¿Cuánto se paga de seguridad social por una empleada doméstica?

Seguridad Social para Empleadas del Hogar

24/03/2023

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Contar con ayuda en las tareas del hogar es una práctica común que facilita la conciliación de la vida personal y profesional. Sin embargo, al contratar a una persona para realizar estas labores, surge una duda fundamental: ¿cuáles son las obligaciones legales y, específicamente, cuánto se debe pagar de seguridad social por una empleada doméstica? Comprender estas responsabilidades es crucial para garantizar una relación laboral dentro de la legalidad y proteger tanto al empleador como al trabajador.

¿Cuáles son los derechos de las personas que trabajan en el hogar?
LA POBLACIÓN TRABAJADORA DEL HOGAR REMUNERADA QUE HABITE EN LA CASA DONDE LABORA, TENDRÁ POR DERECHO:Nueve horas de descanso nocturno continuo.Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.Un descanso semanal de día y medio.Contar con una habitación cómoda e higiénica.

El trabajo en el hogar, ya sea de limpieza, cocina, cuidado de niños o personas mayores, se rige por una normativa específica en España, integrada dentro del Régimen General de la Seguridad Social, pero con un sistema especial: el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Este sistema busca equiparar los derechos y obligaciones de estos trabajadores con los del resto de empleados, garantizando su acceso a prestaciones sociales como la asistencia sanitaria, futuras pensiones o la protección en caso de baja laboral.

Ignorar la obligación de dar de alta a un empleado del hogar no es una opción menor. Las consecuencias pueden ser significativas, incluyendo importantes sanciones económicas. Por ello, es vital estar bien informado sobre quién debe realizar el alta, cómo se calculan las cotizaciones y cuál es el salario mínimo legal a pagar.

Índice de Contenido

La Obligación de Dar de Alta a tu Empleado del Hogar

La regla general es clara: cualquier persona que realice tareas domésticas en un hogar a cambio de una remuneración debe estar dada de alta en la Seguridad Social. Esto aplica sin importar el tipo de tarea (limpieza, plancha, cocina, cuidado de personas, jardinería, etc.), la duración de la jornada o si el empleado trabaja en uno o varios domicilios. La única excepción contemplada por la normativa para no formalizar el alta es cuando se trata de trabajos esporádicos de duración inferior a cuatro semanas. En todos los demás casos, la obligación existe.

La finalidad de esta obligación es asegurar que el trabajador tenga cobertura social y que el empleador cumpla con sus deberes fiscales y laborales. Estar dado de alta permite al trabajador generar derechos para acceder a prestaciones por desempleo (aunque con particularidades en este sistema), incapacidad temporal, jubilación, maternidad/paternidad, entre otras. Para el empleador, cumplir con la normativa evita problemas legales y multas cuantiosas.

¿Quién Debe Realizar el Trámite de Alta?

Aunque la obligación de que el trabajador esté dado de alta es prácticamente universal, la responsabilidad de realizar el trámite ante la Seguridad Social recae en una de las dos partes (empleador o empleado) en función del número de horas trabajadas al mes en un mismo domicilio:

  • Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales en tu domicilio: En este caso, la responsabilidad de realizar los trámites de afiliación, alta, baja y variación de datos recae, por defecto, en el propio empleado. Sin embargo, empleador y empleado pueden llegar a un acuerdo para que sea el empleador quien se ocupe de estos trámites. Esta opción, además de simplificar la gestión para el trabajador, permite al empleador beneficiarse de una bonificación en las cuotas (explicada más adelante).
  • Si el empleado trabaja 60 horas mensuales o más en tu domicilio: En este supuesto, la responsabilidad de realizar todos los trámites ante la Seguridad Social recae de forma obligatoria en el empleador. No hay posibilidad de acuerdo para que sea el trabajador quien los gestione.

Es fundamental tener claro quién es el responsable del alta para evitar incumplimientos. Independientemente de quién realice el trámite, la relación laboral debe formalizarse mediante un contrato por escrito, incluso para contratos a tiempo parcial o de duración determinada. Se permite un periodo de prueba de hasta dos meses.

