01/01/2022
En el ámbito de las relaciones laborales, es común que surjan diferencias o conflictos entre trabajadores y empleadores. Antes de recurrir a la instancia judicial, la legislación argentina, específicamente para los conflictos de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece una etapa previa y obligatoria: la conciliación laboral. Este proceso se lleva a cabo a través de un organismo clave: el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, más conocido por sus siglas, SECLO.

El SECLO no es solo un paso burocrático; es una herramienta diseñada para facilitar el diálogo y buscar soluciones consensuadas a los desacuerdos, evitando así los tiempos y costos que implica un juicio laboral. Funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su intervención es fundamental para intentar resolver las controversias de manera más rápida y amigable.

Entender qué es el SECLO, para qué sirve y cómo se tramitan los diferentes procedimientos que allí se realizan es esencial tanto para trabajadores que enfrentan una situación conflictiva como para empleadores que necesitan resolver un diferendo o formalizar un acuerdo. Este servicio se encarga de dos tipos principales de trámites: las Instancias Obligatorias de Conciliación Laboral y la revisión y homologación de Acuerdos Espontáneos.
- ¿Qué es el SECLO? La puerta a la solución de conflictos laborales
- Trámites clave en el SECLO: Conciliación Obligatoria y Acuerdos Espontáneos
- La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral: El camino antes del juicio
- ¿Quién puede iniciar este trámite?
- Registro del Abogado en el Portal
- Pasos básicos del trámite de Conciliación Obligatoria
- Sobre la Audiencia de Conciliación Virtual
- Ampliación del Reclamo
- Duración y Finalización del Proceso Obligatorio
- Consecuencias de la Incomparecencia
- Después del Acuerdo: Homologación y Seguimiento
- Reapertura de Expedientes
- Honorarios del Conciliador
- Homologación de Acuerdos Espontáneos: Formalizando entendimientos
- Contexto Institucional y Avances
- Contacto con el SECLO
- Preguntas Frecuentes sobre el SECLO
- ¿Es obligatorio ir al SECLO antes de hacer un juicio laboral en CABA?
- ¿Necesito un abogado para ir al SECLO?
- ¿Los trámites en el SECLO son gratuitos para el trabajador?
- ¿Cuánto tiempo tarda un trámite de conciliación obligatoria?
- ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en el SECLO?
- ¿Qué es la homologación de un acuerdo espontáneo?
- ¿Puedo elegir al Conciliador que intervendrá en mi caso?
- ¿Las audiencias del SECLO son presenciales o virtuales?
- ¿Qué documentación debo tener a mano para una audiencia virtual?
- ¿Puedo anular un trámite iniciado en el SECLO?
- Conclusión
¿Qué es el SECLO? La puerta a la solución de conflictos laborales
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es un organismo estatal argentino cuya principal función es intervenir como instancia de conciliación obligatoria en los reclamos individuales y pluriindividuales que surgen de conflictos de derecho laboral. Su competencia se limita a aquellos casos que corresponden a la Justicia Nacional del Trabajo y que involucran a empresas con domicilio fiscal o radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o donde el lugar de trabajo o contratación haya sido en CABA.
La creación del SECLO responde a la necesidad de descongestionar los tribunales laborales y ofrecer a las partes un espacio neutral para dialogar y negociar, asistidos por un conciliador laboral matriculado. Este conciliador actúa como un tercero imparcial, facilitando la comunicación y explorando posibles caminos de acuerdo que satisfagan a ambas partes, dentro del marco legal vigente.
En resumen, el SECLO es la primera parada obligatoria antes de iniciar un juicio laboral por un conflicto individual o pluriindividual en el ámbito de su competencia geográfica. Si las partes no logran un acuerdo en esta instancia, recién entonces queda expedita la vía judicial.
Trámites clave en el SECLO: Conciliación Obligatoria y Acuerdos Espontáneos
El SECLO gestiona dos tipos principales de procedimientos, ambos realizados de forma virtual en la actualidad:
- Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral: Es el paso previo e indispensable a la demanda judicial cuando existe un conflicto no resuelto entre trabajador y empleador.
- Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos: Ocurre cuando trabajador y empleador ya han llegado a un acuerdo por sí mismos (por ejemplo, ante una desvinculación) y necesitan que este acuerdo sea revisado y validado (homologado) por la autoridad laboral para que tenga plena validez legal y evite futuros reclamos sobre lo acordado.
Es importante destacar que los trámites en el SECLO son gratuitos para el trabajador y sus derecho-habientes. Para el empleador, si bien no son gratuitos, tienen un costo que suele ser significativamente menor al que implicaría un litigio judicial.
La Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral: El camino antes del juicio
Cuando un trabajador o un grupo de trabajadores tiene un reclamo contra su empleador (por despidos, diferencias salariales, licencias no gozadas, etc.) y no logran resolverlo directamente, el siguiente paso obligatorio, antes de presentar una demanda en tribunales, es iniciar una instancia de conciliación ante el SECLO. Este proceso busca que, con la ayuda de un conciliador, las partes encuentren un punto de acuerdo.
¿Quién puede iniciar este trámite?
El trámite debe ser iniciado por un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Este profesional debe estar previamente registrado en el Portal de Abogados del Ministerio de Trabajo.
Registro del Abogado en el Portal
Para poder operar en el SECLO, el abogado solicitante debe registrarse. Esto implica completar un formulario en línea y luego enviar por correo electrónico (a [email protected]) documentación que acredite su identidad, CUIT y matrícula vigente del CPACF. Una vez validada la información, se le otorga el alta para operar en el portal.
Pasos básicos del trámite de Conciliación Obligatoria
El proceso se inicia a través del Portal de Abogados. El letrado debe seleccionar la opción correspondiente a trámites obligatorios y completar los datos del profesional, las partes (trabajador/es y empleador/es) y cargar la documentación relevante en formato PDF. Esta carga tiene carácter de declaración jurada.
Una vez iniciado, el sistema asigna un número de trámite y, de forma aleatoria por sorteo, designa a un Conciliador Laboral inscripto en el registro oficial. El sistema también fija el día y horario de la primera audiencia de conciliación, la cual se realiza de manera virtual mediante una plataforma que disponga el Conciliador.
El abogado solicitante puede consultar la fecha de audiencia y los datos del conciliador asignado el mismo día de la solicitud, a través de la sección de consultas en el Portal de Abogados. Para la parte requerida (el empleador), la notificación se realiza electrónicamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico (e-ventanilla de AFIP) o, si corresponde, mediante telegrama.
Sobre la Audiencia de Conciliación Virtual
La fecha y hora de la audiencia designada por el sistema no pueden ser modificadas ni canceladas. Si una parte no puede asistir, debe comunicarse con el Conciliador asignado. Los cambios de conciliador (por ejemplo, por licencia) se informan al abogado solicitante a través del Portal de Abogados y a la parte requerida por los medios de notificación habituales.
La invitación a la audiencia virtual, con el link y la plataforma a utilizar (generalmente Cisco Webex Meeting), es enviada por el Conciliador vía correo electrónico a las direcciones declaradas por las partes, con una antelación de al menos 48 horas.
La presencia en la audiencia es obligatoria. Deben asistir:
- El trabajador/a personalmente, acompañado obligatoriamente por su abogado o representante sindical.
- La parte empleadora, personalmente o a través de un apoderado o representante legal (si es una persona jurídica), acompañado obligatoriamente por su asistencia letrada.
Para la primera audiencia, se debe tener disponible y, en algunos casos, enviar previamente al conciliador la documentación esencial: formulario de inicio, poder (si aplica), DNI de las partes, credencial del abogado, y toda la documental que respalde el reclamo y que el conciliador considere necesaria.
Ampliación del Reclamo
Es importante saber que el reclamante solo puede ampliar el objeto de su reclamo (incluir nuevos rubros o ajustar montos) o dirigirlo contra otros empleadores o personas, únicamente en la primera audiencia de conciliación.
Duración y Finalización del Proceso Obligatorio
El Conciliador tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la primera audiencia, para intentar llegar a un acuerdo. Este plazo puede prorrogarse por quince (15) días adicionales si ambas partes están de acuerdo y el Conciliador considera que la prórroga puede ser útil para resolver el conflicto. La decisión del Conciliador sobre la prórroga es inapelable.
La instancia obligatoria puede finalizar de varias maneras:
- Con Acuerdo: Las partes llegan a un entendimiento. El acuerdo se adjunta al expediente para su revisión y homologación por el SECLO.
- Sin Acuerdo: Vencido el plazo (original o con prórroga) sin consenso, se labra un acta de cierre. Con esta acta, queda habilitada la vía judicial para que el trabajador inicie la demanda.
- Por Incomparecencia del Trabajador: Si el trabajador no se presenta a dos audiencias sin justificación, el expediente se cierra sin acuerdo y el trámite debe iniciarse nuevamente desde cero.
- Por Incomparecencia del Empleador: Si el empleador no se presenta a dos audiencias sin justificación, también se labra acta de cierre, quedando expedita la vía judicial. Además, se le aplica una multa económica.
