¿Cuántos días son de permiso por muerte de un familiar?

Permiso por fallecimiento: Días libres

09/09/2008

Valoración: 4.87 (2055 votos)

Afrontar la pérdida de un familiar es una de las experiencias más duras que una persona puede vivir. En esos momentos, además del dolor emocional, surgen numerosas gestiones y la necesidad imperiosa de estar cerca de los seres queridos. La legislación laboral española reconoce esta realidad y otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin que ello suponga una pérdida de su salario. Este permiso, conocido comúnmente como permiso por fallecimiento, es un derecho fundamental que todo empleado debe conocer.

¿Cuántos días me pertenecen por la muerte de mi suegro?
Por fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La base legal de este derecho se encuentra recogida en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en su artículo 37.3. Este artículo establece los días mínimos de permiso retribuido a los que un trabajador tiene derecho ante determinadas circunstancias personales o familiares, incluyendo el fallecimiento de un pariente. Sin embargo, la duración exacta de este permiso no es universal; depende directamente del grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida y, en algunos casos, de la necesidad de realizar un desplazamiento.

Comprender las especificidades de este permiso es crucial para poder ejercerlo correctamente y gestionar la ausencia laboral en un momento ya de por sí complicado. En este artículo, profundizaremos en los detalles: cuántos días se conceden, qué grados de parentesco están contemplados por la ley, cómo se debe justificar esta ausencia ante la empresa y qué alternativas existen si el familiar fallecido no se encuentra entre los grados cubiertos por la normativa general.

Es importante señalar que, si bien el Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos, los convenios colectivos a menudo mejoran estas condiciones. Por ello, consultar el convenio aplicable a tu sector o empresa es un paso indispensable para conocer la totalidad de tus derechos.

Índice de Contenido

Permiso por Fallecimiento Según el Estatuto de los Trabajadores: Los Días Base

El marco general proporcionado por la legislación laboral española, a través del Estatuto de los Trabajadores, establece un permiso retribuido estándar por el fallecimiento de un familiar directo. Este permiso es de dos días naturales. Se aplica cuando el fallecimiento afecta a familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La distinción entre consanguinidad y afinidad es relevante. La consanguinidad se refiere al vínculo de sangre (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos). La afinidad, por otro lado, se refiere al vínculo que surge a raíz del matrimonio o la constitución formal de una pareja de hecho, uniendo a una persona con los parientes de su cónyuge o pareja (suegros, cuñados).

Este derecho de dos días naturales es el mínimo legal garantizado. Significa que, independientemente de lo que diga tu contrato de trabajo, si te encuentras en esta situación, tienes derecho a estos días libres pagados. La empresa no puede negártelos ni descontarte el salario correspondiente a esos días.

Ampliación del Permiso por Desplazamiento

La ley contempla una situación particular que permite ampliar la duración del permiso: la necesidad de realizar un desplazamiento. Si debido al fallecimiento del familiar de primer o segundo grado, el trabajador necesita trasladarse a una localidad diferente para asistir a los funerales, la duración del permiso se extiende. En estos casos, el permiso retribuido es de cuatro días naturales.

El concepto de 'desplazamiento' generalmente implica tener que viajar a una localidad distinta a la del domicilio habitual del trabajador o del centro de trabajo. La distancia exacta o el criterio para considerar un desplazamiento como 'necesario' pueden, en ocasiones, ser objeto de interpretación, pero la intención de la ley es clara: facilitar la asistencia y las gestiones cuando el lugar del fallecimiento o del sepelio no es el habitual.

Grados de Parentesco Cubiertos por la Ley

El Estatuto de los Trabajadores es específico al delimitar qué familiares otorgan derecho a este permiso. Como mencionamos, se limita al primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad:

  • Parentesco de Primer Grado: Son aquellos familiares con una relación directa e inmediata contigo o tu cónyuge/pareja. Incluyen:
    • Padre y Madre (consanguinidad)
    • Hijo e Hija (consanguinidad)
    • Cónyuge o Pareja de hecho registrada (vínculo legal/afinidad directa)
    • Suegro y Suegra (afinidad: padres del cónyuge/pareja)
  • Parentesco de Segundo Grado: Son aquellos familiares con una relación más distante, a través de un intermediario (un padre, un abuelo, etc.). Incluyen:
    • Hermano y Hermana (consanguinidad)
    • Abuelo y Abuela (consanguinidad)
    • Nieto y Nieta (consanguinidad)
    • Cuñado y Cuñada (afinidad: hermanos del cónyuge/pareja)

Para todos estos familiares, la regla general es de 2 días naturales si el fallecimiento ocurre en la misma localidad del trabajador o centro de trabajo, y 4 días naturales si requiere desplazamiento.

