sujeción independiente: una de trabajo (acceso, descenso, apoyo) y otra de seguridad (emergencia).
- Arneses: Se deben facilitar arneses adecuados, que deben usarse y conectarse a la cuerda de seguridad.
- Dispositivos de Seguridad: La cuerda de trabajo debe tener mecanismo seguro de ascenso/descenso y sistema de bloqueo automático. La cuerda de seguridad debe tener un dispositivo móvil anticaídas que siga al trabajador.
- Sujeción de Herramientas: Las herramientas y accesorios deben sujetarse al arnés, al asiento o por otros medios adecuados.
- Planificación y Supervisión: El trabajo debe planificarse y supervisarse correctamente, previendo el socorro inmediato en caso de emergencia (plan de rescate).
- Formación Específica: Los trabajadores deben recibir formación adecuada y específica en técnicas de progresión, sistemas de sujeción y anticaídas, cuidado/mantenimiento del equipo, técnicas de salvamento en suspensión, seguridad ante meteorología y manipulación de cargas en altura.
- Excepción de Cuerda Única: En circunstancias excepcionales, si el uso de una segunda cuerda aumenta el riesgo (justificado técnicamente), se puede admitir una sola cuerda, siempre que se tomen medidas de seguridad adecuadas.
- Asiento: Dependiendo de la evaluación del riesgo, duración y ergonomía, se debe facilitar un asiento con accesorios apropiados.
Preguntas Frecuentes
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre la normativa de trabajos en altura en España:
¿Cuál es la normativa principal que regula los trabajos en altura?
La normativa principal es el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado posteriormente para incorporar la Directiva 2001/45/CE, que introduce disposiciones específicas para trabajos temporales en altura en su Anexo II, apartado 4.
¿Cuándo se considera que hay riesgo de caída de altura que exige protección?
Según la normativa, si existe un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deben disponer de protección colectiva (barandillas, etc.), salvo excepciones justificadas y el uso de otros equipos más seguros. En escaleras de mano, se exige equipo de protección individual anticaídas u otras medidas a más de 3,5 metros de altura si los movimientos son peligrosos para la estabilidad.
¿Se puede usar cualquier escalera de mano para trabajos en altura?
No. Las escaleras de mano deben cumplir requisitos de estabilidad, longitud, resistencia y mantenimiento. Se prohíbe el uso de escaleras de construcción improvisada o de madera pintada.
¿Quién debe montar y desmontar un andamio?
El montaje, desmontaje o modificación sustancial de un andamio debe realizarse bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional habilitante (o con experiencia certificada y formación preventiva de nivel básico en ciertos casos) y por trabajadores que hayan recibido formación específica para estas operaciones.
¿Es obligatorio un plan de montaje para todos los andamios?
No para todos. Es obligatorio para andamios de cierta complejidad o altura (plataformas suspendidas, andamios prefabricados de más de 6m de altura o con vuelos de más de 8m, andamios exteriores a más de 24m del suelo, torres móviles de más de 6m de altura de trabajo). Si el andamio tiene marcado CE y se utiliza según las instrucciones del fabricante, estas pueden sustituir el plan, a menos que se desvíen de dichas instrucciones.
¿Qué requisitos de seguridad se aplican a los trabajos verticales con cuerdas?
Se exige un sistema de al menos dos cuerdas con sujeción independiente (trabajo y seguridad), arneses adecuados, dispositivos de seguridad en ambas cuerdas (bloqueo automático, anticaídas móvil), sujeción de herramientas, planificación y supervisión con plan de rescate y formación específica para los trabajadores.
Conclusión
La normativa sobre trabajos temporales en altura en España, fundamentada en directivas europeas e integrada principalmente en el Real Decreto 1215/1997 modificado, es un pilar esencial para garantizar la seguridad en tareas que implican riesgo de caída. Desde las disposiciones generales que priorizan la protección colectiva y la evaluación de riesgos, hasta los requisitos específicos para escaleras, andamios y técnicas de acceso mediante cuerdas, cada detalle normativo busca prevenir accidentes y proteger la vida de los trabajadores. Cumplir estrictamente estas disposiciones no es solo una obligación legal, sino un compromiso fundamental con la seguridad laboral.
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