13/03/2009
La seguridad y salud en el trabajo son pilares fundamentales de cualquier relación laboral justa y productiva. En el marco legal chileno, el Artículo 184 del Código del Trabajo se erige como una norma esencial que define y establece la principal obligación del empleador en esta materia. Este artículo no es solo una formalidad, sino el fundamento legal que busca proteger la integridad física y psíquica de quienes día a día entregan su esfuerzo en las distintas faenas.

Entender el alcance de esta disposición es crucial tanto para empleadores, quienes deben asegurar su cumplimiento, como para trabajadores, quienes tienen derecho a un ambiente laboral seguro. A lo largo de este artículo, desglosaremos el texto legal, exploraremos cómo ha sido interpretado por la Dirección del Trabajo y los tribunales de justicia, y analizaremos sus implicaciones prácticas.
- El Texto del Artículo 184 del Código del Trabajo
- Principales Obligaciones del Empleador
- El Rol de Otros Actores
- Interpretación Administrativa: Dictámenes de la Dirección del Trabajo
- Interpretación Judicial: Sentencias de Tribunales
- Implicaciones Prácticas del Artículo 184
- Tabla Resumen de Obligaciones Clave
- Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 184
- ¿El empleador debe pagar cualquier gasto médico de un trabajador?
- Si un trabajador sufre un accidente, ¿significa automáticamente que el empleador incumplió el Artículo 184?
- ¿El empleador puede obligar a un trabajador a vacunarse contra el COVID-19?
- ¿Quién paga la ropa de trabajo o el uniforme?
- ¿Qué son las "medidas necesarias" a las que se refiere el artículo?
- Conclusión
El Texto del Artículo 184 del Código del Trabajo
El Artículo 184 establece textualmente:
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.
Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.”
Principales Obligaciones del Empleador
Del texto del artículo se desprende una serie de obligaciones directas para el empleador, todas orientadas a la protección efectiva de sus trabajadores:
- Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud.
- Informar sobre los posibles riesgos inherentes a las tareas o al lugar de trabajo.
- Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
- Proveer los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Prestar o garantizar la atención médica, hospitalaria y farmacéutica oportuna y adecuada en caso de accidente o emergencia.
Estas obligaciones constituyen el núcleo del deber de cuidado que la ley impone al empleador.
El Rol de Otros Actores
El artículo 184 no solo impone deberes al empleador, sino que también define el rol de otras instituciones clave en el sistema de seguridad social y laboral:
- Organismos Administradores de la Ley N° 16.744: Tienen la obligación de informar a las empresas afiliadas sobre riesgos específicos, como los asociados a pesticidas. También deben, en coordinación con la Dirección del Trabajo, prescribir medidas correctivas ante infracciones detectadas.
- Dirección del Trabajo (DT): Es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Debe comunicar a los Organismos Administradores las infracciones o deficiencias constatadas en sus fiscalizaciones.
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Vela por el cumplimiento de las obligaciones de información por parte de los Organismos Administradores.
Esta coordinación entre distintas entidades busca asegurar un sistema de prevención, fiscalización y corrección robusto.
Interpretación Administrativa: Dictámenes de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes, ha clarificado el alcance y aplicación del Artículo 184 en diversas situaciones. Esta jurisprudencia administrativa es fundamental para entender cómo debe cumplirse el deber de protección en la práctica.
Costos Asociados a la Protección
Un tema recurrente es quién debe asumir los costos derivados del deber de protección. La DT ha sido enfática:
- Atención Médica de Urgencia: En el Dictamen N° 5469 de 1997 y N° 5469/292, la DT señaló que la obligación de prestar o garantizar la atención médica, hospitalaria y farmacéutica recae única y exclusivamente en el empleador. Esto implica que el empleador debe sufragar los gastos iniciales de atención de urgencia, incluso para enfermedades comunes si ocurren en circunstancias donde el trabajador no tiene acceso inmediato a su sistema de salud (como en el caso de trabajadores de naves pesqueras). El costo del traslado para recibir atención médica también debe ser asumido por el empleador. No se pueden imputar estos costos al trabajador ni descontarlos de su remuneración sin autorización explícita y dentro de los límites legales.
- Ropa de Trabajo: El Ordinario N° 1948 de 2019 de la DT establece que el empleador debe asumir el costo de la ropa de trabajo no solo cuando es necesaria por riesgos laborales (como lo exige el Art. 184), sino también cuando su uso es por razones de imagen corporativa. Además, el empleador debe facilitar la entrega de esta ropa en un lugar y tiempo que no impliquen costos ni menoscabo para el trabajador (por ejemplo, entregarla en el lugar de trabajo durante la jornada).