Tabla Resumen de Permisos por Fallecimiento (Según ET)

Para visualizarlo de forma clara, aquí tienes una tabla que resume los días de permiso según el grado de parentesco y la necesidad de desplazamiento, basándose en el mínimo legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores:

Familiar FallecidoGrado de ParentescoDías sin DesplazamientoDías con Desplazamiento
Padre / Madre1º Consanguinidad24
Hijo / Hija1º Consanguinidad24
Cónyuge / Pareja de hecho (registrada)1º Afinidad/Legal24
Suegro / Suegra1º Afinidad24
Hermano / Hermana2º Consanguinidad24
Abuelo / Abuela2º Consanguinidad24
Nieto / Nieta2º Consanguinidad24
Cuñado / Cuñada2º Afinidad24

Es fundamental recordar que esta tabla refleja el mínimo legal. Tu convenio colectivo podría ofrecer más días o incluir a otros familiares.

¿Cuándo Comienza a Contar el Permiso?

Determinar el día exacto en que comienza a contar el permiso por fallecimiento es una duda frecuente. La interpretación más extendida y aceptada, y que ha sido respaldada por sentencias judiciales, es que el permiso comienza el primer día laborable siguiente al fallecimiento.

Esto significa que si el fallecimiento ocurre en un día que para el trabajador es festivo o no laborable (por ejemplo, un sábado o un domingo si el trabajador tiene una jornada de lunes a viernes), el cómputo de los días de permiso se iniciará el primer día laborable inmediatamente posterior (en el ejemplo, el lunes). Si el fallecimiento ocurre en un día laborable para el trabajador, el permiso comenzará ese mismo día.

La ley establece que los días de permiso son días naturales. Esto implica que, salvo que el convenio colectivo especifique lo contrario, dentro de los 2 o 4 días de permiso se cuentan tanto los días laborables como los fines de semana y festivos. Sin embargo, muchos convenios colectivos, mejorando la condición legal, establecen que los días de permiso por fallecimiento se computan como días laborables. Si tu convenio especifica días laborables, esto significa que los fines de semana y festivos no se incluirían en el cómputo, extendiendo de facto el período en el que puedes ausentarte del trabajo.

Por esta razón, es vital que, en un momento de duelo, o idealmente antes, consultes tu convenio colectivo. Las condiciones allí estipuladas prevalecerán sobre el mínimo legal siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

Fallecimiento de Familiares de Tercer Grado o Más Lejanos

Una limitación importante del Estatuto de los Trabajadores es que el permiso retribuido por fallecimiento se restringe a los familiares de primer y segundo grado. Esto significa que, según la ley general, el fallecimiento de un familiar de tercer grado, como un tío, sobrino, o el fallecimiento de primos o familiares aún más lejanos, no otorga derecho a los 2 o 4 días de permiso retribuido.

Sin embargo, y aquí la importancia nuevamente del convenio colectivo, es muy común que en la negociación sectorial o de empresa se incluyan permisos específicos para estos casos. Muchos convenios sí contemplan 1 o 2 días de permiso retribuido para el fallecimiento de familiares de tercer grado (tíos, sobrinos, a veces incluso tíos abuelos o sobrinos nietos) e, incluso, en algunos casos, para familiares de cuarto grado (primos). La duración y los grados cubiertos varían enormemente de un convenio a otro.

Si un familiar de tercer grado o más fallece y necesitas ausentarte del trabajo, lo primero que debes hacer es revisar tu convenio colectivo. Si tu convenio no contempla este supuesto, la empresa no está legalmente obligada a concederte un permiso retribuido por ese motivo. En tal situación, podrías negociar con la empresa otras opciones, como solicitar días de vacaciones, días de asuntos propios (si el convenio los contempla y tienes disponibles) o una excedencia temporal no retribuida. La flexibilidad de la empresa en estos casos puede variar.

¿Cómo se Justifica el Permiso por Fallecimiento?

Aunque el permiso por fallecimiento es un derecho retribuido, la empresa tiene la facultad de solicitar documentación que justifique tanto la causa de la ausencia como el cumplimiento de los requisitos para el disfrute del permiso (grado de parentesco y, si aplica, el desplazamiento). Es una práctica habitual y necesaria para asegurar la correcta aplicación de la normativa.

La documentación que se suele requerir incluye:

  • Certificado de Defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Se obtiene en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió el fallecimiento. Este documento es fundamental para justificar la causa de la ausencia.
  • Documentación que acredite el Parentesco: La empresa necesita verificar que el fallecido es efectivamente un familiar de primer o segundo grado (o el grado que contemple el convenio). Esto se puede demostrar con el Libro de Familia, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, o en el caso de pareja de hecho, el certificado de registro de la misma. Para el parentesco por afinidad (suegros, cuñados), puede requerirse documentación que pruebe tanto tu vínculo con tu pareja como el vínculo de tu pareja con el fallecido.
  • Justificante del Desplazamiento (si se solicitan 4 días): Si has solicitado los 4 días de permiso alegando desplazamiento, la empresa podría pedir alguna prueba de dicho desplazamiento. Esto puede ser un billete de transporte (tren, avión, autobús), un recibo de peaje si viajaste en coche, o cualquier otro documento que acredite que tuviste que trasladarte a otra localidad.

