¿Cuáles son los pasos a seguir cuando te despiden?

¿Te despidieron? Conoce tus derechos.

21/07/2024

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Cuando una persona deja de trabajar en una empresa, existen diversas formas en las que esa relación laboral puede finalizar. Una de las más comunes, y a menudo la más temida, es aquella decisión unilateral tomada por el empleador: lo que popularmente se conoce como que 'te echan del trabajo'. El término técnico y legal para esta situación es el despido.

¿Qué derechos tengo cuando me despiden del trabajo?
En el despido, tienes derecho a indemnización y tienes finiquito. Depende de qué tipo de despido se haga tienes derecho a un tipo de indemnización u otra. En España contamos con tres tipos de despidos: objetivo, disciplinario y colectivo. Cada uno de ellos tiene sus propias características y distintas remuneraciones.

El despido representa la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario, marcando el fin de los vínculos que unían a la empresa con el trabajador. Es un evento que, si bien puede ser desagradable, forma parte de la dinámica del mercado laboral y está regulado por la ley para proteger tanto a la empresa como, fundamentalmente, al empleado afectado. Comprender qué implica un despido, bajo qué circunstancias puede ocurrir y cuáles son los derechos del trabajador es crucial para afrontar esta situación con información y seguridad.

Índice de Contenido

¿Qué es el Despido y Cuántos Tipos Existen?

Como mencionamos, el despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación contractual con un empleado. En España, el Estatuto de los Trabajadores regula esta materia y establece diferentes modalidades de despido, cada una asociada a causas específicas y con procedimientos y consecuencias distintas. Conocer estas diferencias es fundamental, especialmente si te encuentras en esta situación o si, como responsable de recursos humanos, debes gestionarla.

En la legislación española, se distinguen principalmente tres tipos de despido:

  • Despido Objetivo
  • Despido Disciplinario
  • Despido Colectivo (ERE de extinción)

Cada uno de estos tipos obedece a motivos diferentes y conlleva un proceso particular que la empresa debe seguir rigurosamente. Un error en la causa alegada o en el procedimiento formal puede tener importantes consecuencias legales.

Despido Objetivo

El despido objetivo es aquel que se fundamenta en causas ajenas a la voluntad o el comportamiento del trabajador. Estas causas están relacionadas con la situación o las necesidades de la empresa, o bien con la capacidad o adaptación del trabajador a cambios, pero sin que medie una conducta culpable grave por su parte.

Las causas que pueden justificar un despido objetivo se dividen en dos grandes grupos:

Causas Imputables a la Empresa

Estas causas reflejan dificultades o cambios en la propia estructura o funcionamiento de la compañía:

  • Causas Económicas: Cuando la empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o cuando sus ingresos o ventas disminuyen durante dos trimestres consecutivos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
  • Causas Técnicas: Se refieren a cambios en los medios o instrumentos de producción utilizados en la empresa.
  • Causas Organizativas: Implican modificaciones en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
  • Causas de Producción: Surgen cuando hay cambios significativos en la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece en el mercado.

Para que estas causas sean válidas, deben estar debidamente acreditadas y justificar la necesidad de prescindir de determinados puestos de trabajo.

Causas Imputables al Trabajador (No Culpables)

Aunque se refieren al trabajador, no implican una falta grave de este:

  • Ineptitud Conocida o Sobrevenida: Se da cuando el trabajador carece de las aptitudes físicas, psíquicas, técnicas o legales necesarias para desempeñar su labor de forma adecuada, y esta ineptitud es posterior a su contratación o, siendo anterior, era desconocida para la empresa.
  • Falta de Adaptación a Modificaciones Técnicas: Si se introducen cambios tecnológicos o técnicos en el puesto de trabajo y el trabajador, a pesar de haber recibido un curso de formación (si la empresa lo proporciona, que es lo recomendable), no logra adaptarse en un plazo razonable (no se puede despedir antes de que pasen al menos dos meses desde el cambio o la formación).
  • Faltas de Asistencia Intermitentes (Aún Justificadas): Este es un supuesto complejo. Se refiere a ausencias justificadas pero discontinuas que alcancen ciertos umbrales legales (20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses anteriores supere el 5% de las jornadas hábiles; o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de 12 meses). La ley excluye expresamente ciertas ausencias de este cómputo, como huelgas, ejercicio de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, enfermedades graves o de larga duración, licencias, vacaciones, etc. Es un motivo poco frecuente y de difícil aplicación.