Exámenes Médicos y Tiempo de Trabajo
La exigencia de exámenes médicos para evaluar la aptitud de los trabajadores, especialmente en labores insalubres o peligrosas, es una medida de protección. El Dictamen N° 2913 de 2011 y N° 0272 de 2015 precisan que:
- El empleador puede exigir certificaciones médicas de aptitud.
- Los exámenes médicos ocupacionales y preventivos relacionados con la labor deben realizarse durante el tiempo de trabajo del empleado, no en sus días de descanso.
- El tiempo destinado a estos controles se considera parte de la jornada laboral.
- Los trabajadores declarados no aptos para ciertas labores (como trabajo en altura expuesto a hipobaria intermitente crónica) deben ser reubicados en tareas sin riesgo para su salud.
Responsabilidad en Regímenes Especiales
El deber de protección se extiende a trabajadores en regímenes como el de empresas de servicios transitorios. El Dictamen N° 2845 de 2016 aclara que la empresa usuaria (donde el trabajador transitorio presta servicios) tiene responsabilidad directa en la entrega de implementos de seguridad y protección personal.
Interpretaciones en Contextos de Emergencia (Ej. COVID-19)
La pandemia de COVID-19 generó nuevas interpretaciones sobre el alcance del Art. 184:
- El Dictamen N° 1702 de 2021 abordó la Ley N° 21.342, que estableció medidas de seguridad y protección para el retorno gradual y seguro al trabajo. Ratificó la obligación del empleador de implementar trabajo a distancia o teletrabajo si se cumplen ciertos requisitos (naturaleza de la función, consentimiento del trabajador, y que el trabajador esté en las hipótesis de la ley), o reubicar al trabajador si su función no permite teletrabajo, siempre sin menoscabo. También destacó la obligación de contar con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 para retomar labores presenciales y la fiscalización conjunta de la DT y la autoridad sanitaria.
- El Dictamen N° 167 de 2022, en relación con la Resolución Exenta N° 994 del Minsal (Persona en Alerta COVID), señaló que en virtud del deber de protección general, el empleador debe otorgar facilidades y permisos durante la jornada para que el trabajador acuda a tomarse una muestra de antígeno si está en alguna hipótesis de "persona en alerta COVID". Negarse a dar este permiso constituye una infracción al Art. 184. Si no hay regulación interna sobre el permiso, las partes deben acordarlo, pero el trabajador puede acudir al examen de todos modos si lo acredita, sin que sea considerada una salida injustificada.
- El Dictamen N° 482 de 2022 fue crucial al establecer que los empleadores NO están facultados para exigir a los trabajadores someterse al proceso de vacunación contra el COVID-19. Esta facultad recae únicamente en el Presidente de la República vía ley. Negar el trabajo convenido a un trabajador por no estar vacunado es un incumplimiento del empleador. Exigir la vacunación como requisito de contratación podría ser considerado un acto de discriminación. Sin embargo, el empleador SÍ debe otorgar permisos durante la jornada para que el trabajador acuda a vacunarse, sin menoscabo.
Otras Aplicaciones
La DT también ha aplicado el Art. 184 a situaciones específicas como:
- La obligación del empleador de asegurar la protección de trabajadores expuestos a riesgos durante eventos de alta convocatoria como partidos de fútbol o manifestaciones (Dictamen N° 4334 de 2014).
- La facultad de los Inspectores del Trabajo para sancionar a Servicios Públicos y Municipalidades por incumplimientos en casos de accidentes laborales fatales y graves (Dictamen N° 5546 de 2010).
- La responsabilidad de la empresa donde un estudiante en práctica sufre un accidente grave si no se le proporcionaron elementos de protección, información de riesgos o no se suspendió la faena (Dictamen N° 859 de 2013).
- La obligación de proporcionar alimentación adecuada a la tripulación de naves, incluyendo personal capacitado para ello, como cocineros, en virtud de los artículos 98 y 184 (Dictamen N° 5413 de 2010 y N° 4022 de 2009).
Interpretación Judicial: Sentencias de Tribunales
Los tribunales de justicia, desde los Juzgados del Trabajo hasta la Corte Suprema, han interpretado el Artículo 184, definiendo conceptos clave y resolviendo casos de responsabilidad del empleador.
La Obligación de Seguridad: ¿De Medios o de Resultado?
Una discusión central es si el deber de protección es una "obligación de medios" (el empleador debe poner todos los esfuerzos razonables y tomar las medidas adecuadas) o una "obligación de garantía/resultado" (el empleador garantiza que el trabajador no sufrirá daño). La jurisprudencia mayoritaria, como la del Juzgado del Trabajo de Iquique (rol 39.271) y la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 37-14), se inclina por considerarla una obligación de medios.