Es recomendable preguntar al departamento de recursos humanos o a tu responsable qué documentos específicos necesitan y cuál es el plazo para entregarlos. Cumplir con estos requisitos documentales en tiempo y forma es importante para que el permiso sea considerado retribuido y no haya problemas con tu nómina.

¿Se Puede Ampliar el Permiso Legal?

El Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 2 o 4 días naturales para el permiso retribuido por fallecimiento, dependiendo del desplazamiento. Legalmente, la empresa no está obligada a conceder más días retribuidos por este motivo basándose únicamente en la ley general.

Sin embargo, la realidad en muchas empresas va más allá del mínimo legal. Especialmente en situaciones donde el fallecimiento es particularmente traumático, inesperado, o requiere de gestiones complejas, muchas compañías muestran flexibilidad y ofrecen opciones adicionales a sus empleados. Estas opciones no suelen ser una ampliación *retribuida* del permiso legal, sino alternativas para que el trabajador pueda disponer de más tiempo libre:

  • Negociación de días adicionales: Algunas empresas permiten tomar días adicionales, que pueden ser considerados como vacaciones, días de asuntos propios (si existen en el convenio o política interna) o incluso días no retribuidos.
  • Flexibilidad horaria: Permitir al empleado ajustar su horario temporalmente para gestionar asuntos o simplemente para tener un respiro emocional.
  • Apoyo psicológico: Algunas empresas ofrecen acceso a servicios de apoyo psicológico para ayudar al empleado a sobrellevar el duelo.

Estas posibilidades dependen enteramente de la política interna de la empresa, el convenio colectivo aplicable y la buena voluntad de la dirección. Si necesitas más tiempo del estipulado por ley o convenio, lo mejor es hablar abierta y honestamente con tu responsable o con el departamento de Recursos Humanos para explorar las opciones disponibles.

Preguntas Frecuentes sobre el Permiso por Fallecimiento

Aquí abordamos algunas dudas comunes que suelen surgir en relación con este permiso:

¿El permiso es por cada fallecimiento?

Sí, el derecho al permiso se genera cada vez que ocurre el fallecimiento de un familiar dentro de los grados contemplados por la ley o el convenio, siempre que el trabajador se encuentre en activo en ese momento.

¿Qué ocurre si el fallecimiento ocurre durante mis vacaciones?

Si el fallecimiento de un familiar que da derecho a permiso ocurre mientras estás de vacaciones, generalmente tienes derecho a interrumpir tus vacaciones para disfrutar del permiso por fallecimiento. Los días de vacaciones que coincidan con los días de permiso legal (2 o 4 días) se suelen recuperar posteriormente. Es importante notificar a la empresa la situación y el fallecimiento para que puedan gestionar la interrupción y la posterior reprogramación de los días de vacaciones.

¿Se aplica a parejas de hecho no registradas?

El Estatuto de los Trabajadores menciona explícitamente al cónyuge y a la pareja de hecho *registrada*. Esto implica que, si la pareja de hecho no está formalmente registrada en el registro correspondiente, el permiso por afinidad (para los padres, hermanos, etc., de la pareja) podría no ser reconocido por la ley general. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden ampliar este derecho a parejas de hecho no registradas, aunque no es lo habitual.

¿El permiso se cuenta desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha del entierro/funeral?

Como se explicó anteriormente, el permiso comienza a contar desde el primer día laborable siguiente al fallecimiento, si este ocurre en fin de semana o festivo. Si ocurre en día laborable, comienza ese mismo día. El momento del entierro o funeral, aunque suele ser el motivo principal del desplazamiento o la necesidad de ausencia, no marca necesariamente el inicio del cómputo legal del permiso, aunque en la práctica a menudo coincida o influya en la elección de los días a tomar.

¿Qué pasa si mi convenio colectivo da más días que el Estatuto de los Trabajadores?

Si tu convenio colectivo establece un número de días de permiso por fallecimiento superior al mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores, se aplicarán las condiciones del convenio, ya que son más beneficiosas para el trabajador. El convenio siempre prevalece sobre la ley en aquellos aspectos que mejoran las condiciones mínimas legales.

En resumen, conocer tus derechos en momentos de duelo es fundamental. El Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 2 a 4 días de permiso retribuido por el fallecimiento de familiares de primer y segundo grado. No obstante, tu convenio colectivo es la clave para saber si dispones de condiciones más favorables, como más días, la inclusión de familiares de tercer grado, o el cómputo en días laborables. Ante cualquier duda, consulta a tu empresa o a los representantes de los trabajadores.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Permiso por fallecimiento: Días libres puedes visitar la categoría Empleo.

Subir