El despido objetivo requiere una serie de formalidades. La empresa debe entregar al trabajador una carta de despido donde se especifiquen clara y detalladamente las causas objetivas que lo motivan. Además, debe conceder un preaviso de 15 días antes de la fecha efectiva del despido. Durante este periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo. En el momento de la entrega de la carta, la empresa también debe poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente establecida, que es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades. Si la empresa no concede el preaviso de 15 días, deberá abonar al trabajador el importe correspondiente a esos días de salario.

Despido Disciplinario

A diferencia del objetivo, el despido disciplinario se produce como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Es la sanción máxima que puede imponer la empresa por una conducta del empleado.

Las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y suelen ser desarrolladas de forma más específica en los convenios colectivos aplicables a cada sector. Algunas de las causas más comunes incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: El número exacto de faltas suele venir determinado por el convenio, aunque la jurisprudencia marca ciertos umbrales mínimos.
  • Indisciplina o desobediencia: El incumplimiento de las órdenes legítimas del empresario o de las normas de la empresa.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza: Conductas desleales, fraudulentas o que impliquen un uso indebido de los recursos de la empresa.
  • Ofensas verbales o físicas: Dirigidas al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento: Una bajada intencionada y persistente en la productividad del trabajador, que debe ser probada por la empresa.
  • Embriaguez o toxicomanía habituales: Siempre que repercutan negativamente en el desempeño laboral o supongan un riesgo.
  • Acoso: Por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario no requiere preaviso. La empresa simplemente comunica al trabajador la decisión mediante una carta de despido, que debe detallar de forma clara y precisa los hechos concretos que se imputan al trabajador y la fecha en que el despido se hará efectivo. A diferencia del despido objetivo, el despido disciplinario, si es declarado procedente, no da derecho a indemnización. El trabajador sí tiene derecho a recibir el finiquito, que incluye las cantidades pendientes de cobro (salarios, pagas extras devengadas, vacaciones no disfrutadas).

Despido Colectivo

El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción, se produce cuando, por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa decide extinguir una serie de contratos de trabajo que superan unos umbrales numéricos legalmente establecidos en un periodo de 90 días. No es un despido individual, sino que afecta a un conjunto significativo de la plantilla.

Los umbrales para considerar un despido como colectivo son:

  • En empresas de menos de 100 trabajadores: La extinción afecta a 10 trabajadores.
  • En empresas de entre 100 y 300 trabajadores: La extinción afecta al 10% de la plantilla.
  • En empresas de 300 o más trabajadores: La extinción afecta a 30 trabajadores.

También se considera despido colectivo el cese de la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

El procedimiento del despido colectivo es más complejo que el de los despidos individuales. Implica un periodo de consultas obligatorio con los representantes legales de los trabajadores (o una comisión ad hoc si no los hay), la comunicación a la autoridad laboral y, a menudo, la elaboración de un plan social para minimizar los efectos del despido. La indemnización mínima legal en un despido colectivo es la misma que en el despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, aunque mediante acuerdo en el periodo de consultas o por decisión de la empresa, la indemnización podría ser superior.

El Proceso General del Despido

Aunque cada tipo de despido tiene sus particularidades, existen pasos comunes en el proceso que la empresa debe seguir:

  1. Preaviso: Obligatorio solo en el despido objetivo (15 días). Si no se da, se debe compensar económicamente. No es necesario en el despido disciplinario.
  2. Carta de Despido: Documento escrito e indispensable en todos los casos. Debe contener la causa del despido (detallada y clara) y la fecha de efectos.
  3. Finiquito: Documento que liquida todas las cantidades pendientes de pago al trabajador hasta la fecha del despido (salarios, pagas extras, vacaciones no disfrutadas). Se debe poner a disposición del trabajador al finalizar la relación laboral.
  4. Indemnización: Pago que corresponde al trabajador en los casos de despido objetivo o colectivo procedente, o en caso de despido improcedente. En el despido disciplinario procedente no hay indemnización. En el despido objetivo, la empresa debe poner la indemnización a disposición del trabajador al entregar la carta.

