21/03/2015
La planificación del empleo público es un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de las Administraciones. Permite organizar de manera racional las actividades necesarias y asignar el personal idóneo para llevarlas a cabo. Se trata de una herramienta esencial que ayuda a las organizaciones públicas a saber cuántos empleados tienen, cuántos necesitan y, lo más crucial, qué cualificaciones y competencias deben poseer para cumplir sus objetivos de manera eficaz y eficiente.

En esencia, la planificación es un proceso de programación y coordinación. Busca alinear los recursos humanos disponibles o necesarios con las metas y actividades de la organización. Dicho de otro modo, implica definir qué quiere o debe lograr una entidad pública y determinar el personal exacto requerido para alcanzarlo. Este enfoque prospectivo busca ajustar de forma previsora el personal disponible a las necesidades futuras, siempre considerando un coste razonable y en coordinación con los criterios de política económica.
- Desarrollo del concepto de planificación en el empleo público
- La Planificación de Recursos Humanos en el EBEP
- Objetivos e instrumentos de la planificación
- Tipos de Empleados Públicos
- Comparativa de Tipos de Empleados Públicos
- Preguntas Frecuentes sobre Empleo Público
- ¿Qué es la planificación en el empleo público?
- ¿Cuáles son los objetivos de la planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas?
- ¿Qué instrumentos se utilizan para la planificación de recursos humanos según el EBEP?
- ¿Cómo se clasifican los empleados públicos en España?
- ¿Qué diferencia hay entre un funcionario de carrera y un funcionario interino?
- ¿Qué es el personal laboral en la Administración Pública?
- ¿Quiénes son los funcionarios de carrera del Grupo A1 y A2?
- ¿Qué titulación se necesita para ser funcionario del Grupo B?
- ¿Qué titulación se necesita para ser funcionario del Grupo C1 y C2?
- ¿Qué es el personal eventual?
Desarrollo del concepto de planificación en el empleo público
La ordenación y planificación de los recursos humanos es crucial en cualquier organización, y las Administraciones Públicas no son la excepción. Su objetivo principal es lograr una adecuación racional entre los objetivos de la organización y los medios personales necesarios para su consecución. Sin una estrategia clara de gestión de personal y los medios para ejecutarla, ninguna Administración puede operar correctamente. Aquellas que aspiran a ofrecer servicios de alta calidad con eficacia y eficiencia necesitan imperiosamente estos instrumentos de ordenación y gestión.
Históricamente, la aplicación de la planificación en el ámbito de las Administraciones ha sido más una teoría que una práctica consolidada. Un informe relevante, como el de la Comisión de Expertos constituida en 2004 para preparar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), señaló la casi inexistencia de una planificación estratégica de recursos humanos y la debilidad de los mecanismos de gestión como problemas significativos. Se puso de manifiesto que la aprobación de nuevas leyes sobre empleo público sería insuficiente si no venía acompañada de las políticas, recursos y medios necesarios para su aplicación coherente. El informe subrayaba la necesidad de mejoras significativas en la gestión de recursos humanos y un fortalecimiento de las unidades responsables para aumentar la productividad.
En este sentido, la planificación busca establecer un sistema lógico y ordenado. Analiza las actividades que la Administración debe realizar y distribuye esas tareas entre el personal necesario para asumirlas y ejecutarlas. Así, las organizaciones públicas pueden determinar con precisión el número de empleados con los que cuentan, cuántos más necesitan, y lo que es fundamental para una gestión moderna, las cualificaciones y competencias específicas que ese personal debe poseer para garantizar el mejor servicio público.
La Planificación de Recursos Humanos en el EBEP
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), dedica el Título V a la ordenación de la actividad profesional. Dentro de este título, el Capítulo I aborda específicamente la planificación de recursos humanos. Esta ley, que derogó la anterior Ley 7/2007, de 12 de abril, sienta las bases para la gestión del personal público en España.
Ya en su artículo 1.3, al establecer los fundamentos de actuación de las Administraciones Públicas en materia de empleo público, el TRLEBEP incluye explícitamente la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos como uno de esos principios fundamentales. Esto subraya la importancia que la ley otorga a la previsión y organización del personal para el correcto desempeño de las funciones públicas.
Objetivos e instrumentos de la planificación
El artículo 69 del TRLEBEP detalla los objetivos primordiales de la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. Establece dos metas claras: la primera, posibilitar que la prestación de los servicios públicos por parte de la organización sea lo más eficaz posible; la segunda, asegurar que el gasto destinado a recursos humanos se realice de forma eficiente. Estos dos objetivos, eficacia y eficiencia, son la brújula que guía todo el proceso de planificación.
Como ya hemos señalado al abordar el concepto, la planificación busca crear un sistema racional. Se trata de examinar todas las actividades que la Administración debe llevar a cabo y distribuir esas tareas entre el personal necesario para asumirlas y ejecutarlas de la mejor manera. La reflexión implícita en la planificación de recursos humanos tiene, por tanto, una doble dimensión: por un lado, la detección de las necesidades de personal y la toma de decisiones al respecto; por otro lado, la proyección de esas necesidades en el tiempo y la definición de cómo se van a satisfacer.