Esto significa que el empleador no es responsable automáticamente por *cualquier* accidente o enfermedad. Su responsabilidad surge si se demuestra que no tomó las "medidas necesarias" de forma "eficaz". La expresión "eficazmente" no implica una evitación absoluta de accidentes, sino que las medidas adoptadas deben ser útiles y aptas para resguardar la vida y salud (Juzgado del Trabajo de Iquique).
La Carga de la Prueba
¿Quién debe probar si las medidas de seguridad fueron o no adoptadas? La jurisprudencia, incluyendo fallos de la Corte Suprema (Unificación Rol N° 5008-2017, Rol N° 32070-2014), ha establecido que, ante un accidente o enfermedad profesional, recae sobre el empleador la carga de la prueba. Es decir, es el empleador quien debe demostrar que sí adoptó todas las medidas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente al trabajador, con el fin de eximirse de responsabilidad.
Sin embargo, el trabajador que demanda indemnización debe probar la relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento del empleador y el daño sufrido. No basta con el simple resultado dañoso; debe haber un nexo causal entre la falta de medidas y el perjuicio (Unificación Rol N° 5008-2017).
Capacitación como Medida Necesaria
Los tribunales han enfatizado que la obligación de tomar "medidas necesarias" incluye la capacitación adecuada de los trabajadores sobre los riesgos de sus labores y la forma correcta y segura de realizarlas, así como el uso de los implementos de protección. La experiencia previa del trabajador no exime al empleador de esta obligación. El empleador debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y exigir a los trabajadores que las acaten (JLT de Osorno, O-199-2017).
Definición de "Medidas Necesarias"
Las "medidas necesarias" son aquellas que permiten actuar conforme a pautas lógicas diseñadas para evitar o mitigar un accidente. No se limitan a las que son legal o administrativamente obligatorias; pueden incluir otras que, según las circunstancias concretas del trabajo y los riesgos, resulten indispensables para la protección eficaz (Corte Suprema, Rol N° 32070-2014). No obstante, la Corte Suprema también ha matizado que no se puede exigir al empleador la adopción de medidas que la autoridad solo ha sugerido o recomendado si no se demuestra su eficacia o presentan dificultades significativas para su implementación (Corte Suprema, Rol N° 32070-2014, caso cabinas en buses).
Accidentes por Casualidad
Si un accidente ocurre a pesar de que el empleador ha cumplido con todas sus obligaciones de seguridad y no hay omisiones imputables a él, los tribunales pueden concluir que el accidente fue producto de una casualidad, liberando al empleador de responsabilidad (ICA de Valparaíso, Rol N° 383-2009).
El Vínculo Causal y el Incremento del Riesgo
Para que exista responsabilidad del empleador, debe probarse el vínculo causal entre su incumplimiento y el daño. La Corte Suprema ha utilizado el criterio del "incremento del riesgo". Si la conducta del empleador (por acción u omisión, como tolerar una práctica insegura) aumenta las posibilidades de que ocurra un accidente, este le es imputable. Por ejemplo, tolerar que un trabajador realice compras para la empresa en una motocicleta, siendo un vehículo inadecuado y existiendo alternativas más seguras (como usar una camioneta de la empresa), puede considerarse un incremento del riesgo que hace responsable al empleador por el accidente fatal (Corte Suprema, Rol N° 26531-2014).
Implicaciones Prácticas del Artículo 184
Para empleadores y trabajadores, el Artículo 184 tiene consecuencias directas en el día a día:
Para el Empleador:
- Debe realizar evaluaciones de riesgo exhaustivas de todos los puestos y tareas.
- Debe implementar protocolos y procedimientos de trabajo seguros.
- Debe proporcionar Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados y asegurar su uso.
- Debe capacitar a los trabajadores de forma constante y efectiva en prevención de riesgos.
- Debe mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad activo (si corresponde por tamaño de empresa).
- Debe investigar los accidentes e incidentes para tomar medidas correctivas.
- Debe estar preparado para responder ante emergencias y accidentes, garantizando la primera atención.
- Debe cubrir los costos asociados a las medidas de seguridad y atención de urgencia inicial.
Para el Trabajador:
- Tiene derecho a un lugar de trabajo seguro.
- Tiene derecho a ser informado de los riesgos de su labor.
- Tiene derecho a recibir capacitación en prevención.
- Tiene derecho a recibir los EPP necesarios.
- Tiene derecho a recibir atención médica oportuna en caso de accidente o emergencia laboral.
- Tiene el deber de cumplir con las normas de seguridad establecidas por el empleador y usar adecuadamente los EPP.