La carta de despido es un elemento fundamental. La empresa debe asegurarse de que el trabajador la reciba. Puede entregarse en mano (si el trabajador se niega a firmar, es conveniente que haya testigos) o enviarse por burofax u otro medio fehaciente. La firma del trabajador en la carta no implica su conformidad con el despido, solo que la ha recibido. Si no está de acuerdo, es recomendable que firme 'no conforme' y la fecha.

Impugnación del Despido: ¿Qué Puede Hacer el Trabajador?

Si un trabajador considera que su despido no está justificado o que la empresa no ha cumplido con los requisitos formales, tiene derecho a impugnarlo. El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido indicada en la carta.

El proceso de impugnación judicial comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u organismo autonómico equivalente. En este acto de conciliación, el trabajador y la empresa intentan llegar a un acuerdo para evitar ir a juicio. Si no hay acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Será el juez quien, tras analizar las pruebas presentadas por ambas partes, dictamine la calificación del despido. Las posibles calificaciones son:

Despido Procedente

El juez considera que la empresa ha acreditado suficientemente la causa del despido alegada en la carta y ha cumplido con todas las formalidades legales. En este caso, el despido es válido. Si era un despido objetivo, el trabajador tiene derecho a la indemnización legal de 20 días por año (ya recibida o pendiente de recibir). Si era un despido disciplinario, no tiene derecho a indemnización.

Despido Improcedente

El juez determina que la empresa no ha logrado probar la causa del despido alegada (en el caso de despido disciplinario u objetivo por causas del trabajador) o que no ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley (por ejemplo, errores en la carta, falta de preaviso en el objetivo, etc.). Ante un despido improcedente, la empresa tiene dos opciones:

  • Readmitir al trabajador: El empleado regresa a su puesto de trabajo en las mismas condiciones. La empresa deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (conocidos como salarios de tramitación).
  • Indemnizar al trabajador: La empresa opta por extinguir definitivamente la relación laboral pagando una indemnización. La cuantía de esta indemnización se calcula de la siguiente manera: 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado a partir de esa fecha. Existe un límite máximo para la indemnización, que depende de la antigüedad y la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral de 2012.

Despido Nulo

Es la calificación más grave. El juez declara el despido nulo cuando se considera que la causa alegada es discriminatoria o viola los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También se considera nulo el despido en ciertas situaciones de especial protección, como el de mujeres embarazadas, trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, víctimas de violencia de género, etc., a menos que la empresa pueda demostrar que la causa del despido es completamente ajena a esas circunstancias protegidas.

Las consecuencias de un despido nulo son la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación (los salarios no percibidos desde el despido hasta la readmisión). Además, el trabajador podría reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Reconocimiento de la Improcedencia por la Empresa

En ocasiones, la empresa sabe o intuye que el despido que va a efectuar podría ser declarado improcedente si el trabajador lo impugna. Para evitar el proceso judicial completo o los salarios de tramitación en caso de readmisión, la empresa puede optar por reconocer la improcedencia del despido desde el principio.

Este reconocimiento puede hacerse en la propia carta de despido (especialmente común en despidos disciplinarios sin causa real para facilitar la extinción) o, lo que es más ventajoso fiscalmente para el trabajador, en el acto de conciliación previo al juicio. Si la empresa reconoce la improcedencia en la conciliación y abona la indemnización correspondiente, esta indemnización está exenta de tributar en el IRPF hasta el límite legal establecido para el despido improcedente.