Consecuencias de la Incomparecencia
La inasistencia injustificada a una audiencia tiene consecuencias, especialmente para el empleador, quien puede ser sancionado con una multa equivalente al 100% del arancel que percibe el Conciliador por su gestión. La multa aplica únicamente a la parte empleadora.
Después del Acuerdo: Homologación y Seguimiento
Si se alcanza un acuerdo, este es enviado al SECLO para que su Asesoría Legal lo revise. Si el acuerdo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, es homologado mediante una Disposición. Si hay observaciones, el expediente vuelve al Conciliador para que las subsane en un plazo de diez (10) días.
El estado del expediente después del acuerdo puede consultarse a través del Portal de Abogados o enviando un correo electrónico a [email protected] La Disposición Homologatoria debe solicitarse al Conciliador interviniente.
Reapertura de Expedientes
La reapertura de un expediente cerrado sin acuerdo solo es posible en casos específicos (reclamos Ley Nº 24.635) y si las partes logran un acuerdo *después* del cierre, siempre y cuando no se haya iniciado ya la demanda judicial. Para solicitarla, deben presentar al Conciliador el acta de cierre original y una declaración jurada de no haber iniciado juicio, junto con el nuevo acuerdo.
Honorarios del Conciliador
El Conciliador percibe sus honorarios de la parte empleadora, una vez que el acuerdo es homologado. El monto es determinado por el Ministerio de Justicia. El trámite es, como mencionamos, gratuito para el trabajador.
Homologación de Acuerdos Espontáneos: Formalizando entendimientos
Además de la conciliación obligatoria, el SECLO interviene cuando trabajador y empleador han llegado a un acuerdo de forma directa, sin mediación previa del organismo. En estos casos, el SECLO revisa y homologa dicho acuerdo para otorgarle validez legal y evitar futuros litigios sobre los mismos puntos.
¿Quién inicia este trámite?
Al igual que en la instancia obligatoria, el trámite de homologación de un acuerdo espontáneo debe ser iniciado por un abogado matriculado y registrado en el Portal de Abogados del CPACF.

Pasos básicos del trámite de Acuerdo Espontáneo
El abogado inicia el trámite en el Portal de Abogados, seleccionando la opción correspondiente a "Espontáneas". Carga los datos de las partes, la documentación requerida y, de manera fundamental, adjunta el comprobante de pago del arancel correspondiente (este trámite, si bien gratuito para el trabajador, genera un costo para el empleador que se abona mediante un Volante Electrónico de Pago - VEP). Una vez completado esto, el sistema permite seleccionar la fecha y hora para la audiencia de ratificación.
Es importante mencionar que este trámite no aplica para las relaciones laborales regidas por la Ley N° 26.844 (Personal de Casas Particulares).
Pago del Arancel
El pago del arancel se realiza exclusivamente mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), generado en el Portal de Abogados a través del sistema e-Recauda. Puede ser abonado por el abogado o el empleador mediante Home Banking, dentro de las 24 horas de su generación. El monto se encuentra actualizado en la web oficial del SECLO.
Seguimiento y Observaciones
El estado del trámite puede seguirse en la sección "Novedades" del Portal de Abogados. Si la carga inicial es correcta, se recibirá la designación del funcionario que intervendrá en la audiencia de ratificación. Si hay errores o faltantes, se recibe una observación.
Si el trámite es observado antes de la designación del funcionario, el abogado tiene 5 días hábiles para subsanar la observación y conservar la fecha de audiencia elegida. Si vence el plazo, deberá subsanar y solicitar una nueva fecha.
Los errores en datos sustanciales pueden enmendarse enviando una nota en PDF detallando los datos a corregir. Si es antes de la designación del funcionario, se adjunta por el Portal; si es antes de la audiencia, se envía a [email protected]; si es después de la audiencia, a [email protected]
La Audiencia de Ratificación Virtual
Una vez designado el funcionario que revisará el acuerdo, este enviará la invitación a la audiencia virtual (vía mail, puede ser el mismo día de la audiencia, revisar spam). Al igual que en la obligatoria, se utiliza una plataforma virtual (usualmente Cisco Webex Meeting).
La modificación o cancelación de la fecha de audiencia no es posible una vez generado el número de expediente y designado el funcionario.
En la audiencia de ratificación deben estar presentes todas las partes (trabajador/es, empleador/es, abogados). La presencia del trabajador con asistencia letrada (abogado o representante gremial) es obligatoria.