En cuanto a los instrumentos o herramientas para alcanzar estos objetivos, el apartado 2 del artículo 69 del TRLEBEP enumera, de manera no exhaustiva sino indicativa, algunas de las medidas que pueden incluirse en los planes de ordenación de recursos humanos. La ley permite que normativamente se establezcan otros sistemas de planificación, lo que otorga flexibilidad a las diferentes Administraciones. Entre las medidas mencionadas en el Estatuto Básico se encuentran:
- El análisis detallado de las disponibilidades y necesidades de personal. Este análisis no solo considera el número total de efectivos, sino también los perfiles profesionales y los niveles de cualificación necesarios para cubrir las funciones.
- Las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo.
- Las modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
Estos instrumentos permiten a las Administraciones diagnosticar su situación actual, proyectar sus necesidades futuras y diseñar las estrategias necesarias para ajustar su plantilla a los requerimientos del servicio público.
Tipos de Empleados Públicos
Para entender completamente el ámbito del empleo público, es fundamental conocer quiénes son las personas que lo integran y bajo qué relación jurídica prestan sus servicios. El TRLEBEP define al empleado público como todo aquel trabajador que desempeña funciones al servicio del interés general y recibe retribuciones económicas por parte de la Administración Pública. La ley establece una clasificación clara de estos empleados, cada tipo con sus propias características y condiciones de acceso.

Según el TRLEBEP, los empleados públicos se clasifican en cuatro grandes tipos:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, que puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
Veamos en detalle cada una de estas categorías.
Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera son, por excelencia, la columna vertebral de la Administración Pública. Son aquellas personas que han superado un proceso selectivo, generalmente una oposición, y han sido nombradas para un puesto con carácter permanente. Mantienen una relación estatutaria y de carácter permanente con la Administración Pública a la que están vinculados.
Su desempeño y retribución están regulados por el Derecho Administrativo. Las funciones que corresponden a los funcionarios de carrera son aquellas que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Esto significa que ocupan los puestos que requieren una especial vinculación con la función pública y la garantía de la imparcialidad y el servicio al interés general.
Dentro de los funcionarios de carrera, existe una clasificación basada en el nivel de formación exigido para el acceso. Esta clasificación se estructura en grupos y subgrupos:
- Grupo A: Se divide a su vez en subgrupos A1 y A2. Para acceder a estos puestos, se exige tener titulación universitaria de grado. En los casos en que una ley específica requiera otro título universitario, será este último el que se considere. La distinción entre A1 y A2 se basa en el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B: Para acceder a este grupo, se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Se divide en subgrupos C1 y C2. La principal diferencia entre ellos radica en la titulación mínima requerida para el ingreso. Para el subgrupo C1, se exige el título de Bachiller o Técnico, o una titulación equivalente. Para el subgrupo C2, se requiere el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
Esta estructura de grupos y subgrupos permite ordenar los puestos de trabajo en función de la complejidad técnica y el nivel de responsabilidad, asegurando que el personal cuente con la formación adecuada para las tareas asignadas.
Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos desempeñan funciones propias de funcionarios de carrera, pero su nombramiento tiene un carácter temporal y se justifica por razones expresamente definidas de necesidad y urgencia. Son nombrados en alguna de las siguientes circunstancias específicas:
- Para cubrir plazas vacantes cuando no es posible su cobertura inmediata por funcionarios de carrera.
- Para sustituir transitoriamente a los titulares de puestos.
- Para la ejecución de programas de carácter temporal. Estos programas no pueden tener una duración superior a tres años, aunque las leyes de Función Pública de cada Administración pueden ampliar este plazo hasta doce meses adicionales.
- Por exceso o acumulación de tareas. En este caso, el plazo máximo de nombramiento es de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
Al igual que los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos se rigen por el Derecho Administrativo. Su nombramiento finaliza cuando desaparece la causa que lo motivó, por ejemplo, cuando la plaza vacante es cubierta por un funcionario de carrera, cuando el titular sustituido se reincorpora, o cuando finaliza el programa o la acumulación de tareas.
Personal laboral
El personal laboral son aquellos trabajadores que prestan servicios en las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo. A diferencia de los funcionarios, su relación con la Administración no es estatutaria, sino contractual. Dependiendo de la duración de su contrato, pueden ser:
- Personal laboral fijo: Aquellos cuya relación es por tiempo indefinido.
- Personal laboral por tiempo indefinido: Similar al fijo, pero con matices legales derivados de sentencias judiciales, manteniendo una relación estable.
- Personal laboral temporal: Aquellos cuya relación contractual tiene una duración determinada.
