20/10/2024
La Licencia por Maternidad es un derecho fundamental para las trabajadoras, diseñado para proteger su salud y la del recién nacido, asegurando un periodo adecuado de descanso y cuidado. Conocer los detalles sobre cómo solicitarla, los plazos y las prestaciones asociadas es crucial para ejercer plenamente este derecho.

A partir de las 12 semanas de embarazo, tenés derecho a solicitar la Licencia por Maternidad. Este es el momento en el que puedes iniciar las gestiones con tu empleador. Para ello, deberás acreditar tu estado presentando un certificado médico. Este documento es fundamental, ya que debe constar la fecha probable de parto y las semanas o meses exactos que llevás de gestación.
Una vez que tengas el certificado, tenés que informar a tu empleador cómo preferís distribuir el tiempo de tu licencia. La ley contempla una opción flexible: podés elegir trabajar hasta 10 días corridos inmediatamente antes de la fecha estimada de parto y tomarte los 80 días restantes después del nacimiento de tu hijo. Esta distribución suma un total de 90 días de licencia.
Además de la licencia, existe la Asignación por Maternidad. Una vez que hayas acordado los términos de tu Licencia por Maternidad con tu empleador, podés iniciar el trámite para solicitar la Asignación por Maternidad o, si corresponde, la Asignación por Maternidad Down. Este trámite se realiza ante ANSES.
Es importante iniciar el trámite de tu asignación antes de que comiences a gozar de tu Licencia por Maternidad. Hacerlo de esta manera te asegura que vas a seguir percibiendo tu sueldo bruto, es decir, tu salario sin los descuentos habituales, durante todo el periodo de licencia. Si sos una trabajadora que tiene más de un empleo, debés recordar que vas a tener que completar un formulario de solicitud de asignación para cada uno de ellos. Este paso es necesario para asegurar que recibas la prestación correspondiente por todas tus relaciones laborales.
Existen situaciones especiales que otorgan derechos adicionales. Si tu hijo recibe un diagnóstico de Síndrome de Down, la ley te otorga el derecho a 6 meses adicionales de Licencia por Maternidad, extendiendo significativamente el periodo de cuidado y acompañamiento. Para poder solicitar esta extensión, luego del nacimiento de tu hijo y faltando 15 días para que finalice la Licencia por Maternidad inicial de 90 días, tenés que acreditar el diagnóstico mediante la presentación de un certificado médico ante tu empleador. Este certificado es el aval necesario para acceder al periodo adicional de licencia.
Novedades en la Legislación sobre Maternidad y Familias
La legislación relativa a la maternidad y la responsabilidad familiar continúa evolucionando para adaptarse a las dinámicas sociales y demográficas. Según la información proporcionada, recientemente ha entrado en vigor una nueva normativa que modifica un decreto-ley existente sobre la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias. Esta modificación representa un avance significativo al extender el plazo para el disfrute del periodo de la prestación social hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida del menor.
Esta extensión es relevante, ya que, hasta la fecha de la modificación, la retribución solo se otorgaba hasta que el menor cumplía los 12 meses. Los tres meses siguientes, si bien se podían tomar como licencia, no eran retribuidos. Esta nueva disposición cambia esa situación, garantizando el apoyo económico durante un periodo más prolongado.
La decisión de extender el plazo ha implicado la modificación de seis artículos específicos del decreto-ley original. Es importante mencionar que esta norma ya había sido objeto de modificaciones previas, como la introducida por otro decreto-ley que reguló la protección para padres comitentes y gestantes solidarias, en concordancia con las actualizaciones del Código de las Familias, reflejando una visión más amplia de la composición familiar y las formas de filiación.
Los artículos modificados por esta nueva normativa son el 1, 8, 24, 40, 42 y 44 del decreto-ley, tal como fue modificado anteriormente. Estas modificaciones buscan fortalecer el amparo legal y social a las familias trabajadoras.
En cuanto al objetivo de esta reformación, el artículo 1 establece nuevamente las regulaciones clave. Se enfoca en asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica necesaria durante el embarazo, garantizar el descanso pre y posnatal adecuado, promover la lactancia materna y, de manera importante, asegurar a ambos padres el cuidado de sus hijos. Asimismo, regula las prestaciones monetarias, económicas y sociales, que se otorgan desde las 34 semanas de embarazo (o 32 semanas si el embarazo es múltiple) y ahora se extienden hasta que el menor cumple sus primeros 15 meses de vida.
Una de las innovaciones más destacadas es la extensión del ejercicio del derecho a la protección para el cuidado del menor a otras personas que trabajan. Esto se aplica en casos de multiparentalidad, filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, reconociendo la diversidad de estructuras familiares contempladas en el Código de las Familias. Además, se otorga una prestación monetaria a la madre o al padre que tengan hijos menores de 17 años con alguna enfermedad, o incluso a uno de los abuelos trabajadores que se encargue de su cuidado. Otro derecho importante es la concesión de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores que asuma el cuidado del menor cuya madre es estudiante, con el fin de facilitar la continuidad de sus estudios y promover su autonomía. Finalmente, el artículo 1 dispone un tratamiento diferenciado para aquellos casos en que el menor requiera atenciones especiales debido a su condición de salud.
Sobre las otras disposiciones modificadas, la normativa detalla aspectos específicos del disfrute y la gestión de la protección. En el artículo 8, se regula que la prestación social es aquella que se otorga a la madre, al padre o a uno de los abuelos (maternos o paternos) a quien se confíe el cuidado del menor. Esta prestación se comienza a percibir al vencimiento de la licencia prenatal y se extiende, según la nueva disposición, hasta que el menor alcanza los 15 meses de edad.