La "Acta de Ratificación" es la propia grabación de la audiencia virtual, por lo que no se requiere firmar ni presentar un acta en papel adicional.
Después de la Audiencia de Ratificación
Finalizada la audiencia, el expediente es revisado por la Asesoría Legal del SECLO. Si hay observaciones, se notifica para que se subsanen (generalmente respondiendo a [email protected]). Si el acuerdo es correcto, se procede a su homologación mediante Disposición.
El estado del trámite post-audiencia puede consultarse en el Portal de Abogados o por correo electrónico a [email protected] La Disposición de ratificación se solicita a [email protected]
Contexto Institucional y Avances
Recientemente, el SECLO ha experimentado desafíos, como la acumulación de expedientes para homologación debido a la demora en la designación de autoridades. La designación de Carlos Mayo como director ha sido un paso importante para intentar resolver este problema. Organizaciones como el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal han jugado un rol activo, presionando a las autoridades para agilizar los trámites que afectan directamente el cobro de indemnizaciones por parte de los trabajadores y los honorarios de los abogados, considerados créditos alimentarios. Se ha conformado una mesa de enlace para mejorar los procesos.
Contacto con el SECLO
Para consultas generales, puedes comunicarte telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 16 hs. al 0800 666 4100 (opción 1, luego opción 4) o por correo electrónico a [email protected]
Preguntas Frecuentes sobre el SECLO
Aquí respondemos algunas de las dudas más comunes sobre el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria:
¿Es obligatorio ir al SECLO antes de hacer un juicio laboral en CABA?
Sí, para la mayoría de los reclamos individuales o pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en CABA, la instancia de conciliación ante el SECLO es obligatoria y previa al inicio de la acción judicial.
¿Necesito un abogado para ir al SECLO?
Sí, tanto el trabajador como el empleador deben contar con asistencia letrada obligatoria (abogado matriculado en CPACF) o, en el caso del trabajador, puede ser representado por su organización sindical.
¿Los trámites en el SECLO son gratuitos para el trabajador?
Sí, todos los trámites y la intervención del Conciliador son gratuitos para el trabajador y sus derechohabientes.
¿Cuánto tiempo tarda un trámite de conciliación obligatoria?
El plazo legal para la conciliación es de 20 días hábiles desde la primera audiencia, prorrogable por 15 días adicionales de común acuerdo. Los tiempos totales pueden variar dependiendo de la complejidad del caso y la agenda del conciliador.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en el SECLO?
Si no se alcanza un acuerdo dentro de los plazos, se labra un acta de cierre sin acuerdo. Con esta acta, el trabajador queda habilitado para iniciar la demanda judicial.
¿Qué es la homologación de un acuerdo espontáneo?
Es el proceso mediante el cual el SECLO revisa y valida un acuerdo al que trabajador y empleador llegaron por sí mismos, sin mediación previa del organismo. Esta homologación le otorga plenos efectos legales al acuerdo.
¿Puedo elegir al Conciliador que intervendrá en mi caso?
No, el Conciliador (tanto para obligatorias como para espontáneas masivas) es designado aleatoriamente por sorteo por el sistema informático del SECLO.
¿Las audiencias del SECLO son presenciales o virtuales?
Actualmente, todas las audiencias (tanto de conciliación obligatoria como de ratificación de acuerdos espontáneos) se realizan de manera virtual, utilizando plataformas como Cisco Webex Meeting.
¿Qué documentación debo tener a mano para una audiencia virtual?
Debes contar con tu DNI y tu abogado con su credencial del CPACF. Además, es útil tener accesible toda la documentación relevante relacionada con el reclamo o el acuerdo.
¿Puedo anular un trámite iniciado en el SECLO?
Una instancia de conciliación obligatoria no puede ser anulada una vez iniciada. Un trámite de acuerdo espontáneo puede anularse en etapas muy tempranas (antes de cargar toda la documentación o ante una observación no respondida a tiempo y sin funcionario designado).
Conclusión
El SECLO es una herramienta fundamental en el sistema laboral argentino para la resolución de conflictos y la formalización de acuerdos. Su funcionamiento virtual agiliza los procesos y facilita el acceso a la justicia laboral. Conocer sus procedimientos, plazos y requisitos es crucial para navegar el mundo del trabajo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurando que tanto trabajadores como empleadores puedan resolver sus diferencias de manera eficiente y conforme a la ley, muchas veces evitando los rigores y demoras de un proceso judicial completo. Acudir al SECLO con la debida asistencia letrada es el primer paso inteligente ante cualquier desacuerdo laboral.
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