La relación contractual del personal laboral está regulada por el Derecho del Trabajo. Esto implica que, a diferencia de los funcionarios, pueden ser contratados y, bajo ciertas condiciones legales, despedidos. El acceso a las plazas de personal laboral fijo debe realizarse también mediante procesos selectivos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, como la oposición, el concurso-oposición o el concurso de méritos, garantizando la transparencia y concurrencia pública.
Personal eventual
El personal eventual es un tipo de empleado público con características muy particulares. Son nombrados libremente y su relación con la Administración no tiene carácter permanente. Ocupan puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial, y no están reservados a funcionarios de carrera. Su función principal es asistir a los miembros de los órganos de gobierno o directivos de la Administración.
Su retribución se realiza con cargo a los créditos presupuestarios específicamente destinados para este fin. El nombramiento y el cese del personal eventual son libres, lo que significa que dependen de la decisión de la autoridad que los nombra. Es importante destacar que la condición de personal eventual no otorga mérito alguno para acceder a la condición de funcionario de carrera ni para la promoción interna dentro de la Administración. Aunque se rigen por el Derecho Administrativo en lo que es compatible con su naturaleza, no tienen la misma estabilidad ni los mismos derechos que los funcionarios de carrera.
Comparativa de Tipos de Empleados Públicos
Para visualizar mejor las diferencias entre los distintos tipos de empleados públicos, podemos resumir sus características principales en la siguiente tabla:
| Tipo de Empleado | Relación Jurídica | Carácter | Acceso Típico | Regulación | Funciones Típicas |
|---|---|---|---|---|---|
| Funcionario de Carrera | Estatutaria | Permanente | Oposición / Concurso-Oposición | Derecho Administrativo | Ejercicio de potestades públicas, salvaguarda de intereses generales |
| Funcionario Interino | Estatutaria | Temporal | Listas de interinos / Procesos agiles | Derecho Administrativo | Funciones de funcionario de carrera en situaciones temporales (vacante, sustitución, programa, exceso) |
| Personal Laboral | Contractual | Fijo, Indefinido o Temporal | Oposición / Concurso-Oposición / Concurso | Derecho del Trabajo | Funciones no reservadas a funcionarios, tareas de gestión, técnicas, oficios, etc. |
| Personal Eventual | Nombramiento libre | No permanente | Libre designación | Derecho Administrativo (parcial) | Confianza y asesoramiento especial a órganos de gobierno/directivos |
Preguntas Frecuentes sobre Empleo Público
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre el empleo público y su planificación, basándonos en la información proporcionada:
¿Qué es la planificación en el empleo público?
Es un proceso que permite a las Administraciones Públicas organizar sus recursos humanos de manera racional. Implica analizar las actividades a realizar, determinar el número de personal necesario y las cualificaciones que deben tener para ejecutar esas tareas de forma eficaz y eficiente.
¿Cuáles son los objetivos de la planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas?
Los dos objetivos principales son posibilitar que la prestación de los servicios públicos sea eficaz y que el gasto en recursos humanos se realice de forma eficiente.

¿Qué instrumentos se utilizan para la planificación de recursos humanos según el EBEP?
El EBEP menciona, entre otros, el análisis de disponibilidades y necesidades de personal (número y cualificación), previsiones sobre sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
¿Cómo se clasifican los empleados públicos en España?
Según el TRLEBEP, los empleados públicos se clasifican en cuatro tipos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual.
¿Qué diferencia hay entre un funcionario de carrera y un funcionario interino?
La principal diferencia es el carácter de su relación con la Administración. El funcionario de carrera tiene una relación estatutaria y permanente, mientras que el interino tiene una relación estatutaria y temporal, nombrados por necesidades urgentes y específicas.
¿Qué es el personal laboral en la Administración Pública?
Es aquel personal que presta servicios a la Administración mediante un contrato de trabajo. Su relación se rige por el Derecho del Trabajo y pueden ser fijos, indefinidos o temporales.
¿Quiénes son los funcionarios de carrera del Grupo A1 y A2?
Son funcionarios de carrera que acceden con título universitario de grado. La distinción entre A1 y A2 se basa en el nivel de responsabilidad de las funciones y las características de las pruebas de acceso.
¿Qué titulación se necesita para ser funcionario del Grupo B?
Para acceder al Grupo B de funcionarios de carrera, se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
¿Qué titulación se necesita para ser funcionario del Grupo C1 y C2?
Para el Grupo C1 se exige título de Bachiller o Técnico (o equivalente), y para el Grupo C2 se exige título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (o equivalente).
¿Qué es el personal eventual?
Es personal nombrado libremente para puestos de confianza o asesoramiento especial. Su relación no es permanente y su nombramiento y cese son libres. Su condición no otorga mérito para acceder a la función pública de carrera.
La planificación del empleo público y la comprensión de los diferentes tipos de empleados son aspectos cruciales para entender cómo operan las Administraciones y cómo se gestionan los recursos humanos al servicio de la ciudadanía.
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