Consecuencias de No Dar de Alta: Las Multas

El incumplimiento de la obligación de dar de alta a un empleado del hogar cuando corresponde es considerado una infracción grave por la normativa de la Seguridad Social. Las sanciones económicas por no dar de alta pueden oscilar entre los 626 euros y los 6.250 euros. La cuantía exacta de la multa dependerá de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y si existen antecedentes de incumplimientos previos.

Además de la sanción económica, no tener al trabajador dado de alta implica que este no está cotizando y, por lo tanto, no está generando derechos. En caso de un accidente laboral o una enfermedad, el empleador podría tener que asumir costes que de otro modo cubriría la Seguridad Social. Por tanto, más allá de la multa, el riesgo y la desprotección son elevados.

Cómo Dar de Alta a un Empleado del Hogar: Pasos del Trámite

El proceso para dar de alta a un empleado del hogar puede realizarse de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social o, de manera más cómoda y habitual, a través de su Sede Electrónica (si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve). Los pasos principales son:

  1. Obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC): Si nunca antes has tenido empleados a tu cargo, deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización para darte de alta como empleador en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Esto se realiza mediante la cumplimentación del Modelo TA6-0138 Hogar. Este código es como tu número de identificación como empleador ante la Seguridad Social.
  2. Dar de Alta al Trabajador: Una vez que tienes tu CCC, debes comunicar el alta del empleado. Esto se hace a través del Modelo TA2/S-0138. En este formulario se solicitan los datos de identificación del trabajador, tus datos como empleador (incluyendo tu CCC), las horas de trabajo semanales pactadas, el salario mensual acordado, el tipo de contrato, y la fecha de inicio de la actividad.
  3. Plazo para el Trámite: Es muy importante realizar el alta del trabajador *antes* de que comience a trabajar. La normativa permite comunicar el alta con una antelación máxima de 60 días naturales respecto a la fecha de inicio de la actividad. Realizar el alta fuera de plazo puede ser motivo de sanción.

Una vez realizado el alta, la Seguridad Social calculará las cuotas mensuales que deben ingresarse en función de la información proporcionada sobre el salario y las horas trabajadas.

La Cotización a la Seguridad Social: ¿Cuánto se Paga?

El cálculo de las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar se basa en tramos de retribución mensual. A cada tramo de retribución le corresponde una base de cotización determinada. Sobre esta base de cotización se aplican unos tipos o porcentajes para calcular la cuota total.

La cuota total de la Seguridad Social se divide entre el empleador y el trabajador. El empleador asume la mayor parte de la cuota, mientras que el trabajador aporta un porcentaje menor.

Según la información proporcionada, veamos un ejemplo de cómo funcionan las escalas de cotización y las aportaciones, basándonos en uno de los tramos:

Ejemplo de Cotización (Tramo de Menos Horas)

Basado en el ejemplo del texto de referencia:

Horas de Trabajo MensualesRetribución Mensual (Mínimo)Base de Cotización MensualAportación del EmpleadorAportación del EmpleadoCuota Total Mensual
Hasta 34 horasHasta 240 euros206 euros41,98 euros9,68 euros51,66 euros

Este es solo un ejemplo para un tramo de bajos ingresos y pocas horas. Existen otros tramos para retribuciones y horas superiores, cada uno con su base de cotización y sus cuotas correspondientes. Las bases y tipos de cotización pueden variar anualmente, por lo que siempre es recomendable consultar la tabla de tramos vigente en la página web de la Seguridad Social.

Es importante recordar la bonificación del 20% en la cuota empresarial por contingencias comunes que se aplica de forma general. Además, existen bonificaciones adicionales para familias numerosas, aunque estas han sufrido modificaciones recientemente y es necesario verificar los requisitos actuales.