El cumplimiento del Artículo 184 no es solo una obligación legal, sino una inversión en el bienestar de las personas y en la eficiencia de la empresa.
Tabla Resumen de Obligaciones Clave
| Obligación del Empleador | Descripción | Base Legal/Interpretación |
|---|---|---|
| Proteger Vida y Salud | Tomar todas las medidas necesarias eficazmente. | Art. 184 CT |
| Informar Riesgos | Comunicar posibles riesgos a los trabajadores. | Art. 184 CT |
| Higiene y Seguridad | Mantener condiciones adecuadas en faenas. | Art. 184 CT |
| Proveer Implementos | Entregar EPP y otros necesarios para prevención. | Art. 184 CT |
| Garantizar Atención Médica | Asegurar acceso oportuno en caso de accidente/emergencia, cubriendo costos iniciales. | Art. 184 CT; Dictámenes DT (ej. N° 5469/97) |
| Asumir Costos Ropa Trabajo | Pagar ropa exigida por riesgo o imagen corporativa. | Ord. DT N° 1948/2019 |
| Permitir Exámenes/Vacunación | Dar facilidades y tiempo durante jornada para exámenes ocupacionales y vacunación COVID-19 (si aplica). | Dictámenes DT (ej. N° 2913/2011, N° 482/2022) |
| Capacitar | Instruir sobre riesgos y métodos de trabajo seguros. | Art. 184 CT; Jurisprudencia Judicial (ej. JLT Osorno) |
| Probar Cumplimiento | Demostrar en juicio que se tomaron las medidas necesarias. | Jurisprudencia Judicial (Carga de la Prueba) |
Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 184
¿El empleador debe pagar cualquier gasto médico de un trabajador?
No cualquier gasto médico. El Artículo 184 obliga al empleador a prestar o garantizar la atención médica, hospitalaria y farmacéutica oportuna y adecuada *en caso de accidente o emergencia*. La jurisprudencia administrativa (DT) ha interpretado que esto incluye cubrir los costos iniciales de atención de urgencia, incluso si se trata de una enfermedad común, si la situación impide al trabajador acceder a su sistema de salud de manera inmediata. Sin embargo, la responsabilidad primaria por la atención de enfermedades comunes recae en el sistema de salud (AFP/Isapre) del trabajador.
Si un trabajador sufre un accidente, ¿significa automáticamente que el empleador incumplió el Artículo 184?
No necesariamente. El Artículo 184 impone una obligación de medios, no de resultado. El empleador es responsable si se demuestra que el accidente ocurrió debido a que no tomó las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. Si el empleador puede probar que cumplió con todas las medidas de prevención exigibles y adecuadas, y el accidente fue producto de una casualidad o de una actuación imprudente del trabajador ajena a las instrucciones, podría eximirse de responsabilidad.
¿El empleador puede obligar a un trabajador a vacunarse contra el COVID-19?
Según la Dirección del Trabajo (Dictamen N° 482 de 2022), el empleador no está facultado para exigir la vacunación contra el COVID-19. La decisión sobre la vacunación obligatoria corresponde legalmente al Presidente de la República. Sin embargo, el empleador debe otorgar permisos durante la jornada laboral para que el trabajador pueda acudir a vacunarse, sin que esto signifique un menoscabo.
¿Quién paga la ropa de trabajo o el uniforme?
El costo de la ropa de trabajo o uniforme debe ser asumido por el empleador, tanto si es necesaria por razones de seguridad (Art. 184) como si se exige por motivos de imagen corporativa (Ord. DT N° 1948/2019). El empleador no puede traspasar este costo al trabajador.
¿Qué son las "medidas necesarias" a las que se refiere el artículo?
Son todas aquellas acciones, procedimientos, capacitaciones, entrega de implementos y mantención de condiciones que sean útiles y aptas para resguardar la vida y salud de los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Estas medidas no se limitan a lo estrictamente legal o reglamentario, sino que dependen de los riesgos específicos de cada faena y pueden incluir medidas sugeridas por la técnica o la experiencia, aunque la jurisprudencia ha matizado que no se puede exigir cualquier medida si su eficacia no está probada o presenta dificultades mayores.
Conclusión
El Artículo 184 del Código del Trabajo es una disposición de vital importancia que consagra el deber fundamental del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores. Su interpretación por parte de la Dirección del Trabajo y los tribunales de justicia ha ido delineando su alcance, precisando las responsabilidades del empleador en áreas como la prevención de riesgos, la provisión de implementos, la capacitación, la gestión de emergencias y la asunción de costos asociados. Cumplir con este artículo va más allá de evitar sanciones; implica construir una cultura de seguridad donde el bienestar de los trabajadores sea una prioridad real y efectiva.
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