El artículo 24 manifiesta que el padre tiene la facultad de determinar que los derechos relacionados con el cuidado del menor sean ejercidos por los abuelos, una hermana o un hermano (maternos o paternos), u otro familiar que sea trabajador, ya sea del sector estatal o no estatal. Este derecho se puede ejercer hasta que el menor cumpla los 15 meses de vida, ofreciendo flexibilidad a las familias para organizar el cuidado.
Con el objetivo de garantizar el cuidado y el tratamiento médico del menor hasta que cumpla los 15 meses de vida, el artículo 40 establece derechos específicos para la madre o el padre que se hayan reincorporado al trabajo. Según sea el caso, tendrán derecho a disfrutar de una hora diaria retribuida para la lactancia materna o la alimentación del menor, y a un día de licencia retribuida cada mes, destinado a concurrir al centro asistencial pediátrico para las consultas y controles necesarios.
El artículo 42 aborda la situación que se presenta cuando el menor cumple los primeros 15 meses de vida y, debido a su cuidado, la madre o el padre (quien esté a cargo) no pueden reincorporarse a su puesto de trabajo. En este escenario, la normativa establece que tienen derecho a disfrutar de las vacaciones acumuladas. Sin embargo, una vez concluidas estas vacaciones, si la persona no se reincorpora al trabajo, el empleador tiene la facultad de dar por terminada la relación laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Por último, el artículo 44 dispone un tratamiento particular para el cuidado de menores con condiciones de salud que requieren atención especial. Si la madre o el padre de un menor presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial amparada por dictamen médico, y esta condición requiere una atención especial, si son trabajadores del sector estatal, pueden acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor, extendiéndose hasta que el menor cumpla los cinco años de edad. Aunque esta licencia no sea retribuida, la normativa aclara que la familia no queda desprotegida económicamente, ya que pueden acogerse al régimen complementario de la asistencia social. Este régimen busca complementar los ingresos del núcleo familiar para garantizar el sustento del hogar en estas circunstancias.
Estas medidas legislativas recientes y las modificaciones anteriores reflejan una atención continua a la dinámica demográfica y un esfuerzo por proteger a la infancia. Estas disposiciones se analizan anualmente en el marco del plan de la economía y el presupuesto del Estado, buscando su factibilidad incluso en contextos económicos complejos.
Como antecedentes, es relevante recordar hitos normativos previos. En diciembre de 2021, entró en vigor un decreto-ley que incrementó y equiparó las garantías para las madres trabajadoras de los sectores estatal y no estatal. Aquella norma incluyó el pago del 100% del salario de la trabajadora en casos de embarazo de riesgo y eliminó el requisito de haber laborado un mínimo de días para acceder a las prestaciones económicas y sociales. Posteriormente, en 2023, entró en vigor otro decreto-ley que extendió el derecho a la protección para el cuidado de los hijos a otras personas trabajadoras, contemplando las diversas formas de filiación actuales.
Preguntas Frecuentes sobre Licencia por Maternidad
Q: ¿Desde cuándo puedo solicitar la Licencia por Maternidad?
A: Tenés derecho a solicitarla a partir de las 12 semanas de embarazo.
Q: ¿Qué documentación necesito para solicitarla?
A: Un certificado médico que acredite el embarazo, con fecha probable de parto y semanas o meses de gestación.
Q: ¿Cómo puedo distribuir los 90 días de licencia?
A: Podés trabajar hasta 10 días corridos antes de la fecha de parto y tomar los 80 días restantes después del nacimiento.
Q: ¿Cuándo y cómo solicito la Asignación por Maternidad?
A: Debés solicitarla en ANSES una vez acordada la licencia con tu empleador, preferentemente antes de que comience tu licencia.
Q: ¿Qué sucede con mi salario durante la Licencia por Maternidad?
A: Al solicitar la asignación antes de iniciar la licencia, seguirás cobrando tu sueldo bruto (sin descuentos).
Q: ¿La licencia se extiende si mi hijo tiene Síndrome de Down?
A: Sí, tenés derecho a 6 meses adicionales de licencia. Debes acreditar el diagnóstico con certificado médico ante el empleador 15 días antes de finalizar la licencia inicial.
Q: Según la nueva normativa mencionada, ¿hasta cuándo se extiende el disfrute de la prestación social para el cuidado del menor?
A: Se extiende hasta que el menor arribe a los 15 meses de vida.
Q: ¿La protección para el cuidado del menor aplica solo a la madre?
A: No, según la normativa mencionada, se extiende a otras personas trabajadoras como padres, abuelos, hermanos u otros familiares en ciertos casos, especialmente en situaciones de multiparentalidad, adopción, etc.
Q: Si me reincorporo antes de los 15 meses (según la normativa mencionada), ¿tengo derechos especiales para el cuidado del menor?
A: Sí, tenés derecho a una hora diaria retribuida para lactancia y un día de licencia retribuida al mes para ir al pediatra, hasta que el menor cumpla los 15 meses.
Q: ¿Qué ocurre si no puedo reincorporarme al trabajo después de que el menor cumple 15 meses (según la normativa mencionada)?
A: Podés usar tus vacaciones acumuladas. Si al terminar las vacaciones no te reincorporas, el empleador puede dar por terminada la relación laboral.
Q: ¿Existe alguna licencia para cuidar a un hijo mayor de 15 meses con una enfermedad o discapacidad (según la normativa mencionada)?
A: Sí, si eres trabajador estatal y la condición requiere atención especial, puedes acceder a una licencia no retribuida desde los 15 meses hasta los 5 años del menor, pudiendo acogerse a la asistencia social complementaria.
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