¿Quién califica como empleado doméstico?
Las niñeras, cuidadores de niños, personal de limpieza y jardineros se consideran empleados del hogar. A partir de 2020, todos los nuevos empleados del hogar deben completar el formulario W-4 revisado, mientras que quienes fueron contratados antes de 2020 no necesitan completar un nuevo formulario.

El Salario Mínimo para un Empleado del Hogar

Además de las cotizaciones a la Seguridad Social, es fundamental respetar el salario mínimo establecido por la ley para los empleados del hogar. Este salario depende de si el trabajador presta servicios por un periodo inferior o superior a 120 días al año para el mismo empleador.

  • Si trabaja menos de 120 días al año (Trabajo por Horas): En este caso, se considera "trabajo por horas". El precio mínimo por hora trabajada debe incluir la parte proporcional de pagas extra y vacaciones. El texto de referencia indica un precio mínimo por hora de 7,04 euros, incluyendo todos los conceptos (vacaciones y pagas extra).
  • Si trabaja 120 días o más al año: Para estos contratos, el salario mínimo a pagar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente para la jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial. El SMI actual se sitúa en 900€/mes o 30€/día. Este salario se refiere a 14 pagas al año (12 mensualidades más 2 pagas extra). Las vacaciones anuales son de 30 días naturales.

Es vital diferenciar estos dos supuestos para calcular correctamente el salario a pagar y asegurarse de cumplir con la normativa laboral.

Nómina y Justificante de Pago

Aunque no siempre se emita una nómina con el mismo formato que en otros sectores, es highly recomendable (altamente recomendable) elaborar un documento similar o, como mínimo, entregar un justificante de pago mensual al empleado. Este documento debe detallar el salario bruto, las deducciones (la parte de la cuota de la Seguridad Social que corresponde al trabajador) y el salario neto recibido.

Contar con un justificante de pago protege a ambas partes, sirviendo como prueba del cumplimiento de la obligación salarial y de las retenciones realizadas para la Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes sobre la Seguridad Social de Empleadas del Hogar

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes:

¿Es obligatorio dar de alta a todos los empleados del hogar, incluso si trabajan pocas horas?

Sí, la obligación de dar de alta existe prácticamente siempre que haya una relación laboral remunerada. La única excepción son los trabajos esporádicos de menos de cuatro semanas. Si trabajan de forma regular, aunque sean pocas horas, deben estar dados de alta.

¿Qué pasa si mi empleado trabaja menos de 60 horas al mes en mi casa?

En este caso, la responsabilidad inicial del alta recae en el trabajador, salvo que acordéis por escrito que seas tú, como empleador, quien realice el trámite. Si lo haces tú, puedes beneficiarte de bonificaciones.

¿Cuál es la multa por no dar de alta a un empleado del hogar?

Las multas por no cumplir con la obligación de dar de alta son considerables, oscilando entre los 626 euros y los 6.250 euros.

¿Cómo se calcula la cuota de la Seguridad Social?

Se calcula en base a la retribución mensual del trabajador, que se encuadra en unos tramos establecidos. A cada tramo le corresponde una base de cotización sobre la que se aplican los porcentajes correspondientes. La cuota total se reparte entre empleador y empleado.

¿Tengo que pagar el SMI a mi empleada?

Debes pagar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o su parte proporcional si tu empleada trabaja 120 días o más al año para ti. Si trabaja menos de 120 días, se aplica el salario mínimo por hora, que debe incluir pagas extra y vacaciones.

¿Es necesario hacer contrato y nómina?

Sí, es obligatorio formalizar un contrato por escrito. Aunque la nómina no es estrictamente obligatoria con el mismo formato que en otros regímenes, sí es necesario entregar un justificante de pago mensual que detalle los conceptos y las retenciones.

Conclusión

Dar de alta a una empleada doméstica es una obligación legal ineludible que protege tanto al trabajador como al empleador. Conocer los trámites, las cotizaciones y el salario mínimo garantiza el cumplimiento de la normativa y evita problemas futuros. Si tienes dudas, la Seguridad Social o un asesor laboral pueden ayudarte a gestionar correctamente la relación laboral en el hogar.

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