Tabla Comparativa de Tipos de Despido

Para resumir las principales diferencias, aquí tienes una tabla comparativa:

CaracterísticaDespido ObjetivoDespido DisciplinarioDespido Colectivo
CausaCircunstancias de la empresa o trabajador (no culpable grave)Incumplimiento grave y culpable del trabajadorCausas objetivas que afectan a un número significativo de trabajadores
Regulación PrincipalArt. 52 y 53 ETArt. 54 ETArt. 51 ET
PreavisoSí, 15 días (salvo compensación)NoNo, pero hay periodo de consultas
Indemnización Legal Mínima20 días/año, máx 12 mesesNo hay20 días/año, máx 12 meses (puede ser superior por acuerdo)
Pago IndemnizaciónAl entregar la cartaNo aplica (si es procedente)Al finalizar el procedimiento colectivo
FormalidadesCarta con causa, preaviso, poner indemnización a disposiciónCarta con hechos imputados y fechaPeriodo de consultas, comunicación autoridad laboral, plan social (si aplica)
ImpugnaciónSí, 20 días hábilesSí, 20 días hábilesSí, 20 días hábiles
Posible Resultado JudicialProcedente, Improcedente, NuloProcedente, Improcedente, NuloProcedente, Improcedente, Nulo (por causas, procedimiento o vulneración derechos)
Salarios de Tramitación (si improcedente/nulo)Sí (si se opta por readmisión o es nulo)Sí (si se opta por readmisión o es nulo)Sí (si se opta por readmisión o es nulo)

Preguntas Frecuentes sobre el Despido

¿Qué es el finiquito y qué incluye?

El finiquito es el documento que liquida las cantidades pendientes de pago al trabajador al finalizar la relación laboral, independientemente del tipo de baja. Incluye el salario de los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extras devengadas y la parte proporcional de las vacaciones generadas y no disfrutadas.

¿Tengo derecho a desempleo si me despiden?

Sí, si has sido despedido (ya sea objetivo, disciplinario o colectivo), te encuentras en situación legal de desempleo y tienes derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro), siempre que cumplas con los requisitos de cotización mínimos exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?

Puedes negarte a firmar, pero no te beneficia. La empresa buscará otra forma de acreditar que te la ha entregado (burofax, testigos). Lo recomendable es firmarla poniendo 'no conforme' y la fecha. Esto no implica que aceptes el despido, solo que la has recibido, y te permite conservar una copia para impugnarlo si lo deseas.

¿Qué significa firmar 'no conforme'?

Significa que has recibido la carta de despido, pero no estás de acuerdo con los motivos o la decisión. Es una cautela para poder impugnar el despido posteriormente. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para hacerlo.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de impugnación de un despido?

Varía mucho dependiendo del juzgado y la carga de trabajo. El acto de conciliación suele ser relativamente rápido (pocas semanas). Si se va a juicio, el proceso judicial puede tardar varios meses (desde unos pocos meses hasta un año o más en algunos casos).

¿La indemnización por despido tributa?

La indemnización por despido legal (la calculada con los topes de 33 o 45 días por año) está exenta de tributación en el IRPF hasta un límite legal (actualmente 180.000 euros). Cualquier cantidad que supere la indemnización legal máxima o el límite de 180.000 euros sí tributaría. Es importante recibir asesoramiento fiscal en casos de indemnizaciones elevadas.

Conclusión

Ser despedido es una situación que genera incertidumbre, pero es fundamental estar informado sobre tus derechos. El término oficial es despido, y en España existen el despido objetivo, el disciplinario y el colectivo, cada uno con sus causas, procedimientos y consecuencias específicas en cuanto a preaviso e indemnización. La carta de despido es el documento clave que inicia el proceso y marca el plazo de 20 días hábiles para impugnar si no estás de acuerdo. Conocer la diferencia entre un despido procedente, improcedente y nulo te permitirá entender qué esperar si decides recurrir la decisión y cuál sería la compensación o la posibilidad de reincorporación. Si te enfrentas a un despido, buscar asesoramiento legal especializado es siempre la mejor opción para garantizar que tus derechos sean respetados.

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